Ante las diferentes opciones tecnológicas y de servicios que brindan las nuevas tecnologías, las autoridades de regulación adoptarán un papel neutral con relación a la tecnología a emplear y los servicios a prestar -principio de neutralidad tecnológica y de servicios-, superando así el modelo rígido y centralizado que ha caracterizado la regulación del espectro hasta el momento. La disminución de la presión reguladora es una característica de las nuevas formas de gestión que promueven la creación de un mercado del espectro a nivel regional y nacional. Los principios de neutralidad tecnológica y de servicios implican que el legislador no fija ni la tecnología ni el servicio a prestar de forma apriorística. Desde un punto de vista teórico, la introducción de estos principios debe mejorar la eficiencia económica pero en la práctica pueden aparecer algunos riesgos de interferencia por la introducción de tecnologías y prestación de servicios diferentes en bandas próximas que podrían dar lugar a ciertos grados de ineficiencia técnica. Por otro lado, la libertad de los operadores para decidir los servicios a prestar y el dominio de los criterios de eficiencia económica podría poner en peligro la prestación de determinados servicios a causa de su poca rentabilidad económica, los servicios de radiodifusión serían un buen ejemplo de ello.
Los avances tecnológicos no modifican los valores ni los principios de regulación, los cuales se mantienen inquebrantables, y su protección exige una actitud proactiva de las autoridades de regulación que no se prevé en los principios de neutralidad tecnológica y de servicios, cuya introducción supone una progresiva reducción de la actividad regulatoria de las instituciones competentes. Lejos de mantenerse al margen en actitud pasiva y neutral, para la consecución de fines y objetivos de interés general, las autoridades de regulación irremediablemente deben llevar a cabo acciones positivas destinadas a proteger dichos intereses. Y para ello, la neutralidad es un criterio que no debería, en ningún caso, presidir el quehacer de los organismos de regulación.