Órganos Constitucionales Venezolanos

Órganos Constitucionales Venezolanos

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Derecho Venezolano: Otros órganos Constitucionales

La Constitución regula el funcionamiento de otros órganos constitucionales, pero dotados de autonomía funcional o personalidad jurídica propia: 1. El Consejo Federal de Gobierno, que de acuerdo con el artículo 185 de la Constitución es el órgano con autonomía funcional encargado de la planificación (véase más en esta plataforma general) y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias desde el poder nacional hacia los estados y municipios; 2. El Banco Central de Venezuela, con personalidad jurídica pública y propia; ya había sido creado por una Ley, pero en el artículo 318 del texto magno se constitucionaliza su existencia y se le encarga de ejercer la competencia monetaria del Poder Nacional; 3. La Procuraduría General de la República, con autonomía funcional, prevista en el artículo 247 de la Carta Magna, órgano que representa y defiende en el ámbito judicial y extrajudicial los intereses patrimoniales de la República y asesora en materia jurídica a la Administración Pública Nacional.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Órganos Constitucionales Venezolanos en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Órganos Constitucionales Venezolanos

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