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Nombramiento y Organización de los Ministerios en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia…
Artículo 107.- Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.

BOLIVIA
Artículo 99.- Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la ley. Para su nombramiento o remoción bastará Decreto del Presidente de la República.

BRASIL
Art. 88. (*) A lei disporá sobre a criação, estruturação e atribuições dos Ministérios.

(*) Enmienda Constitucional Nº 32, de 2001

CHILE
Artículo 33.- Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

La Ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.

El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.

COLOMBIA
Artículo 206.- El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.

COSTA RICA
Artículo 141.- Para el despacho de los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo habrá los Ministros de Gobierno que determine la ley. Se podrá encargar a un solo Ministro dos a más Carteras.

ECUADOR
Artículo 176.- Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.

El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República.

EL SALVADOR
Artículo 162.- Corresponde al presidente de la republica nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los ministros y viceministros de estado, asi como al jefe de seguridad publica y al de inteligencia de estado.(2)

GUATEMALA
Artículo 193.- Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.

HONDURAS
Artículo 246.-(Reformado por dec.161-86; 153-88; y 122-90; Gac.26296 del 23/nov./90) Para la administración general del país habrá por lo menos doce Secretarías de Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos de Gobernación y Justicia, Despacho Presidencial, Relaciones Exteriores, Economía y Comercio, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Seguridad Pública, Trabajo y Asistencia Social, Salud Pública, Educación Pública, Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, Cultura y Turismo, Recursos Naturales y las demás que se crearen de acuerdo con la ley.

MÉXICO
Artículo 90.- La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley organica que expida el Congreso, que distribuira los negocios del orden administrativo de la federación que estaran a cargo de las secretarias de estado y departamentos administrativos y definira las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinaran las relaciónes entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos.

NICARAGUA
Artículo 151.- El número, organización y competencia de los ministerios de Estado, de los entes autónomos y gubernamentales y de los bancos estatales y demás instituciones financieras del Estado, serán determinados por la ley. Los ministros y viceministros gozan de inmunidad.

Los decretos y providencias del Presidente de la República deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramiento o remoción de sus ministros o viceministros de Estado.

El Consejo de Ministros será presidido por el Presidente de la República y, en su defecto, por el Vicepresidente. El Consejo de Ministros estará integrado por el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado. Sus funciones son determinadas por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los ministros y viceministros de Estado y los presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, serán personalmente responsables de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con el Presidente de la República o con los otros ministerios de Estado.

Los ministros y viceministros de Estado y los presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, proporcionarán a la Asamblea Nacional las informaciones que se les pidan relativas a los negocios de sus respectivas ramas, ya sea en forma escrita o verbal. También pueden ser interpelados por resolución de la Asamblea Nacional (2).

PANAMÁ
Artículo 189.- Los Ministros de Estado son los Jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

Artículo 190.- La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley, según sus afinidades.

PARAGUAY
Artículo 240.- DE LAS FUNCIONES
La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley.Entre las Líneas En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

Artículo 241.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES
… Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

PERÚ
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 61.-Para el despacho de los asuntos de la administración pública, habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la ley. También podrán crearse por la ley las Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias, y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente….

URUGUAY
Artículo 174.La Ley por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones y competencias en razón de materia, sin perjucio de lo dispuesto por el artículo 181.

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir dichas atribuciones y competencias.

El Presidente de la República ajudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo.

El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si ésta se reuniese dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.

Los Ministros cesarán en sus cargos por resolución del Presidente de la República, sin perjuicio de lo establecido en la Sección VIII.

Artículo 182.Las funciones de los Ministros y Subsecretarios serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 183.Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará con el Ministro, a su propuesta, y cesará con él, salvo nueva designación.

VENEZUELA
Artículo 243.- El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados.

Informe al Congreso o Parlamento en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

BOLIVIA
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus Sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el Artículo 96, Atribución 100.

COLOMBIA
Artículo 208.-… Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentan al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes….

COSTA RICA
Artículo 144.- Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.

EL SALVADOR
Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:..

6º- Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y el Patrimonio Fiscal.

Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;

GUATEMALA
Artículo 198.- Memoria de actividades de los ministerios. Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deb erá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio.

HONDURAS
Artículo 251.- El Congreso Nacional puede llamar a los Secretarios de Estado y éstos deben contestar las interpelaciones que se les hagan, sobre asuntos referentes a la administración publica.

MÉXICO
Artículo 93.- Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que este abierto el periodo de sesiones ordinarias, daran cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las camaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, asi como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las camaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratandose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se haran del conocimiento del ejecutivo federal.

PANAMÁ
Artículo 193.- Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Legislativa un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir.

PERÚ
Artículo 96.- Control legislativo / separación de poderes.

Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

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Artículo 131.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admiración se requiere el voto del tercio del número legal de congresistas. Para su admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contestan la interpelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

URUGUAY
Artículo 177.Al iniciarse cada período legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General, del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios.

VENEZUELA
Artículo 191.- Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República, personalmente o por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un Mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.Entre las Líneas En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del plan de desarrollo económico y social de la Nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Mensaje correspondiente al último año del período constitucional deberá ser presentado dentro de los cinco primeros días siguientes a la instalación del Congreso.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Artículo 197.- Cada Ministro presentará a las Cámaras en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de las sesiones ordinarias, una Memoria razonada y suficiente sobre la gestión del Despacho en el año civil inmediatamente anterior y sobre sus planes para el año siguiente. Presentará también la cuenta de los fondos que hubiese manejado. Las Memorias correspondientes al último año del período constitucional deberán ser presentadas dentro de os cinco primeros días siguientes a la instalación del Congreso.

Ministerio de Ley

Expresión no relacionada con el ministerio del poder ejecutivo, sino con el derecho civil.

Ministerio en el Derecho Social

Según Emilio Fernández Vázquez es la “sectorización de la Administración directa, fundada en el principio de la división del trabajo, con la finalidad de descongestionar y organizar las funciones a cargo del jefe del ejecutivo”; el de Trabajo, como todos, tiene reguladas sus atribuciones y deberes en una ley específica, de ministerios, pero además el derecho colectivo del trabajo lo hace en lo que atañe al campo especial del trabajo y de las asociaciones profesionales, convenios colectivos laborales, procedimientos, etc.Entre las Líneas En las leyes de asociaciones profesionales de trabajadores, se señalan sus facultades —además de lo que surge de otros cuerpos legales— en un capítulo especial con el epígrafe “autoridad de aplicación” que se suele usar como sinónimo de Ministerio de Trabajo, aunque también se lo utilice con esa expresión, o como “órgano de aplicación” en otras esferas, como obras sociales, cajas de asignaciones familiares, etc., para indicar al órgano que ejerce la dirección, el contralor y la fiscalización en el área respectiva. [1]

Algunos Ministerios de Comercio

Pueden verse las definiciones de las siguientes expresiones en el diccionario:

  • China; Ministerio de Comercio
  • Japón: Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI)
  • Nueva Zelanda: Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio
  • Singapur: Ministerio de Comercio e Industria (MTI)
  • Estados Unidos: Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR)

Visualización Jerárquica de Ministerio

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Administración central

Ministerio

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Ministerio

Véase la definición de Ministerio en el diccionario.

Características de Ministerio

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Ministerio

Inglés: Ministry
Francés: Ministère
Alemán: Ministerium
Italiano: Ministero
Portugués: Ministério
Polaco: Ministerstwo

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Tesauro de Ministerio

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Véase También

  • Integración cultural
  • Bitácora
  • Blogosfera
  • Ciberbitácora
  • Ciberdiario
  • Diario web
  • Weblog
  • Redes sociales
  • Administración del Estado
  • Administración federal
  • Administración general del Estado

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Ministerio”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Coviello, Nicolás, Doctrina general del derecho civil, traducción de Felipe de J. Tena, México, Uteha, 1938; enneccerus, Ludwig, Derecho de obligaciones, Barcelona, Bosch, 1954; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo V.

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