Métodos de Protección de los Accionistas en Europa
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Jurisprudencia Europea sobre la Protección de los Accionistas en el TJUE
Nota: Véase más información sobre la jurisprudencia Europea sobre la Protección de los Accionistas en el TJUE.
La importancia de la protección de los derechos de los accionistas ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias decisiones. La protección de los derechos de los accionistas se vincula habitualmente a más de una libertad económica garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a saber, la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales. El objetivo del texto en otro lugar de esta plataforma digital es analizar en qué medida se aplica realmente la protección de los accionistas en las sentencias del Tribunal de la Unión Europea. Ese texto examina la jurisprudencia del Tribunal y las fuentes jurídicas secundarias relacionadas aplicando un enfoque de derecho de la Unión Europea. Las fuentes jurídicas de la Unión Europea suelen prever la protección de los accionistas. Sin embargo, en la práctica, a menudo no se sabe con certeza cuándo se puede hacer referencia a los derechos de los accionistas con éxito. Por lo tanto, se puede concluir que el Tribunal debería aclarar su posición para evitar una interpretación divergente del derecho de la Unión Europea.
Métodos de Protección de los Intereses de los Accionistas en Europa
Los métodos convencionales empleados en la Unión Europea para garantizar la protección de los accionistas minoritarios en el ámbito de la UE son, básicamente, la oferta pública de adquisición obligatoria, el squeeze-out y el sell-out, la fijación del precio por acción, así como las defensas de la adquisición (neutralidad del consejo, ruptura, y reciprocidad).
Los Métodos en la Unión Europea
Regla de la oferta pública de adquisición obligatoria
La oferta pública de adquisición obligatoria es un mecanismo destinado a defender el principio de igualdad de trato de los accionistas y a impedir que los accionistas mayoritarios interfieran directamente en la oferta. La Directiva 2004/25/CE, de amplia aplicación en toda Europa continental, se inspiró originalmente en la legislación inglesa.
La citada directiva obliga a todo propietario de un tercio de los derechos de voto de la empresa objetivo a poner sobre la mesa una oferta por el resto de las participaciones de la organización empresarial (artículo 4). El porcentaje exigido suele ser el 30, pero puede reducirse o aumentarse en función de la jurisdicción en cuestión. La fuente elegida para alcanzar el volumen establecido o la capacidad legal del propietario de las acciones es irrelevante. La prueba temporal subjetiva del cumplimiento prospectivo de la posesión se sustituye ahora por la objetiva, que es la propiedad real.
La finalidad de la oferta pública de adquisición obligatoria es proteger el valor de las acciones, así como garantizar la “tranquilidad” de los accionistas minoritarios. Aunque se encuentren en una situación desesperada a merced del nuevo accionista, no deben aprovecharse de él.
Puntualización
Sin embargo, el mecanismo no está exento de fallos. Se le ha criticado por ser demasiado rígido y, en general, por tener un efecto adverso. También carece de justificaciones para una mera oferta parcial. Se le ha criticado por ser poco práctico, condicionado y esbozado a granel, sin pensar en las restricciones de precio o en los medios de pago.
Squeeze-out
Otra opción es la regla de “squeeze-out”.Entre las Líneas En pocas palabras, se permite al accionista mayoritario hacer una oferta por el resto de las acciones y ocupar la empresa de una vez por todas La oportunidad se presenta cuando el accionista mayoritario está en posesión del 90 al 95% (el porcentaje varía de una jurisdicción a otra) o de las acciones. También se incluye la posibilidad de obtener las acciones, en un porcentaje no inferior al 90%. El plazo de aceptación de la oferta es de tres meses. Depende de los Estados miembros garantizar una remuneración justa. Se justifica de la siguiente manera: la presencia de accionistas minoritarios después de una oferta pública de adquisición conlleva diversos costes y riesgos, el derecho de venta forzosa hace que las ofertas públicas de adquisición sean más atractivas para los potenciales oferentes y puede considerarse como una contrapartida a la norma de oferta obligatoria, y el derecho de venta forzosa es más eficiente que un procedimiento de exclusión de la bolsa. El Grupo señala que los derechos de propiedad están protegidos a nivel nacional e internacional, pero observa que diversos tribunales de los Estados miembros han dictaminado que el derecho de squeeze out no debe considerarse incompatible con estas disposiciones de protección.
Sell-out
Al mismo tiempo, los accionistas minoritarios pueden exigir a la mayoría que compre sus acciones (“derecho de venta”). Su existencia se explica así: “el accionista mayoritario puede verse tentado a abusar de su posición dominante tras una oferta pública de adquisición, los accionistas minoritarios no pueden obtener una compensación adecuada vendiendo sus acciones en el mercado si éste se ha vuelto ilíquido, el derecho de sell-out es un mecanismo adecuado para contrarrestar la presión ejercida sobre los accionistas para que acudan a la oferta pública de adquisición y, por último, el derecho de sell-out debe considerarse una contrapartida del derecho de squeeze-out”.
Fijación del precio por acción
El siguiente problema es cómo fijar el precio por acción. El objetivo de cualquier medida sería proporcionar un pago equitativo que no se aproveche del hecho de que los accionistas minoritarios están arrinconados. La Directiva sobre adquisiciones establece que las acciones deben comprarse al precio más alto pagado por los mismos valores por la persona que hace la oferta, durante un periodo que varía de una jurisdicción a otra. Debe ser un mínimo de seis meses y un máximo de doce meses antes del lanzamiento de la oferta. La justificación de este método se encuentra en el Informe Winter, cuyo apartado 2.2 establece la regla del precio más alto pagado ofrece la doble ventaja de permitir a los accionistas minoritarios compartir íntegramente la prima pagada por el adquirente en cualquier momento del período considerado, al tiempo que da a la oferta o la certeza de que no tendrá que pagar más en la oferta obligatoria de lo que ha estado dispuesto a pagar en el período anterior y, en consecuencia, le permite determinar él mismo a qué precio máximo está dispuesto a adquirir todos los valores de la sociedad.
Defensas de la oferta pública de adquisición
Véase a continuación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Defensas de la oferta pública de adquisición
Existen dos defensas alternativas: la defensa posterior a la oferta (que disminuye el volumen de acciones que el oferente puede alcanzar o intenta aumentar el valor de la oferta) y la defensa anterior a la oferta (que “se interpone” en la adquisición como la restricción de la transferencia de acciones).
Regla de neutralidad del consejo
La regla de neutralidad del consejo de administración (o junta directiva) es un derivado de las defensas posteriores a la oferta, y durante el período de la oferta garantiza que se obtenga la aprobación de la junta general de accionistas antes de que el consejo de administración (o junta directiva) de la empresa se atreva a avanzar.
Una Conclusión
Por lo tanto, esto puede proporcionar un período de transición más suave para la toma de posesión al poner ciertas restricciones al poder del consejo y asegurar la cooperación pacífica entre la dirección y los accionistas.
Regla de ruptura
La norma de ruptura es una antítesis de las defensas previas a la oferta durante una adquisición. También pretende eliminar los obstáculos en el camino de la adquisición, pero mediante la imposición de limitaciones (transferencia de acciones y restricciones de voto) a lo largo de las cuales se autoriza al oferente a modificar los estatutos o incluso a deshacerse del consejo. Al regular el equilibrio entre el capital y el control, el concepto permite sustituir los derechos de voto en la junta general.
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El principio de reciprocidad permite a los Estados miembros dar un margen de maniobra importante a una empresa que aplique la norma de neutralidad del consejo y/o la norma de ruptura simultáneamente para oponerse al oferente que se rija por normas diferentes. Este “poder de reciprocidad” sólo puede darse en caso de un permiso explícito del Estado miembro y de la junta general de la empresa.
Datos verificados por: Dewey
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Derechos de los Accionistas, Igualdad de los accionistas, Libertad de establecimiento, Libre Circulación de Capitales
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