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Personas Protegidas por el Convenio de Ginebra

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Personas Protegidas por el Convenio de Ginebra

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Prisionero de Guerra: Personas Protegidas

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Prisionero de Guerra: Personas Protegidas en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: En el ámbito personal, gozan de la protección del Convenio y de la condición de prisioneros de guerra, los miembros del ejército regular, milicias, voluntarios, guerrilleros, levantamientos en masa, movimientos de resistencia y fuerzas libres, así como las personas civiles que sigan a su ejército sin formar parte de él, como los tripulantes civiles de aeronaves militares, corresponsales de guerra, proveedores, cantineros y miembros de unidades de trabajo, a condición de que estén autorizados a ejercer sus actividades por las Fuerzas Armadas y vayan provistos de una tarjeta de identidad; así mismo, las tripulaciones de la marina mercante, incluidos capitanes, pilotos y grumetes, y las tripulaciones de la aviación civil de las partes contendientes (art. 4.A).

Además de las categorías de personas mencionadas, todo combatiente, tal como se le define en el artículo 43 del Protocolo adicional I, que caiga en poder del enemigo será prisionero de guerra (art. 44 del Protocolo I).

Más sobre Prisionero de Guerra: Personas Protegidas en el Diccionario Jurídico Espasa

Se beneficiarán igualmente del trato reservado por el Convenio a los prisioneros de guerra: a) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas del país ocupado si, aun habiéndolas puesto en libertad anteriormente, la potencia ocupante estima necesario internarlas ante el temor de que puedan incorporarse a las Fuerzas Armadas de su país o del enemigo aliado que siga combatiendo; b) las personas que perteneciendo a una de las categorías protegidas fueran acogidas por Estados neutrales o no beligerantes e internadas en cumplimiento de las leyes de la neutralidad (art. 4.B).

Si existen dudas acerca de la inclusión de una persona en cualquiera de las categorías de personas protegidas, gozará de la protección del Convenio hasta que su estatuto haya sido determinado por un tribunal competente.

En el tiempo, el convenio se aplicará desde que las personas protegidas caigan en poder del enemigo hasta su liberación y repatriación definitivas (art. 5).

Protocolo III adicional a los convenios de Ginebra de 1949 (2006)

En 2006, se resolvieron dos cuestiones estrechamente vinculadas que habían surgido en 1949 cuando Israel firmó los convenios de Ginebra bajo la reserva de que, si bien respetaba el uso de otros de la Cruz Roja o de la media luna, sí mismo “usaría el escudo rojo de David como emblema y signo distintivo de los servicios médicos de sus fuerzas armadas ‘. Israel claramente nunca cambiaría su posición, y la comunidad internacional demostró igualmente no querer aceptar un emblema adicional para un solo Estado.Entre las Líneas En consecuencia, la sociedad Magen David Adom no pudo ser admitida en el movimiento de la Cruz Roja y de la media luna roja. Lo mismo se aplicó a la sociedad de la Media Luna Roja Palestina, ya que Palestina no era un Estado reconocido.

Ambos problemas se resolvieron finalmente en una serie de maniobras que el 21 de junio de 2006 permitió al movimiento aceptar a ambos candidatos. La pieza central fue la adopción, el 8 de diciembre de 2005, por una conferencia diplomática ad hoc, del Protocolo III adicional a los convenios de Ginebra de 1949. 104 Esto introduce un nuevo emblema, definido como “un marco rojo en la forma de un cuadrado en el borde en un suelo blanco” y referido como el “cristal rojo”. Puede ser utilizado como un emblema protector (enfatizando el estatus protegido de la persona u objeto que lo transporta) y, en circunstancias limitadas, como un emblema indicativo con otro, no reconocido, emblema (digamos, el escudo rojo de David) en su centro. Protocolo adicional III, vigente desde el 14 de enero de 2007, el 22 de noviembre de 2007 fue ratificado por Israel.

Autor: Williams

Convenios de Ginebra sobre la protección de las víctimas de la guerra

Los Convenios de Ginebra son la base esencial del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados. Se desarrollaron a partir de reglas de derecho internacional consuetudinario vinculantes para toda la comunidad internacional.Entre las Líneas En la segunda parte del siglo XIX, cuando comenzó la codificación del derecho internacional, la mayoría de estas normas se incluyeron en los tratados internacionales, a partir del Convenio de Ginebra de 1864 y los Convenios de La Haya de 1899 y 1907.

Dado que las guerras contemporáneas continúan produciendo efectos desastrosos, los Convenios de Ginebra firmados el 12 de agosto de 1949, y dos protocolos adicionales adoptados el 8 de junio de 1977, son los tratados más importantes para la protección de las víctimas de la guerra. Los tratados adoptados incluyen:

La Convención de Ginebra para la mejora de la condición de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en el campo (Convención I)
La Convención de Ginebra para la mejora de la condición de los miembros heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convención II)
El Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra (Convenio III)
El Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)
Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales

Los Convenios de Ginebra de 1949 son un raro ejemplo de tratados casi universales; A fines de abril de 2004, unos 191 estados eran signatarios de ellos. Los Estados parte en los Protocolos I y II número 161 y 156, respectivamente.

Evolución histórica

El esfuerzo por proteger a las víctimas de la guerra es tan antiguo como los conflictos mismos. Tales esfuerzos se materializaron en la antigüedad y en la Edad Media en todas las regiones, civilizaciones y religiones. El primer tratado internacional que se adoptó tuvo como objetivo proteger a los soldados heridos en el campo de batalla. Fue por iniciativa de Henry Dunant, un joven suizo, quien después de la batalla de Solferino, en 1859, fue testigo de primera mano de la miseria de cuarenta mil heridos y la insuficiencia de los servicios de salud del ejército. A su regreso a Ginebra, Dunant publicó A Memory of Solferino, en la que propuso que las partes en conflicto concluyan los acuerdos para garantizar la asistencia a los heridos y enfermos. También propuso la creación de asociaciones voluntarias para el mismo propósito en cada país, que más tarde se convirtió en elSociedades de la Cruz Roja. Con la cooperación de cuatro de sus compatriotas, en particular el general Alfred Dufour, Dunant organizó la primera conferencia no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en 1863 para promover algunas de sus ideas.

Un año después, el Consejo Federal Suizo invitó a veinticinco estados a participar en una conferencia diplomática; adoptó el 22 de agosto de 1864 el primer Convenio de Ginebra para la mejora de la condición de los heridos en ejércitos en el campo. Después de un intento fallido en 1868 de adaptar la convención a la guerra marítima, la Conferencia Internacional de la Paz de 1899 en La Haya adoptó la Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios de la Convención de Ginebra, al igual que la última conferencia en 1907. La primera conferencia El Convenio de Ginebra de 1864 fue revisado en 1906 y nuevamente en 1929, cuando también se adoptó un nuevo convenio relacionado con el tratamiento de los prisioneros de guerra.

Sin embargo, se mantuvo una importante labor: una convención para garantizar la protección de las poblaciones civiles. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) presentó el borrador de dicha convención a la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Tokio en 1934, con la esperanza de que la nueva convención se adoptara en 1940. El advenimiento de la Segunda Guerra Mundial en Septiembre de 1939 alteró estos planes. El llamamiento del CICR a las naciones en guerra para que apliquen el borrador de Tokio sobre la base de la reciprocidad no tuvo éxito. Los civiles permanecieron así sin la protección legal apropiada durante la Segunda Guerra Mundial.

El desarrollo de los Convenios de Ginebra fue la tarea principal del CICR de posguerra. El borrador de estos instrumentos se presentó a la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Estocolmo en 1948, y la posterior Conferencia Diplomática del CICR, celebrada en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto de 1949, aprobó los cuatro Convenios.

Si la Primera Guerra Mundial proporcionó el ímpetu para la revisión y codificación de los Convenios de 1929, y la Segunda Guerra Mundial que para la revisión y nueva codificación de reglas en 1949, la naturaleza de los conflictos después de 1945 requirió el desarrollo de nuevas disposiciones legales. Las normas elaboradas en 1949 no eran suficientes para garantizar la protección de las víctimas en un número creciente de guerras civiles y guerras de liberación nacional.

Detalles

Los avances tecnológicos en los medios y métodos de guerra también requerían una nueva legislación.

Después de discutir en varias conferencias de la Cruz Roja (en Viena (1965), Estambul (1969) y Teherán (1973) y en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en 1968, el Consejo Federal Suizo convocó una conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo de organizaciones humanitarias internacionales. Ley aplicable en conflictos armados. Después de cuatro sesiones, esta conferencia adoptó los dos protocolos de 1977.

Disposiciones comunes a los cuatro convenios y al Protocolo I

Los Convenios y Protocolos son aplicables en el caso de una guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más partes desde el comienzo de tal situación, incluso si una de ellas no reconoce el estado de guerra. También se aplican a todos los casos de ocupación parcial o total, incluso si dicha ocupación no encuentra resistencia armada. La solicitud cesa al cierre general de operaciones militares. Las personas protegidas se benefician de las disposiciones hasta la liberación definitiva, la repatriación o el acuerdo. La adición del Protocolo I extendió la aplicación de las disposiciones a las guerras de liberación nacional, es decir, a los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). como se consagra en elLa Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (ONU) y la Declaración sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

La llamada cláusula de Martens, que se remonta a los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, especifica que en los casos no cubiertos por los Convenios, Protocolos u otros acuerdos, o en el caso de que se hayan denunciado estos acuerdos, los civiles y los combatientes permanecen bajo control. la protección y autoridad de los principios del derecho internacional derivados de las costumbres establecidas, los principios de la humanidad y los dictados de la conciencia pública.

Los Convenios y Protocolos se aplican bajo el control de un poder protector, es decir, uno o más estados neutrales designados para salvaguardar los intereses de las partes en el conflicto. El CICR ayuda a las partes a designar un poder protector. Una organización que ofrece todas las garantías de imparcialidad y eficacia puede ser designada para cumplir con los deberes que incumben a los poderes de protección.

Los convenios y protocolos incluyen disposiciones importantes para sancionar las violaciones de las normas humanitarias. Incluyen sanciones administrativas y disciplinarias, así como sanciones contra “infracciones graves” (es decir, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad)).) enumerados en los artículos correspondientes de cada convenio y en los Protocolos. Se requiere que los gobiernos promulguen leyes para establecer sanciones penales efectivas para las personas que cometan u ordenen violaciones graves. Deben buscar a las personas que presuntamente han cometido tales actos o que han ordenado su comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los comandantes militares deben prevenir las infracciones, suprimirlas y, si es necesario, informarlas a las autoridades. El principio de universalidad obliga a un estado a convocar al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a sus propios tribunales o extraditarlo al estado que solicita la extradición.

Protección de heridos, enfermos y náufragos

El primer y el segundo Convenio de Ginebra incluyen disposiciones casi idénticas sobre la protección de personas y bienes: el primero se aplica a las fuerzas armadas en tierra, el segundo a las fuerzas armadas en el mar. Las personas que necesiten atención médica y abstenerse de cualquier acto de hostilidad deberán ser respetadas y protegidas. Los combatientes heridos, enfermos y naufragados que son capturados se convierten en prisioneros de guerra.

Los Convenios y Protocolos también garantizan el respeto y la protección del personal médico y religioso de las partes en un conflicto, ya sea militar o civil. El Protocolo I también establece que nadie puede ser castigado por realizar procedimientos médicos compatibles con la ética médica, independientemente de los beneficiarios de esta actividad. A la inversa, nadie puede ser obligado a realizar actos contrarios a las reglas de la ética médica.

Los establecimientos médicos, militares y civiles, unidades y vehículos no pueden ser atacados o dañados, ni obstaculizados en el ejercicio de sus funciones. Están protegidos, pero dicha protección cesa si cometen actos perjudiciales para el enemigo después de que haya expirado una advertencia que establece un límite de tiempo razonable y después de que dicha advertencia haya sido ignorada. Los Convenios y el Protocolo I también protegen el transporte médico.

Un emblema distintivo, es decir, una cruz roja o una media luna roja sobre un fondo blanco, debe mostrarse en las instalaciones y el equipo móvil de las unidades médicas, en los vehículos de transporte médico, en los buques de hospital, en las zonas y localidades hospitalarias y en la persona, vestimenta y artículos de sombrerería de todo el personal médico y religioso. El CICR y su personal debidamente autorizado tienen permitido usar el emblema de la cruz roja sobre un fondo blanco en todo momento. Las represalias contra personas y objetos protegidos están estrictamente prohibidas.

Protección de los prisioneros de guerra

Cualquier combatiente que cae en manos del enemigo es un prisionero de guerra. El estatuto de los prisioneros de guerra se rige conjuntamente por el artículo 4 de la Tercera Convención y los artículos 43 y 44 del Protocolo I. El artículo 43 establece la definición de fuerzas armadas de la siguiente manera: fuerzas, grupos y unidades bajo un comando responsable ante su Parte al conflicto por la conducta de sus subordinados, sujeto a un sistema disciplinario interno que, entre otras cosas, impondrá el cumplimiento de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

Otra obligación es que un combatiente se distinga de la población civil vistiendo un signo uniforme o distintivo reconocible a distancia durante las operaciones militares.

Puntualización

Sin embargo, según el Artículo 44, párrafo 3, del Protocolo I, en casos excepcionales de naturaleza específica, un combatiente puede ser liberado de este deber.

Puntualización

Sin embargo, en tales situaciones, estos combatientes deben distinguirse portando armas abiertamente durante el enfrentamiento y durante cualquier período en el que sean visibles para el adversario mientras participan en un despliegue militar que precede al lanzamiento de un ataque en el que van a participar. Esta enmienda de 1977 surgió en respuesta a las guerras de guerrillas, donde a menudo faltan uniformes. Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatus de prisioneros de guerra.

Los prisioneros de guerra caen en manos del poder enemigo y no los individuos reales que los capturaron. Deben ser tratados con humanidad y están protegidos por las reglas del Tercer Convenio.Entre las Líneas En cuanto a las posibles fuentes de información, los presos están obligados a dar solo “apellido, nombre y rango, fecha de nacimiento y regimiento del ejército, personal o número de serie, o, en su defecto, información equivalente”.

Si son capturados en una zona de combate, los prisioneros deben ser evacuados a campamentos situados fuera del área de peligro. El Convenio regula las condiciones de vida de los reclusos, la comida, la ropa, el tratamiento médico, el tipo de trabajo que deben realizar, las relaciones con el mundo exterior (en particular, la correspondencia con sus familias) y el derecho a recibir paquetes o envíos individuales.. Los presos están “sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes en las fuerzas armadas de la potencia de detención”. Podrán ser sometidos a sanciones penales y disciplinarias. Pueden ser juzgados por un delito cometido antes de la captura, especialmente por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).

Los presos gravemente heridos o enfermos pueden ser transportados de regreso a casa durante un conflicto, o liberados en libertad condicional, pero no pueden servir en las fuerzas armadas de su país de origen posteriormente. La detención de prisioneros de guerra dura, en principio, hasta el cese de las hostilidades activas, después de lo cual “serán liberados y repatriados sin demora”.

Protección de poblaciones civiles y objetos civiles

Pocas disposiciones de los Convenios de Ginebra se refieren a la protección general de la población civil contra el efecto de las hostilidades. Antes del Protocolo I, la mayoría de las reglas se incluían en el Convenio de La Haya y en las normas consuetudinarias del derecho internacional. La Parte IV del Protocolo I aborda este tema al definir a un civil como “cualquier persona que no pertenezca a las fuerzas armadas”.Entre las Líneas En caso de duda, un individuo es considerado un civil. La población civil y los civiles individuales están protegidos contra los peligros derivados de las operaciones militares. No serán objeto de ataque. La prohibición incluye ataques lanzados indiscriminadamente. Las represalias contra civiles también están prohibidas.

De manera similar, un objeto civil es cualquier cosa que no sea un “objetivo militar” (es decir, objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o uso hacen una contribución efectiva a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en general). Las circunstancias existentes en el momento, ofrece una clara ventaja militar).

Más Información

Los objetos civiles no serán objeto de ataque o represalias. Se proporciona protección especial a ciertas categorías de propiedad civil:

Bienes culturales, monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos.
Objetos indispensables para la supervivencia de la población civil.
Ambiente natural, protegido contra daños generalizados, a largo plazo (véase más en esta plataforma general) y severos.
Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, cuya liberación podría causar graves pérdidas entre los civiles
Un tratado especial, la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y dos protocolos adicionales, complementa la protección descrita en el primer artículo anterior. La Convención y el Protocolo también establecieron zonas de protección: zonas hospitalarias y de seguridad, zonas neutralizadas, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas.

Protección general otorgada por el Cuarto Convenio de Ginebra

Varias disposiciones del Convenio de La Haya de 1907 y del Cuarto Convenio de Ginebra se refieren a la protección general de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Como se indica en el Artículo 4, la Cuarta Convención se concentra en aquellos que, en un momento dado y de cualquier manera, se encuentran, en caso de conflicto u ocupación, en manos de una parte en el conflicto o poder de ocupación de la cual son parte. no son nacionales La Parte II de la Convención de Ginebra aborda la protección general de las poblaciones contra ciertas consecuencias de la guerra y abarca “a toda la población de los países en conflicto, sin distinciones adversas basadas, en particular, en la raza, la nacionalidad, la religión o la opinión política”. y [está] destinado a aliviar los sufrimientos causados ​​por la guerra “.

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El Protocolo de 1977 extiende significativamente la protección a categorías específicas: heridos y enfermos; hospitales y personal hospitalario; transporte terrestre, marítimo y aéreo; envíos de suministros médicos, alimentos y ropa; protección de los niños, las mujeres y las familias; suministro de noticias familiares; y la protección de los refugiados y apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho), incluidos los periodistas.

La Parte III del Cuarto Convenio de Ginebra trata de las dos categorías principales de la población civil: los que están en el territorio del enemigo y los que están en el territorio ocupado.

La sección I incluye disposiciones comunes para estas dos categorías: el artículo 27 declara que

Las personas protegidas tienen derecho, en cualquier circunstancia, al respeto de sus personas, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus costumbres y costumbres.Entre las Líneas En todo momento serán tratados humanamente, y estarán protegidos especialmente contra todos los actos de violencia o amenazas de los mismos y contra los insultos y la curiosidad pública.

La protección se otorga sin distinción alguna. Se otorga protección especial a las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Las personas protegidas tendrán la capacidad de presentar solicitudes a los poderes de protección, al CICR, a las sociedades nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja del país donde residen, y a cualquier otra organización que pueda ayudarlas. La coacción física o moral, el pillaje y la toma de rehenes están estrictamente prohibidos.

Dos secciones adicionales de la Convención abordan las cuestiones de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el territorio de una parte en el conflicto y el trato a los civiles en los territorios ocupados. Las normas relativas al tratamiento de los internos, que se describen en la Sección IV, son muy similares a las del internamiento de prisioneros de guerra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Protocolo adicional I, Artículo 75, fue una importante disposición posterior. Especifica que las personas que caen bajo el poder de una parte en un conflicto y que no se benefician de un trato más favorable en virtud de la Convención y el Protocolo serán tratadas humanamente en todas las circunstancias y se beneficiarán de garantías fundamentales sin discriminación de ningún tipo.

Conflictos armados no internacionales

Los Convenios de Ginebra fueron diseñados para ser aplicados durante un conflicto armado internacional, tal como se define en el Artículo Común 2. Por primera vez en 1949, los esfuerzos del CICR y algunos estados llevaron a la adopción de la primera disposición del derecho internacional que trata los conflictos armados no internacionales. Esta disposición, el artículo 3 común, se aplica a todos los conflictos internos que ocurren en el territorio de una de las partes en el Convenio. Su ámbito de aplicación es amplio, pero la protección material y sustancial que ofrece se limita al mínimo. El artículo especifica solo el tratamiento humanitario mínimo que debe proporcionarse a las víctimas de los conflictos. Distingue dos categorías de personas protegidas: las que no participan activamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que han depuesto sus armas, y los que han sido abatidos por enfermedad, Heridas, detenciones, o cualquier otra causa.Entre las Líneas En todas las circunstancias, se les tratará humanamente, sin distinciones adversas en función de su raza, color, religión, sexo, nacimiento, riqueza o cualquier otro criterio similar.

Los siguientes actos con respecto a las personas protegidas están, y permanecerán, prohibidos en todo momento y en todos los lugares:

(a) Violencia contra la vida y las personas, en particular, asesinatos de todo tipo, mutilaciones, tratos crueles y torturas.
(b) Toma de rehenes.
(c) Indignaciones a la dignidad personal, en particular, trato humillante y degradante.
(d) La imposición de sentencias y la ejecución de ejecuciones sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente que ofrezca todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables.

La segunda categoría incluye a los heridos y enfermos que deben ser recogidos y atendidos.

El artículo 3 común también establece que una organización humanitaria, como el CICR, puede ofrecer sus servicios a las partes en un conflicto y que estas partes deben esforzarse más para que entren en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las demás disposiciones de los Convenios..Entre las Líneas En términos de la aplicación de este artículo, establece que esto no afectará el estatus legal de las partes en conflicto.

El artículo 3 común fue durante varias décadas la única disposición que abordó los conflictos internos y las guerras civiles, incluidas las guerras de liberación nacional que tuvieron lugar en los años sesenta. Durante el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los conflictos no fueron internacionales.

Una Conclusión

Por lo tanto, era bastante obvio que la mejora de la protección de las víctimas de estos conflictos debía ser el objetivo principal de los nuevos esfuerzos de codificación que tuvieron lugar a mediados de los años setenta. Fue solo debido al CICR y algunas delegaciones que el Protocolo adicional II fue adoptado durante la última sesión de la Conferencia Diplomática de 1974 a 1977, aunque en forma reducida.

El propósito del Protocolo II era desarrollar y complementar el Artículo 3 sin modificar sus condiciones de aplicación existentes. Era imperativo mantener el mínimo humanitario garantizado por este artículo en todas las circunstancias. Aunque el alcance de aplicación del Artículo 3 es muy grande, no proporciona una definición precisa de conflicto y deja su determinación a los estados u organizaciones humanitarias, el umbral del Protocolo II es mucho más alto. Se aplica solo cuando un conflicto tiene lugar en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes u otros grupos armados organizados que, bajo el mando responsable, ejercen el control sobre una parte de su territorio para permitirles llevar a cabo operaciones militares sostenidas y concertadas y para implementar este Protocolo, ”

Debido a que la protección que brinda el Protocolo II se limita a los conflictos de alta intensidad, los estados parte en la Conferencia Diplomática de 1974 a 1977 fueron más generosos con disposiciones sustantivas. Si el Artículo 3 contiene el estricto mínimo humanitario, el Protocolo II incluye artículos importantes sobre el trato humano: garantías fundamentales y la protección especial de los niños y las personas cuya libertad ha sido restringida o que están siendo procesadas. La protección básica basada en las reglas del Protocolo I se proporciona a los heridos, enfermos, náufragos y a la población civil.

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Puntualización

Sin embargo, no existen disposiciones relativas a los combatientes ni a los medios y métodos de combate. A fines de abril de 2004, 156 estados son parte de este segundo protocolo, y representa un gran logro del derecho internacional humanitario.

Autor: Williams

Recursos

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Véase También

los Convenios de La Haya de 1907; Derecho humanitario; Derecho internacional; Crímenes de guerra

BIBLIOGRAFÍA
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