Nombramiento DGobierno
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El Nombramiento del Gobierno en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 85 [el Nombramiento del Gobierno] de la Constitución Rumana
Artículo 85 [el Nombramiento del Gobierno] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 85 [El nombramiento del Gobierno], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Presidente de Rumania designará un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombrará el Gobierno en virtud del voto de confianza otorgado por el Parlamento. 2.Entre las Líneas En caso de cambios gubernamentales o de quedar vacante el cargo, el Presidente revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, algunos de los miembros del Gobierno. 3. Si, con la propuesta de la modificación, cambia la estructura o la composición política del gobierno, el Presidente de Rumania tendrá derecho solamente a ejercitar la competencia estipulada en el párrafo (2) basada en la aprobación del Parlamento, concedida después de la propuesta de Primer Ministro.
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