Presupuesto Subjetivo de la Responsabilidad Penal
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Imputabilidad y culpabilidad: relaciones y diferencias
Ambas se desenvuelven dentro de la esfera subjetiva del individuo, pero mientras una constituye un supuesto básico —un estado psicológico—, la otra aparece al ejercitarse dicho estado en relación con un determinado hecho.
Informaciones
Los dos elementos conforman una unidad compuesta; estática, si se trata de la imputabilidad; dinámica, en cuanto funciona como culpabilidad. No es suficiente que un sujeto haya cometido un hecho típicamente antijurídico para que se lo declare responsable; además, es necesario que sea culpable, que medie una relación subjetiva entre el autor y el acto, relación que se establece mediante el ejercicio de las funciones psíquicas inherentes a una personalidad normal. Lo expuesto implica afirmar que el yo del autor se halla presente en el delito, que realmente es obra suya, y que en consecuencia se ha hecho acreedor a la retribución penal correspondiente. Mas para que esta circunstancia se verifique, resulta menester poseer los atributos psicológicos que personalicen el delito; en ello consiste la imputabilidad. Recapitulando, diremos entonces que desde el punto de vista jurídico, la pena posee un carácter retributivo; como tal, se presupone que quien ha de sufrirla es psicológicamente imputable, vale decir, capaz de comprensión y voluntariedad; única forma de poder retribuirle el accionar ilícito.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Presupuesto Subjetivo en el Marco de la Estructura Dinámica de la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental
Recursos
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- Descripción de presupuesto subjetivo, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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