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Obligación Financiera

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Obligación Financiera

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la obligación financiera. [aioseo_breadcrumbs]

Clasificación de la Obligación Financiera

Obligaciones registradas

Son obligaciones pagaderas a los titulares registrados, es decir, a las personas que figuran en el registro de titulares de obligaciones. Estas obligaciones son transferibles de la misma manera que las acciones.

Obligaciones al portador

Las obligaciones al portador son similares a los títulos de acciones en el sentido de que también son instrumentos negociables, transferibles por entrega. Los intereses de las obligaciones al portador se pagan mediante cupones adjuntos. Al vencimiento, el principal se paga a los portadores.

Obligaciones rescatables

Estas obligaciones se emiten por un período de tiempo determinado. Una vez transcurrido ese plazo, la empresa tiene derecho a pagar a los titulares de las obligaciones y a liberar sus propiedades de la hipoteca o la carga. Por lo general, las obligaciones son rescatables.

Obligaciones perpetuas o irredimibles

Una obligación que no contiene ninguna cláusula de pago o que contiene una cláusula de no reembolso se denomina “obligación perpetua” o “obligación irredimible”. Estas obligaciones sólo son reembolsables en caso de que se produzca una contingencia o al término de un período, sea cual sea su duración. De ello se deduce que las obligaciones pueden ser perpetuas, es decir, que el préstamo sólo es reembolsable en caso de liquidación o tras un largo período de tiempo.

Obligaciones garantizadas

Cuando se ofrece como garantía a los obligacionistas algún bien particular o especificado de la sociedad y cuando la sociedad puede disponer de él sólo con el derecho previo de los obligacionistas, se dice que se ha creado una carga fija.

En cambio, cuando los obligacionistas tienen una carga sobre la empresa, es decir, sobre la totalidad de los bienes de la empresa, tanto presentes como futuros, y cuando ésta puede disponer de los bienes en el curso ordinario de los negocios hasta que la carga cristalice, es decir, cuando la empresa entre en liquidación o cuando se nombre un administrador judicial, se dice que la carga es flotante.

Cuando la carga flotante cristaliza, los obligacionistas tienen derecho a ser pagados con el producto de la venta de los activos, sujeto al derecho del acreedor preferente, pero antes de realizar cualquier pago a los acreedores no garantizados.

Obligaciones desnudas

Normalmente, las obligaciones están garantizadas por una hipoteca o una carga sobre los activos de la empresa.

Puntualización

Sin embargo, las obligaciones pueden ser emitidas sin ninguna carga sobre los activos de la empresa. Este tipo de obligaciones se denominan “obligaciones desnudas” o “obligaciones sin garantía”. Son un mero reconocimiento de una deuda de la empresa, que no crea más derechos que los de los acreedores no garantizados.

Obligaciones emitidas como garantía de un préstamo

El término garantía colateral o garantía secundaria significa, una garantía que puede ser realizada por la parte que la posee en caso de que el préstamo no se pague en el momento adecuado o según el acuerdo de las partes. A veces, los prestamistas de dinero reciben obligaciones como garantía del préstamo. El valor nominal de estas obligaciones es siempre superior al del préstamo.Entre las Líneas En caso de que se devuelva el préstamo, las obligaciones emitidas como garantía se reembolsan automáticamente.

Tipos de obligaciones en función de los términos y condiciones de emisión

Las obligaciones pueden clasificarse en diferentes tipos en función de los términos y condiciones de emisión:

Como garantía

Puede señalarse lo siguente:

  • Las obligaciones desnudas, no garantizadas o simples se emiten con una mera promesa de pago, sin ninguna garantía por medio de un gravamen sobre los activos de la empresa para el pago de los intereses o del capital.
  • Las obligaciones garantizadas o hipotecarias son aquellas que se emiten con una carga sobre la empresa y los activos de la compañía como garantía. La carga puede ser fija, es decir, sobre un activo concreto, o puede ser flotante, cuando no se fija sobre ningún activo hasta que se cristaliza.

En cuanto a la inscripción o los registros

Puede señalarse lo siguente:

  • Las obligaciones nominativas son pagaderas a un tenedor cuyo nombre, dirección y datos de las participaciones están inscritos en el registro de tenedores de obligaciones que lleva la sociedad. Pueden ser transferidas por una escritura de transferencia regular y la transferencia debe ser registrada en la empresa.
  • Las obligaciones al portador son pagaderas al portador y son transferibles por simple entrega. Son instrumentos negociables y la empresa no lleva ningún registro con respecto a ellos. Se adjuntan cupones de intereses y los intereses se pagan a la persona que presenta los cupones.

En cuanto al reembolso o la amortización

Puede señalarse lo siguente:

  • Las obligaciones rescatables son aquellas en las que el reembolso del principal por parte de la empresa se realiza en una fecha determinada o a plazos, ya sea a elección de la empresa o a intervalos fijos mientras la empresa siga funcionando.
  • as obligaciones irredimibles o perpetuas son aquellas respecto a las cuales no se fija un plazo en el que la empresa esté obligada a pagar, aunque puede hacerlo en el momento que desee.

Más Información

Los obligacionistas no pueden exigir el pago mientras la empresa siga funcionando y no incumpla el pago de los intereses.Si, Pero: Pero todas las obligaciones, ya sean rescatables o irrevocables, son pagaderas cuando la empresa entra en liquidación.

En cuanto a la situación

Puede señalarse lo siguente:

  • Las obligaciones equitativas son aquellas que están garantizadas por el depósito de pequeñas escrituras de la propiedad con un memorando por escrito que crea una carga.
  • Las obligaciones legales son aquellas en las que la propiedad legal de los bienes de la empresa se transfiere mediante una escritura a los obligacionistas como garantía de los préstamos.

En cuanto al rango o la prioridad

Puede señalarse lo siguente:

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  • Las obligaciones preferentes o de primer orden son las que, en caso de liquidación de la sociedad, se pagan primero.
  • Las obligaciones ordinarias o de segundo orden se pagan después de que las preferentes o de primer orden hayan sido reembolsadas.

En cuanto a la conversión

Puede señalarse lo siguente:

  • Las obligaciones convertibles son aquellas en las que se da una opción a los obligacionistas para canjear sus obligaciones por acciones de la empresa bajo ciertas condiciones y limitaciones impuestas en cuanto al período durante el cual se puede ejercer la opción.
  • Las obligaciones no convertibles no pueden ser canjeadas por acciones y el obligacionista no puede cambiar su condición de accionista.

Méritos de la emisión de obligaciones

Las obligaciones como fuente de capital tienen muchas ventajas. Desde el punto de vista de los inversores, ofrecen una seguridad definitiva y por ello atraen a los inversores precavidos. Por ejemplo, el titular de una obligación hipotecaria sabe exactamente cuál es su seguridad y, por lo general, hay fideicomisarios que protegen sus intereses. Cuanto mejor sea la seguridad, mayores serán las posibilidades de éxito de la emisión de obligaciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las obligaciones de empresas sólidas y estables son una buena inversión desde el punto de vista de la clase de inversores que no quieren arriesgar demasiado sus ahorros y que, sin embargo, desean obtener una renta superior a la que se puede obtener con los títulos de deuda pública. El tipo de interés fijo y regular que la empresa debe pagar a los titulares de las obligaciones, incluso con el capital, si no hay beneficios disponibles, aumenta las ventajas de las obligaciones.

Desde el punto de vista de la empresa:

  • Las obligaciones permiten a la empresa obtener financiación (o financiamiento) sin dar ningún tipo de control a los obligacionistas,
  • El tipo de interés que se paga por ellas es fijo, así como inferior a los tipos de dividendos pagados por las acciones;
  • Al emitirse las obligaciones por un periodo bastante largo, existe una certeza de financiación (o financiamiento) para ese periodo concreto y la empresa está en condiciones de ajustar su plan financiero en consecuencia;
  • La empresa puede operar con fondos propios y, en consecuencia, pagar mejores tasas de dividendos a los accionistas.

Datos verificados por: Haisy

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Ciencias Económicas, Ciencias Económico-Administrativas,
Contabilidad, Economía Financiera, Finanzas, Finanzas Corporativas, Funciones de la Gestión Empresarial, Gestión Financiera, Finanzas, Gestión Empresarial, Términos Financieros

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5 comentarios en «Obligación Financiera»

  1. Este texto examina los tipos de obligaciones sobre la base de la garantía otorgada, el registro, la conversión, la prioridad de pago y el reembolso. También las obligaciones clasificadas en función de la seguridad, la convertibilidad, los registros, el reembolso y la prioridad, las obligaciones garantizadas o hipotecarias, obligaciones no garantizadas, obligaciones nominativas, obligaciones al portador, obligaciones rescatables y otras, así como las categorías de obligaciones que se adaptan a las preferencias de inversión de los distintos inversores, y los tipos de obligaciones en función de la convertibilidad, la seguridad, el registro o la transferibilidad, el reembolso y el tipo de cupón.

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