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MiFID

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Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID)

Nota: Consulte más información sobre la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) en esta entrada de la Enciclopedia.

MiFID (Market in Financial Instruments Directive) es la directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión.

Esta normativa pretende crear un marco único que proporcione un tratamiento homogéneo en materia de servicios de inversión a clientes domiciliados en la Unión Europea.

Detalles

Las entidades que prestamos servicios de inversión, estamos obligadas a categorizar a los clientes, e informarles plenamente de la política de ejecución de órdenes de operaciones en los mercados de valores.

El principal objetivo de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros es proporcionar a los clientes de una entidad financiera una mayor protección en materia de inversiones, ofreciéndoles una información transparente y una alta calidad en la gestión de activos.

Clasificación de clientes de las Instituciones Financieras

Las instituciones financieras tienen la obligación de clasificar a los clientes en alguna de las tres categorías que marca la normativa (cualquier cliente puede solicitar el cambio de categoría siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en la Directiva):

Clientes Minoristas

Es la clasificación que se destina a la mayoría de los clientes particulares y empresas, siendo la que ofrece el mayor grado de protección a los clientes.

Clientes Profesionales

Instituciones y grandes empresas. Son aquellos a quienes se presume la experiencia, conocimiento y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Directiva establece unas categorías de clientes como profesionales, estableciendo en algunos casos unos requisitos particulares:

  • Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros.
  • Grandes Empresas que cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño: Fondos propios de más de 2 millones de euros, Volumen de negocio superior a 40 millones de euros o Balance mayor de 20 millones de euros.
  • Gobiernos Nacionales y Regionales, otros Organismos Públicos.

Contraparte elegible

Son básicamente entidades e intermediarios financieros (organismos de inversión colectiva y sociedades de gestión, fondos de pensiones, etc.). Son clientes especializados que no necesitan la protección que se proporciona a las anteriores categorías, dado su conocimiento y experiencia en el mercado.

Cuestionarios de perfil de inversor

Las entidades deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones. Para ello, algunas entidades financierase han diseñado dos tipos de Test:

  • Test de Idoneidad: Cuestionario que determina las características y el perfil inversor del cliente de la entidad y que se utiliza para los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras exclusivamente.
  • Test de Conveniencia: Cuestionario reducido que la entidad financiera debe realizar a un cliente minorista para analizar la conveniencia o no de los productos financieros categorizados según sus conocimientos y experiencia inversora.

Cambio de Clasificación

Para solicitar el cambio de clasificación, algunas entidades consideran que será necesario entregar en su sucursal, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para la realización de la solicitud. La aceptación por parte de algunas entidades, respecto a la solicitud realizada, dependerá del cumplimiento por el cliente de la entidad de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio.

En el supuesto específico de solicitud de cambio de Cliente Minorista a Profesional, la misma
implica de forma específica la renuncia expresa al tratamiento como Minorista y al nivel de
protección asociado.Entre las Líneas En este caso algunas entidades consideran que se deberán señalar las declaraciones previstas del cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos señalados a continuación y exigidos por MiFID, y aportar junto al mismo, en el caso de que la entidad financiera no disponga de los datos que le permitan su verificación directa, información y justificación suficiente de dichos requisitos:

  • haber realizado en los últimos cuatro trimestres operaciones de volumen significativo en los
    mercados de valores con una frecuencia media superior a cirto número de operaciones por trimestre;
  • disponer de un patrimonio en valores depositados en entidades financieras y en efectivo cuyo valor sea superior a 500.000 euros;
  • ocupar o haber ocupado en el pasado durante al menos un año un cargo profesional en el
    sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

Sobre la base de la solicitud de cambio realizada, las entidades comunicarán al cliente, en su
caso, la nueva clasificación asignada o la denegación de la misma.

En caso de que la nueva clasificación otorgada se derive de datos que la entidad financiera no pueda verificar directamente y se basen en la información proporcionada por el propio cliente, éste podría hacerse responsable de la exactitud y veracidad de los mismos, quedando algunas entidades, en la redacción de sus condiciones generales, exento de cualesquiera daños o responsabilidades que pudieran derivarse de la inexactitud o ausencia de veracidad de dichos datos e información.

Salvaguarda de los instrumentos financieros mantenidos por cuenta de los clientes

La entidad financiera dispone de mecanismos y medidas internas adecuadas y acordes con la
normativa aplicable al depósito de instrumentos financieros y valores con objeto de asegurar,
en la medida de lo posible, la debida protección de los activos de los clientes.

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Al prestar el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de
sus clientes, La entidad financiera podría recurrir en determinados casos a la utilización de
subcustodios siempre que ello sea necesario o conveniente para la custodia y administración
eficaz de los valores de que se trate.

La entidad financiera debe ejercer en estos casos las mismas cautelas que ejercería si actuase como custodio
directo de los instrumentos financieros, actuando con la debida competencia, atención y
diligencia en la selección, designación y revisión periódica de los subcustodios, asegurándose
de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el
mercado. Esta posibilidad se centra fundamentalmente en el ámbito de valores extranjeros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los valores e
instrumentos financieros y/o sus rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) como consecuencia de la quiebra, suspensión de
pagos, insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o defectuoso funcionamiento de los subcustodios seleccionados, el Banco
sólo será responsable de los mismos si no hubiese actuado en su selección con la cautela
antedicha.

En determinados supuestos puede ocurrir que las cuentas que contengan instrumentos
financieros de los clientes de la entidad financiera, estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea
el de un estado miembro de la Unión Europea, por lo que los derechos relativos a esos
instrumentos financieros pueden diferir en consecuencia.

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Adicionalmente, los valores e instrumentos financieros pueden llegar a ser registrados en
determinados casos en cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando la práctica habitual de
esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad, de
acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que se trate.Entre las Líneas En cualquier caso,
la entidad financiera debe disponer en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de las
posiciones que mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes, y registros internos
que permiten reconocer la titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en
“cuentas ómnibus”.

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