Programas de Préstamo para Educación
La norma que impide que los dependientes reclamados se acojan a la deducción impide que los padres que no pueden reclamar la deducción porque sus ingresos son demasiado elevados trasladen la deducción al estudiante/hijo haciendo que éste solicite el préstamo educativo. Sin embargo, una persona (estudiante) puede reclamar una deducción por los intereses pagados en años posteriores, cuando esa persona ya no cumpla los requisitos para ser considerada dependiente. Por lo tanto, puede tener sentido que el estudiante/hijo suscriba el préstamo cuando los pagos no serán exigibles hasta después de la graduación, momento en el que presumiblemente el hijo ya no será dependiente. Sólo el contribuyente legalmente obligado a efectuar los pagos de intereses según los términos del préstamo educativo puede reclamar la deducción por intereses del préstamo estudiantil.