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Organización Común de Mercados

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Organización Común de Mercados

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Significado de Organización Común de Mercados en el Derecho de la Unión Europea

Recursos

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Bibliografía

    CAMILLERI, A.: La agricultura española ante la C.E.E. EE, 1984;Communauté Européenne, L’Europe verte, núm. 189.
  • MOLINA DEL POZO, C. F.: Manual de Derecho de la Comunidad Europea. Madrid, 1997.

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Organización Común de Mercados

Organización Común de Mercados en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Según el art. 32.4 (a. art. 38) del Tratado C.E. el funcionamiento y desarrollo del mercado común para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común. Para la consecución de los objetivos de la Política Agrícola Común (Política Agraria Comunitaria), regulados por el art. 33 (a. art. 39), el Tratado C.E. prevé la creación de una organización común de los mercados agrícolas en el art. 34.1 (a. art. 40).

La organización común de los mercados agrícolas puede adoptar, según los productos, alguna de las siguientes formas: (i) normas comunes sobre la competencia, (ii) una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado y (iii) una organización europea de mercado. Esta última forma ha sido la adoptada por la Comunidad, por ser la más intervencionista y la más integrada.

Las organizaciones comunes de mercado (OCM) nacieron con el objeto de sustituir a las organizaciones nacionales de mercado. Las OCM se han ido estableciendo de forma progresiva y actualmente afectan a casi todos los productos agrícolas, algo más del 95% de la producción agraria comunitaria: cereales, arroz, azúcar, vino, materias grasas vegetales y semillas oleaginosas, frutas y verduras, productos transformados a base de frutas y verduras, plantas vivas, floricultura, tabaco, semillas, forrajes deshidratados, carne de bovino, leche y productos lácteos, carne de porcino, huevos, carne de pollo, carne de ovino y de caprino y, en todo caso, los que figuran en la lista del Anexo I del Tratado C.E. Se distinguen cuatro tipos principales de OCM:

(i) Organización de precios comunes.

Sistema complejo de organización que regula el sistema de precios, mecanismos de intervención, comercio exterior, etc. del 70% de los productos agrícolas (cereales, azúcar, productos lácteos, carne bovina y ovina, vinos de mesa, entre otros).

(ii) Organización basada en la protección exterior.

Cubre actualmente casi el 25% de los productos agrícolas comunitarios, como son los vinos de calidad, algunas frutas y hortalizas, huevos y aves.

(iii) Organización basada en un sistema de ayudas complementarias.

Esta modalidad se aplica a aquellos sectores agrícolas cuyos productos son deficitarios en la Comunidad. Implica la aplicación de precios relativamente bajos, incentivando su producción y garantizando cierta renta a los productores. Entre los productos sometidos a este régimen destacan el tabaco, el aceite de oliva y el trigo duro.

(iv) Ayudas a tanto alzado por hectárea o en función de las cantidades producidas.

Afecta a productos marginales, tales son el lino, semillas y algodón. A pesar de las diferencias antes descritas, existen unas normas comunes, además de las propias, a toda OCM basadas en tres principios claves sobre los que se asienta:

— Unidad del mercado: permite la libre circulación de los productos agrícolas entre los mercados nacionales de cada uno de los Estados miembros.

— Preferencia comunitaria: consecuencia lógica de la consecución del mercado interior, consistente en favorecer los intercambios comunitarios defendiéndolos de las posibles importaciones procedentes de terceros países a bajos precios.

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— Solidaridad financiera: implica la participación conjunta de todos los Estados miembros en los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) derivados de las medidas aplicadas en la OCM financiadas por el F.E.O.G.A.

Las OCM comprenden diversas medidas, siendo las más comunes la regulación de precios, subvenciones a la producción y a la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de diversos productos, sistemas de almacenamiento y mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha admitido otras medidas como son la aplicación de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, exacciones reguladoras y régimen de certificados. Los únicos límites a las medidas adoptadas en el seno de una OCM son los objetivos de la Política Agraria Comunitaria enunciados en el art. 33 del Tratado C.E., así como toda práctica discriminatoria entre productores o consumidores [V. Agenda 2000; política agrícola común; Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O.G.A.)]. [S.G.V.]

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Véase También

Bibliografía

  • CAMILLERI, A.: La agricultura española ante la Comunidad Económica Europea EE, 1984;Communauté Européenne, L’Europe verte, núm. 189.
  • MOLINA DEL POZO, C. F.: Manual de Derecho de la Comunidad Europea. Madrid, 1997.
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