Principios del Derecho Aéreo
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Lista
A) Internacionalidad
El avión es por excelencia un medio de transporte a larga distancia, por ello la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) al igual que la navegación marítima es eminentemente internacional, dando lugar a relaciones jurídicas que, en buena medida también lo son.
Tal situación ha llevado a los Estados a adoptar, por la vía de acuerdos multilaterales, normas uniforme tendientes a regular la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y las relaciones jurídicas que de la misma pudieran derivar, como también a eliminar los conflictos de leyes que podrán surgir entre los países sobrevolados por las aeronaves.
En el ámbito del Derecho Público rige el Convenio de Chicago de 1944; que al haber sido ratificado por la mayoría de los Estados constituye el estatuto mundial (o global) de la aviación comercial.
En la órbita del Derecho Privado, la unificación de las normas sobre el transporte aéreo internacional que efectuó el Convenio de Varsovia de 1929 han sido ratificadas por la mayor parte de las legislaciones aeronáuticas, por ejemplo, nuestro código aeronáutico, mediante las leyes 14307 de 1954 y la ley 17285 de 1967.-
Los convenios internaciones multilaterales de derecho aeronáutico tienen gran influencia sobre el derecho interno de los Estados; ello es así puesto la adhesión a un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) implica, su estricta observancia en el ámbito jurisdiccional del país contratantes; si bien cada Estado conserva su autonomía legislativa en el orden interno, los inconvenientes que derivarían de una dualidad de regímenes jurídicos, han hecho que la mayoría de las leyes aeronáuticas nacionales adopten los principios establecidos en dichos convenios, logrando de este modo la uniformidad legislativa en materia aeronáutica y evitar los conflictos de cual es la ley aplicable y su Jurisdicción..
B) POLITICIDAD.
Este carácter destaca que los factores de orden político influyen fuertemente en la elaboración de las normas aeronáuticas; el avión en tiempo de guerra se transforma en una terrible arma destructora y en tiempos de paz es un instrumento de prestigio de política internacional y económica.
Por otra parte, aspectos como la soberanía del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de un determinado Estado, la seguridad y los intereses propios de cada Nación determinan que cuestiones de orden político sean decisivas al momento de elaborar los instrumentos jurídicos que tratan tales cuestiones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
C) EL DINAMISMO:
Es una característica del Derecho Aeronáutico por la rapidez de su formación y la necesidad de su constante actualización.
Ello es así por las transformaciones que sin cesar experimenta la aeronáutica es sus aspectos técnicos, que exigen una continua revisión de las normas que la rigen.
Las nuevas modalidades del transporte, por ejemplo, el llamado charter aeronáutico, el uso del helicóptero, que por su aptitud para elevarse y descender verticalmente en espacios mínimos obliga a revisar las normas referentes a la circulación aérea.
D) PLENITUD:
Las normas de derecho público y privado, de carácter interno e internacional que integran el Derecho Aeronáutico, concurren a una misma finalidad, cual es la de lograr un justo equilibrio, entre los diversos intereses comprometidos en la navegación aérea, políticos, económicos, sociales; buscando una comunidad derivada del objeto a que se refieren.
Autores: EDDA ROSSI – OMAR BERNABE AVILA – VICENTE LOPEZ – ADRIAN CAGLIOLO
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