En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de período de consultas, la siguiente definición: Lo que la legislación española llama «período de consultas» es en realidad un período de negociación de la dirección de la empresa con los representantes de los trabajadores previo a la adopción de determinadas decisiones sobre empleo y condiciones de trabajo que afectan a una pluralidad de trabajadores. Estas decisiones son el despido colectivo, la suspensión del contrato de trabajo de carácter colectivo, el traslado colectivo y la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. La duración del período de consultas oscila entre quince y treinta días. El objeto de la negociación durante este período es el alcance de la propia decisión empresarial y las posibles medidas que pudieran atenuar sus consecuencias desfavorables para los trabajadores afectados.
Detalles
Los acuerdos concluidos durante el período de consultas facilitan la adopción de la decisión empresarial en cuestión, evitando los conflictos o litigios colectivos a que puede dar lugar. De no alcanzarse acuerdo en el período de consultas el empresario puede mantener su decisión, que requerirá entonces, si se trata de despidos colectivos o de suspensiones colectivas del contrato de trabajo, la autorización de la Administración de trabajo en el expediente de regulación de empleo.
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Notas y Referencias
Concepto sobre período de consultas originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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