La condición de persona moral varía en función de la jurisdicción de que se trate. Así, por ejemplo, establece el Código Civil Federal de México en su artículo 25 que son personas morales las siguientes:
La Nación, los Estados y los Municipios;
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley (se interpreta que los que tengan atribuíde la personalidad jurídica);
Las sociedades civiles o mercantiles;
Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal mexicana;
Las sociedades cooperativas y mutualistas;
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 del el Código Civil Federal de México.
Autor: ST
Atributos de las Personas Morales
Introducción a Atributos de las Personas Morales
Las personas morales se regirán por los instrumentos y acuerdos que las normas de cada país establezcan (por ejemplo, en México -de acuerdo con el Artículo 28 del Código Civil- se deben regir por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos).
Concepto de Atributos de las Persona Morales
Las Personas morales tienen los siguientes atributos:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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