Poderes del Estado Costarricense
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Derecho Costarricense: Poderes del Estado
La estructura interna del Estado reconoce cinco órganos constitucionales que gozan de independencia recíproca: el poder legislativo (título IX de la Constitución), el poder ejecutivo (título X de la Constitución), el poder judicial (título XI), el Tribunal Supremo de elecciones (capítulo tercero, título VIII de la Constitución) y la Contraloría General de la República (capítulo segundo del título XIII de la Constitución).
El poder ejecutivo está integrado por cuatro órganos diferenciados: la presidencia de la República, el Gobierno (presidente y ministro del ramo), los ministerios (órgano unipersonal bajo la dirección de un ministro y un viceministro) y el Consejo de Gobierno (reunión del presidente y de todos sus ministros).
El poder legislativo es un órgano unicameral, constituido por una asamblea legislativa que componen 57 diputados elegidos a escala provincial por periodos de cuatro años. Tiene cuatro clases de atribuciones: la función legislativa, la administrativa, la jurisdiccional y la de control político.
El poder judicial está integrado por un número variable de magistrados elegidos por la asamblea legislativa para periodos de ocho años, que pueden ser reelegidos con carácter indefinido. La reunión de todos los magistrados integra la Corte Suprema de Justicia, que es el jerarca del poder.
La Corte Suprema tiene cuatro salas: la primera atiende asuntos civiles contencioso-administrativos; la segunda se especializa en asuntos de familia, de trabajo y juicios universales; la tercera en materia penal, y la cuarta en justicia constitucional.
El Tribunal Supremo de Elecciones es el encargado de organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al sufragio (el derecho al voto). Está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para cubrir periodos de seis años. Pueden ser reelegidos de forma indefinida.
La Contraloría General de la República ejerce la vigilancia suprema de la Hacienda Pública con total independencia funcional. Está integrada por un contralor y un subcontralor general, nombrados por la asamblea legislativa de la República por un plazo (véase más en esta plataforma general) de ocho años. Pueden ser reelegidos de forma indefinida.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Información sobre Poderes del Estado Costarricense en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Poderes del Estado Costarricense
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