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Proceso Civil en Europa

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Proceso Civil en Europa

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Proceso Civil Italiano

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas a las que se recurre cuando es necesario garantizar el cumplimiento de un derecho que ha sido vulnerado y para cuyo ejercicio se requiere la intervención de un juez. Este requisito se garantiza mediante un proceso, ya sea civil o penal. Las principales fuentes del derecho procesal en Italia, por ejemplo, son la Ley de Enjuiciamiento Civil (para los procedimientos civiles) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (para los procedimientos penales). El término también indica la disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio y la ordenación científica de las reglas del juicio.

En general, se entiende por “proceso” el conjunto de actividades y formas mediante las cuales órganos específicos predeterminados por la ley ejercen, con observancia de determinadas modalidades, la potestad jurisdiccional, es decir, ejecutan el mandato de la ley en el caso concreto.

El proceso civil, en particular, se rige en primer lugar por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero también por numerosas leyes especiales, y su función es la de proteger los derechos subjetivos, asegurando así una de las principales garantías constitucionales de nuestro sistema, es decir, el derecho de acción, contemplado en el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, el proceso civil debe realizarse respetando otras normas constitucionales. En primer lugar, el artículo 111 de la Constitución exige un “juicio justo regido por la ley” y que todo juicio se lleve a cabo dentro de un plazo razonable en el proceso de confrontación entre las partes y en condiciones de igualdad ante un juez tercero e imparcial. El artículo 102, en cambio, establece que la función judicial, y por tanto también la civil, es ejercida por magistrados ordinarios establecidos y regulados por las normas de organización judicial, que, de acuerdo con el artículo 101, sólo están sujetos a la ley.

Para lograr su objetivo de proteger los derechos subjetivos, el proceso civil se divide en varios tipos de actividades. En primer lugar, está el proceso de cognición (Ascertainment. Ley de Enjuiciamiento Civil), regulada en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que puede ser de mera constatación, si el demandante se limita a solicitar la constatación de la existencia y forma del derecho subjetivo, de condena si el demandante, además de la constatación, solicita al juez que ordene al demandado el restablecimiento del derecho subjetivo que se hace valer como infringido o vulnerado, o, por último, constitutiva si con su solicitud el demandante promueve una acción constitutiva, es decir, dirigida a obtener del juez una medida de constitución, modificación o extinción de una relación jurídica, conforme al art. 2908 del Código Civil. En segundo lugar, está el proceso civil de ejecución forzosa, regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya finalidad es obtener del titular del derecho subjetivo la realización concreta de su derecho resultante del título ejecutivo. En tercer lugar, está el proceso cautelar, que sirve para obtener una medida adecuada para evitar que en el curso del procedimiento cognitivo o de ejecución el derecho objeto de la acción sobre el fondo sufra un menoscabo tal que la posterior medida sobre el fondo resulte inútil o infructuosa. Existe, por último, un cuarto tipo de actividad, que recibe el nombre de jurisdicción voluntaria, que tiene lugar ante el tribunal civil y que, por tanto, puede incluirse en la noción de proceso civil, aunque difiere notablemente de las actividades indicadas anteriormente, en cuanto que su objeto no es la protección de derechos subjetivos sino la atención o gestión de intereses privados. En este último caso, el procedimiento civil sigue principalmente la disciplina de las disposiciones comunes a los procedimientos en sala, establecidas en el artículo 737 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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Las diferentes funciones que desempeñan los distintos tipos de procedimientos civiles se corresponden con diferentes características estructurales. Típico de los procedimientos cognitivos es la idoneidad de la decisión final para adquirir los efectos de la cosa juzgada, de acuerdo con los arts. 324 del Código de Procedimiento Civil y 2909 del Código Civil. Un rasgo distintivo del proceso de ejecución es el posible uso de la fuerza para hacer efectivo el derecho subjetivo consagrado en el título de ejecución. El proceso de precaución, dada su función instrumental al proceso cognitivo o al proceso de ejecución, no tiene su propia autonomía estructural, por lo que de vez en cuando compartirá las características estructurales de esas acciones. Por último, es propio de la jurisdicción voluntaria el hecho de que concluye con medidas que no tienen carácter de cosa juzgada, que sí son revocables y modificables en cualquier momento, de acuerdo con el artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Véase También

  • Proceso Civil
  • Proceso

La comprobación en Derecho procesal civil
Acción en Derecho procesal civil
Aplicación de la ley
Medidas provisionales

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