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Ombudsman

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Ombudsman

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Ombudsman

Ombudsman en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ombudsman

Definición y descripción de Ombudsman ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Vocablo sueco que significa representante, delegado o mandatario.) Ha conocido una expansión incontenible en los años de esta segunda posguerra en la mayoría de las legislaciones contemporáneas pertenecientes a muy diversas familias jurídicas y a diferentes sistemas políticos, por lo que se ha llegado a calificar de “universal”.

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Elementos de Ombudsman

Descripción y definición de Ombudsman aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por José Luis Soberanes Fernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La institución del ombudsman surgió en Suecia en los inicios del siglo XVIII y ha demostrado ser extremadamente adaptable a las circunstancias de cada país y en nuestros días se encuentra difundida a tal punto que puede llamársele, sin temor a equivocarnos, una institución de carácter universal.

Es esta misma flexibilidad la que ha determinado que el ombudsman haya conocido muchas configuraciones distintas, dependiendo de las distintas funciones a las que se ha dirigido, por ello resulta complicado realizar una definición que abarque todas sus variantes, más bien, siguiendo el planteamiento de Fix-Zamudio puede señalarse que de esta institución se reconocen tres modelos correspondientes a tres etapas en su evolución: el denominado modelo clásico; en segundo término, el ombudsman ibérico y, finalmente, el modelo delombudsmanen Latinoamérica.

Más sobre el Significado de Ombudsman

Los dos últimos modelos de Ombudsmantoman como punto de partida el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) escandinavo, el cual, en su configuración original o clásica, es un organismo general o mayoritariamente dependiente, aunque no de manera jerárquica, del parlamento; es un comisionado parlamentario para la fiscalización de la administración pública en relación con la legalidad de la conducta de las autoridades del Poder Ejecutivo. Es decir, en un primer momento, la institución se dirige a la vigilancia de la legalidad administrativa, entendida ésta de una forma amplia, es decir, no solo el principio de la legalidad en sentido estricto, sino incluyendo la justicia, la equidad, la razonabilidad en las resoluciones o en los actos de la autoridad administrativa.

En consecuencia, desde una perspectiva tradicional o clásica, el ombudsmanes un organismo autónomo cuyo titular, designado por el Poder Legislativo o el Ejecutivo —o por ambos—, que tiene como función esencial la vigilancia de la actividad de la administración pública, la recepción de quejas de los administrados en contra del funcionamiento de algunos servicios administrativos, la intervención para resolver las controversias en plazos más breves, la investigación respecto de la lesión a los derechos de los administrados y en vista de los resultados de la investigación, formular recomendaciones —no vinculante— a las autoridades a efecto de restablecer las prerrogativas que hayan sido vulnerados a los ciudadanos. Partiendo siempre del principio de recurrir a las más mínimas formalidades, sin perder de vista la seguridad jurídica.

Otros Aspectos

Las funciones que debe desarrollar un ombudsmanen el modelo clásico son básicamente recibir e investigar quejas. Las características esenciales para el desarrollo de sus actividades son: independencia, imparcialidad, credibilidad en el proceso de revisión y confidencialidad en el desarrollo de sus actos.

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

La segunda etapa en la evolución de esta institución se puede identificar a partir de las características de la introducción de esta institución en Portugal y en España. Este modelo tiene como característica esencial que el ombudsman amplía el ámbito de su competencia y se constituye como el órgano enfocado hacía la protección los derechos fundamentales.Entre las Líneas En efecto, como es sabido, estos países volvieron a la senda democrática después de largas dictaduras—con la natural actividad restrictiva y en ocasiones violatoria de los derechos esenciales de las personas por parte de la administración que conlleva todo gobierno dictatorial—, por lo que, en el diseño del nuevo Estado de derecho, se tomó la idea del ombudsman de origen escandinavo, pero se le adicionó la preocupación esencial por la tutela de los derechos fundamentales.Entre las Líneas En este sentido la Constitución española de 1978 considera al defensor del pueblo —que es como se le designó— como un órgano o una garantía de los derechos fundamentales, tanto los enumerados en la Constitución española como los que derivan de los instrumentos de carácter internacional. Otro tanto sucedió en Portugal.

Desarrollo

Una situación similar se desarrolló en América Latina después de la traumática situación que embargó a la mayoría de los países del subcontinente durante la década de los setenta del siglo XX con diversos regímenes dictatoriales; situación que, sin embargo, dio la oportunidad de llevar a cabo una importante renovación constitucional a partir de la década siguiente; producto de dicha renovación fue la adopción de la institución del Ombudsman. Si bien en América Latina la figura del Ombudsman se inspiró fundamentalmente en el constitucionalismo democrático español, sin embargo existe un conjunto de elementos que distinguen a la figura latinoamericana respecto a la ibérica.Entre las Líneas En efecto, en América Latina, el ombudsman, además de dedicarse fundamentalmente a la protección de los derechos humanos, sin que ello implique tampoco abandonar el control de la legalidad administrativa, incorpora a sus finalidades principales la búsqueda de establecer una cultura de respeto a los mismos derechos humanos. De esta forma, este tercer modelo tiene grandes tareas adicionales, consistentes, básicamente, en la promoción, difusión y enseñanza de los derechos fundamentales.

Es de señalarse que las características propias del ombudsmanen América Latina, que hacen que su finalidad esencial sea la protección y promoción de los derechos humanos, permiten que estas instituciones formen parte, de manera natural, del “movimiento de instituciones nacionales de protección de derechos humanos”, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Detalles

Este movimiento se fundamenta en la preocupación de la ONU por la vigencia de los derechos humanos y que fueron concretadas en los denominados Principios de París —adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/134 del 4 de marzo de 1993— los cuales parten de tres premisas: en primer término, que debe darse prioridad a la elaboración de arreglos adecuados en el plano naci
onal para garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales en materia de derechos humanos; en segundo lugar, que las instituciones nacionales son las que pueden desempeñar en el plano nacional el papel más importante en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la formación e intensificación de la conciencia pública respecto de esos derechos y libertades; finalmente, la tercera de las premisas señala que las Naciones Unidas pueden desempeñar una función catalizadora que contribuya al establecimiento de instituciones nacionales, en su calidad de centro de intercambio de información y experiencia.

En México, la función ombudsman la desempeña, a nivel nacional la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a nivel local las comisiones (aunque pueden tener otra denominación como procuraduría) estatales (y del Distrito Federal) de derechos humanos.

Ombudsman en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de ombudsman en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Ombudsman en relación a la Migración Internacional

[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre ombudsman recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Defensor del pueblo

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Véase También

    Bibliografía

    AGUILAR CUEVA, Magdalena, Manual de Capacitación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1993. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La Protección procesal de los derechos humanos ante las jurisdiccionales nacionales, CIVITAS Y.

    UNAM, México, 1982.

    LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, Cámara de Diputados-UNAM, México, 1993

    Recursos

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    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Véase También

    Bibliografía

    AGUILAR CUEVA, Magdalena, Manual de Capacitación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1993. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La Protección procesal de los derechos humanos ante las jurisdiccionales nacionales, CIVITAS Y UNAM, México, 1982.

    LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, Cámara de Diputados-UNAM, México, 1993

    Recursos

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    Bibliografía

    Fix-Zamudio, Héctor (1999). “El ombudsman y la responsabilidad de los servidores públicos en México”. En: Héctor Fix-Zamudio. Protección jurídica de los derechos humanos. México, CNDH, pp. 347-412. Instituto Sueco (2000). La institución del “Ombudsman”. En: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 1992. Nilsson, Per-Erik (1986). “El ombudsman, defensor del pueblo ¿o qué?”. En: Per- Erik Nilsson, et. al. La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y la institución del ombudsman en Suecia. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

    Referencias Adicionales

    Fix-Zamudio, Héctor (2001). “Los derechos humanos y su protección jurídica y procesal”. En: Diego Valadés y Rodrigo Gutiérrez (eds.). Latinoamérica en derechos humanos, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, pp. 2-26. Venegas Álvarez, Sonia (1988). Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable? México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Sitios web de interés: Instituto Internacional del Ombudsman: Defensoría del Pueblo de Perú: Defensoría del Pueblo de Argentina:

    Recursos

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    Véase También

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    Ombudsman en el Derecho

    [sc name=”home-derecho”][/sc]Definición de Ombudsman del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Expresión en inglés que ha adquirido carta de naturaleza en todo el mundo para significar a la persona —y por analogía, la institución— que asume la función de defender, bajo criterios de equidad, a ciudadanos ante la Administración, y por analogía, a los usuarios o consumidores ante las empresas prestadoras de servicios.Entre las Líneas En España su denominación constitucional es la de Defensor del Pueblo.

    La figura del ombudsman ha hecho acto de presencia en la industria aseguradora y se crea esta institución, a nivel de aseguradora, destinada a resolver las diferencias surgidas entre aseguradores y asegurados mediante la formalización de resoluciones, que normalmente son vinculantes para los aseguradores, pero no para los asegurados que continúan pudiendo ejercer, en defensa de sus derechos, las acciones legales que les pudieran corresponder.Entre las Líneas En España se ha acuñado para esta figura la expresión de defensor del asegurado. Nota: Consulte más información sobre Ombudsman (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ombudsman

    Definición y descripción de Ombudsman ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Vocablo sueco que significa representante, delegado o mandatario.) Ha conocido una expansión incontenible en los años de esta segunda posguerra en la mayoría de las legislaciones contemporáneas pertenecientes a muy diversas familias jurídicas y a diferentes sistemas políticos, por lo que se ha llegado a calificar de “universal”.

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    Bibliografía

    Fix-Zamudio, Héctor (1999). “El ombudsman y la responsabilidad de los servidores públicos en México”. En: Héctor Fix-Zamudio. Protección jurídica de los derechos humanos. México, CNDH, pp. 347-412. Instituto Sueco (2000). La institución del “Ombudsman”. En: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 1992. Nilsson, Per-Erik (1986). “El ombudsman, defensor del pueblo ¿o qué?”. En: Per- Erik Nilsson, et. al. La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y la institución del ombudsman en Suecia. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

    Referencias Adicionales

    Fix-Zamudio, Héctor (2001). “Los derechos humanos y su protección jurídica y procesal”. En: Diego Valadés y Rodrigo Gutiérrez (eds.). Latinoamérica en derechos humanos, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, pp. 2-26. Venegas Álvarez, Sonia (1988). Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable? México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Sitios web de interés: Instituto Internacional del Ombudsman: Defensoría del Pueblo de Perú: Defensoría del Pueblo de
    Argentina:

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    Véase También

    • Contrato de Seguro
    • Elementos del Contrato de Seguro
    • Derechos del Asegurador
    • Póliza de Seguro
    • Ley de Contrato de Seguro

    .

    A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ombudsman

    Definición y descripción de Ombudsman ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) (Vocablo sueco que significa representante, delegado o mandatario.) Ha conocido una expansión incontenible en los años de esta segunda posguerra en la mayoría de las legislaciones contemporáneas pertenecientes a muy diversas familias jurídicas y a diferentes sistemas políticos, por lo que se ha llegado a calificar de “universal”.

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    Bibliografía

    Fix-Zamudio, Héctor (1999). “El ombudsman y la responsabilidad de los servidores públicos en México”. En: Héctor Fix-Zamudio. Protección jurídica de los derechos humanos. México, CNDH, pp. 347-412. Instituto Sueco (2000). La institución del “Ombudsman”. En: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 1992. Nilsson, Per-Erik (1986). “El ombudsman, defensor del pueblo ¿o qué?”. En: Per- Erik Nilsson, et. al. La Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y la institución del ombudsman en Suecia. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

    Referencias Adicionales

    Fix-Zamudio, Héctor (2001). “Los derechos humanos y su protección jurídica y procesal”. En: Diego Valadés y Rodrigo Gutiérrez (eds.). Latinoamérica en derechos humanos, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, pp. 2-26. Venegas Álvarez, Sonia (1988). Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable? México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Sitios web de interés: Instituto Internacional del Ombudsman: Defensoría del Pueblo de Perú: Defensoría del Pueblo de Argentina:

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    Véase También

    Bibliografía

    Cabrera, Lucio, “Una forma política de control constitucional: el comisionado parlamentario en Escaninavia”, Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México; México, año XIV, número 42, septiembre-diciembre 1961: Castro, Juventino V., “El Ombudsman escandinavo y el sistema constitucional mexicano” ensayos constitucionales, México, Textos Universitarios, 1977; Fairén Guillén, Víctor, El Defensor del Pueblo. Ombudsman, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982 y 1986, 2 volúmenes; Fix-Zamudio, Héctor, “Reflexiones comparativas entre el Ombudsman” Memoria del Colegio Nacional 1979, México, 1980; Fix-Zamudio, Héctor, La protección procesal de los derechos humanos ante las jurisdicciones nacionales, Madrid, Civitas UNAM,1982; Gil Robles y Gil Delgado Alvaro, El control parlamentario de la administración (el Ombudsman); 2ª edición, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública 1981; Nilsson, Per Erik,; Barrera Graf, Jorge, y Fix-Zamudio, Héctor, La Defensoría de los Derechos Universitarios UNAM y la institución del Ombudsman en Suecia México, UNAM, 1986; Padilla, Miguel M., La institución del comisionado parlamentario (el Ombudsman), Buenos Aires, Plus Ultra, 1972; Rowat, Donald C., El Ombudsman; traducción de Eduardo Suárez; prólogo de Daniel Escalante, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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