Plausibilidad
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Plausibilidad en Medidas Provisionales en el Derecho Internacional Publico
La orden de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 en el caso Aplicación de la convención internacional para la represión de la financiación (o financiamiento) del terrorismo y la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Ucrania c. Federación de Rusia) busca salvaguardar los intereses de los grupos étnicos. minorías en Crimea, y para proteger a las víctimas de los conflictos armados en las regiones orientales de Ucrania.
La Corte Internacional de Justicia indicó medidas provisionales solo sobre la base del CERD pero no sobre la base del ICSFT.Entre las Líneas En particular, el Tribunal obligó a la Federación de Rusia a abstenerse de limitar el cuerpo representativo de los tártaros de Crimea y de garantizar la disponibilidad de educación en idioma ucraniano en Crimea (párr. 102). La Corte también “recuerda” a ambas partes el Acuerdo de Minsk sobre las regiones de Donetsk y Luhansk, y “espera” que trabajen para lograr su plena implementación (párr. 104).
¿Ha actuado el Tribunal, una vez más (y quizás contre gré), como protector de los derechos humanos y las minorías más que como el órgano de solución de controversias interestatales por excelencia? ¿Y esto nos dice algo acerca de la importancia relativa de los derechos individuales sobre las obligaciones interestatales en la red del derecho internacional? Las dos palabras de moda “plausibilidad de los derechos (estatales)” frente a “vulnerabilidad humana”, yuxtapuestas por el juez Cançado Trindade en su opinión separada (especialmente en los párrs. 36 y ss.) Incluso insinúa un posible conflicto entre dos paradigmas. Esta seccion explora el dualismo del estatus legal internacional de los estados y los derechos individuales basados en el derecho internacional, y las oportunidades y riesgos de la “humanización” del derecho internacional, que se manifiestan en este proceso.
Plausibilidad de las reclamaciones bajo el ICSFT
La conclusión de la Corte que provocó los suspiros y la animada reacción de la audiencia fue su conclusión de que las reclamaciones de Ucrania bajo el ICSFT no eran plausibles a los fines de la segunda parte de la prueba para indicar medidas provisionales (párr. 76). El Tribunal dejó en claro que las obligaciones de un Estado en virtud del Artículo 18 de cooperar en la prevención de delitos de financiamiento del terrorismo surgen solo si es plausible que los actos constituyan delitos en virtud del Artículo 2 de la ICSFT (párr. 74). Como anteriormente se discutió en mi blog post, este resultado predecible es debido al hecho de que el abogado de Ucrania pasó poco tiempo en discutir la necesaria mens rearequisito, habiendo dado por sentado que los supuestos actos “naturalmente intimidarían a los civiles ucranianos”, y vincular mal los supuestos actos de terrorismo con intencional o consciente de financiación (o financiamiento) de tales actos. La responsabilidad del Estado por la financiación (o financiamiento) del terrorismo, que surge de la violación de ICSFT por parte de los Estados Partes, es objetiva y no requiere el establecimiento del elemento subjetivo.
Puntualización
Sin embargo, si la regla principal de conducta requiere la prueba de la intención, debe demostrarse que los agentes individuales poseen la intención requerida.Entre las Líneas En el caso de la CIJ sobre el Genocidio de Bosnia, la CIJ recibió ayuda de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) que se ocupaba de la atribución de la responsabilidad penal individual por genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cometido en Srebrenica. A ese respecto, se puede decir que la Corte Internacional de Justicia tenía una ventaja significativa, a diferencia del presente caso, dado su acceso a amplias pruebas del TPIY.
La discusión sobre la verosimilitud de las reclamaciones se caracteriza en gran medida en opiniones separadas adjuntas a la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Habiendo notado incertidumbre con respecto a la interpretación del estándar de plausibilidad a los efectos de la indicación de medidas provisionales, el Juez Pocar encontró que la prueba de plausibilidad requerida para la indicación de medidas provisionales se había cumplido positivamente en el presente caso (párrs. 4, 6). El juez Owada llegó a la misma conclusión al argumentar que el estándar de plausibilidad debería ser bastante bajo en la etapa de medidas provisionales (párr. 20).). El juez Bhandari opina que la cuestión de la intención debe abordarse en la etapa de fondo, mientras que en esta etapa solo se debe demostrar que las personas que supuestamente financian el terrorismo sabían al menos que los fondos podrían utilizarse para realizar actos en el Artículo 2 del ICSFT. que podría inferirse del patrón de comportamiento (párr. 22). El juez Cancado Trindade fue tan lejos como para desestimar la prueba de “plausibilidad de los derechos” y afirmó que, en las circunstancias actuales, la prueba decisiva debería ser la de la vulnerabilidad humana (párrafo 85). El desacuerdo entre los jueces muestra que la Corte definitivamente se beneficiaría de una mayor claridad en la interpretación de la prueba de plausibilidad en la etapa de medidas provisionales.
Para Ucrania, a pesar de la conclusión del tribunal sobre la jurisdicción prima facie según el ICSFT, las perspectivas de que el Tribunal aborde sus reclamos en virtud del Convenio sobre el fondo es muy sombría, en particular, dada la conclusión de la Mayoría sobre la ausencia de la plausibilidad de los reclamos en el marco del ICSFT Esta etapa preliminar.Entre las Líneas En la siguiente etapa de los procedimientos, Rusia probablemente ensayaría los mismos argumentos que durante los procedimientos orales sobre la indicación de medidas provisionales y presentaría objeciones a las jurisdicciones de la Corte sobre la base de los dos Convenios. Tan pronto como se tomó la decisión, los medios rusos declararon que la decisión era “un gran fracaso” para Ucrania, mientras que los medios de comunicación de Ucrania pintanUna imagen más optimista de sus perspectivas ante la CIJ. Mi mejor opinión sobre esto es que las reclamaciones de Ucrania bajo el CERD se escucharán en cuanto al fondo, sin embargo, es una gran decepción para Ucrania en esta etapa que el Tribunal no encontró pruebas suficientes para reconocer la plausibilidad de sus alegaciones más serias bajo el CERD y Indicar medidas provisionales específicas con respecto a las presuntas violaciones de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, Ucrania no debe desanimarse, ya que su estrategia de perseguir procedimientos paralelos ante la CPI y el TEDH podría dar algunos resultados fructíferos en el futuro.
La plausibilidad de los derechos
Los requisitos previos para una medida provisional de la CIJ son, primero, su jurisdicción prima facie, la segunda, la plausibilidad de los derechos cuya protección se solicita, y la tercera, el riesgo de prejuicios y urgencias irreparables. (Y debido a que el artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia otorga la facultad de indicar medidas provisionales a la Corte solo “si considera que las circunstancias lo requieren”, la Corte debe además examinar si la emisión de tal orden es “apropiada”: lo que hizo de forma pasiva en el orden del 19 de abril de 2017, párrafo 99). Una de las preguntas en el procedimiento Ucrania c. Federación de Rusia era cuyos derechos deben ser plausibles por el demandante y qué grado de demostración requiere.
En nuestro sistema legal internacional contemporáneo, los derechos derivados de tratados o costumbres internacionales no son, inevitablemente, y exclusivamente derechos estatales. También pueden otorgarse a seres humanos individuales, en virtud de un régimen legal concreto. Pero, ¿no es esto lo mismo que decir que los individuos están protegidos por el derecho internacional y que son los beneficiarios finales del orden jurídico internacional? La mayoría de los observadores y la mayoría de los estados de hoy probablemente estén de acuerdo en que el orden legal internacional contemporáneo se basa en dos principios fundamentales, el principio de soberanía / no intervención del estado por un lado, y el principio de humanidad o dignidad humana por el otro. Las controversias son (“solo”) sobre el grosor relativo o la importancia de estos dos pilares, cómo resolver conflictos entre ambos (por ejemplo, en constelaciones de intervención humanitaria o para superar la inmunidad de los funcionarios estatales en procesos judiciales por violaciones graves de derechos humanos).
Otros Elementos
Además, hay debates filosóficos sobre la razón fundamental de la soberanía del estado; si esta es la existencia del estado como un factor indispensable del orden, la estabilidad y, por lo tanto, de la paz intraestatal, o si el estado debe considerarse puramente instrumental para el bienestar de los seres humanos. Las respuestas dadas en esos debates determinan el peso relativo otorgado a los dos principios, soberanía y humanidad, en situaciones en las que apuntan en direcciones opuestas o en conflicto.
La pregunta básica que surgió en Ucrania c. Federación Rusa, y que encontró su expresión técnica en la controversia entre la mayoría de la Corte y el Juez Cançado Trindade sobre la prueba de plausibilidad está relacionada con esa dualidad fundamental del sistema legal internacional. La dualidad encuentra una expresión en la pregunta aparentemente muy técnica cuyos derechos están protegidos por un tratado dado: los derechos de los estados contratantes o los derechos de los seres humanos individuales, o ambos?
Derechos individuales basados en tratados irreversiblemente dañados: el caso LaGrand
Seguramente, los procedimientos entre Ucrania y Rusia no son la primera vez que surge esta pregunta. El caso más prominente es el caso LaGrand (Alemania v. EE. UU.), Decidido en cuanto al fondo en 2001.Entre las Líneas En este caso, una cuestión jurídica fundamental era si la Convención de Viena sobre relaciones consulares concedía solo derechos estatales o si la disposición en cuestión, el artículo 36, párrafo 1 lit. b), tambiénSe genera un derecho de los individuos que son nacionales del estado de envío. El Tribunal interpretó la disposición de manera famosa, basándose en su sencilla redacción, pero probablemente en contra de los intentos originales de los partidos estatales. Decidió “que el párrafo 1 del artículo 36 crea derechos individuales que, en virtud del artículo I del Protocolo Facultativo, pueden ser invocados en este Tribunal por el Estado nacional del detenido” (CIJ, LaGrand, párr. 77).
Ese caso es también una triste ilustración del fundamento y la relevancia de las medidas provisionales. El propósito de las medidas provisionales es evitar la anulación de las posiciones legales en cuestión en el caso al prohibir que el demandado cree un hecho consumado antes de que el Tribunal haya decidido el fondo de la demanda.Entre las Líneas En el caso de LaGrand, los Estados Unidos habían ignorado la orden de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia para suspender la ejecución de los hermanos LaGrand y habían seguido adelante para ejecutarlos. Difícilmente puede imaginarse un ejemplo más drástico de producir un daño irreversible.
Enfoque en los derechos individuales en los procedimientos de la Corte Internacional de Justicia debido a restricciones jurisdiccionales
Incluso en el actual clima de estatismo, la Corte Internacional de Justicia a menudo se ha visto obligada a centrarse en los posibles derechos individuales incorporados en un tratado interestatal simplemente como un efecto secundario de la jurisdicción que de otro modo carece. Es un tanto irónico que el procedimiento Ucrania contra Federación de Rusia podría avanzar solo sobre la base de las cláusulas jurisdiccionales en dos tratados específicos, uno de los cuales es un tratado de derechos humanos.
La pregunta es si la “individualización” de la disputa, resultante de la aplicación del CERD a la misma, es un giro equivocado, forzado artificialmente en el procedimiento solo por razones de jurisdicción, o si en realidad es la dirección correcta del Tribunal (y El derecho internacional en general debe tomar? ¿Son los problemas reales aquí la anexión de Crimea y la ocupación de facto en el este de Ucrania, en otras palabras, la pérdida de territorio de un estado soberano? ¿O son los problemas reales la discriminación contra los ucranianos y tártaros étnicos en Crimea y el sufrimiento de las poblaciones en la guerra en el este de Ucrania?
Por supuesto, es hasta cierto punto ambos. Queda pendiente la cuestión de qué consecuencias legales emanan de la dualidad. Aquí no estamos preguntando acerca de la compensación necesaria en las constelaciones de conflicto directo entre los dos polos (como se manifiesta en la intervención humanitaria / responsabilidad de proteger), sino más bien qué sucede cuando dos regímenes, por ejemplo, el sistema “estatista” de medidas provisionales en un procedimiento interestatal y la ley “humanista” contra la discriminación apuntan aproximadamente en la misma dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los diferentes fundamentos y diferentes conceptos básicos pueden conducir a fricciones.
La relevancia práctica de la “humanización” en el caso que nos ocupa
Solo los estatistas que son muy duros niegan que los tratados de derechos humanos como el CERD generen derechos individuales reales y no solo derechos y obligaciones interestatales en beneficio de las personas protegidas. El tratado más interesante a los efectos de esta entrada es el ICSFT. ¿Es una convención de supresión pura en el sentido de que solo genera obligaciones estatales para adoptar medidas nacionales, incluidas las leyes penales para reprimir la financiación (o financiamiento) del terrorismo? ¿O contiene una obligación estatal directa de desistir de financiar el terrorismo? Y, relevante a mi pregunta, ¿genera derechos de víctimas del terrorismo, por ej. ¿Los pasajeros de la aeronave malaya derribada y sus herederos, oponibles contra un Estado patrocinador del terrorismo? Tales derechos podrían ser derechos de protección efectiva contra actos terroristas que serían violados por el financiamiento de estos últimos.
A primera vista, esta pregunta puede parecer puramente académica.
Puntualización
Sin embargo, los procedimientos de Ucrania v. Federación de Rusia muestran que la respuesta puede, de hecho, tener una consecuencia legal práctica. Su tangibilidad y prominencia se hacen evidentes en la controversia entre la mayoría y el juez Cançado Trindade, aunque de una manera confusa. El miembro brasileño de la Corte (en la Corte Internacional de Justicia desde 2008), como académico y como juez (ya en la Corte Interamericana de Derechos Humanos), ha perseguido una agenda radical de colocar al ser humano en el centro del derecho internacional., y para ello ha inventado, entre otras cosas, el in dubio pro hominem -guideline para la interpretación de textos jurídicos internacionales.
Cançado Trindade ahora en Ucrania v. Federación de RusiaSe sugirió reemplazar la prueba de plausibilidad de la Corte por una prueba de “vulnerabilidad”. Según Cançado Trindade, el ordenamiento jurídico internacional ha sido cada vez más “humanizado” y reconoce que el individuo es el último punto de referencia normativo. Yo personalmente comparto esta creencia normativa.Si, Pero: Pero no creo que esto requiera que abandonemos la prueba de plausibilidad. Tampoco significa necesariamente que el ICSFT genere derechos individuales. Lo que sí significa “humanización” es que tenemos que examinar un régimen internacional determinado de cerca para identificar si abarca los derechos individuales. Es importante destacar que estos derechos también pueden ser derechos “más allá” de los derechos humanos, es decir, derechos internacionales individuales “ordinarios” o “simples”, como el derecho a estar informado acerca de la posibilidad de ponerse en contacto con la oficina consular (lo que está en juego).LaGrand), o los derechos en virtud de la Convención y el Protocolo de Ginebra para Refugiados para obtener documentos de identidad (artículo 27 de la Convención de Refugiados), documentos de viaje (artículo 28) o transferencias de activos (artículo 30), o un derecho de los trabajadores en virtud de una convención laboral, o El derecho del inversionista a un trato justo y equitativo bajo un TBI.
Creo que Cançado Trindade tiene razón al criticar la noción demasiado estrecha de la verosimilitud de la mayoría, que la llevó a rechazar una medida provisional relacionada con el ICSFT. El ICSFT obliga a los estados, entre otros, a cooperar en la prevención de los delitos terroristas (Art. 18 en conjunto con el Art. 2 del ICSFT). Una de las infracciones es la provisión o recaudación de fondos “con la intención de que se pueden enviar o en el conocimiento de que van a ser utilizados” para las actividades terroristas (Art. 2, párrafo 1, parte introductoria de ICSFT).
Al pedir a Ucrania que haga verosímiles incluso los elementos de “intención” o “conocimiento” (de individuos), la Corte en el párr. 75 de su orden del 19 de abril de 2017 casi pide lo imposible. Y mezcla elementos del crimen internacional que serían cometidos por un individuo y elementos de responsabilidad estatal de Rusia.
Si “plausibilidad” se sustituyera por “vulnerabilidad”, como sugirió el juez Cançado Trindade, esto podría conducir a una indicación más generosa de una orden provisional. Si la vulnerabilidad de los humanos en el este de Ucrania y Crimea hubiera sido la vara, entonces probablemente la Corte no habría negado las medidas basadas en la CIOSF.
Sin embargo, para ser legalmente consistente y en el terreno de la ley tal como está, el rigor de la Corte en este punto no se puede mitigar simplemente saltándose la prueba de plausibilidad. Pero, de hecho, la “vulnerabilidad” de las víctimas del terrorismo internacional, como “plausiblemente” cometida en las regiones del este de Ucrania, puede y debe tenerse en cuenta al examinar si las violaciones de las disposiciones de la ICSFT son plausibles y si existe un peligro. de daños irreparables a ellos (no solo a Ucrania como estado).
¿El “enderezamiento” impropio de los regímenes legales internacionales?
Para concluir, me gustaría reflexionar sobre los méritos e inconvenientes de la lectura de algunas disposiciones de los tratados internacionales específicos derechos individuales, además de los derechos estatales. Este tipo de interpretación ha sido denunciado como un “enderezamiento” impropio o una “derechos” de los regímenes internacionales. El término “enderezamiento” se acuñó en el debate sobre la coaplicabilidad del derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, especialmente en el derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se ha argumentado que la aplicación de los derechos humanos en los conflictos armados u la ocupación no protege mejor a las víctimas, puede incluso conducir a un análisis de proporcionalidad menos protectora, genera inseguridad jurídica debido a la vaguedad de los derechos humanos y no hace justicia a los factores estructurales. desigualdad de las poblaciones afectadas (ver Aeyal Gross,The Writing on the Wall: repensando el derecho internacional de la ocupación, CUP 2017, capítulo 5). Estos argumentos son relevantes para la situación del este de Ucrania, que es considerada por muchos como una ocupación encubierta e indirecta por parte de Rusia.
La crítica que brilla en la conversación contra el “enderezamiento” forma parte de una crítica más amplia de los derechos. Así como los derechos en el sentido post-kantiano son el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) legal de la modernidad, la crítica y la despedida de los derechos es un sello distintivo de la posmodernidad.Entre las Líneas En particular, los derechos humanos han sido recientemente declarados superfluos o incluso contraproducentes, y su “crepúsculo” (Eric Posner, La Ley del Crepúsculo de los Derechos Humanos, OUP 2014) o incluso el “fin” (Costas Douzinas, El fin de los derechos humanos: pensamiento jurídico crítico en The Turn of the Century, Hart 2000) ha sido anunciado, tanto desde la perspectiva de la ley y la economía como desde el punto de vista de los investigadores académicos legales críticos. Ante tal escepticismo de derechos que viene tanto de Para los fines del espectro académico, tiene sentido recordar brevemente el valor agregado de los derechos individuales para los seres humanos (y para otros seres vulnerables, como los animales), al lado y encima de la posición legal tradicional de los estados en el derecho internacional.
Sostengo que los diversos aspectos de la crítica del discurso sobre los derechos apuntan, de manera útil, a los inconvenientes y peligros de los derechos, pero que en parte son exagerados, confusos o defectuosos. Por ejemplo, el reproche de que el “discurso de los derechos” corre el riesgo de perder de vista la importancia de asumir responsabilidades es unilateral. Empíricamente, en nuestras sociedades contemporáneas, no se está produciendo un cambio general de las responsabilidades a los derechos. Conceptualmente, los derechos también generan responsabilidades, y no son lo contrario de esos.
Es importante destacar que los críticos de derechos no distinguen entre el supuesto problema del recurso inflacionario a los derechos en general y específicamente la proliferación de derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los derechos humanos son un subgrupo de derechos especialmente importantes de alta calidad que gozan de una mayor protección legal y moral. Y de hecho, su inflación es un problema. Se puede contrarrestar reconociendo los derechos individuales ordinarios, de tipo administrativo más global, de derechos dirigidos contra los estados y las organizaciones internacionales, que se derivan del derecho internacional.
En tercer lugar, los críticos no distinguen correctamente entre los derechos públicos individuales directos contra el estado y los derechos dirigidos contra personas privadas, en forma de derechos derivados del derecho privado (contratos, daños, etc.). Dentro de las relaciones personales, la invocación de derechos puede debilitar los vínculos humanos, socavar la confianza y evitar la cercanía personal.Si, Pero: Pero estas preocupaciones son irrelevantes para los derechos dirigidos contra las instituciones políticas y públicas, en particular los estados. Finalmente, la crítica de los derechos se ha formulado principalmente con miras a las sociedades nacionales y dentro del marco de un sistema legal nacional maduro y altamente diferenciado, y tiene su mérito allí.Si, Pero: Pero la exageración de los derechos individuales parece ser mucho menos un problema en el nivel del derecho internacional donde los derechos (de los seres humanos) siguen siendo la excepción y los escasos.Entre las Líneas En particular, la objeción democrática de que un enfoque excesivo en los derechos procesables (garantizados por la Constitución) debilita el proceso político democrático está casi totalmente fuera del punto del sistema legal internacional, porque la legislación aquí no es democrática de todos modos. La misma observación es válida para la crítica de los críticos de la despolitización y la tecnocracia.
Informaciones
Los derechos legales, especialmente los derechos humanos, pueden y deben ser mejor concebidos como que no están por encima o más allá de la política, sino que son políticos en sí mismos.
Otros Elementos
Además, a nivel internacional, procesos genuinamente políticos (en el sentido de deliberación sobre el bien común de una sociedad, utilizando el modo de argumentación y persuasión), en oposición a la diplomacia (en el sentido de perseguir los intereses nacionales en el modo de negociación). y ofertas de paquetes) – son de todos modos raros.Si, Pero: Pero la relativa falta de politización no se debe principalmente a un enfoque exagerado en los derechos, sino a otros factores. No me sorprende que los diversos tipos de crítica de los derechos obviamente no logren convencer a los actores políticos y sociales comunes. De hecho, en la práctica de los estados, los gobiernos, los activistas y las víctimas individuales, la atracción y la atracción de los derechos son intactas. Aparentemente, los derechos resuenan en la esfera de los laicos. Afirmo que, en términos generales, el prestigio de los derechos está justificado, principalmente por tres razones. Primero, los derechos activan la obligación de justificar su reducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, tienen más peso en un ejercicio de equilibrio contra intereses compensatorios.Entre las Líneas En tercer lugar, los derechos tienen una tendencia excesiva y las obligaciones derivadas de los derechos son indeterminadas.
Otro valor añadido relacionado con el valor agregado del dinamismo de los derechos a lo largo del tiempo, como lo ilustra la jurisprudencia sobre derechos humanos, es la calidad juris-generativa de los derechos. Tener derechos es una capacidad legal generalizada, mientras que ser el beneficiario de las obligaciones de otros se divide en una serie de puntos selectivos de protección solamente.
Otros Elementos
Además, la idea de tener “derechos” tiene un matiz moral que podría inspirar una interpretación dinámica y la evolución de la ley. Por todas las razones, tener derechos legales, por ejemplo bajo la Convención IV de Ginebra, ofrece una protección más fuerte que las obligaciones concretas y selectivas de otorgar a las personas un tratamiento específico según el derecho internacional. La posición legal creada a través de los derechos legales es, como una cuestión de principio, más fuerte que la protección de seres humanos y otros seres vivos vulnerables mediante el rebote.
Autor: Black
La credibilidad de los significados religiosos y/o seculares
Dentro del estudio científico social de la religión, el problema de la verosimilitud generalmente gira en torno a la pregunta de por qué y cómo los individuos consideran sus creencias como reales o verdaderas. Aunque algunas explicaciones psicológicas han interpretado la verosimilitud como un fenómeno casi puramente subjetivo, muchos científicos sociales se centran no solo en el contenido de los sistemas de significado sino también en la relación dialéctica entre los significados y el más amplio contexto sociocultural dentro del cual estos significados “tienen sentido” o son plausibles.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Cualquier creencia sostenida por individuos y grupos se sustenta a través de instituciones y procesos socioculturales.Si, Pero: Pero la naturaleza metaempírica o trascendente de las creencias religiosas hace que su verosimilitud sea especialmente problemática. Los creyentes requieren apoyo social, usualmente en la forma de una comunidad religiosa o congregación, para autenticar y reafirmar las afirmaciones típicamente extraordinarias de la verdad de su fe. Los miembros de la comunidad probablemente usarán un lenguaje algo especializado y participarán en rituales sagrados como medios importantes para expresar, compartir e internalizar sus creencias. Para que la religión sobreviva más allá de la generación actual, los creyentes también deben desarrollar procesos de socialización apropiados para asegurar que los miembros nuevos y futuros acepten su fe como plausible.
Algunos sociólogos se refieren al concepto de “estructura de verosimilitud ” al describir el contexto sociocultural o “base ” para los sistemas de significado.
Detalles
Las estructuras de Societywide eran probablemente la norma en períodos históricos anteriores.Si, Pero: Pero en una sociEdad Moderna y pluralista caracterizada por un rápido cambio social, muchos grupos diversos, cada uno con su propia estructura de verosimilitud algo distintiva, se ven obligados a coexistir. Para los grupos religiosos, especialmente, la presencia misma de otras denominaciones, sectas y sectas conlleva la implicación de que las afirmaciones alternativas de la verdad están ahora disponibles para los miembros. A medida que la relatividad de los sistemas de significado continúa, la confianza de cada grupo en la verosimilitud o certeza de sus creencias compartidas puede debilitarse.
La investigación sociológica sobre este fenómeno, particularmente entre los académicos interesados en el desarrollo y las etapas de carrera de los nuevos movimientos religiosos, ha examinado los factores que influyen en la fuerza o relativa “firmeza ” de una determinada verosimilitud religiosa estructura (ver nieve 1982). Algunos estudios han dirigido la atención a las estrategias empleadas por las religiones específicas para proteger la verosimilitud de su sistema de significado de los efectos del pluralismo y del cambio social. Los investigadores también han aplicado el concepto a la teoría de la construcción sobre la dinámica de conversión y deserción, así como el proceso por el cual algunos desertores de las comunidades religiosas se reintegran dentro de otros grupos.
Autor: Henry Davis
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ermítanme compartir algunas observaciones, que forman parte de una problemática mayor relacionada con la propia ontología del derecho internacional.
En cierto modo, el enfoque de la Corte Mundial sobre el régimen de la ICFST parece totalmente en línea con el entendimiento general de dicha Convención como un instrumento de cooperación interestatal en el área del derecho penal transnacional. Sin embargo, tal como también lo que está en juego en el caso LaGrand, una vez que el Tribunal es llamado a decidir dictando medidas provisionales (Art. 41§1 in fine del Estatuto), la identificación real del beneficiario (o titular) de la Los derechos posiblemente infringidos se vuelven altamente relevantes. Lo que trato de decir es que, incluso grosso modo, un derecho individual, derivado de una convención HRL o cuasi-HRL utilizada como la base jurisdiccional prima facie del poder de la Corte Internacional de Justicia para escuchar un caso determinado, también debe ser equiparada y / o interrelacionada con un derecho de “parte” (de la disputa pendiente) para que sea justiciable y, a su vez, protegible ante un foro judicial de responsabilidad interestatal, como la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con ambos La letra y el espíritu (rheton y dianoia, según Ulpian) del art. 41§1 en f. del Estatuto, una disposición que regula los derechos y / o intereses de las partes [es decir, el Estado (a saber, Art. 34§1 del Estatuto)].
De manera contraria a la tradición jusnaturalista (a la que estoy comprometido personalmente), uno no puede ignorar la necesidad de “transformar” los derechos individuales a los intereses del Estado, incluso por conveniencia o funcionalidad. En consecuencia, o nos comprometemos a una “dualidad” sui generis de los derechos protegibles (la llamada ‘doble vida’ de los derechos humanos en el contexto de un litigio interestatal, una fórmula ya reivindicada por la razón decidenda de LaGrand) o bien esforzarse por modificar el marco normativo aplicable en relación con la humanización directa y explícita del derecho internacional.
Al carecer de un autor centralizado y orientado a los derechos humanos que cree normas, creo que sí necesitamos la narrativa de la transformación que apunta a la formación de un orden jurídico integral con instituciones judiciales abiertas tanto a los Estados / OI como a sus autores finales, a saber, los individuos cuyas formaciones colectivas (cuerpo político, sociedad, demostraciones, estado) y corolarios de dichas formaciones ” appetitus societatis (IOs) impregnan el debate legal durante un período particularmente vasto de tiempo socio-jurídico. Después de todo, como Sir Hersch Lauterpacht ha opinado acertadamente (y el Profesor Allott elaboró exquisitamente), los Estados no son más que un instrumento para la regularización de las asociaciones e intereses colectivos de la humanidad, hasta que se presente una solución más perfecta.
Aplicar la ley de derechos humanos / proteger los derechos individuales o colectivos de las personas bajo el disfraz de derechos e intereses del Estado, un anacronismo para algunos de nosotros en el nivel filosófico o incluso académico (que recuerda la ficción legal de Vattel sobre protección diplomática, una línea implícitamente seguida por La CIJ en el litigio de LaGrand), podría en realidad resultar bastante útil como un instrumento para hacer progresar el derecho internacional y mejorar sus garantías jurisdiccionales a fin de alcanzar su pleno potencial como la ley de los pueblos (jus gentium), superando finalmente las “rocas de choque” de Westfalia. El derecho internacional benthamí como ley entre naciones / estados (jus inter gentes).
Estoy muy desconcertado por lo que leo como la referencia en la decisión de la Corte Internacional de Justicia a una apelación de un / la corte principal de Crimea a una corte suprema rusa (¿Moscú?) Como si este último fuera superior dentro de una jerarquía. (Vi esto en la contribución separada de James Crawford, pero puede ser en otra parte y puede ser discutido más ampliamente en otra parte, por ejemplo, dentro de CT). Tal vez me esté perdiendo algo obvio, o simplemente malinterpretado, pero tal afirmación de lectura de facto como de jure reflejaría la aspiración del gobierno ruso de incorporar a Crimea, que la ha anexado, pero seguramente no debería ser respaldada por la Corte Internacional de Justicia. Una apelación interna legítima (internacionalmente) de un tribunal de Crimea encontraría su camino a Kiev, ¿no es así?
Se espera que la Asamblea General de las Naciones Unidas tenga conocimiento de los procedimientos consultivos de Kosovo y que la pregunta que se presente para su consideración a la Corte Internacional de Justicia sea lo suficientemente amplia para que la Corte pueda dar algunas respuestas significativas y aclarar el estado del derecho internacional actual.
Y es de esperar que la Asamblea General de las Naciones Unidas presente una pregunta ampliada similar para los nuevos procedimientos consultivos de Kosovo en ese momento.
En virtud de una cláusula jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia no podrá ver más allá de los reclamos presentados por Ucrania con respecto a las violaciones de los dos convenios. En otras palabras, incluso si la Corte Internacional de Justicia quisiera abordar los asuntos relacionados con el DIH, no tendría la jurisdicción para hacerlo. Hizo un comentario realmente bueno sobre el MH17 y si la Corte Internacional de Justicia podría centrarse por poco en ese incidente, mientras abordaba las violaciones de la Convención de Financiamiento del Terrorismo. Sin embargo, sigue sin estar claro si el derribo del avión fue un acto de terrorismo o un crimen de guerra (si aceptáramos que el crimen tuvo lugar en el contexto de un conflicto armado). En el caso de este último, la Corte Internacional de Justicia no tendría simplemente la jurisdicción para tratar el asunto.
Una cosa que me parece fascinante es el lenguaje del artículo 22 del CERD, que es la base jurisdiccional de la acción de Ucrania ante la Corte. De la disposición se desprende que una parte no puede presentar unilateralmente una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia, incluso cuando las partes no hayan resuelto la disputa mediante la negociación. Para evitar dudas, se reproduce la disposición:
Cualquier disputa entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio, que no se resuelva mediante negociación o mediante los procedimientos expresamente previstos en su Convenio, se realizará a solicitud de cualquiera de las partes en el conflicto. remitido a la Corte Internacional de Justicia para que tome una decisión, a menos que los litigantes acepten otro modo de arreglo.
‘[B] e referido’ tal como se usa en la disposición contempla el consentimiento de ambas partes cuando sienten que la negociación no puede resolver la disputa. Para estar seguros, cualquiera de las partes puede sugerir que el asunto sea tratado por la Corte Internacional de Justicia y, si ambas partes lo aceptan, la controversia se remitirá a la Corte. Es difícil “dar vida” a la última cláusula de esa disposición si alguna de las partes, sin el consentimiento de la otra, presenta una acción ante la Corte Internacional de Justicia cuando la parte considera que la negociación se ha roto. Por lo tanto, el consentimiento de las partes es necesario para acercarse a la Corte Internacional de Justicia o recurrir a “otro modo de solución” como se contempla en el artículo. Si esta interpretación es correcta, entonces cualquier objeción de Rusia es suficiente para eliminar la demanda del expediente de la Corte Internacional de Justicia.
Los familiares de las víctimas han demandado a un ex líder rebelde; la compañía que produce los misiles antiaéreos Buk en el centro de la controversia intentó sin éxito que se derogaran las sanciones en el Tribunal de Justicia Europeo; y Ucrania ha presentado una demanda contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia, en parte basándose en las cláusulas de solución de controversias del Convenio sobre Financiación del Terrorismo.
En cierto sentido, podría ser interesante ver cómo varios tribunales, incluida la Corte Internacional de Justicia, decidirán en el futuro qué pruebas son confiables y cuáles no son confiables, irrelevantes o incluso falsificadas. Pero, desafortunadamente, es probable que sea más doloroso que interesante. Por supuesto, esto se relaciona no solo con el caso del MH17, sino con todos los casos en los que se puede jugar la carta “nosotros contra ellos”.