Profesión Jurídica en la República Eslovaca
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Regulación de la Profesión Jurídica y el Privilegio Jurídico en la Jurisdicción
Profesional Jurídico Regulado
Nota: por “profesional jurídico regulado” se entiende toda persona autorizada por una autoridad competente en la jurisdicción pertinente para ejercer sus actividades profesionales en virtud de uno de los títulos profesionales reconocidos en el país. Véase, si fuera de interés, una definición de profesión jurídica y su descripción en Europa.
En la República Eslovaca, el deber de preservar el privilegio profesional se impone a los profesionales legales regulados que estén autorizados a ejercer sus actividades profesionales bajo el título profesional de Advokát.
Profesionales Jurídicos Asalariados Regulados
Nota: por tal se entiende al profesional jurídico regulado pero que proporciona servicios legales sobre una base remunerada para un empleador.
En la medida en que un Advokát (en adelante abogado) debe ser miembro de la barra para llevar a cabo sus actividades profesionales de acuerdo con ese título, el concepto de un profesional legal asalariado regulado no existe en Eslovaquia, y tampoco hay ningún otro organismo o autoridad compentente que regula las actividades de las personas que prestan servicios jurídicos a su empleador.
Fundamento Jurídico del Privilegio Profesional
Nota: para una descripción general del privilegio profesional jurídico en Europa, véase aquí
La obligación de preservar el privilegio profesional está prevista en la República Eslovaca en virtud de la ley de promoción n° 586/2003, sección 23 y párrafo 1 (que entró en vigor el 1º de enero de 2004): “el defensor no revelará ninguna información relativa a la la representación del cliente y tratará la información como estrictamente confidencial”.Entre las Líneas En el párrafo 26 del Anexo 2 se establece una copia de esta disposición.
Debe tenerse en cuenta que una violación del privilegio profesional no es un delito penal y se considera que es una mala conducta profesional de acuerdo con la ley mencionada en la sección 56 (1) del Avocacy que conduce a posibles sanciones disciplinarias en virtud del artículo 56 (2) por ejemplo: a) una amonestación escrita, b) una reprimenda pública, c) una multa d) un cese de la práctica (de seis meses hasta 3 años), e) exclusión de los defensores, defensores de los aprendices, defensores europeos, defensores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o defensores internacionales.
Producción e Incautación de Documentos y otras Comunicaciones Escritas
No hay diferencias en lo que se refiere al privilegio profesional entre los procedimientos civiles y penales. Un defensor no puede ser obligado a producir documentos en procedimientos judiciales. El abogado puede producir tales materiales solamente en caso de que él/ella sea liberado de la obligación de confidencialidad por su cliente o un sucesor del cliente. La Ley n° 99/1963 Coll. sobre el procedimiento civil en su forma enmendada, la sección 124 garantiza durante las pruebas en el proceso civil la obligación de confidencialidad otorgada por la ley de abogacía.
La única excepción es la obligación de divulgación lícita que impediría un delito (sección 23 (9) de la ley de abogacía).
Si se va a realizar una búsqueda en la oficina de un profesional legal regulado, el procedimiento está regulado por las normas de conducta profesional de los defensores (2002, sección 11 (3)) que estipula que en ese caso, el defensor tiene que notificar a la autoridad, que conduce la búsqueda, de la ley del abogado obligación de confidencialidad, por lo tanto de su obligación limitada de proporcionar cualquier información, y el abogado tiene que pedir que un representante del Colegio de abogados eslovaco o cualquier otro defensor del compañero esté presente como persona imparcial.
Pofesionales Jurídicos Asalariados No Regulados
Nota: aquí se hace referencia a cualquier persona (independientemente de si ha completado o no un curso de formación o educación legal) que presta servicios jurídicos, pero quién no es ni un profesional jurídico regulado ni un profesional jurídico asalariado regulado.
Los profesionales legales que tienen empleo tienen que adquirir un título universitario en derecho. Son empleados de acuerdo con el código de trabajo Eslovaco (Ley n° 311/2001 enmendada) y están sujetos a deberes de confidencialidad como se establece en el punto f del artículo 81 de este código (un profesional legal está obligado a tratar cualquier información y hechos que haya aprendido en el curso de su empleo como confidencial y que en el interés de su empleador no puede ser revelado a terceros.) No están cubiertos por las disposiciones relativas al secreto profesional en la ley de abogacía, ya que, de acuerdo con la nueva ley 586/2003 sobre abogacía, el Colegio de abogados no admitirá a nadie que esté en empleo o cualquier otra relación similar a excepción de la pedagogía, publicación, actividades científicas y realiza cualquier otra actividad que no esté de acuerdo con los principios éticos de la profesión de abogado. Los profesionales jurídicos no regulados tienen derecho a abogar en nombre de sus empleadores ante los tribunales, con excepción del Tribunal Constitucional y el recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca (sólo los defensores tienen el derecho de audiencia en estos asuntos).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
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- Código Deontológico
- Deontología Jurídica
- Principios de Deontología Jurídica
- Responsabilidad Profesional
- Ejercicio Profesional
- Ética Profesional
- Abogacía
- Secreto Profesional
- Praxis Jurídica
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