Negociación de Tratados
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Negotiation of the Treaties.
En 1962, Waldock, como cuarto Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre el derecho de los tratados, propuso una disposición -el artículo 5- sobre la negociación, en el sentido de que un tratado se elabora mediante un proceso de negociación que puede tener lugar a través de la “vía diplomática o de otro canal acordado, o en reuniones de representantes o en una conferencia internacional”.Entre las Líneas En el caso de tratados negociados bajo los auspicios de una organización internacional, el tratado puede “redactarse en una conferencia internacional o en algún órgano de la propia organización”.
La Comisión indicó que el proceso de redacción del texto del tratado es un paso previo esencial para el acto jurídico de su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, reconoció que el contenido del artículo, tal como estaba redactado, era más descriptivo que normativo. Esto atrajo muchos comentarios adversos de los gobiernos. Aunque Waldock intentó revisarlo para responder a esas críticas, la CDI decidió finalmente suprimir el artículo por carecer de contenido normativo.
Sin embargo, decir que el derecho internacional no dicta reglas particulares para las negociaciones de tratados no significa que las negociaciones sean inmunes a las cuestiones jurídicas. Particularmente al comienzo, dos cuestiones pueden dominar una negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, ¿la negociación busca producir un tratado u otro compromiso? Para negociar un tratado, los participantes deben tener la intención de que su resultado constituya un acuerdo jurídicamente vinculante regido por el derecho internacional. Sólo desde ese punto de vista las negociaciones constituirán un primer paso, y necesario, hacia la conclusión de un tratado en cualquier ámbito (político, económico, militar, cultural, etc.) que aborden. Por otra parte, si los participantes en esa negociación, por la razón que sea, no tienen la intención de que el arreglo que resulte de la negociación, por más formal que parezca, sea un acuerdo regido por el derecho internacional, no será un `tratado’ a los efectos del derecho internacional, sea lo que sea, y por más que sea un `compromiso’ que pueda expresar.
Así pues, las negociaciones de un tratado deben distinguirse de las destinadas a producir un compromiso político, como un memorando de entendimiento o un contrato regido por el derecho interno de uno o más de los Estados participantes.
En segundo lugar, las negociaciones de los tratados deben abordar cuestiones de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como se detalla en capítulos anteriores, el derecho internacional dicta quién puede hacer tratados. Los Estados y las organizaciones internacionales son, sin duda, los principales sujetos de derecho internacional que tienen capacidad para celebrar tratados, mientras que hay menos ejemplos de acuerdos concertados por entidades como los Estados ocupados o los territorios semiautónomos.Entre las Líneas En particular, los Estados negociadores permitieron que ciertos territorios que no poseían plena independencia participaran en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; desempeñaron funciones similares en la Conferencia de Ginebra de 1974 encargada de la preparación de dos Protocolos de los Convenios de Ginebra de 1949 relativos al derecho internacional humanitario.
En lo que respecta a la elaboración de tratados por los Estados, éstos tienen una amplia autoridad, aunque en ocasiones se plantea la cuestión de si una entidad reúne las condiciones de Estado, tema que ha dado lugar a largos y difíciles debates, que inevitablemente se ven afectados por consideraciones políticas o de otra índole.
Otros Elementos
Además, esa facultad discrecional se extiende para incluir quién puede negociar un tratado en nombre del Estado, aunque, baste decir aquí que a nivel nacional, es principalmente el Poder Ejecutivo el que en la mayoría de los sistemas nacionales tiene la competencia para negociar.
La autoridad de las organizaciones internacionales para elaborar tratados es más circunspecta. Si una organización tiene autoridad para concertar tratados, el jefe ejecutivo de la organización (Secretario General, Director General, etc.) suele tener la capacidad de representar a la organización en la negociación y celebración de tratados. Dicho esto, no está claro si esta asignación se considera parte de los “poderes inherentes” del Ejecutivo o si se requiere alguna autorización previa del órgano deliberativo/parlamentario.
Puntualización
Sin embargo, en las Naciones Unidas, el Secretario General (o sus representantes) puede, en determinadas ocasiones, celebrar tratados en nombre de la organización, ya sea por iniciativa propia o para dar efecto a resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas, aun cuando no le hayan pedido expresamente que concierte un acuerdo de ese tipo.
Las condiciones para participar en los tratados no están fijadas únicamente por el derecho internacional; en la práctica, muchas negociaciones están limitadas por los propios participantes en ellas. La Convención de Viena de 1986 prevé que las OIs negocien una serie de tratados.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, participan principalmente en la concertación de tratados bilaterales con Estados u otras organizaciones. El proceso de los tratados multilaterales sigue estando dominado por los Estados. [rtbs name=”mundo”] Del mismo modo, un Estado negociador puede optar por limitar el número de otros Estados, organizaciones internacionales u otras entidades con las que desea negociar un tratado. Así pues, muchos tratados multilaterales contienen cláusulas que determinan qué Estados pueden llegar a ser partes o incluso que dan a las partes la posibilidad de invitar a otros Estados a serlo.Entre las Líneas En los apartados 3 y 4 de la sección VI de este volumen se incluyen ejemplos de diversas cláusulas de participación.
Al decidir con quién asociarse en un tratado, el umbral para los Estados es si concluyen un tratado bilateral o multilateral. Los tratados bilaterales se negocian entre los representantes de cada Estado, principalmente en un marco formal. Estas negociaciones suelen comenzar después de que los representantes de cada parte reciben, intercambian y examinan sus respectivos plenos poderes.Entre las Líneas En otros casos, las negociaciones son más informales o se llevan a cabo en varios niveles, comenzando con la participación de agentes diplomáticos de nivel medio y terminando con la de funcionarios de alto nivel o incluso ministros de gabinete, primeros ministros o jefes de Estado. Las negociaciones también pueden tener lugar en “rondas” sucesivas, ya sea en un marco formal o en contextos más informales, con ocasión de una reunión o cumbre.
Los acuerdos bilaterales también suelen incluir acuerdos entre un Estado y una organización internacional. Un ejemplo reciente es un acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de 2009 sobre el establecimiento de la seguridad para la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq.Entre las Líneas En el caso de las Naciones Unidas, esas negociaciones suelen tener lugar entre un departamento u oficina específicos de la Secretaría y representantes del Estado interesado (normalmente parte del personal de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas). Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, también pueden negociar acuerdos bilaterales con otras organizaciones internacionales, por lo general sobre cuestiones de cooperación mutua.
A pesar del apelativo, algunas negociaciones de tratados bilaterales pueden involucrar a más de dos partes. Especialmente en el caso de los tratados entre antiguos oponentes que pretenden poner fin a un conflicto, los terceros pueden actuar como intermediarios y desempeñar un papel crucial en el curso de las negociaciones. El ejemplo más conocido de este fenómeno es el papel de Argelia en la negociación de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán.
En el caso de los tratados multilaterales, las negociaciones de tratados suelen tener lugar en el marco de una conferencia internacional, ya sea convocada bajo los auspicios de una organización internacional permanente, o en órganos ad hoc específicos establecidos a tal efecto. La elaboración de tratados fue una de las primeras funciones de las primeras uniones creadas en el siglo XIX, que prepararon sus propios actos constitutivos. La Sociedad de las Naciones preparó el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y otras convenciones multilaterales. El artículo 62(3) de la Carta de la ONU incluye expresamente la negociación de tratados entre las funciones de la ONU.
A lo largo de los años, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha elaborado muchos tratados, ya sea a través de sus Comisiones principales o a través de órganos ad hoc. Otras organizaciones como el Consejo de Europa o la Organización Marítima Internacional (OMI) son esencialmente mecanismos permanentes de elaboración de tratados.
Una Conclusión
Por lo tanto, las grandes convenciones multilaterales casi siempre se negocian dentro de marcos institucionales preestablecidos. Estas entidades facilitan el proceso y ofrecen conocimientos especializados a la esfera cada vez más especializada y fragmentada de la elaboración de tratados.
Más allá del papel de las OI en la elaboración de tratados multilaterales, el propio proceso de negociación ha evolucionado. El decenio de 1960 fue testigo de un período de intensa elaboración de tratados sobre la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional impulsado por la CDI.Entre las Líneas En ese momento, la pauta habitual comenzó con un conjunto de proyectos de artículo preparados por la Comisión, que presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas. A continuación se convocó una conferencia de codificación a la que se invitó a participar a “todos los Estados”.
Sin embargo, en los últimos veinticinco años apenas se han celebrado grandes conferencias de codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La única excepción notable (aunque no estrictamente una conferencia de codificación) fue la Conferencia de Roma de 1998, convocada después de varios años de preparación para concluir el estatuto definitivo de la Corte Penal Internacional (CPI). Por lo demás, la última conferencia de ese calibre fue la de las negociaciones que condujeron a la conclusión de la CVDT de 1986.
En lugar de las conferencias de codificación, los Estados adoptaron otros procesos de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada durante varios años, fue notable tanto por la variedad de técnicas utilizadas como por las ingeniosas soluciones a una amplia gama de problemas. Una tendencia más reciente ha sido el establecimiento por la Asamblea General de las Naciones Unidas de comités ad hoc o grupos de trabajo de la Sexta Comisión para negociar tratados delicados. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) han negociado tratados como parte de sus mandatos. (Véase, por ejemplo, CNUDMI, Convención sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (adoptada el 23 de noviembre de 2005, abierta a la firma el 16 de enero de 2006) UN Doc A/Res/60/21; Convenio sobre la Diversidad Biológica (adoptado el 5 de junio de 1992, entró en vigor el 29 de diciembre de 1993) 1760 UNTS 79.)
Si bien las conferencias diplomáticas tienen una organización más formal -incluidos los debates en subcomités y en un comité de redacción-, las comisiones o comités ad hoc de las Naciones Unidas siguen un modelo más informal. Pueden establecer grupos de trabajo abiertos a todos los miembros de la comisión o comité y que se centren en áreas temáticas específicas que el tratado abarcará. El resultado final se presenta al plenario del comité (o comisión), que aprueba o aprueba el texto, y luego lo presenta a su órgano matriz, ya sea la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Asamblea del organismo especializado u otra organización.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las negociaciones en sí pueden llevarse a cabo de muchas maneras.Entre las Líneas En la ONU, a veces la Secretaría puede preparar un primer borrador de la convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otras ocasiones, las negociaciones pueden llevarse a cabo de manera informal sobre la base de “documentos oficiosos” (los “Documentos no oficiales” son textos distribuidos de manera informal y concebidos para facilitar el proceso de negociación de un acuerdo; no es una propuesta (aunque puede prefigurar una) y no compromete a su autor), documentos de trabajo o modalidades más formales.Entre las Líneas En este último caso, cada delegación puede presentar (simultánea o sucesivamente) un texto completo del resultado propuesto (acuerdo). A continuación, otras delegaciones presentan contrapropuestas (de manera oficial u oficiosa, oral o escrita). La cuestión de la situación de cada propuesta o contra-propuesta puede ser extremadamente espinosa y puede llegar a tener una carga política. Las normas de procedimiento, junto con las aclaraciones sobre la situación exacta de cada propuesta en cada etapa del proceso de negociación, pueden adquirir gran importancia.
En cuanto a las normas de procedimiento, las conferencias diplomáticas convocadas con el fin de celebrar un tratado multilateral siguen principalmente prácticas parlamentarias.
Puntualización
Sin embargo, varios intentos de codificar tales procedimientos no han producido ningún resultado concluyente. Los Estados prefieren, en cambio, mantener abiertas las posibilidades de elaborar normas de procedimiento específicamente adaptadas a cada conferencia en función de su tema específico y su objetivo presunto.
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Sin embargo, el hecho es que las normas de procedimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas siguen siendo un modelo aceptable. Tácita o expresamente, las conferencias de elaboración de tratados y los órganos conexos (como los comités ad hoc) se han referido a ellas siempre que ha surgido un problema de procedimiento.
El aspecto realmente importante del proceso de negociación son, por supuesto, las reglas de toma de decisiones; por ejemplo, si los participantes en la negociación necesitarán unanimidad, consenso o mayorías requeridas para alcanzar una decisión colectiva.Entre las Líneas En general, la tendencia reciente -tanto en la ONU como en las conferencias diplomáticas- es buscar el acuerdo más amplio posible en cada etapa del proceso de elaboración del tratado y en cualquier proyecto de disposición del tratado que se esté negociando. El recurso a la votación se considera divisivo o contraproducente en el supuesto lógico (no siempre demostrado en la práctica) de que la elaboración de tratados resultante de un proceso consensuado producirá finalmente un tratado más ampliamente aceptado. Al mismo tiempo, otro fenómeno reciente en las negociaciones de tratados multilaterales es el “paquete de acuerdos”, según el cual “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Según este enfoque, toda delegación tiene derecho a reservarse su posición sobre ciertos puntos hasta que obtenga satisfacción sobre otros.
Revisor: Lawrence
Negociación y Redacción de un Tratado Internacional en Relación a Derecho de los Tratados
En este contexto, el contenido de negociación y redacción de un tratado internacional incluye: Elaboración de un Tratado Internacional.
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