Órganos Constitucionales Venezolanos
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Derecho Venezolano: Otros órganos Constitucionales
La Constitución regula el funcionamiento de otros órganos constitucionales, pero dotados de autonomía funcional o personalidad jurídica propia: 1. El Consejo Federal de Gobierno, que de acuerdo con el artículo 185 de la Constitución es el órgano con autonomía funcional encargado de la planificación (véase más en esta plataforma general) y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias desde el poder nacional hacia los estados y municipios; 2. El Banco Central de Venezuela, con personalidad jurídica pública y propia; ya había sido creado por una Ley, pero en el artículo 318 del texto magno se constitucionaliza su existencia y se le encarga de ejercer la competencia monetaria del Poder Nacional; 3. La Procuraduría General de la República, con autonomía funcional, prevista en el artículo 247 de la Carta Magna, órgano que representa y defiende en el ámbito judicial y extrajudicial los intereses patrimoniales de la República y asesora en materia jurídica a la Administración Pública Nacional.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Órganos Constitucionales Venezolanos en la Enciclopedia Online Encarta