Movimientos
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Movimientos de Población
Movimientos en Derecho Militar
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Movimientos causados por el desarrollo de las operaciones militares en un conflicto armado internacional. Los movimientos de población pueden ser espontáneos y ocurrir cuando cientos o miles de habitantes de un país determinado, obligados por la presión de las tropas de invasión o por bombardeos de gran intensidad y extensión: a) afluyen, de manera desordenada, a la frontera de un país vecino, que puede acogerlos o expulsarlos; b) abordan barcos para llegar por mar a otro país en busca de refugio; c) se desplazan en el interior de su propio país, hacia una zona menos peligrosa. Por otra parte, es posible que, por orden de las autoridades, la población civil sea alejada de una zona, a fin de evitarle los riesgos que corren debido a los objetivos militares cercanos, o en caso de necesidad militar imperiosa. Las decisiones sobre estos desplazamientos competen a los Estados Mayores, cuyos planes deben precisamente prever y controlar dichos desplazamientos y, en particular, los que proceden de la zona de los combates.
Detalles
Las evacuaciones forzadas pueden dar lugar a la creación de zonas y localidades sanitarias, de zonas y localidades de seguridad y de zonas neutralizadas. Se aplican normas particulares a la evacuación de zonas sitiadas o cercadas, a las evacuaciones de heridos, enfermos, inválidos, mujeres parturientas o menores.Entre las Líneas En todos los casos de evacuación forzada, las decisiones de los Estados Mayores -que deben actuar en estrecha colaboración con las autoridades civiles y con los órganos de la protección civil y de la policía- deben tener en cuenta la situación militar del momento. Está prohibido: a) utilizar los movimientos de población civil para proteger objetivos militares o para proteger, facilitar u obstaculizar operaciones militares; b) dirigir los movimientos de población civil hacia destinos determinados a fin de proteger objetivos militares o las operaciones militares en general; c) privar a las personas civiles de bienes indispensables para su supervivencia, a fin de provocar su desplazamiento. Por lo que se refiere a los territorios sometidos a la ocupación militar, además de las normas ya citadas, existen otras normas que confirman las precedentes o las adaptan. Según éstas: a) se prohíben, sea cual fuere el motivo, el traslado forzoso individual o en masa, así como las deportaciones de los habitantes de un territorio ocupado hacia los territorios de la Potencia ocupante o de otro país, independientemente de que esté o no ocupado; b) se permite que la Potencia ocupante proceda a la evacuación provisional, total o parcial, de una zona determinada, si así lo exige la seguridad de la población o una necesidad militar imperiosa. Esta evacuación no puede incluir el desplazamiento de personas fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del territorio ocupado, a no ser que, por motivos materiales, resulte imposible impedirlo; c) se prohíbe a la Potencia ocupante retener a las personas civiles en una zona particularmente expuesta a los peligros de la guerra, salvo si así lo exige la seguridad de la población o una necesidad militar imperiosa; d) se prohíbe a la Potencia ocupante deportar o trasladar una parte de su propia población en el territorio que ocupa esta Potencia. Las violaciones de las normas de a) a d) son consideradas crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Por lo que se refiere a los conflictos armados internos, el derecho internacional positivo establece, sin perjuicio de la aplicación posible de una u otra de las normas previstas en materia de conflictos armados internacionales: a) modalidades para el traslado temporal de menores de la zona en la que se desarrollan las hostilidades hacia una zona más segura del país; b) que el traslado de la población civil no puede ser ordenado por motivos en relación con el conflicto, salvo si así lo exige la seguridad o una necesidad militar imperiosa; c) que las personas civiles no pueden ser obligadas a abandonar su propio territorio, por motivos en relación con el conflicto (cf. G IV, arts. 14, 15, 17, 49, 77; GP I, arts. 51, 54, 58, 78, 85; GP II, arts. 3, 4, 17). Véase también: Retaguardia, Deportaciones, Evacuaciones, Personas desplazadas, Refugiados.
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Movimientos de Resistencia
Movimientos en Derecho Militar
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Apelación dada, durante la Segunda Guerra Mundial, a los movimientos clandestinos que, en los diferentes países de la Europa ocupada, desplegaron una actividad intensa y, a menudo, eficaz contra el ocupante, basada esencialmente en la técnica de la guerrilla. Al concluir el conflicto, el derecho internacional positivo -que hasta entonces había considerado ilícita toda actividad hostil a las fuerzas armadas ocupantes que no hubieran sido desplegadas por fuerzas regulares- admitió entre las categorías de combatientes legítimos a los miembros de los movimientos de resistencia. Estos últimos están sometidos, sin embargo, a las obligaciones siguientes: a) estar organizados (es decir, no constituir una agrupación informe, desordenada y ocasional); b) pertenecer a una de las Partes en conflicto (por lo tanto, sus actividades deben estar avaladas por un sujeto de derecho internacional que mantenga una relación de mando con respecto del movimiento de resistencia); c) tener un mando responsable; d) llevar un signo distintivo fijo, reconocible a distancia; e) llevar sus armas a la vista; f) respetar, durante sus operaciones, las leyes y costumbres de la guerra. Según las normas más recientes, los movimientos de resistencia han quedado incluidos en las fuerzas armadas y se han tenido en cuenta sus modalidades de operación, estipulando las condiciones para que sus miembros se distingan de la población civil (cf. G III, art. 4; GP I, arts. 43, 44, 48).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL) (Organización)
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Sinn Féin (Organización)
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Movimientos en Sociología
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Recursos
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- Información sobre Movimientos procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Movimientos en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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