Normas Contradictorias

Normas Contradictorias

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Interpretación Armonizadora (de Normas Contradictorias)

Ideas Básicas

Algunos autores hablan de «interpretación armonizadora» para designar a la interpretación que se realiza cuando, en el proceso de aplicación del Derecho, los jueces se encuentran con normas que, pudiendo (o debiendo) ser tomadas en consideración para decidir el tratamiento del supuesto fáctico, establecen regulaciones que entran en conflicto o contradicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, a pesar de la generalizada afirmación de la coherencia sistemática de los ordenamientos jurídicos, es frecuente que dentro de los mismos coexistan disposiciones cuya regulación se opone de forma más o menos directa y completa.

Puntualización

Sin embargo, la ficción de la coherencia sistemática del ordenamiento sigue estando plenamente operativa y, por consiguiente, también el deber general del juez de resolver conforme a Derecho. Si la incompatibilidad de la normas en conflicto es real, el juez no podrá aplicarlas todas a la solución del caso, puesto que le conducirían a resultados contradictorios. Tendrá que elegir, por tanto, aquella o aquellas normas que mejor reflejen la regulación que ha previsto el ordenamiento para ese caso particular.

Para garantizar el éxito de la elección, ningún camino mejor que el trazado por el propio ordenamiento cuando ha fijado expresamente el orden de las fuentes del Derecho, cuando ha proclamado los valores y principios que lo informan o cuando se ha mostrado receptivo a las aportaciones de la tradición jurídica en la que entronca. Ese camino llevará al juez a la aplicación armonizadora de unas normas que se presentan como incompatibles. Así pues, ante una situación de concurrencia de normas jurídicas contradictorias, la tarea de aplicación que ha de llevar a cabo el juez encontrará una gran ayuda en esas «reglas de solución de las contradicciones». Ahora bien, su elección no podrá ser llevada a cabo sin una intensa labor de interpretación de todas y cada una de esas normas.

Contradicciones entre Obligaciones de las Normas Jurídicas y Tratados Internacionales


Las «obligaciones contradictorias» solo existen cuando sea imposible para un Estado cumplir simultáneamente con las obligaciones que le imponen ambos tratados, por ejemplo, en el caso de que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un tratado, suponga necesariamente la violación del otro convenio.Entre las Líneas En otras palabras, allí donde un Estado tiene diferentes opciones para cumplir con sus obligaciones en relación con un tratado, y resultando que el primero viola el segundo pero no en sentido contrario, resulta factible cumplir con ambos tratados a la vez, en tanto en cuanto el Estado puede elegir la segunda opción como forma de cumplimiento con ambos tratados.

Esta distinción es esencial y servirá como punto de partida a los tribunales para su razonamiento.Entre las Líneas En el mundo real, sin embargo, esta distinción, clara y obligatoria desde una perspectiva puramente abstracta, no resulta tan sencilla. Siempre existe la posibilidad de que en el desarrollo de un tratado, se restrinja la libertad de los Estados para elegir sus opciones en la implementación de un tratado.

Ver más abajo sobre contradicciones entre normas.

La Posibilidad de que Existan Contradicciones Entre las Normas Jurídicas

Ideas Básicas

La existencia en los ordenamientos jurídicos de disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento ha sido una de las dificultades permanentes a que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos.

En la actualidad, se acepta la inevitable existencia de contradicciones entre algunas de las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un ordenamiento jurídico.

Puede decirse que existe una contradicción entre dos disposiciones jurídicas cuando la aplicación simultánea de ambas disposiciones a un mismo supuesto fáctico produciría consecuencias jurídicas directamente contrapuestas. O dicho de otro modo, cuando ambas disposiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo.

La contradicción es, pues, aquella situación que se produce cuando hay disposiciones jurídicas que, perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo ámbito de validez, son entre sí incompatibles por imponer conductas opuestas, de modo que su presencia simultánea en el ordenamiento generaría una situación de antinomia.

Dichas situación de antinomia puede darse en estos 3 supuestos típicos:

  • Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que prohíbe hacer A.
  • Cuando hay una disposición que permite hacer A y otra que prohíbe hacer A.
  • Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que permite no hacer A.

Así pues, para que pueda hablarse con propiedad de la existencia de contradicciones o antinomias, han de darse dos requisitos o condiciones básicas:

  • que las disposiciones pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico.
  • que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal. Si esa identidad de validez no se da en todos y cada uno de sus cuatro aspectos, no podrá afirmarse que existe una contradicción plena y estricta, aunque sí pueda hablarse de una contradicción parcial.

1 comentario en «Normas Contradictorias»

  1. Mi difunto amigo y socio, Andrés Alarcón Segovia, contaba que el emperador Caracalla mandaba poner disposiciones contradictorias en la parte alta de las columnas y ponía soldados al pie de las mismas, para que nadie las leyera.

    Así, cuando quería, si alguien no violaba la disposición que se encontraba en la columna A estaba contraviniendo la disposición que estaba en la columna B.

    ¿Es eso cierto porque yo no he encontrado el fundamento de esa afirmación?

    Francisco José Ibáñez y Rivero
    [email protected]

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