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No Reeleccion

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No Reelección en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El DRAE define a la reelección como la posibilidad de elegir otra vez a una persona o cosa. Al anteponerse la negación, estamos frente a un término compuesto que hace referencia a la imposibilidad de participar nuevamente en un proceso electoral. Desde una perspectiva legal es el impedimento por el que un representante popular no puede volver a ocupar, por el periodo que corresponda, el cargo público por el que fue electo (véase reelección).

Desarrollo de No Reelección en este Contexto

Este término constituye en algunos países un principio jurídico-político base en la integración de sus órganos gubernamentales, como es el caso de México, donde se prohíbe expresamente que un individuo pueda ocupar la Presidencia de la República más de una vez; en cambio, en otras naciones la reelección de representantes populares es permitida sin mayor dificultad, como lo podemos observar en Estados Unidos e Inglaterra. Atendiendo al tradicional principio de la división de poderes, por lo general el titular del Poder Ejecutivo y los miembros del Poder Legislativo son electos popularmente; en ciertos países los integrantes de los órganos de administración de justicia también son elegidos popularmente. Por lo que, los individuos que ocupan los cargos de presidente, primer ministro, diputados, senadores cumpliendo los requisitos de elegibilidad, desempeñan su función durante el periodo establecido por los textos legales, el que, cuando lo concluyen están ante la posibilidad o imposibilidad de ser reelectos. La no reelección puede ser total o parcial; la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial, cuando el cargo no puede ser ocupado en el periodo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes. Para los miembros de un parlamento, la no reelección tiene algunas implicaciones, que se han considerado desventajas, como son: corta la carrera parlamentaria; limita el compromiso directo con los electores; provoca que no exista una especialización en los legisladores y trunca proyectos de trabajo en cada renovación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero también tiene algunas ventajas, entre las que se pueden señalar: el permitir la entrada de nuevos valores con ideas frescas a la Cámara; evitar que con el paso de los años, los legisladores caigan en la rutina y monotonía de sus funciones, el favorecer la movilidad política y social, evitando finalmente, el llamado “clientilismo” en las circunscripciones electorales a favor de una persona.Entre las Líneas En algunos países, se puede presentar la situación que una persona ocupe distintos cargos de elección popular en su vida, al no permitirse la reelección inmediata, lo que le hace buscar ubicarse en algún otro órgano legislativo; así, suele encontrarse casos, que en una legislatura un sujeto sea diputado y en la otra senador, logrando ser legislador en dos o más ocasiones, merced a la posibilidad que le ofrece la elección alternada.

No Reelección en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

No Reelección en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de no reelección en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1982, 2a. ed.

MONTERO ZENDEJAS, Daniel, Derecho Político Mexicano, Trillas, México, 1991.

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TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

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Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1982, 2a. ed.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

MONTERO ZENDEJAS, Daniel, Derecho Político Mexicano, Trillas, México, 1991.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

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Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1978.

MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1982, 2a. ed.

MONTERO ZENDEJAS, Daniel, Derecho Político Mexicano, Trillas, México, 1991.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1985.

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Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2ª edición, Siglo XXI, 1979; Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, Ediciones de la Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Proclamación de la Independencia Nacional y del Cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960, tomo II; Goodspeed, Stephen Spencer, “El papel del jefe del ejecutivo en México Problemas agrícolas e industriales de México, México, 1955, volumen VII; Lerner, Bertha de Sheinbaum y Ralsky Susana de Cimet, El poder de los presidentes. Alcancess y perspectivas (1910-1973), México, Instituto Mexicano de Estudios Políticos, 1976; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18ª edición, México, Porrúa, 1981.

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