Pena de Muerte Obligatoria
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Pena de Muerte Obligatoria en el Mundo
En 2012 había al menos 28 países que mantienen la pena de muerte “obligatoria” para determinados delitos. Esos países son: Afganistán, Brunei, Guinea Ecuatorial, Guyana, Irán, Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Mauritania, Myanmar, Níger, Nigeria, Pakistán, Autoridad Palestina, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Trinidad, Emiratos Árabes Unidos, Yemen y Zambia. Un esquema de sentencia obligatoria es aquel en el que la imposición de una sentencia de muerte es automática tras la condena de un crimen. El tribunal (u otra autoridad encargada de dictar la sentencia) no puede tener en cuenta los hechos del delito ni las características de cada delincuente; en cambio, cada delincuente es condenado a muerte independientemente de las circunstancias atenuantes que puedan darse. Por ejemplo, en los países en los que la pena de muerte es obligatoria para el tráfico de drogas, un tribunal no puede tener en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado o las circunstancias desesperadas que puedan haber contribuido a su decisión de traficar con estupefacientes antes de imponer la condena.
En Algunas Circunstancias
En otros doce países (Barbados, Botsuana, Burkina Faso, Chad, Etiopía, Ghana, Guatemala, Kenia, Laos, Maldivas, Somalia y Sudán del Sur), la investigación indica que la pena de muerte obligatoria puede autorizarse en algunas circunstancias.
En algunos de estos países, como Kenia, parece claro que la pena de muerte obligatoria para todos los delitos es inconstitucional, pero los tribunales aún no han respondido a esta cuestión de forma definitiva. Además, Botsuana, Lesoto y Zimbabue han adoptado leyes que obligan a imponer la pena de muerte a menos que se den circunstancias atenuantes. Aunque esto puede restringir el examen de las pruebas atenuantes por parte de los tribunales, no consideramos que la aplicación de la pena de muerte en virtud de estas leyes sea “obligatoria”, ya que los tribunales son libres de considerar al menos algunas circunstancias atenuantes. (Botsuana también parece prever la pena de muerte obligatoria para el delito de piratería, sin tener en cuenta las circunstancias atenuantes).
Declive desde el Año 2000
La pena de muerte obligatoria está en declive, en gran parte como resultado de las impugnaciones judiciales a su aplicación. Desde el año 2000, al menos dieciocho países han descartado la pena de muerte obligatoria. Los tribunales nacionales de América, India y el África subsahariana han concluido que la pena de muerte obligatoria es inconstitucionalmente arbitraria y/o inhumana, y algunos han determinado que viola el derecho a la vida, el derecho al debido proceso y los principios de separación de poderes.
En 1976, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos fue uno de los primeros tribunales en anular la pena de muerte obligatoria, al considerar que esta práctica era arbitraria e inhumana y que violaba la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El Tribunal subrayó que “el respeto fundamental por la humanidad que subyace en la Octava Enmienda exige que se tengan en cuenta el carácter y el historial del delincuente y las circunstancias del delito concreto” durante la imposición de la pena capital.
En 1983, el Tribunal Supremo de la India también declaró inconstitucional la pena de muerte obligatoria. (Mithu v. State of Punjab, 1983 SCR (2) 690, Tribunal Supremo de la India, 1983). El tribunal indio subrayó que “el legislador no puede hacer que las circunstancias relevantes sean irrelevantes, privar a los tribunales de su legítima jurisdicción para ejercer su discreción de no imponer la pena de muerte en los casos apropiados, obligarles a cerrar los ojos a las circunstancias atenuantes e infligirles el dudoso y desmedido deber de imponer una sentencia de muerte preestablecida”. (Mithu v. State of Punjab, 1983 SCR (2) 690, Tribunal Supremo de la India, 1983). La gravedad de un delito “proporciona la pauta para el castigo”, y si se aplica sin tener en cuenta las circunstancias del delito y del delincuente, la pena de muerte es irracional. (Mithu v. State of Punjab, 1983 SCR (2) 690, Tribunal Supremo de la India, 1983).
A partir del año 2000, una serie de casos resueltos por el Comité Judicial del Consejo Privado (JCPC) y el Tribunal de Apelación del Caribe Oriental anularon la pena de muerte obligatoria en varios países del Caribe; la pena de muerte fue derogada por ley en otros. Como resultado, el único país del Caribe que mantiene la pena de muerte obligatoria en Trinidad y Tobago. Tres países africanos -Uganda, Malawi y Kenia- también han rechazado la pena de muerte obligatoria, aunque por razones ligeramente diferentes.
En Malawi, el Tribunal Superior anuló la pena de muerte obligatoria por considerarla inconstitucional porque, al ser una pena desproporcionada, da lugar a un trato inhumano, y porque, al ser una sentencia no revisable, viola los derechos a un juicio justo y al acceso a la justicia.
En Uganda, el Tribunal Supremo consideró que la prohibición de la discrecionalidad cuando está en juego la vida viola la igualdad de protección, porque trata indiscriminadamente a todos los delitos o infractores graves como igual de graves o culpables, y porque discrimina entre los acusados que pueden optar a la muerte y los que no, a los que se concede el derecho a presentar factores atenuantes en su defensa. Además, el tribunal consideró que la pena de muerte obligatoria viola el principio de la separación de poderes, al permitir que el Parlamento ate las manos del poder judicial en la ejecución de su función de administrar justicia. (Attorney General v. Kigula, Criminal Appeal No. 3 of 2006, Supreme Ct. of Uganda, Jan. 21, 2009 (revisando y confirmando Kigula v. Attorney General, Constitutional Petition No. 6 of 2003, Constitutional Ct. of Uganda, Jun. 10, 2005)).
El impacto del derecho internacional
El impacto del derecho internacional y del impulso creado por esta línea de casos es especialmente claro en Kenia, donde el Tribunal de Apelación anuló la pena de muerte obligatoria por considerarla inhumana y por violar el derecho a un juicio justo, en última instancia por su carácter poco discernible. (Mutiso c. República, párrs. 32-34, 36, Apelación Penal No. 17 de 2008, Ct. de Apelación de Kenia, 30 de julio de 2010).
El Tribunal de Apelación citó extensamente el razonamiento de Kigula y los casos caribeños del Consejo Privado de Reyes y Hughes, observando que las leyes analizadas en estas decisiones estaban “ampliamente influenciadas por, y en algunos casos tomadas palabra por palabra, de los instrumentos internacionales que Kenia ha ratificado”. (Mutiso c. República, párrs. 32-34, 36, Apelación Penal No. 17 de 2008, Ct. de Apelación de Kenia, 30 de julio de 2010).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los tribunales internacionales también han condenado la pena de muerte obligatoria.
En una serie de casos resueltos en 2000 y 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que la pena de muerte obligatoria violaba el derecho a la vida, el derecho a un trato o castigo humano y el derecho a un juicio justo. (Baptiste v. Grenada, Comisión Interamericana. H.R., Informe No. 38/00 (2000); McKenzie v. Jamaica, Caso 12.023, Comisión Interamericana. H.R., Informe No. 41/00 (2000); Knights v. Grenada, Caso 12.028, Comisión Interamericana. H.R., Informe No. 47/01 (2001); Edwards v. Bahamas, Caso 12.067, Inter-Am. H.R., Informe No. 47/01 (2001) H.R., Informe No. 4801 (2001))
En el caso Boyce v. Barbados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que las leyes que prohíben la individualización de las sentencias son intrínsecamente arbitrarias: “En el caso de Thompson contra San Vicente y las Granadinas, el Comité de Derechos Humanos llegó a la misma conclusión. Y en el caso de Interights (Bosch) contra Botsuana, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reconoció que los tribunales debían tener en cuenta tanto las circunstancias del delito como las características del delincuente antes de imponer una pena de muerte.
Unos pocos países, como Singapur y Malasia, han seguido manteniendo la pena de muerte obligatoria frente a reiterados recursos de inconstitucionalidad. El Tribunal de Apelación de Singapur ha rechazado los argumentos de que la pena de muerte obligatoria es inconstitucional basándose en que guarda una relación racional con el objetivo social de reducir la delincuencia y disuadir a los posibles delincuentes.
Jurisprudencia
Casos clave en este ámbito son los siguientes:
- Balson v. State, Apelación nº 26 de 2004, Comité Judicial del Consejo Privado, 2 de febrero de 2005.
- Barry v. Queen, Apelación penal nº 5, 9 y 10 de 2004, Tribunal Supremo de Apelación del Caribe Oriental, 14 de mayo de 2007.
- Bowe y Davis v. Queen, Apelación No. 44 de 2005, Comité Judicial del Consejo Privado, 2006.
- Boyce v. Barbados, Caso No. 12.480, Inter-Amer. Ct. de Derechos Humanos, 20 de noviembre de 2007.
- Cadogan v. Barbados, Caso No. 204, Inter-Amer. Ct. de Derechos Humanos, 24 de septiembre de 2009.
- Fox v. Queen, Privy Council Appeal No. 66 of 2000, Comité Judicial del Consejo Privado, 2002.
- Hughes y Spence v. Queen, Apelaciones nº 14 de 1997 y 20 de 1998, Eastern Caribbean Supreme Ct. (Ct. de Apelación), 2 de abril de 2001, confirmado por Queen v. Hughes, Apelación nº 91 de 2001, 11 de marzo de 2002.
- Kafantayeni y otros contra el Fiscal General, Caso Constitucional nº 12 de 2005, Tribunal Superior de Malawi, 2007.
- Lambert Watson v. Queen, Apelación nº 36 de 2003, Comité Judicial del Consejo Privado, 7 de julio de 2004.
- Mithu v. State of Punjab, 1983 SCR(2) 690, Supreme Ct.of India, 1983.
- Mutiso v. Republic, Criminal Appeal No. 17 of 2008, Ct. of Appeal at Mombasa, Jul. 30, 2010.
- Raxcacó-Reyes v. Guatemala, Caso No. 133, Ct. Ct. de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2005.
- Reyes v. Queen, 2 Appeal Case No. 235 (P.C.), Comité Judicial del Consejo Privado, 2002.
- Susan Kigula y otros 416, Petición Constitucional No. 6 de 2003, Tribunal Constitucional de Uganda en Kampala, 10 de junio de 2005, confirmada por Attorney Gen. v. Susan Kigula y otros 417, Recurso Constitucional No. 03 de 2006, Tribunal Supremo de Uganda en Mengo, 21 de enero de 2009.
- Trimmingham v. Queen, Criminal Appeal No. 32 of 2004, Eastern Caribbean Supreme Ct. Ct. of Appeal, 13 de octubre de 2005.
- Woodson v. North Carolina, 428 U.S. 280, U.S. Supreme Ct., 1976.
Datos verificados por: Andrews
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En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El 11 de marzo de 2002, el Comité Judicial del Consejo Privado emitió sus sentencias históricas en una trilogía de casos que afectaban a 3 acusados.
Sentencias
En estas sentencias, el Consejo Privado resolvió los recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal de Apelación del Caribe Oriental y del Tribunal de Apelación de Belice, concluyendo que la imposición automática de la pena de muerte tras la condena por un delito sin la oportunidad de presentar y considerar las circunstancias atenuantes en el proceso de sentencia -comúnmente denominada “pena de muerte obligatoria”- contravenía el derecho a un trato humano en virtud de las constituciones de Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, y Belice a no ser sometido a penas inhumanas o degradantes u otros tratos. Estas sentencias se dictaron tras la adopción de una serie de decisiones similares por parte de los órganos de supervisión de los derechos humanos del sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideraron que la pena de muerte obligatoria en la Commonwealth del Caribe era incompatible con el derecho a la vida, el derecho a un trato humano y el derecho al debido proceso en virtud de los instrumentos regionales de derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Interacción con los Tribunales Nacionales
Uno de los aspectos más significativos y convincentes del litigio en torno a la cuestión de la pena de muerte obligatoria en la región del Caribe ha sido la interacción entre los procedimientos y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos y los de los tribunales nacionales pertinentes.
En particular, los órganos de supervisión del sistema interamericano se han basado en las decisiones de los tribunales de apelación de algunos Estados que aplican la pena de muerte, y han concluido que la práctica de la condena obligatoria a la pena de muerte contraviene las normas internacionales de derechos humanos aplicables. Posteriormente, los tribunales de apelación de la región del Caribe se basaron explícitamente en la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar y aplicar los derechos protegidos por las constituciones nacionales. Además, el Comité Judicial del Consejo Privado determinó que la protección del debido proceso legal en virtud de las constituciones nacionales se extiende a los procedimientos ante el sistema interamericano de derechos humanos”, con la consecuencia de que los Estados tenían prohibido ejecutar a los acusados de pena capital mientras sus casos pendientes estuvieran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Instrumentos de Derechos Humanos
En el ámbito internacional, los casos han puesto a prueba la capacidad de los órganos de los tratados de derechos humanos para responder a las voluminosas y urgentes quejas de manera oportuna y eficaz, y han dado lugar a avances materiales en los principios y normas internacionales que rigen la aplicación de la pena capital, basados en parte en los precedentes nacionales.
En el ámbito nacional, los tribunales han considerado valioso recurrir a los términos de los instrumentos de derechos humanos y a las decisiones asociadas de sus instituciones supervisoras para dar un significado y efecto informados y progresivos a los derechos y libertades consagrados en las constituciones regionales. De este modo, los poderes judiciales de los gobiernos regionales han dado un efecto significativo al principio de efectividad, según el cual la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos requiere no sólo la existencia de un sistema legal diseñado para hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino también que los gobiernos se comporten de manera que garanticen efectivamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Además, los tribunales nacionales han extendido este principio más allá de las garantías sustantivas de los instrumentos interamericanos de derechos humanos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos para abarcar los procedimientos internacionales mediante los cuales se supervisa el cumplimiento de esas garantías.
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Crimen capital
El corredor de la muerte
Ejecución
Orden de ejecución
Verdugo
Última comida
Arma de fuego
Despiece
Electrocución
Crucifixión
Estrangulación
Decapitación (guillotina)
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