Hay un conjunto de casos de crisis en los que otras instituciones constitucionales han llegado a un punto muerto o a un impasse. En estos casos, los tribunales pueden asumir la responsabilidad de cortar el nudo gordiano, es decir, aceptar cuestiones, argumentos legales, emitir decisiones, o permitir o prohibir recursos, en formas que los propios tribunales normalmente rechazarían como legalmente inválidas o más allá de la competencia de los tribunales. En estos casos, los tribunales pueden percibir que se salen de un orden constitucional que funciona mal, con el fin de tomar medidas extraordinarias para restablecer su funcionamiento ordinario. En el derecho constitucional estadounidense, la decisión más reciente y más famosa de este tipo es, sin duda, el caso Bush v. Gore. La decisión acalló -como cuestión de derecho, si no de política- un tifón de controversia sobre los votos emitidos en Florida durante las elecciones presidenciales del año 2000, y en efecto otorgó la victoria a la que no era en absoluto una crisis constitucional, aparentemente sobre la base de que fue resuelta rápidamente por los tribunales, y que los actores políticos relevantes consintieron sin protestas callejeras o «la movilización de tropas». No hace falta decir que, en nuestra opinión, esa descripción es inaceptablemente estrecha; implicaría que los tribunales nunca pueden enfrentarse a las crisis constitucionales en absoluto, incluso en los casos de golpe de Estado que hemos discutido, siempre y cuando sus decisiones sean respetadas ex post. El problema es que, ex ante, los tribunales no pueden saber si sus decisiones serán respetadas, y es esa característica de la situación la que la convierte en una crisis desde el punto de vista del tribunal.