Mora
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Se dice de una deuda no pagada a su vencimiento que está en mora y del correspondiente deudor que es moroso.
En relación a un préstamo bancario, se puede estar en mora con respecto al capital, a los intereses o a ambos. En efecto, un préstamo puede ser la argo plazo (véase más en esta plataforma general) pero tener previsto un pago de intereses trimestral o semestral. En otras palabras, el préstamo puede no haber vencido, pero el pago de una parte de sus interese sí.
En Estados Unidos, un préstamo sobre el cual los intereses vencidos no han sido abonados en un plazo (véase más en esta plataforma general) de más de 90 días, se considera un préstamo non performing, o sea, un préstamo no activo, y los bancos deben efectuar reservas por el mismo monto de los intereses contabilizados, pero aún no cobrados.
Los intereses sobre deudas en mora se denominan intereses de mora, y a veces se demora mucho su cobro. Los intereses de mora son generalmente más altos que los intereses comunes. Por eso también se les llama intereses punitivos.
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En la República Dominicana
Mora
Es el atraso del pago, respecto de la fecha límite para hacerlo, que da origen a una penalidad.
Definición de MORA en Derecho español
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.
MoraMoraA continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mora en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de mora: Retraso en el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se denomina también ” demora”.(1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas
- Basado en una definición de mora de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Mora” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho civil; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo V. volumen II.
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