▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) es el marco normativo para las entidades que prestan servicios de inversión publicado por la Comisión Europea que trata de fomentar la transparencia, eficacia, equidad e integración en los mercados financieros, así como la protección y asesoramiento del inversor.

Una de las principales obligaciones de esta directiva es la categorización de los clientes:

  • Contrapartes elegibles: empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de créditos…
  • Clientes profesionales: inversores institucionales y grandes empresas.
  • Clientes minoristas: a los que se les ha de aplicar el nivel de protección máximo.

La normativa obliga a instrumentar procedimientos claros para efectuar la clasificación de los clientes, y valorar su idoneidad para cada tipo de producto financiero.

Su ámbito geográfico se extiende a las Entidades Financieras en la Unión Europea e Islandia, Noruega y Liechtenstein.

Se trata de una revisión del marco normativo para las entidades que prestan servicios de inversión publicado por la Comisión Europea vigente desde 2007 (MiFID), cuyo objetivo era fomentar la transparencia, eficacia, equidad e integración en los mercados financieros y fomentar la protección y asesoramiento del inversor.

Sus previsiones más relevantes son:

  • Extender el ámbito de la normativa para regular segmentos del mercado que quedan fuera del alcance de la normativa (Depósitos Estructurados).
  • Prohibición de la recepción de incentivos por servicios de asesoramiento independiente y de gestión de carteras.
  • Obligación de informar al cliente de la profundidad del análisis de mercado realizado para la prestación del servicio y seguimiento periódico de la correspondencia del asesoramiento inicial con las circunstancias del cliente.
  • Restricción de los instrumentos financieros considerados como no complejos (no necesitan la aplicación del test de conveniencia).

Visión General

MiFID es el acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive (Directiva sobre
Mercados de Instrumentos Financieros). La Directiva 2004/39/CE1 emitida en abril de
2004, entra en vigencia en noviembre de 2007.Entre las Líneas En ese momento introducirá un
mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los
27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica
Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Esta Directiva vendrá a sustituir a la
Directiva de Servicios e Inversiones (Directiva 93/22/EEC), cuyas siglas en inglés son
ISD (Investment Services Directive).

Desarrollo de La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros ya ha terminado el desarrollo de la Directiva y Reglamento de nivel 2 y los Estados Miembros finalizó su transposición en
Enero del 2007, y se empezó a aplicar en Noviembre de 20072.

Ámbito de aplicación

El campo de actuación de la La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros se limita a la proporción de servicios de inversión, entendiéndose comprendidos dentro de tales los servicios de intermediación de valores, la colocación de valores, la asesoría en inversión en
valores o la distribución de productos del mercado de valores.

“Definición y clasificación de servicios de inversión” según La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros

Sección A: Servicios y actividades de inversión
(1) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más
instrumentos financieros.
(2) Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
(3) Negociación por cuenta propia.
(4) Gestión de carteras.
(5) Asesoramiento en materia de inversión.
(6) Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos
financieros sobre la base de un compromiso firme
(7) Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme
(8) Gestión de sistemas de negociación multilateral.

Sección B: Servicios auxiliares
(1) Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes,
incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías;
(2) Concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle la realización de
una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la empresa que
concede el crédito o préstamo participa en la operación;
(3) Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia
industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones
y la adquisición de empresas;
(4) Servicios de cambio de divisas cuando éstos estén relacionados con la prestación
de servicios de inversión;
(5) Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación
general relativa a las operaciones en instrumentos financieros;
(6) Servicios relacionados con el aseguramiento.

Entidades reguladas

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros se aplica a las entidades que cumplen las características para definirse como “firmas de inversión”, también referenciadas como “empresas de inversión” o bien “empresas de servicios de inversión” (investment firms), así
como a los mercados regulados.

Una “firma de inversión” es una entidad cuyo negocio principal consiste en la oferta
de servicios de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Por otro lado, un “mercado regulado” es definido según
La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros como “un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir dentro del sistema y según sus normas no discrecionales los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus
normas o sistemas”.

Elementos de Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros

[rtbs name=”valores-financieros”]

El Pasaporte Europeo

En relación a la oferta transfronteriza de servicios, se mantiene la disposición que indica que basta la autorización en su país de origen para que las firmas de inversión puedan realizar las mismas actividades autorizadas en el resto de los países de la Comunidad Europea. A pesar de mantenerse el pasaporte europeo, fue eliminada la “regla de concentración”, bajo la cual los estados miembros podían obligar a las compañías financieras a encauzar todas las ordenes de los clientes a través de mercados regulados.

Regulación de los servicios prestados

Los servicios de inversión serán regulados por cada uno de los estados miembros en donde se origina el prestador del servicio (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro en el cual tiene lugar el servicio).

Categorización de los clientes

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros distingue tres clases de clientes para las empresas de inversión:
1. Contrapartes elegibles (elegible counterparties): Entendiéndose comprendidas
dentro de tales a las empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de
créditos, etc.
2. Clientes profesionales (professional clients): Definidos en el anexo 2 de la Directiva,
es decir inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que
tengan activos de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y
fondos propios de 2 millones, gobiernos nacionales y regionales
3. Clientes minoristas (retail clients): Cuyo nivel de protección será máximo.
La diferenciación de clientes está directamente ligada a la aplicación de los conceptos
de idoneidad y de conveniencia y, en general, en relación a la mayoría de las
disposiciones de protección de clientes.

Requerimientos de idoneidad (suitability) de los clientes

Artículo 19 Directiva 2004/39/CE. Artículo 31 Directiva 2006/73/CE. La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a las compañías a evaluar la idoneidad de un determinado servicio prestado a los clientes, en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión.

Específicamente, las empresas de inversión deben obtener información necesaria de
los clientes con el fin de que la empresa “disponga de una base razonable para creer,
teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y el grado del servicio prestado, que la
operación específica que debe recomendarse o que debe realizarse” cumpla con: a)
responder los objetivos de inversión del cliente en cuestión; b) Ser de tal naturaleza
que el cliente pueda, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de
inversión relacionado coherente con sus objetivos de inversión; y c) Ser de tal
naturaleza que el cliente cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios
para comprender los riesgos que implica la operación o la gestión de su cartera. El
punto c) no será necesario de verificar tratándose de un cliente profesional
También se exigen la “evaluación de la conveniencia” (appropriateness), que es un
concepto distinto a la idoneidad (suitability). Mientras que la evaluación de la
“idoneidad” involucra la situación financiera, los objetivos de inversión del cliente, y
el grado de conocimiento y experiencia de éste, la evaluación de la “conveniencia”
solamente evalúa este último punto. La evaluación de conveniencia se enmarca en la
prestación de servicios distintos a los mencionados en el párrafo anterior,
requiriendo que la empresa de servicios de inversión debe evaluar si el cliente tiene
la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implican
el producto o servicio en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto no es necesario tratándose de un cliente
profesional.

Cuando la empresa de inversión solamente está prestando servicios de ejecución y/o
transmisión de órdenes de los clientes, sin incluir ningún tipo de servicio conexo, no
sería necesario realizar los procedimientos mencionados anteriormente, siempre y
cuando, sean productos con liquidez y no complejos, es decir acciones, bonos,
instrumentos de mercado monetario y securitizados de países del área Euro.
Gestión de riesgos… Véase también:

Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 7. Directiva 2006/73/CE.
Se indica que las empresas de servicios de inversión deberán contar con una
infraestructura que identifique, evalúe y gestione los riesgos a los que están
sometidas.

Cumplimiento normativo (compliance)

Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 7. Directiva 2006/73/CE. La falta de cumplimiento normativo (compliance) debe ser asimismo considerada como un riesgo más que debe tomarse en cuenta dentro de los procesos de gestión de riesgos, en consecuencia debe existir la función de cumplimiento normativo dentro de una firma de inversión.

Auditoría Interna

Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 8 Directiva 2006/73/CE. Se requiere un órgano de auditoría interna independiente del resto de la empresa.
Este órgano de Auditoría interna debe, entre otros requerimientos, verificar el
cumplimiento de las de los mecanismos de control interno. Los Estados miembros
tienen discrecionalidad para determinar a que tipos de empresas aplicar el
requerimiento.

Externalización de funciones

Artículo13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 13, Directiva 2006/73/CE. Se definen las “funciones operativas esenciales o importantes”. Las empresas de inversión deben asegurarse que el prestador cumpla con los requerimientos de competencia y capacidad, cooperación con las autoridades, capacidad para controlar los riesgos, garantizar la continuidad de las operaciones,
etc.

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros condiciona la externalización deservicios a que se cumpla además con la mantención de todas las responsabilidades sobre la empresa de servicios de inversión, por ejemplo La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros indica que: “a) la externalización no deberá dar lugar a la delegación de responsabilidad por parte de la alta dirección; y b) no deberá alterarlas relaciones o las obligaciones de la empresa de inversión con respecto a sus clientes (…)”.

Protección de los activos de los clientes

Previsto en el Artículo 13 Directiva 2004/39/CE. Artículo 16, Directiva 2006/73/CE.

Detalles

Las empresas de inversión deben mantener adecuada separación de los activos de los clientes, conciliar las cuentas separadas y adoptar medidas para resguardar los activos de los clientes en poder de terceros (como subdepositarios). Esta medida de la Directiva La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros adquiere mayor sentido al tomar en consideración el carácter internacional de las operaciones de las empresas de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este contexto, las prácticas de custodia y depósito de valores, juegan un rol muy importante porque los depositarios son contratados para llevar acabo la liquidación de las transacciones, así como el ejercicio de algunos derechos sociales y económicos de los inversionistas.

Gestión de conflictos de interés

Artículo 13 y artículo 18 de la Directiva 2004/39/CE y Artículos 21, 22 y 23 Directiva 2006/73/CE. Las directivas establecen tres obligaciones en este sentido: 1) La “Identificación de los Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes”, 2) El establecimiento de una “Política de gestión de los conflictos de intereses” y 3) el “Registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses perjudiciales”.

Identificación de los conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los

clientes

Con este fin, la empresa de inversión debe considerar como criterio mínimo,
si la empresa de inversión o una persona relacionada a ella:

  • puede obtener un beneficio financiero a expensas del cliente o
  • tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado o
  • tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente o d) desarrolla la misma actividad que el cliente o
  • la empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del
    cliente un incentivo en relación con un servicio.

Política de gestión de los conflictos de intereses

Las empresas de inversión deben implementar una política eficaz de gestión de los conflictos de intereses establecida por escrito y adecuada al tamaño y organización de la empresa y a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. Esta política debe especificar los procedimientos a seguir gestionar los conflictos de interés identificados, garantizando un nivel de independencia de las partes involucradas:

  • Impedir o controlar el intercambio de información cuando éste pueda ir en
    detrimento de los intereses de uno o más clientes;
  • Supervisar separadamente a las personas que prestan servicios por cuenta de
    clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que
    puedan entrar en conflicto
  • Suprimir cualquier relación directa entre la remuneración de las personas cuando
    sus actividades entren en conflicto
  • Impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la
    forma de prestar servicios.

Informes de inversiones

Artículo 19, de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 24 Directiva 2006/73/CE. La directiva reconoce la existencia de conflictos de interés en la elaboración de informes de inversión (investment research) y por lo tanto establece que las mismas medidas y condiciones a aplicarse para el caso de conflictos de interés (ver arriba), son aplicables a este caso. Adicionalmente se prohíbe que la entidad y las personas relacionadas a ella, puedan transar sobre dichos valores en
forma contraria al sentido de la recomendación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Igualmente las personas mencionadas anteriormente, no pueden transar sobre le valor antes de que la recomendación sea pública.

Incentivos

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 26 Directiva 2006/73/CE.
Las empresas de inversión solamente podrán pagar o percibir beneficios monetarios
o no monetarios a terceros, en relación a un servicio prestado cuando el método de
cálculo sea transparente, debiendo su cuantía y receptor ser revelado claramente al
cliente antes de la provisión del servicio. Además debe garantizarse que este pago no
entorpezca el cumplimiento de la obligación de actuar en el interés óptimo del
cliente. Esta disposición no es aplicable para el pago de servicios auxiliares a la prestación del servicios como gastos de asesoría jurídica, custodia de valores o de la liquidación, que por su naturaleza no puedan entrar en conflicto con el deber fiduciario de al empresas.

Información a los clientes minoristas

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 27 Directiva 2006/73/CE. La información dirigida a los clientes debe incluir de manera imparcial y visible los riesgos pertinentes de un servicio o producto de inversión ofrecido. Debe además, ser suficiente y comprensible. Cuando se represente información histórica de desempeño de un instrumento financiero o servicio de
inversión se deberá cumplir que:

  • La indicación no debe ser el elemento más destacado de la comunicación;
  • Debe incluir datos de al menos 5 años anteriores;
  • Se deberá incluir una leyenda de advertencia;
  • Otros requerimientos adicionales.

Adicionalmente las empresas de inversión deberán disponer información en relación
a los métodos de comunicación a utilizar con la empresa, la autorización de
existencia, Estado en que se registró la empresa, características de los informes a
remitir al cliente, descripción de la protección de los instrumentos en custodia e
información sobre la política de conflictos de interés (pudiendo ser en forma
resumida). Esta información puede estar dispuesta en la página web.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

En el caso de la prestación del servicio de gestión de cartera, la empresa de servicios
de inversión debe establecer un método apropiado de comparación de evaluación
del desempeño de la cartera, basado en los objetivos de inversión del cliente y en los
tipos autorizados a invertir. Además debe disponerse información en relación a:

  • Método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros,
  • Información sobre la delegación de gestión,
  • Parámetro de referencia (benchmark),
  • Tipos de instrumentos financieros a invertir, y
  • Objetivos de gestión.

Información sobre instrumentos financieros

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 31 Directiva 2006/73/CE.

Detalles

Las empresas de servicios de inversión deberán proporcionar información a sus clientes respecto de los instrumentos financieros considerados en el contrato de prestación de servicios. Esta información se refiere a:

  • Los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación
    del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión;
  • La volatilidad del precio de dichos instrumentos y cualquier limitación del mercado en el
    que puedan negociarse;
  • El hecho de que un inversor podría asumir, además del coste de adquisición de los instrumentos, compromisos financieros y otras obligaciones, incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos;
  • Cualquier margen obligatorio u obligación similar, aplicable a los instrumentos de ese tipo.

Los Estados pueden emitir regulaciones diferenciando entre cliente profesional y
cliente minorista.

Información sobre la ejecución de órdenes

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 40 Directiva 2006/73/CE. Cuando las empresas de inversión hayan ejecutado una orden, no relacionada con la gestión de cartera, por cuenta de un cliente, éstas deben informar al cliente, entre otros aspectos, la fecha de ejecución de la orden, la hora de ejecución, el tipo de la orden, la identificación del centro, la identificación del
instrumento, la suma total de las comisiones y gastos repercutidos, las responsabilidades del cliente en relación con la liquidación de la operación, incluido el plazo (véase más en esta plataforma general) de pago o entrega, así como los datos oportunos de la cuenta cuando estos datos y responsabilidades no se hayan notificado previamente al cliente, si la contraparte del cliente es la propia empresa de inversión o cualquier persona del grupo de la empresa de inversión u otro cliente de la empresa de inversión, indicación de esta circunstancia, a menos que la orden se haya ejecutado a través de
un sistema de negociación que facilite la negociación anónima.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Información de gestión de cartera

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 41Directiva 2006/73/CE. La empresa deberá informar al cliente al menos en forma semestral los siguientes aspectos:

Ejecución óptima

Artículo 21 de la Directiva 2004/39/CE y Artículo 44 Directiva 2006/73/CE. A diferencia de la regulación en EEUU (NMS trade-through rule), la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros no requiere que la mejor ejecución sea entendida e base únicamente al precio, sino
que establece que el criterio de mejor ejecución debe incluir el mejor precio, el costo de transacción, la velocidad, la probabilidad de ejecución, liquidación u otro criterio especificado por el cliente. Aunque agrega flexibilidad a la regulación, también representa un desafío en relación a la capacidad de identificar cuando se está frente a una ejecución óptima. Las firmas de inversión deben establecer una política de ejecución óptima y aferrarse a ella.

Observación

Además de los factores mencionados, las empresas de inversión deben además considerar la característica del cliente y la naturaleza de las órdenes ingresadas.

Transparencia Pre-transacción

Artículos 29 y 44 de la Directiva 2044/39/CE y artículo 17 del Reglamento N° 1.287 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros los operadores de los mercados regulados deberán generar informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco
mejores niveles de precios de compra y de venta.Entre las Líneas En los mercados cotizados, las mejores posturas deberán estar disponibles para todos los participantes.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Transparencia Post-Transacción

Artículos 29 y 44 de la Directiva 2044/39/CE y artículo 27 del Reglamento N° 1.287.

Detalles

Las empresas de inversión así como los operadores de los mercados, deben hacer público el precio, el volumen, las operaciones negociadas, y el tiempo de todas las transacciones. Cuando las transacciones se den fuera de mercados regulados también uno de los participantes debe reportar la información.

Internalizadores sistemáticos

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros denomina así a aquellas compañías que ejecutan órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra órdenes de otros
clientes. La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros tratará a estas compañías como mini mercados, pasando a estar sujetas, por ejemplo, a los requerimientos de transparencia pre y post transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al autorizar esta figura, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros está abriendo el espacio para la transacción de acciones fuera de las tradicionales bolsas de valores.

Estudios

Tanto la Directiva 2004 39 CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos financieros como la Directiva 2006 73 CE, de 10 de agosto, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de aquélla, fueron objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 47-2007 (PDF 356 KB.), de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217-2008 (PDF 207 KB.), de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión.

En el mes de marzo de 2008 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Comité Europeo de Reguladores del Mercado de Valores (CESR) han publicado sendas guías informativas sobre la La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros.

CNMV: Sus derechos como inversor. Descubra la protección que le da MiFID.

CESR: A consumer’s guide to MiFID. Investing in financial products (PDF 563 KB.)

Además, en julio de 2008 la CNMV publicó el documento Efectos practicos de la nueva proteccion al inversor MiFID, con cuya divulgación se pretende facilitar la consulta de las principales dudas que se han ido planteando ante la Oficina de Atención al Inversor de la propia CNMV, una vez transcurridos los primeros meses de aplicación de la norma.

Vésae También las entradas, en inglés, sobre MiFID y Markets in Financial Instruments Directive.

Véase También

Instrumentos Financieros
Gastos Financieros
Activos Financieros
Directiva
Futuros Financieros
Grupos Financieros
Régimen de Inversión
Inversión
Glosarios Financieros
Swap
Cartera De Inversion
Perfil de Riesgo

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

3 comentarios en «Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo