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Perjuicios

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Perjuicios

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Consulte también los detalles acerca del Derecho de Daños.

Perjuicios en el Derecho Social

Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil.

En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes o las asociaciones en los afiliados, o los empleadores o asociaciones de empleadores en relación al sindicato y el afiliado (o cualquiera de las instituciones sindicales) o los perjuicios que puede causar el mismo trabajador con respecto a la asociación con comportamientos que acarrean consecuencias civiles o penales y, en casos, expresamente reglamentados en la legislación específica laboral, como ha sido la Argentina. [1]Daños y perjuicios (Civil Damages): Refiere al monto de dinero reclamado como compensación por pérdidas o perjuicios.

Temas relacionados con perjuicios

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con perjuicios incluyen los siguientes: Quema controlada, Demandas contra el estado, Seguro de accidente, Sentencias, Derecho romano, Seguro de responsabilidad civil, Sentencias extranjeras. Para más información sobre perjuicios en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil Damages
(perjuicios)
.

Perjuicios en el Derecho Francés

El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez de primera instancia. Así, la Sala de lo Social dictaminó que el juez que consideró que la actora no aportaba ninguna prueba que justificara el perjuicio alegado, ha justificado jurídicamente su decisión por estos únicos motivos.

Si la víctima debe ser indemnizada por la totalidad de su perjuicio sin pérdida ni beneficio, lo que conlleva la necesaria imputabilidad de las prestaciones pagadas sobre el elemento del siniestro en cuestión, el principio de la indemnización íntegra debida por el asegurador impide que la pensión no reclamada por la caja de enfermedad primaria se deduzca de la indemnización a pagar por el asegurador.

El daño causado por el incumplimiento del deber de información a su cliente por parte de un operador de servicios de inversión puede analizarse como la pérdida por parte del cliente de la oportunidad de evitar el riesgo que finalmente se materializó tomando una decisión más juiciosa. De ello se desprende que este perjuicio no es indemnizable cuando se tiene la certeza de que, mejor informada, la víctima habría realizado igualmente la inversión que resultó desfavorable.

El perjuicio puede afectar al patrimonio de la víctima. En este caso, consiste en una pérdida, o en un daño causado a la propiedad, o en la supresión o reducción de los ingresos. Pero la lesión también puede afectar a la víctima en su persona. La indemnización por accidente laboral implica que la víctima había iniciado un curso de formación profesional que habría continuado si no se hubiera producido el accidente y que, como resultado del accidente y sus consecuencias, ya no puede ejercer el oficio para el que se formó.

Lo mismo ocurre con la indemnización por la pérdida de placer resultante de la imposibilidad de la víctima de realizar determinadas actividades de ocio o deportivas tras el accidente. A este respecto, el tribunal determina la cuantía de la indemnización analizando las circunstancias del caso: valora la existencia y el alcance del daño y la cuantía de la indemnización adecuada para garantizar su reparación. Sin embargo, el juez debe investigar si, en cuanto a la pérdida de disfrute, la víctima podía justificar una actividad deportiva o de ocio concreta antes de la enfermedad y si el sufrimiento invocado por la víctima no estaba ya compensado en términos de déficit funcional permanente. La pérdida de disfrute está constituida por la imposibilidad de que la víctima siga practicando regularmente una actividad deportiva o de ocio concreta. Esta partida de perjuicio incluye la limitación de la práctica anterior. El Tribunal también ha precisado que si el daño sexual no es distinto del daño de placer, puede no obstante dar lugar a una indemnización suplementaria. Estos juicios plantean la siguiente pregunta: ¿el déficit funcional temporal es distinto de la lesión sexual temporal? Más recientemente se ha dictaminado que el déficit funcional temporal, que compensa la pérdida de calidad de vida de la víctima y de las alegrías habituales de la vida cotidiana durante la enfermedad traumática, incluye el daño sexual sufrido durante este periodo..

Este tipo de perjuicio se tiene en cuenta en la indemnización de la “incapacidad temporal total o parcial” causada por un accidente de trabajo, y se incluye en la partida de perjuicio denominada “déficit funcional temporal”. Si el tribunal indemniza, por un lado, la incapacidad laboral temporal, las molestias experimentadas en las actividades de la vida diaria y, por otro, la pérdida de disfrute, el hecho de que la víctima de la lesión haya permanecido recluida en su domicilio y haya dejado de realizar sus actividades de ocio y de cuidar a sus nietos, está indemnizando dos veces la misma lesión.

El “perjuicio moral” que afecta al afecto de la persona, conocido como “perjuicio del afecto”, del honor o de la reputación es indemnizable. Sin embargo, el perjuicio moral vinculado al sufrimiento psicológico y a los trastornos asociados, al estar incluido en el perjuicio temporal del sufrimiento soportado o en el perjuicio del déficit funcional permanente, no puede ser indemnizado por separado. La violación de una cláusula de no competencia y la comisión de actos de competencia desleal pueden dar lugar a la concesión de daños y perjuicios. En lo que respecta a las empresas, éstas, al igual que las personas físicas, pueden reclamar una indemnización por daños morales. Estando el prejuicio moral ligado al sufrimiento mental y a los trastornos asociados incluido en el prejuicio temporal del sufrimiento soportado, cualquiera que sea el origen de dicho sufrimiento, el prejuicio ligado a la conciencia de la propia muerte inminente, calificado en una sentencia como prejuicio de angustia de muerte inminente, no puede ser indemnizado por separado.

El daño afectivo provocado por las consecuencias patológicas de un duelo (véase más información, y sobre sus dos significados) es distinto del que resulta del daño a la integridad psicológica tras la muerte de un hermano. Al compensar un perjuicio afectivo, el tribunal no compensó dos veces el mismo perjuicio y garantizó la reparación íntegra sin pérdida ni beneficio para la víctima.

El perjuicio permanente excepcional indemnizable en virtud del artículo L. 452-3 del Código de la Seguridad Social corresponde a un perjuicio extrapatrimonial atípico, distinto del déficit funcional permanente directamente vinculado a la incapacidad permanente, que adquiere una resonancia particular para determinadas víctimas en razón de su persona o de las circunstancias y la naturaleza del acontecimiento dañoso, en particular su carácter colectivo que puede existir durante las catástrofes naturales o industriales o los atentados.

De las disposiciones del artículo L. 1142-1, I, párrafo 2, y L. 1142-1-1, 1°, del Código de la Salud Pública, se desprende que, a menos que demuestren una causa ajena, los establecimientos, servicios y organismos mencionados en el artículo L. 1142-1, I, párrafo 1, están obligados, en virtud de su responsabilidad de pleno derecho, a indemnizar todos los daños resultantes de las infecciones nosocomiales, ya sean sufridos por las víctimas directas o indirectas. Cuando los daños resultantes de estas infecciones alcanzan el umbral de gravedad fijado por el artículo L. 1142-1-1, 1°, su indemnización corre a cargo de la ONIAM en su lugar, en las mismas condiciones. Este régimen específico de asunción de responsabilidad por daños en el marco de la solidaridad nacional es distinto del previsto en el artículo L. 1142-1, II, por lo que no son aplicables las disposiciones de este texto, que, en caso de accidente médico, trastorno iatrogénico o infección nosocomial que no implique la responsabilidad de un profesional, establecimiento, servicio u organización, y cumpliendo determinadas condiciones de imputabilidad, anormalidad y gravedad, limitan la indemnización a los daños del paciente y, en caso de fallecimiento, a los de sus herederos.

El “perjuicio de establecimiento” consiste en la pérdida de la esperanza y la oportunidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar debido a la gravedad de una discapacidad. La indemnización del perjuicio de establecimiento no debe tener en cuenta las indemnizaciones concedidas por los perjuicios distintos que son el perjuicio de placer y el perjuicio sexual. Pero, como el perjuicio de establecimiento compensa la pérdida de la capacidad de llevar a cabo un proyecto de vida familiar debido a la gravedad de una minusvalía, si la víctima que reclama una indemnización por las consecuencias de su esterilidad, ha adoptado un hijo, no ha sufrido por tanto el perjuicio que invocaba.

. El derecho a vivir hasta una edad estadísticamente determinada no es lo suficientemente seguro, habida cuenta de los innumerables riesgos de la vida cotidiana y de las fluctuaciones del estado de salud de cualquier persona, como para considerarlo un derecho adquirido, incorporado al patrimonio de ésta durante su vida y, como tal, transmisible a sus herederos cuando se produce un acontecimiento que conlleva la muerte. En cualquier caso, el gasto que resulta para el heredero de la obligación legal de pagar los derechos de traspaso tras el fallecimiento no constituye un elemento del daño derivado directamente del delito o de los hechos objeto del procedimiento.

La pérdida estética temporal no se incluye en la partida de pérdidas por déficit funcional temporal y debe compensarse por separado. Por lo tanto, las causas del daño pueden ser acumulativas, lo que el juez debe tener en cuenta para que la indemnización sea completa Un tribunal no puede limitarse a conceder una suma “simbólica” como indemnización. De este modo, no evaluaría el perjuicio real sufrido por la persona que solicita la indemnización. El derecho de la víctima a obtener una indemnización por su lesión corporal no puede reducirse debido a una predisposición patológica cuando la afección resultante sólo fue causada o revelada por el hecho dañoso.

En el marco de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los trabajadores víctimas del amianto, el Tribunal de Casación ha aprobado la decisión del juez de primera instancia de indemnizar la pérdida de ansiedad sufrida por los trabajadores que, debido a la actuación del empresario, se encontraban en una situación de ansiedad permanente ante el riesgo de que se declarara en cualquier momento una enfermedad relacionada con el amianto y debían someterse a controles y exámenes periódicos susceptibles de reactivar esta ansiedad.

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El perjuicio moral vinculado al sufrimiento psicológico y a los trastornos asociados se incluye en el perjuicio temporal del sufrimiento soportado o en el perjuicio del déficit funcional permanente, no puede compensarse por separado.

Un centro de transfusión sanguínea está sujeto a una obligación de seguridad del resultado con respecto a los productos sanguíneos que transfiere y el incumplimiento de esta obligación puede ser invocado tanto por la víctima inmediata como por el tercero víctima de una lesión por rebote”. El daño indirecto es indemnizable cuando existe una relación suficiente entre el hecho dañoso principal y el sufrido por terceros como consecuencia del siniestro que sufrió la víctima directa. La indemnización de los terceros que son víctimas indirectas es solidaria con la que recibe la víctima principal. Así, si éste ha cometido una falta, la indemnización de la víctima por rebote sufrirá los efectos de la misma. Si la falta cometida ha sido de responsabilidad elusiva, la víctima por rebote no puede reclamar la indemnización de su perjuicio, si se juzga que la responsabilidad por el hecho principal debe ser compartida entre el autor y la víctima principal, la indemnización de la víctima por rebote se reducirá en la misma proporción. Véase bajo la palabra “implicación” y el caso particular de los daños causados al productor de una película en relación con un accidente ocurrido durante el rodaje.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El prejuicio específico de la contaminación por el virus de la hepatitis C incluye todos los prejuicios de carácter personal, tanto físicos como psicológicos, resultantes del solo hecho de la contaminación viral; incluye en particular las perturbaciones y los temores experimentados, siempre latentes, en relación con la esperanza de vida, así como el miedo al sufrimiento, También incluye el riesgo de todas las enfermedades oportunistas tras el descubrimiento de la contaminación, la perturbación de la vida social, familiar y sexual, el sufrimiento, el perjuicio estético y el daño al placer provocados por los cuidados y el tratamiento que se han llevado a cabo para combatir la contaminación o reducir sus efectos. Sin embargo, no incluye el daño personal constituido por el déficit funcional, cuando éste existe. Los sufrimientos soportados a causa de la mala tolerancia del tratamiento antiviral y a causa de las migrañas que aparecieron durante este tratamiento y los cuidados que hicieron necesarios se inscriben en el marco del perjuicio específico de la contaminación.

En materia contractual, la indemnización del perjuicio incluye tanto la pérdida sufrida como el lucro cesante. Las consecuencias pecuniarias del siniestro pueden evaluarse de antemano mediante una disposición del contrato conocida como “cláusula penal”. Sobre los daños por ansiedad, véase Asbestos.

La palabra “perjuicio” se refiere al resultado de un evento que ha producido un daño. Causar daño es perjudicar a alguien. Pero la palabra también se utiliza en el lenguaje de los procedimientos legales en un sentido completamente diferente: el de “sujeto a… .”. Por ejemplo, la frase : “podrá ser obligado a hacerlo por todos los medios y vías legales, corriendo con los gastos de persecución y recurso a la justicia y sin perjuicio de los daños y perjuicios”(Tribunal de Apelación de París, 13 de mayo de 2016) y de nuevo este precepto del artículo R 211-5 del Código de Procedimientos de Ejecución Civil, “el embargado que, sin motivo legítimo, no facilite la información prevista será condenado, a petición del acreedor, a pagar las cantidades adeudadas a éste sin perjuicio de su recurso contra el deudor”.

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Dadas las importantes restricciones de una actividad, las disposiciones del mercado laboral y la edad de la víctima de un accidente de tráfico, siendo muy incierta la vuelta al empleo, la Sala 2ª de lo Civil dictaminó que un Tribunal de Apelación indemnizaba la pérdida de oportunidad y de promoción profesional bajo el epígrafe de repercusión profesional, un perjuicio distinto del indemnizado bajo el epígrafe de pérdida de ingresos profesionales futuros calculados sobre la base de su antiguo salario y que no incluía el desarrollo de la carrera al que podía aspirar.

En cuanto al perjuicio económico, los ingresos anuales del hogar tras el fallecimiento, que deben tenerse en cuenta como elemento de referencia para el cálculo de la indemnización debida por el perjuicio económico del cónyuge supérstite y de los hijos de la víctima directa, no deben incluir la pensión de reversión cuando da lugar a un recurso subrogatorio, ya que entonces debe deducirse de esta partida de perjuicio económico.

Datos verificados por: Louise

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Perjuicios”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Responsabilidad Civil, Juicios, Justicia, Litigios, Procedimiento civil, Procedimiento judicial, Procedimiento penal, Proceso Judicial Civil, Responsabilidad, Responsabilidad criminal, Daños y perjuicios

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