Probación
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La “probation” es un instituto de origen anglosajón, y al respecto puede afirmarse, como lo sostiene Julio De Olazábal, que existen dos sistemas de esa procedencia, a saber:
- “El continental, por el cual producía el pronunciamiento de culpabilidad y la consecuente condena, para de inmediato suspenderse la ejecución de ésta y someterse a prueba al condenado. Cumplido airosamente el plazo (véase más en esta plataforma general) de prueba: 1) se extinguía el mismo pronunciamiento condenatorio, o bien 2) se extinguía tan solo la ejecutabilidad de la pena.
- El anglosajón, según el cual, producido el hecho con connotaciones delictivas, se aplazaba 1) el enjuiciamiento; 2) la declaración de culpabilidad, o bien 3) el pronunciamiento condenatorio, para -en cualquiera de las tres hipótesis- someterse a prueba al imputado, satisfecha la cual se cerraba el proceso.
En derecho comparado los requisitos para el otorgamiento de la probation fueron también diferentes, ya que algunos sistemas hacen alusión a un tope máximo de la pena, otros a la mínima reprobación de los motivos determinantes del hecho, otros a conductas procesales del imputado (…ej., haber brindado espontáneamente su confesión o haber reparado los daños causados), otros a observaciones realizables sobre la actividad precedente (antecedentes penales) o futura (propósito de enmienda del autor), existiendo también diferencias respecto a las condiciones de prueba a que se somete el sujeto, y al control del cumplimiento de éstas, bajo simple promesa jurada en el Reino Unido y bajo la supervisión del probation officer en Estados Unidos de América“.
En la probation lo que se suspende es la sentencia condenatoria. El juez llega a declarar al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) culpable y después, en caso de que haya concordancia, éste entra en un período de prueba, de seis meses, conforme a Power of Criminal Courts Act de 1973.
Suspensión condicional de la pena en Argentina
(Se hace referencia en la Enciclopedia jurídica argentina a la suspensión condicional de la pena y su) polémica entre quienes sostenían la “teoría amplia” respecto de otro sector que adoptara la “teoría restringida” sobre la procedencia de la probation o más propiamente suspensión del juicio a prueba, tal como se la denomina en el artículo 76 bis del Código Penal argentino, ya que no es pacífica la determinación sobre su naturaleza jurídica, parece haber culminado. Ambas “teorías” se atribuían, respectivamente, a los jueces o tribunales que la otorgaban respecto a delitos con penas mayores a tres años de prisión o reprimidos con inhabilitación (contrariando a nuestro parecer la letra del artículo precitado) y a los que entendían que debía ceñirse a estos parámetros, mas la discusión ha sido zanjada por un reciente fallo plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal. De este modo, en la causa “Kosuta, Teresa R. s/recurso de casación”, dicho tribunal estableció por mayoría la siguiente doctrina: ” 1°) La pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis y siguientes del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años; 2°) No procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa; 3°) La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio…”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Carlos Alberto Gonzalez
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