Neutralidad Tecnológica
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Se trata de la libertad que tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos.
Neutralidad de Internet y de las Redes
Nota: puede ser de utilidad el examen que se realiza de la legislación comparada sobre Neutralidad de la Red (Internet) y de la propia Neutralidad de la Red (Internet).
El texto trata el tema de una posible abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la neutralidad de la red y la introducción de la priorización pagada por las redes de acceso de banda ancha residenciales.Entre las Líneas En el análisis a corto plazo, donde el ancho de banda es fijo y en ausencia de congestión, la neutralidad de la red tiende a maximizar el excedente total. Cuando un ISP viola la neutralidad de la red e invierte los beneficios adicionales para la expansión del ancho de banda, la presencia de más ancho de banda alivia la distorsión asignativa, e incluso puede revertirla. El capítulo analiza el problema de neutralidad de la red bajo el supuesto de congestión y caracteriza el conjunto de funciones de utilidad para las cuales la neutralidad de la red es óptima, así como las funciones de utilidad donde es óptimo establecer prioridades. El capítulo también revisa las normas regulatorias en los Estados Unidos sobre la neutralidad de la red.
Información complementaria: neutralidad de la red, Internet, priorización, congestión, precios de la red.
Redes residenciales de acceso de banda ancha y neutralidad de la red
Acciones reguladoras
Autor: Black
Neutralidad Tecnológica y la regulación de la red radioeléctrica en la Unión Europea
Con la aprobación de la Decisión del Espectro Radioeléctrico en el 2002, queda instituida la política del espectro radioeléctrico en la Unión Europea, y a partir de entonces, la red radioeléctrica irá asumiendo cada vez mayor protagonismo en el desarrollo de la política europea de comunicaciones. La creación de este marco legal en la UE coincide con una mayor valoración de la red radioeléctrica como recurso estratégico para el desarrollo económico y social, a la vez que empiezan a introducirse nuevas formas de regulación de este recurso en diferentes partes del planeta.2En este contexto, aparece la necesidad de dar respuesta a escala europea a los nuevos desafíos que genera la rápida evolución y la convergencia tecnológica en la red radioeléctrica.
En un entorno dominado por innovaciones tecnológicas constantes, el modelo tradicional de gestión del espectro necesita adaptarse a esta nueva realidad y se requieren formas que den respuesta y se adecuen a las posibilidades que brindan las tecnologías de hoy en día. Por ello se precisan nuevos mecanismos de flexibilización en la gestión del espectro ya sea mediante la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de licencias -basadas en la existencia de unos derechos de propiedad sobre el espectro que pueden ser transmitidos- o a partir de la introducción de un régimen abierto en el cual los operadores tienen un acceso libre y sin restricciones.3En este contexto caracterizado por las propuestas de reforma de las comunicaciones electrónicas, la política europea del espectro radioeléctrico adquiere un protagonismo central. Simplificar el acceso al espectro y suprimir las restricciones impuestas a sus usos serán los objetivos políticos de primer orden para el ejecutivo europeo (Comisión Europea, 2007b, p. 3).
De una forma u otra, toda llamada a la flexibilización de las normas de gestión del espectro radioeléctrico tiene como consecuencia la aparición de un proceso de desregulación o de disminución de la presión reguladora. El origen de este fenómeno se puede buscar en la incapacidad de las autoridades de regulación para anticiparse y priori-zar, a través de la regulación, una tecnología sobre otra, ya sea por la falta de información o por la imperceptibilidad en la evolución de los nuevos mercados y tecnologías. Estas circunstancias hacen que los organismos reguladores adopten una actitud neutral a la hora de fijar una tecnología y un servicio a prestar en una determinada banda del espectro, dando lugar al principio de neutralidad ya sea tecnológica o de servicios. Así, para satisfacer el incremento en la demanda del espectro, el regulador es incapaz de escoger y dar preferencia a una tecnología concreta o un servicio determinado, y deja en manos del mercado esta elección.
El principio de neutralidad tecnológica
El principio de neutralidad tecnológica se utilizó por primera vez como principio de regulación el año 1999 en un documento oficial de la Comisión Europea sobre la revisión del marco normativo de las comunicaciones electrónicas.4Este principio se adoptó como uno de los cinco principales que regían el marco regulador de las comunicaciones electrónicas en la UE. Según este documento, la neutralidad tecnológica supone que la legislación debe definir los objetivos a conseguir sin imponer ni discriminar el uso de cualquier otro tipo de tecnología para conseguir los objetivos fijados.5El preámbulo de la Directiva Marco 21/2002/CE6y sobre todo el articulado de la Directiva 2009/140/CE lo incorpora como principio básico de regulación de las comunicaciones electrónicas propias de un entorno convergente, en el cual sectores claramente diferenciados hasta el momento -telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información- utilizan la misma tecnología para llevar a cabo sus actividades.
El principio de neutralidad tecnológica como principio de regulación debe inspirar la actividad reguladora de las autoridades nacionales, que pretende conseguir unos determinados efectos, es decir, la regulación tecnológica debe prestar atención a los efectos de las acciones y no a las acciones y a los medios por ellos mismos. Esta premisa aplicada al ámbito tecnológico supone que la actividad reguladora, lejos de centrarse en la tecnología, presta atención a los efectos que emanan de su uso, por ello, la técnica legislativa debe basarse en una regulación sostenible, subsidiaria y proporcionada a la vez que transparente (Koops, 2006, p. 82).8A su vez, la regulación inspirada en el principio de neutralidad debe evitar efectos de discriminación entre otras tecnologías al mismo tiempo que favorecer el desarrollo de las TIC. A grandes rasgos, el principio regulador de neutralidad tecnológica se basa en cuatro compromisos: la no discriminación, la sostenibilidad, la eficiencia y la certeza del consumidor (Van der Haar, 2008).
De entrada, la neutralidad tecnológica, desde una perspectiva de no discriminación, busca asegurar un tratamiento regulador igualitario entre las comunicaciones electrónicas evitando un cambio en el marco jurídico en función de la tecnología utilizada para la prestación del servicio. Observamos cómo el desarrollo tecnológico ha dado lugar a procesos de convergencia que a la vez han requerido de una reforma de la regulación europea de comunicaciones electrónicas. Para evitar que a agentes operando en competencia, ofreciendo los mismos servicios con tecnologías diferentes, se les aplique regímenes reguladores diferentes, la legislación europea ya no distingue entre tecnologías. La no discriminación entre tecnologías, prevista en la regulación comunitaria, parte del principio regulador basado en la neutralidad tecnológica, de manera que la normativa no debe favorecer una tecnología por encima de otra puesto que distorsionaría la competencia.
Otra propiedad de la neutralidad tecnológica está relacionada con la idea de sostenibilidad que parte de la base de que la tecnología evoluciona más rápidamente que la regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ello, la regulación debe ser sostenible y evitar revisiones legales periódicas con el objetivo de adecuarla a los desarrollos tecnológicos constantes; para asegurar este objetivo, la normativa no debe limitar su ámbito de aplicación a una determinada tecnología.
Una Conclusión
Por consiguiente, la sostenibilidad en el campo de la neutralidad tecnológica da lugar a una regulación flexible y abierta a cambios, avances o innovaciones que se produzcan en su ámbito de aplicación, el cual debe ser lo necesariamente amplio como para dar cabida a escenarios diversos. Sobre la base de esta premisa, la regulación debería ser capaz de responder a los desarrollos tecnológicos o a los cambios de condiciones en el mercado; para ello, las normas no tienen que ser estáticas sino lo suficientemente flexibles y dinámicas para evolucionar a la par con el desarrollo tecnológico sin necesidad de constantes revisiones normativas.9El tercer punto que motiva el principio de neutralidad tecnológica responde a factores de tipo económico como la eficiencia. Desde el análisis económico se ha demostrado que una regulación tecnológica específica puede tener un efecto negativo para la eficiencia del mercado (Van der Haar, 2008). A diferencia de la sostenibilidad, la eficiencia de regulación no solo requiere que sea capaz de dar respuesta al desarrollo tecnológico constante, sino que, además, debe hacerlo de forma eficaz y satisfactoria a los cambios de estructuras del mercado. La eficiencia en la regulación, se concreta en la limitación del posible efecto negativo que puede dar lugar a un exceso de ella que limite el potencial desarrollo tecnológico.
Por último, la exigencia de una regulación tecnológicamente neutral está relacionada con la garantía de cierta seguridad al consumidor, independientemente de la tecnología que se utilice para el consumo de servicios o productos. La convergencia no ha hecho posible tan solo que diferentes tecnologías transmitan un servicio concreto, sino que también ha difuminado las líneas divisorias entre los diferentes servicios prestados, y que pueden ser objeto de regulaciones diferentes.Entre las Líneas En este sentido, y acogiéndonos al principio de neutralidad tecnológica, la obligación de prestar un servicio universal se extendería a todas las tecnologías que pueden prestar el servicio calificado como tal, es decir, el servicio universal estaría garantizado con independencia de la tecnología empleada.
Puntualización
Sin embargo, en muchas ocasiones esta obligación queda restringida a una tecnología concreta. Este es el caso, por ejemplo, de los servicios telefónicos considerados universales, únicamente aquellos prestados por la red de telefonía fija, quedando excluidas otras tecnologías como la prestación de servicios de telefonía por redes móviles.Entre las Líneas En este orden de cosas, la reciente inclusión como servicio universal de la conexión a Internet a 1 Mbyte, a partir del 2011, no afectaría a todas las tecnologías capaces de prestar este servicio y se diferenciaría entre conexión a Internet fija, por un lado, y conexión móvil, por otro. Una eventual falta de distinción entre tecnologías a la hora de establecer obligaciones de servicio universal podría originar cierto malestar entre los operadores, a causa del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) en el que deberían incurrir para garantizar la prestación de estos servicios mediante todas las tecnologías capaces de ofrecerlos.
El principio de neutralidad tecnológica y de servicios en la Directiva 2009/140/CE
En los últimos años, son numerosos los documentos de la UE que recogen los principios de neutralidad tecnológica y neutralidad de servicios como inspiradores de las políticas de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Numerosas comunicaciones de la Comisión Europea contienen alguna referencia directa o indirecta a este principio, como destaca el primer informe anual sobre la política de espectro radioeléctrico en la UE [COM (2004) 507 final], en el cual el ejecutivo europeo establece claramente que la política de la UE en materia de espectro debe basarse en la neutralidad tecnológica en la atribución de este recurso. Esta idea también se desprende del segundo Informe anual sobre la política de espectro en la UE [COM (2005) 411 final].Entre las Líneas En la defensa de los intereses europeos a nivel internacional, la Comisión enumera de nuevo este principio como se puede observar en la Comunicación sobre las prioridades de la política de espectro de la UE para la transición a la tecnología digital en el contexto de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de 2006 [COM (2005) 461].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Dichos principios se consagran normativamente en la Directiva 2009/140/CE, por la que se modifican la Directiva marco 2002/21/CE, la Directiva acceso 2002/19/CE y la Directiva autorización 2002/20/CE.
La aprobación de la Directiva 2009/140/CE no solo supone un paso definitivo en la consolidación de la política europea del espectro radioeléctrico, sino que proclama los principios de neutralidad tecnológica y de servicios como principios normativos de regulación de la red radioeléctrica en la UE. Al margen de reforzar la coordinación en la política europea del espectro radioeléctrico para desarrollar el mercado interior,12otro de los puntos clave previstos en la reforma consiste en reforzar la flexibilidad en la gestión y en el acceso al espectro a partir de autorizaciones generales y neutras con respecto a la tecnología y los servicios, con el propósito de que los usuarios puedan elegir las mejores tecnologías y servicios en bandas de frecuencia disponibles para las comunicaciones electrónicas.
El principio de neutralidad tecnológica se recoge en el artículo 9.3 al establecer que los Estados miembros deben velar para que «se pueda utilizar cualquier tipo de tecnología utilizada para los servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencia declaradas disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas en sus respectivos planes nacionales de atribución». La neutralidad de servicios queda garantizada por el precepto siguiente «los Estados miembros velarán por que se pueda prestar todo tipo de servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de radio-frecuencias declaradas disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas en sus respectivos planes nacionales de atribución de frecuencias» (art. 9.4 de la Directiva marco 2002/21/CE modificada por la Directiva 2009/140/CE).
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Fuente: Cristina Cullell, IDP. Revista de Internet, Derecho y Política Núm. 11, Noviembre 2010 (reproducido solo una parte seleccionada)
Bibliografía
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La reforma aprobada a finales del 2009 supone un importante avance en el desarrollo de la política del espectro radioeléctrico en la UE y pasa a convertirse en un aspecto clave en el desarrollo de las nuevas comunicaciones electrónicas, consolidando el mercado del espectro, los principios de neutralidad tecnológica y de servicios a la vez que refuerza la coordinación entre los actores europeos mediante la instauración de un programa plurianual de la política del espectro radioeléctrico.