Prisión Permanente
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Prisión Permanente en Europa
Descontados una serie de años, que pueden ser los mencionados 15-20 (Alemania) o hasta los 22 (Francia) o los 26 (Italia), la excarcelación se produce, bien legalmente o por indulto presidencial, siendo el argumento principal el de la pérdida de la capacidad criminal del delincuente. Por lo que respecta a la medida de custodia de seguridad, es cierto que se impone en determinados países, como en el primero de los citados, con ribetes de atención psiquiátrica, pero no es la norma comparada habitual.
Bélgica
La legislación belga contempla la cadena perpetua revisable para los crímenes más graves, como asesinatos o violaciones.Entre las Líneas En un país de poco más de 11 millones de habitantes, una media de 20 personas son condenadas a cadena perpetua cada año.Entre las Líneas En 2003, cuando se publicó el último dato disponible, el número de reos que cumplían esta condena en las cárceles belgas ascendía a 237 personas. “Es algo extraordinario; no es una sentencia común”, explica Sonja Snacken, investigadora de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Libre de Bruselas.
Los condenados pueden solicitar la libertad condicional tras pasar en prisión un tiempo mínimo, que oscila entre los 15 años que se exige a los sentenciados que no habían sido condenados con anterioridad y los 23 años que deben haber cumplido quienes ya habían sido sentenciados por un delito grave. La decisión de conceder la libertad condicional a estos presos debe ser adoptada, por unanimidad, en un tribunal específico compuesto por tres jueces, un funcionario de prisiones y un agente de reinserción social.
España
La máxima importancia de la modificación dl Código Penal aprobada por el Congreso español en enero del 2015 es la introducción en España de la institución de la cadena perpetua revisable, descontados entre 25 y 35 años de efectividad sancionadora, según el delito en particular, solicitada por el propio condenado o por el órgano jurisdiccional cada 2 dos años.
En opinión de numerosos expoertos, elevar las condenas al máximo posible resulta incoherente en un país con una de las tasas de delincuencia más bajas de Europa y en el que ya existe una escala penal agravada de hasta 40 años de privación de libertad. Y aunque se prevén revisiones de la condena tras 25 o 35 años de efectivo cumplimiento, según los casos —para salvar la posible inconstitucionalidad de la cadena perpetua—, de hecho permite mantener al reo toda la vida en prisión.
De acuerdo con el artículo “La prisión permanente revisable en los Anteproyectos de reforma del Código penal”, del Prof. Sergio Cámara Arroyo:
“Se descarta (…) el denominativo rigorista de “cadena perpetua” y se recurre a un léxico engañoso destinado a orillar el posible escollo constitucional. Así, es posible desligar el significado de la prisión permanente revisable, más próximo en realidad a la antigua sentencia indeterminada (no extraña, por tanto, que incluso se barajara, en alguno de los debates parlamentarios, el término “prisión indefinida revisable”), del concepto de cadena perpetua con carácter de encierro vitalicio, a todas luces inconstitucional.
(…) si bien puede hablarse de una vuelta a tiempos pretéritos en los que nuestra legislación penal recogía el término “a perpetuidad” en la sanción correspondiente a determinados hechos delictivos, lo cierto es que tal reintroducción no deja de ser históricamente relativa. A pesar de que, en efecto, en la Novíssima Recopilación se indicaba que la pena de galeras podría cumplirse a perpetuidad, finalmente quedaría restringida, por su crudeza para el penado, a un máximo de 10 años (a salvo de las cláusulas de retención). Y si nuestros primeros Códigos penales de 1822, 1848 -y su posterior reforma de 1850- y 1870 recogían en su articulado penas de trabajos forzados o de reclusión perpetuos, la realidad es que su efectiva aplicación cayó en saco roto o fue atemperada con indultos obligatorios cuando se hubieran cumplido 30 años de encierro (González Collantes).
Que la evolución de nuestro ordenamiento penal desterrara desde 1928 de su elenco de penas esta clase de castigo es un claro indicativo de que nunca fue demasiado efectivo o siquiera necesario.
Aviso
No obstante, la evidencia racional, que se ha transmitido hasta la saciedad desde el ámbito de la Criminología, de que las penas de prisión de larga duración no son plenamente efectivas para la desaparición o reducción de la delincuencia, no ha impedido que en la última década nuestra legislación penal se haya aproximado al concepto de prisión perpetua, si bien de un modo encubierto.
Como es bien sabido, desde la reforma de 2003, en nuestro Código penal se recogen penas de hasta 40 años de duración para algunos supuestos de acumulación jurídica (art. 76 CP). Si a este hecho se le añade la restricción de los beneficios penitenciarios (art. 78 CP), el resultado es materialmente muy cercano a la prisión perpetua, si bien formalmente no se ha sustantivado en esos términos.
se han esgrimido argumentos en favor de la implementación de la prisión permanente revisable en nuestro derecho positivo que han encontrado acomodo en un sector minoritario de la doctrina (Manzanares Samaniego, Rodríguez Ramos) y que quedan recogidos en la Exposición de Motivos (II) de los dos Anteproyectos de reforma (ACP de 16-7-2012 y ACP 11-10-2012, respectivamente) resumidos en la siguiente síntesis: 1. Valoración de la especial gravedad de determinados delitos particularmente reprochables; 2. Carácter extraordinariamente limitado con el que podrá ser impuesta; 3. No renuncia a la reinserción ni a la humanidad, puesto que se establece la posibilidad de “revisión periódica”; 4. Se trata de un modelo extendido en el Derecho comparado; 5. Las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH 7-7-1989, 16-11-1999, 11-4-2006, 12-2-2008 y 3-11-2009) avalan la compatibilidad de la pena de prisión permanente revisable con la Convención Europea de Derechos Humanos; 6. Informe favorable del Consejo de Estado sobre la constitucionalidad de las penas de duración indeterminada -pero revisable- a la luz de lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
No obstante, los argumentos esgrimidos en los ACP 2012 no parecen haber convencido a importantes sectores del campo académico y práctico (Fiscalía General del Estado, FGE; Consejo General del Poder Judicial, CGPJ; y el Consejo General de la Abogacía Española, CGAE), que han elevado poderosas críticas a cada uno de estos fundamentos.
Según señala el Prof. García Valdés, “no van a cumplirse por mucho que diga la nueva reforma punitiva, pues de nuevo la esencia de nuestra historia penal y penitenciaria, dulcificadora no se olvide, pondrá las cosas en su sitio y por la vía del expediente individual repondrá la extensión de las condenas a su justo y razonable término”.
Véase la historia de la cadena perpetua en España.
Francia
Esta figura se instauró en Francia en 1994 (tras el asesinato de una niña de ocho años por parte de un criminal reincidente), al principio solo para los casos de asesinato de menores de 15 años con violación o tortura. Desde 2011 también puede aplicarse a casos de asesinato con premeditación o en banda organizada de una autoridad pública. Fue una iniciativa del entonces presidente, Nicolas Sarkozy, en reacción al asesinato por parte de ETA de un policía en Francia en marzo de 2010.
En ambos casos —los asesinatos agravados de menores y los de autoridades— el preso puede pedir la libertad condicional a los 30 años, tras someterse a un estudio psiquiátrico. Hay, además, otros crímenes muy graves que pueden ser castigados con cadena perpetua –asesinatos con circunstancias agravantes y violaciones acompañadas de tortura, entre otros-, pero en estos casos la revisión se hace antes: a los 18 o, como mucho, 22 años de prisión.
Solo cuatro personas han sido condenadas a esta pena máxima, la primera en 2007 y la última en 2013, y todas por asesinato y violaciones de menores. El pasado noviembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio el visto bueno a la legislación francesa, al considerar que abre la puerta a la posibilidad de una revisión de pena.
Alemania
“La ley alemana no tiene nada que ver con la que acaba de aprobar el Grupo Parlamentario popular en España”, asevera el catedrático de Penal en la Universidad Autónoma y especialista en derecho germano Manuel Cancio.Entre las Líneas En Alemania existe la cadena perpetua revisable, pero una sentencia del Tribunal Constitucional de 1977 estableció que estaba en el límite de lo admisible y le puso algunas trabas que según Cancio no aparecen en la norma española. Los efectos prácticos es que hay dos categorías de penas en los que se aplica la cadena perpetua: los crímenes de asesinato, genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o la unión de varios delitos muy graves contra la vida y los que por algún motivo se consideren con una culpa especialmente grave.
La revisión se produce como norma general a los 15 años, pudiendo alargarse por motivos de especial gravedad.Si, Pero: Pero el resultado final es que la media de cumplimiento de condenas se sitúa en los 19 años, muy por debajo de lo que va a establecer la norma española. “En España la primera revisión será a los 25 años, momento en el que Alemania ya estarían liberados casi todos los condenados”, continúa el catedrático.
Otros Elementos
Además, los principios que rigen una y otra norma son muy distintos. “En el caso alemán es el tribunal el que debe establecer que hay circunstancias excepcionales que justifican prolongar la cadena perpetua más allá de 15 años, mientras que en España será al revés: para liberar a un preso el tribunal tiene que determinar que no hay posibilidad de que vuelva a delinquir”, concluye Cancio.
Italia
En Italia no solo existe la cadena perpetua, sino que dista mucho de ser una pena simbólica. De los 34.033 presos que, según datos del 31 de diciembre de 2014, abarrotan las siempre saturadas cárceles italianas, 1.584 cumplen cadena perpetua (86, extranjeros). La legislación italiana establece que el condenado a ergastolo –ergástulo se llamaba el campo de trabajo en el que se encerraba a los esclavos sujetos a condena— solo puede pedir la revisión de su situación carcelaria después de 26 años de prisión continuada, y que, en cualquier caso, la privación de libertad no puede prolongarse más allá de los 30 años. La situación, no obstante, se puede suavizar en el caso de que el reo se muestre dispuesto a colaborar con la justicia. Una cuestión muy delicada en el caso de los mafiosos: un capo o un sicario que colabora con la justicia se convierte automáticamente en “un arrepentido”, o sea, en un chivato, y su integridad física –y la de su familia—ya no depende tanto del Estado sino de las feroces familias de las cuatro grandes mafias que operan en Italia.
La situación de los condenados a cadena perpetua -los “hombres sombra”, como se autodefinen—ha suscitado cierto debate en los últimos años, por cuanto de alguna manera el Estado renuncia al objetivo de reinsertar a los delincuentes. Los más de un centenar de condenados a cadena perpetua que habían superado los 26 años en prisión se dirigieron hace un par de años al papa Benedicto XVI y a distintas organizaciones humanitarias para que intercedieran por su situación ante el Estado italiano. El Vaticano, por su parte, no eliminó de su Código Penal la cadena perpetua hasta julio de 2013. Fue el papa Francisco quien, mediante la publicación de un Motu Proprio, la sustituyó por una pena máxima de 30 a 35 años de cárcel.
Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] En Inglaterra y Gales, todo asesinato cometido por mayores de 21 años lleva aparejado la cadena perpetua, desde que en 1965 fue abolida la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] En la mayoría de los casos, sin embargo, el condenado puede salir de la cárcel en libertad condicional después de un tiempo mínimo fijado por el juez.Si, Pero: Pero hay casos “excepcionalmente” graves en los que el juez puede determinar que esa cadena perpetua dure, efectivamente, toda la vida del preso.Entre las Líneas En Escocia no hay cadena perpetua, y en Irlanda del Norte las condenas de por vida están sometidas a revisión.La Criminal Justice Act, una ley de 2003, estableció una serie de criterios objetivos sobre la duración del cumplimiento de la condena antes de que el preso pueda salir en libertad condicional. Esta ley no obliga a los jueces, pero estos deben hacer un escrito motivado si deciden no seguir sus recomendaciones. La ley indica que el condenado no salga nunca de prisión en casos de asesinatos múltiples que sean reincidentes o impliquen abusos sexuales, secuestro, premeditación o terrorismo.
Este sistema de cadenas perpetuas en Inglaterra y Gales es fuente de un enconado conflicto con la Justicia Europea, y está en la base de los reiterados desafíos del Gobierno de David Cameron a la autoridad del Tribunal de Estrasburgo.Entre las Líneas En 2013, dicho tribunal declaró contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos esa legislación por negar a los condenados el derecho a una revisión de su condena. La sentencia, que carece de efectos prácticos pero alimentó una importante tormenta política en el país, se produjo tras una demanda interpuesta por tres de los 49 asesinos que han sido condenados a perpetuidad.
Constitucionalidad
También de acuerdo con el artículo “La prisión permanente revisable en los Anteproyectos de reforma del Código penal”, del Prof. Sergio Cámara Arroyo, en relación a España:
Sin embargo, el eje central del debate acerca de la prisión permanente revisable se centra en su constitucionalidad. Sobre esta cuestión, el Prof. Cuerda Riezu ha esgrimido importantes argumentos acerca de la inconstitucionalidad de la nueva figura penal, principalmente por considerarla contraria a la previsión preventivo-especial contenida en el arts. 25.2 CE y 1 de la LOGP.Entre las Líneas En este aspecto, si bien nuestro Tribunal Constitucional ha indicado en reiteradas sentencias que la prevención especial, esto es, la reeducación y reinserción del penado, no es el único fin legítimo de la pena, no es menos cierto que en nuestro ordenamiento constitucional la rehabilitación del condenado se consagra como orientación principal de nuestras penas y medidas de seguridad. Siendo este el principio de política criminal fundamental a tener en cuenta, sin perjuicio de entender otros posibles como el de justicia (art. 1 CE) o retención y custodia (art. 1 LOGP), parece que la prisión permanente revisable (y, en general, cualquier prisión que se extienda por encima de los 15 años de duración, según informes del Comité Europeo Contra la Tortura) interpone graves inconvenientes para la efectiva reincorporación del penado a la sociedad.Entre las Líneas En cualquier caso, toda prisión perpetua, por mucho que sea revisable, no puede entenderse como “orientada” a un fin preventivo especial (Emilio Campmany).
Siguiendo al primero de los autores citados, la prisión permanente revisable sería asimismo inconstitucional al vulnerar el mandato de certeza, derivado del principio de legalidad, recogido en el art. 25.1 CE. La indeterminación de la condena, amén de provocar efectos perniciosos en el propio condenado, imposibilita que la pena sea proporcional al delito y podría llegar a quebrantar el principio de igualdad (art. 14 CE) ya que ante dos condenas iguales de prisión indeterminada los plazos de cumplimiento no serían los mismos.
Aviso
No obstante, en mi opinión, hay que tener en cuenta que las circunstancias personales de los penados pueden ser diferentes e influir en el juicio de peligrosidad de la revisión, por lo que no se vulneraría tal principio.
Por último, pero no menos importante, la naturaleza de la prisión permanente revisable choca con el principio de humanidad de las penas. Toda cadena perpetua que no esté sometida a término puede vulnerar la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes contenido en el art. 15 CE (STC 181/2004). Ciertamente, la cualidad de “revisable” pretende salvar esta cuestión, ofreciendo al reo una posibilidad de libertad.
Puntualización
Sin embargo, el excesivo periodo de seguridad al que se somete la primera de las revisiones (35 años) pone de manifiesto cierta irracionalidad del castigo que siempre estará sujeto a la indeterminación de un examen de peligrosidad.Entre las Líneas En este aspecto, los mecanismos de revisión de la prisión perpetua en España serán insuficientes, y muy dilatados en el tiempo, comparados con las legislaciones de los países europeos que contemplan esta pena. Si, actualmente, cabe plantearse la inconstitucionalidad de las penas de 40 años en nuestro vigente CP (Gimbernat Ordeig), con mayor razón deberíamos contemplar toda precaución en el caso de penas de prisión indeterminada pero cuyos mínimos de cumplimiento prácticamente ascienden a esa cantidad de años.
Ahora bien, a pesar de lo indicado, algunos autores sostienen que la posibilidad de revisión es la panacea que garantiza la constitucionalidad de la prisión perpetua. Así parece demostrarlo, además, el bagaje constitucional de los países europeos que han adoptado esta medida en sus ordenamientos jurídico penales y el marco supranacional acerca de su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, en la regulación prevista en los ACP 2012 se exaspera considerablemente el mínimo de cumplimiento antes de la revisión que desborda todas las previsiones internacionales y de Derecho comparado.
Ciertamente, el art. 77 del Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), establece la posibilidad de reclusión a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Aviso
No obstante, se observan en dicho Estatuto ciertos matices, previstos en el art. 110, que recogen la revisión y reducción a 25 años de prisión en el caso de la cadena perpetua. Del mismo modo, la regulación de la prisión permanente revisable en los países de nuestro entorno ofrece un marco de revisión más plausible: a partir de los 7 años en Irlanda, de los 10 en Bélgica y Finlandia, 12 en Dinamarca, 15 en Austria, Suiza y Alemania, 20 en Grecia, 20/25 en Gran Bretaña, 22 en Francia y, finalmente, 26 en Italia.
Finalmente, aún siendo posible salvaguardar la legitimidad formal (constitucionalidad) de la prisión permanente revisable en nuestro país con los argumentos anteriormente expuestos, su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico-penal tendría que responder a una legitimidad material o práctica de su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, cabe plantear la innecesariedad de la nueva institución punitiva, por cuanto:
- Como ya se ha señalado, actualmente existen penas privativas de libertad de larga duración;
- El elenco de delitos especialmente graves escogidos no supone un alto porcentaje de los delitos totales cometidos, y el número de condenas de prisión de duración superior a los 5 años abarca solamente el 1,9% del total de penas privativas de libertad (según los datos oficiales presentados por el INE para 2012);
- Existe cierta confusión en la reforma acerca de la diferencia fundamental entre peligrosidad criminal, en la que está basado el establecimiento de una medida como la prisión permanente revisable (además de la gravedad del delito), y la peligrosidad penitenciaria (tan solo el 1,79% del total de reclusos se encuentran en el primer grado de tratamiento, según la última estadística mensual de IIPP);
- No se ha realizado -al menos no se ha publicado- ningún estudio criminológico oficial que avale un aumento de la criminalidad grave o de las “altas cotas” de reincidencia de esta clase de delitos;
- El establecimiento de periodos de seguridad -mínimos de cumplimiento- y restricción de beneficios penitenciarios que conlleva la pena de prisión permanente revisable supone, nuevamente, una distorsión de nuestro eficaz sistema penitenciario de individualización científica;
- Actualmente se produce la paradoja del mantenimiento de un número considerable de reclusos, aún sin llegar a cotas insostenibles, a pesar de conservar unos bajos índices de criminalidad a nivel estatal, por lo que medidas como la prisión permanente revisable pueden contribuir al estancamiento de la situación y a elevar el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) económico de la misma.
Estas razones llevan a sostener, tal y como ha reiterado un importante sector de la doctrina (Gimbernat, García Arán, López Garrido), que bajo la pretensión de “reafirmación del valor Justicia” en realidad subyacen razones efectistas y simbólicas destinadas a aplacar la sensación de inseguridad (Silva Sánchez) y el alarmismo social que provocan determinadas -y minoritarias- actuaciones especialmente execrables cometidas por un reducido número de delincuentes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
En definitiva, la prisión permanente revisable obedece mayoritariamente a razones de índole política (ni siquiera de adecuada política-criminal a la luz del citado art. 25.2 CE) rayanas en el denominado populismo punitivo. Los esfuerzos del pre-legislador parecen centrarse, por tanto, en una función tranquilizadora que promete a la sociedad una protección contra un determinado ámbito de nuestra criminalidad, pero olvida el alto coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) que supone retroceder en las conquistas irrenunciables del humanismo y la racionalidad/proporcionalidad de nuestro sistema penal. La decisión aparece como unidireccional, pues no explica ni educa a la ciudadanía acerca de los límites de un ordenamiento jurídico garantista y excepcional como debería ser el Derecho penal y se limita a recoger el sentimiento vindicativo del conjunto de la sociedad.”
La derogación de la prisión permanente revisable en España
La prisión permanente revisable es una especie de cadena perpetua por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado. Está prevista para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad” como asesinos en serie, integrantes de bandas terroristas, los autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, los agresores sexuales que acaben con la vida de su víctima o los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe o Princesa de Asturias.
Entró en vigor el 1 de julio de 2015 junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Tras su aprobación, por primera vez desde 1978, todos los grupos parlamentarios —salvo el que sustentaba entonces al Gobierno, el Partido Popular— se unieron para llevar al Tribunal Constitucional una norma: PSOE, la extinta Convergencia i Unió, PNV, UPyD, Izquierda Plural y la mayor parte del Grupo Mixto firmaron el recurso contra el nuevo Código Penal.
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Aviso
No obstante, aunque durante este periodo se mantuvo la denominación de cadena perpetua, se dejó de aplicar de forma efectiva en 1870, cuando una reforma incluyó la posibilidad de indulto a los 30 años de entrar en la cárcel.
Antes de marzo de 2015, en España los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 (por un solo delito) y 40 años de cárcel (por dos o más).
Informaciones
Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo —alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios—.
Según los últimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en España era de los más largos de Europa (17 meses de media por cualquier tipo de delito). Duplicaba el de Alemania y Bélgica y quintuplicaba el de Holanda, por ejemplo. Y, como prueba de los sucesivos endurecimientos de la ley española, un dato: el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.
La ministra de Justicia de España cargó en junio de 2018 con dureza contra una pena que tachó de “inhumana” y que, a su juicio, choca frontalmente contra el artículo 15 de la Constitución, que prohíbe las penas inhumanas y degradantes.
Con la proposición de ley para acabar con la prisión permanente durmiente en la Cámara, todas las miradas se dirigen al Constitucional, aunque fuentes de este tribunal consultadas avisan que el estudio del recurso no es inminente.
En Alemania, por ejemplo, la condena se revisa a los 15 años. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este país es de 21 años.Entre las Líneas En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media está en los 23 años.Entre las Líneas En Finlandia se revisa a los 12 años.Entre las Líneas En Suecia, a los 10. Y si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duración definitiva de su condena.
Autor: Cambó
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En España, más de 100 catedráticos firmaron un manifiesto pidiendo su derogación.
Los penalistas entienden que la prisión permanente revisable “no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes de hasta 30 años de prisión por un delito y hasta 40 años por la comisión de varios” y “compromete además algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática”.
Añaden, además, que “los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliegan suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada”.
En España, el Grupo de Estudios de Política Criminal consiguió también la firma de más de 200 jueces, fiscales y catedráticos que se pronunciaban en contra de la cadena perpetua revisable.