Pluralismo Político
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En la práctica, la variante política del pensamiento pluralista ha intentado dispersar el poder político y la autoridad en las sociedades modernas, con distintos grados de éxito. Los pluralistas políticos ingleses, por ejemplo, se enfrentaron al problema de mantener la diversidad política y la libertad frente al creciente poder del Estado moderno a principios del siglo XX. Influidos por la tradición whig, que pretendía salvaguardar los logros de la Revolución Gloriosa de 1688 limitando el poder del Estado mediante un sistema de controles y equilibrios, J. N. Figgis (1866-1919) y Harold J. Laski (1893-1950) temían esta centralización del poder y trataban de dispersarlo entre los distintos grupos y asociaciones de la sociedad. Se oponían así a la visión idealista del Estado, típica de T. H. Green (1836-1882) y F. H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bradley (1846-1924), como máxima expresión de la unidad social. Por el contrario, los pluralistas consideraban al Estado como un grupo entre muchos, cuya función consistía en mantener la libertad individual y el orden social necesario para la búsqueda de bienes sustantivos por parte de los grupos dentro de una sociedad civil floreciente.Entre las Líneas En su insistencia por limitar el poder del Estado, los pluralistas siguieron, por tanto, el ejemplo de Alexis de Tocqueville (1805-1859) y de F. W. Maitland (1850-1906), quienes trataron de reforzar los grupos intermedios entre el individuo y el Estado como el baluarte más eficaz contra la tiranía. Los trabajos de Laski y Figgis influyeron en los socialistas gremiales ingleses, como G. D. H. Cole, S. G. Hobson y A. R. Orage, que esperaban utilizar el Estado para establecer gremios que abolieran el capitalismo y restablecieran el control de los trabajadores sobre la industria. Esta tradición, sin embargo, perdió influencia entre 1920 y 1960 a favor del socialismo estatal del Partido Laborista.
Mientras que sus homólogos ingleses estaban preocupados por limitar el poder del Estado, los pluralistas estadounidenses, como Arthur F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bentley, Walter Lippmann, David Truman y Robert Dahl, hicieron hincapié en una noción de pluralismo como sistema de democracia indirecta caracterizado por la competencia entre grupos de interés y el equilibrio de poder. Estos grupos, supuestamente abiertos a todos los ciudadanos y supervisados por élites ilustradas, negociaban y se comprometían con fines racionales y limitados. Con sus raíces en las obras de Roberto Michels, Gaetano Mosca y Vilfredo Pareto, el pluralismo político estadounidense, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, hizo hincapié en la necesidad de las élites políticas y económicas para mantener la democracia. Tal y como lo interpretaban los intelectuales liberales durante la Guerra Fría, no se podía confiar en que las masas actuaran racionalmente por un interés propio razonable. Por el contrario, se las consideraba autoritarias, propensas a las teorías de la conspiración y no comprometidas con los valores de la democracia liberal. Se creía que sólo un sistema de competencia entre grupos de interés dentro de un sistema capitalista corporativo estable, supervisado por élites ilustradas, podría evitar el activismo de masas que había conducido en Europa a los regímenes totalitarios de Adolf Hitler y Joseph Stalin. Así, la democracia se redefinió para significar no el gobierno del pueblo, sino el gobierno del pueblo por las élites. Los grupos étnicos y raciales se redefinieron en consecuencia como grupos de interés organizados que compiten entre sí por una parte justa del poder económico y político dentro de un sistema receptivo y en expansión de capitalismo corporativo y pluralismo de grupos de interés. El gobierno de la clase directiva profesional, los expertos y los intelectuales fue, por tanto, racionalizado y justificado, una visión por la que el pluralismo ha sido a menudo criticado. No obstante, Robert Dahl ha reclamado la creación de cooperativas de trabajo autónomo en la industria como antídoto democrático contra la concentración de poder político de la oligarquía empresarial estadounidense. Asimismo, algunos pensadores neopluralistas intentan revisar las concepciones del poder político y dar cuenta de la voz y el compromiso político de los diversos grupos que el pluralismo pretende proteger.
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Pluralismo Político: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
En su raíz filosófica está la idea de admitir que un mismo problema tiene varias soluciones.Entre las Líneas En política se lo emplea en dos aspectos: como pluralismo ideológico, implica reconocer la legitimidad y legalidad de la existencia en una misma sociedad de diversas ideologías, es decir, de diversas visiones y planes sobre el sentido de la convivencia y las metas de la acción colectiva; y como pluralismo de intereses implica reconocer, no solo su existencia, sino también la necesidad de una compatibilización transaccional entre ellos en el seno de la sociedad.
Pluralismo Politico
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
Concepto
Entendemos por pluralismo político la coexistencia dentro del Estado (véase esta voz en la plataforma digital) de grupos, asociaciones y entidades autónomas, que cumplen objetivos concretos y que promueven la defensa y el desarrollo de los bienes sociales y políticos a que se ordenan, condicionando incluso la actividad estatal misma en el sentido de limitarla a una labor subsidiaria que debe respetar la actuación de dichos grupos y asociaciones. La existencia de una estructura política pluralista se contrapone a una visión unitaria, centralizada y totalitaria del poder (véase esta voz en la plataforma digital) y de la sociedad (véase esta voz en la plataforma digital). Al viejo monismo de los estados absolutos, renovado y amparado por los modernos totalitarismos (véase esta voz en la plataforma digital), se opone un pluralismo que se predica primero de la sociedad y que acaba comprometiendo en su estructura al Estado.
Organización Política
De la realidad pluralista se pasa a una organización política en que se conjuga la pluralidad de grupos. Cada uno de estos grupos reclamará una parcela de poder o, cuanto menos, la intervención en el proceso de elaboración de las decisiones de poder. La identificación de este pluriverso de grupos con la realidad social misma llega a ser tan estrecha que, a juicio de algún autor como Messner (véase esta voz en la plataforma digital), la democracia (véase esta voz en la plataforma digital) moderna no encuentra justificación moral más que a partir del momento en que su evolución hace de ella una democracia pluralista. El bienestar común que la organización estatal persigue, asegurará la justicia social (v. JUSTICIA) y, a la vez, nos dice, «en la sociedad actual, el elemento decisivo para permitir la instauración de una mejor justicia social en su estructura pluralista: los grupos sociales mismos influyen directa o indirectamente sobre el proceso de reparto».
Las funciones de articulación y agregación de intereses
El papel fundamental que este pluralismo desempeña dentro de la estructura general del sistema son las llamadas funciones de articulación y agregación de intereses. El pluralismo moderno, como señala Easton, supone un reconocimiento creciente de la multiplicidad de fuerzas sociales que adquiere carta de naturaleza muy especialmente a la hora de formular y ejecutar la acción política de cada país. El extenso magma de intereses, demandas y distintos matices que la visión de la política presenta en la complejidad de la sociedad, encuentra en los grupos unos canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) primero articuladores y después agregadores que facilitan la ordenación misma de la convivencia social y presentan ante la instancia última del poder constituido el abanico de alternativas políticas por donde la acción estatal puede correr. Es decir, los intereses articulados que una política general ha de tener en cuenta y las instancias capaces de obtener lealtades con las que poder contar a la hora de poner en marcha la política del país. De esta forma, los grupos llegan a constituir piezas importantes en el proceso político, sobre todo a través de su participación en los cuerpos legislativos, en el proceso administrativo y en las elecciones.
Pluralismo político y juego de intereses
Pero es preciso aclarar que esta visión pluralista del Estado y de la política no debe empañar la superioridad del fin que el Estado pretende. El problema ha surgido cuando, caminando más allá del reconocimiento de la legitimidad de un pluralismo político, se ha llegado a considerar la vida política como la consecuencia de una confluencia de presiones ejercidas por los grupos. Desde este supuesto, que consideramos desacertado, la naturaleza de la política (véase esta voz en la plataforma digital) descansaría no en la finalidad que su quehacer comporta, ni aun en el consenso que su legitimidad requiere, sino meramente en la interacción de una larga serie de fuerzas que, en mejor o peor forma, lograrían un equilibrio. Esta idea del proceso político como equilibrio, de la que ya se ocupó Easton, tiende a ver los fenómenos gubernamentales como, utilizando palabras de Meynaud, «el resultado de las previsiones que, en un determinado momento, los grupos (incluidos los organismos públicos) ejercen entre sí. Estas agrupaciones reaccionan frente a las fuerzas exteriores a las que, o están sometidas, o esperan estarlo; su acción está limitada precisamente por la pujanza real o supuesta de estas fuerzas. Solamente si se considera a la vida política como el resultado, en perpetuo cambio, de esta interacción, se llegará a conocerla de manera satisfactoria».
Se pasa, pues, de aceptar el pluralismo para una función articuladora y ordenadora, a la idea, muy distinta, de que en los grupos radica la esencia misma del interés general que supone el objeto específico de la actividad política estatal. Negada la existencia de un interés (v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIEN COMÚN) que trascienda este mero juego de presiones, el proceso político queda reducido a un inestable equilibrio de intereses que luchan por obtener una preponderancia en el sistema y usarla, bien para obtener una ventaja concreta, bien para imponer una política favorable a sus intereses, de la clase que sean. Para Bentley y sus seguidores, «el interés público es solo un lema o etiqueta que simboliza el compromiso o ajuste entre los diferentes grupos que (con sus intereses respectivos) se interfieren recíprocamente (…) y las decisiones son simples resultantes que reflejan las presiones, mutuamente compensadas, de las fuerzas de un campo político».
Grupo e Individuo
Nuestra visión del problema es muy diferente. Como bien dice el prof. Murillo-Ferrol, la simplificación sobre la que descansa la corriente citada comienza al suponer que existe un interés homogéneo del grupo y de que la pugna entre un grupo y otro surge como resultante el interés público; olvidando que, en muchos casos, «los grupos están dominados por burocracias profesionales y por su ‘minoría activista».Si, Pero: Pero es que, además, hay por otra parte un olvido del individuo como sujeto del proceso político (v. PERSONA), que aparece postergado en beneficio del grupo; y, sobre todo, hay un olvido de la función misma del Estado. El Estado (véase esta voz en la plataforma digital) realiza una función integradora de esos grupos en los que, como hemos dicho, se articulaban los intereses. Es en el Estado, como forma política organizadora, donde el pluriverso de grupos adquiere una estructuración válida y donde los intereses que representan se aúnan en una jerarquización de los mismos que vendrá pautada por la misma jerarquía de fines que exista. El Estado realiza principalmente la función definitoria de un orden de convivencia (v. ORDEN III) que, se quiera o no, es preciso para que esa lucha de grupos y esos avatares del pluralismo, en el caso de darse, se realice sin detrimento del bien superior de la comunidad organizada como cuerpo político. Lo contrario es olvidarse que la acción política tiende a establecer y definir un orden de convivencia y llegar a la volatilización del Estado en un mero equilibrio de fuerzas en competencia.
Pluralismo, democracia y totalitarismo
La existencia del pluralismo político encarnado generalmente en la convivencia de un sistema de partidos, grupos o tendencias que representan posiciones políticas más o menos diferentes, ha servido entre los científicos de la política actuales para basar en ello la cualificación de los regímenes (véase esta voz en la plataforma digital) políticos y distinguir entre regímenes democráticos, totalitarios y autoritarios. Recientemente, Dahrendorf ha hecho hincapié en cómo la nota del pluralismo caracteriza a los regímenes que él llama representativos. Los regímenes democráticos serían regímenes exentos de ideología oficial, basados sobre la igualdad de todos los hombres, con institucionalización de los conflictos, competencia por el poder y pluralismo.
La distinción entre régimen político democrático, autoritario y totalitario
Linz ha puntualizado, con mayor precisión, la distinción entre régimen político democrático, autoritario y totalitario en base al grado de pluralismo.Entre las Líneas En el régimen político democrático existe siempre la posibilidad de un grado de pluralismo que no encontrará más límites que la aceptación del consenso fundamental sobre el régimen mismo. El régimen totalitario se define por la total ausencia de pluralismo El partido único, como dice Friedrich, es el que monopoliza no solo el poder, sino toda la actividad política del país (control de las masas, de los medios de comunicación, de la economía, etc.), sin dejar resquicio abierto a la institucionalización oficial de la diversidad de pareceres políticos. Entre ambas categorías sitúa Linz el régimen autoritario que, junto a otros rasgos (carencia de una ideología elaborada y directora, ausencia de movilización política intensa o extensa y amplitud de poderes en un líder) se caracteriza precisamente por la existencia de lo que Linz llama un’ «pluralismo político limitado y no responsable» (lo limitado del pluralismo es, pues, lo que lo diferencia con respecto al régimen democrático). Como dice Linz, esta limitación puede ser legal o de hecho, y más o menos severa, reducida a grupos propiamente políticos o extendida a grupos de intereses, en la medida en que se admiten grupos no creados por el Estado ni dependientes de él, que influyen en el proceso político de una u otra manera.
Electorado
En palabras de Linz, «la diferencia entre pluralismo autoritario y democrático es que el segundo es en principio casi ilimitado; no es solo tolerado, sino legítimo; y su participación abierta en la competencia por el poder, a través de los partidos políticos, está institucionalizada.Entre las Líneas En una democracia, las fuerzas políticas no solo reflejan fuerzas sociales, sino que las representan y hasta cierto punto las (fuerzas que) comprometen en la política del gobierno, una vez que han llegado a él; las fuerzas políticas dependen del apoyo de los distritos electorales (…).Entre las Líneas En los regímenes autoritarios los que llegan al poder reflejando las perspectivas de diferentes grupos e instituciones no derivan su posición únicamente del apoyo de estos grupos, sino de la confianza depositada en ellos por el líder, monarca o junta, quien ciertamente toma en cuenta su prestigio e influencia. Se apoyan en un cierto electorado, lo que podríamos llamar un electorado potencial, pero éste no es solo ni aun principalmente la fuente de su poder».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El pluralismo político en la doctrina social cristiana
Los documentos sociales emanados por el Magisterio eclesiástico en la época moderna han afirmado siempre, como uno de los pilares fundamentales de la ética social, el principio de subsidiariedad (véase esta voz en la plataforma digital). Consiguientemente, a la par que reconocían la legitimidad de la intervención estatal en las cuestiones sociales, sostenían que esa intervención no podía llegar al extremo de destruir la libertad y privar a la sociedad de autonomía (v. POLÍTICA SOCIAL II).
Por limitarnos a los documentos más recientes, la Const. past. Gaudium et spes, del Conc. Vaticano II, tras aplaudir «las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad», dice que «el cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aún agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común». Y más adelante se aconseja a quienes sean capaces de ejercer el arte de la política que «luchen con integridad moral y con prudencia contra la injusticia y la opresión, contra la intolerancia y el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) de un solo hombre o de un solo partido político».
En la Enc. Populorum progressio, de Paulo VI, se insiste en la legitimidad de un pluralismo, siempre que éste respete los valores trascendentes del hombre. Y, de manera muy concreta y tras poner de manifiesto la necesidad de la participación política, en la Carta de la Secretaría de Estado a la XXVI Semana Social Española, la exigencia del pluralismo queda especialmente expuesta en estas palabras: «Todo régimen que asocia, para el ejercicio de sus funciones, a sus beneficiarios haciendo honor a la madurez de los mismos, ha de afrontar por fuerza el contraste y diversidad de juicios que ello lleva consigo: si quiere disponer de una opinión pública sincera y verdadera, ha de admitir el consiguiente y necesario pluralismo en las materias contingentes que constituyen tantas veces la trama de la vida política de un pueblo. Semejante diversidad invita a los ciudadanos a formarse criterio, permite a los problemas esclarecerse, y a la luz, progresar». Aparece, pues, clara la idea de unir la existencia del pluralismo político a una madurez en la forma de gobierno que, fundamentalmente, no es otra cosa sino la incorporación del pueblo a la cosa pública.Ver: Participación Social y Política; Partidos Politicos; Grupos Sociales.
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Artículo 8 [el Pluralismo y los Partidos Políticos] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 8 [El pluralismo y los partidos políticos], ubicado en el Título i [Principios Generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El pluralismo es, en la sociedad rumana, una condición y una garantía de la democracia constitucional. 2. Los partidos políticos se constituyen y ejercen su actividad en las condiciones que fije la ley. Contribuyen a definir y expresar la voluntad política de los ciudadanos, dentro del respeto a la soberanía nacional, la integridad territorial, el orden jurídico y los principios de la democracia.
[rbts name=”politica”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre pluralismo politico en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA; PARTIDOS POLITICOS; GRUPOS SOCIALES
Bibliografía
Bibliografía
l. Sánchez Agesta, Principios de Teoría Política, 3 Ed. Madrid 1970; c. j. Friedrich, Introducción a la Teoría Política, México 1969; j. Messner, Ética Social, Política y Económica a la Luz del Derecho Natural, Madrid 1967; Íd, el Fundamento de la Sociedad Pluralista, Madrid 1962.
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