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Protección De Los Consumidores – Normativa
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Protección De Los Consumidores – Normativa en el Derecho Español
Protección De Los Consumidores – Normativa a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Protección De Los Consumidores – Normativa se define como:
Hasta 1984, con la promulgación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -LCU-, no hubo en España ni un cuerpo legislativo ni una política unitaria de protección jurídica a los consumidores Sí existían, sin embargo, algunas disposiciones de rango y eficacia muy diversos, que servían a las mismas finalidades, a lo que hay que añadir una no tan abundante como significativa labor jurisprudencial del Tribunal Supremo en defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios
La Constitución Española da el espaldarazo definitivo a estos intentos, en su art 51: «1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos 2 Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca 3 En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales» De acuerdo con el art 53, el precepto reproducido contiene un principio informador del Ordenamiento jurídico español; principio que obliga al legislador a legislar sobre la materia, y precisamente en defensa de los consumidores; al Juez, a interpretar las leyes de conformidad con dicho principio; a las Administraciones públicas, a orientar su actividad en el sentido indicado; y, en general, actúa como obstáculo frente a una eventual modificación in peius del Derecho vigente (salvo, eventualmente, la que pueda proceder de la normativa comunitaria)
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En desarrollo del mandato constitucional, se promulgó la LCU de 19 de julio de 1984 Su contenido se estructura a partir de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que recoge su art 2: a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad (Capítulo II); a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales (Capítulo III); a la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos (Capítulo VIII); a la información correcta sobre diferentes productos o servicios, y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute (Capítulos IV y V); a la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente, y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas (Capítulo VI); y a la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión (Capítulo VII) El Capítulo IX se dedica a infracciones y sanciones, y el Capítulo X a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones
La LCU ha merecido un juicio doctrinal no excesivamente favorable, aun reconociendo el avance que supone no solo por su misma existencia, sino también por algunos aspectos concretos de su normativa
Otros Aspectos
Se han criticado, sobre todo, sus lagunas, y las deficiencias técnicas de su redacción; también su orientación general, que según LÓPEZ SÁNCHEZ responde a «una concepción individualista de los problemas de la tutela del consumidor, y, en consecuencia, (a) la idea de “defensa” y de actuación a posteriori frente a los abusos de los operadores económicos, más que (a la) de “promoción” y de presencia “activa” de los intereses de los consumidores en el cuadro general de la actividad económica» El estudio detenido de la Ley demuestra también la existencia de lagunas considerables, principalmente en el trascendental terreno de los remedios concretos y eficaces frente a las violaciones de los derechos que la propia Ley reconoce a los consumidores y usuarios; y, así mismo, la presencia de notables deficiencias técnicas
También en el Diccionario Jurídico
Pero el juicio sobre la LCU no debe ser totalmente desfavorable, ya que presenta algunos aspectos positivos, desde el punto de vista de la mejora efectiva de la situación del consumidor: 1) Es aportación importante de la LCU la consagración, en su art 11, de la defensa de los consumidores como principio general de nuestro Ordenamiento: con ello no introduce ningún dato nuevo (esa misma conclusión cabe obtener de los arts 51 y 53 de la Constitución), pero sí explicita y recuerda, en el aspecto legislativo más inmediato, la existencia y relevancia de tal principio; se puede decir que la LCU viene a introducir una iluminación especial del Ordenamiento español, a cuya luz habrá que interpretar normas y considerar actos jurídicos, públicos y privados (también, y muy principalmente, los contratos) en que intervengan consumidores o usuarios: el cúmulo de consecuencias que pueden resultar de una tal actividad interpretativa generalizada, es ya una aportación nada despreciable a favor de los consumidores 2) Además, aunque en muchas de sus soluciones la LCU no es, realmente, innovadora, puesto que a ellas cabía llegar (y de hecho, se había llegado) a partir de las normas civiles existentes, sí le cabe el mérito de dotar a esas soluciones de un respaldo directo en la ley, más fuerte que el dimanante de interpretaciones doctrinales no siempre triunfales ante los Tribunales, por muy unánimes que fueran y bien fundadas que estuvieran
Desarrollo
Después de la LCU han sido promulgadas algunas otras leyes especiales dirigidas específicamente a proteger los intereses de los consumidores Dichas leyes son, en su mayor parte, transposición -muchas veces con excesivo mimetismo- al Derecho español de las respectivas Directivas Europeas Cabe mencionar las Leyes sobre Contratos Celebrados fuera de Establecimientos Mercantiles (21 de noviembre de 1991), de Responsabilidad Civil por Daños Causados por Productos Defectuosos (6 de julio de 1994), de Crédito al Consumo (23 de marzo de 1995) o de Viajes Combinados (6 de julio de 1995).
Recursos
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Bibliografía
ALBIEZ DOHRMANN, K. J., “Un nuevo Derecho de obligaciones. La Reforma 2002 del BGB”, ADC, 2002, III, pp. 1133 y ss.
AVILÉS GARCÍA, J., “Las garantías en la venta de bienes y el principio de conformidad del contrato: situación actual y perspectivas”, RCDI, 2000, n.º 661, pp. 2727 y ss.
AVILÉS GARCÍA, J., “Problemas que plantea la incorporación y aplicación de la Directiva 1999/44 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, Act. Civ., 2000, nº 32, pp. 1179 y ss.
AVILÉS GARCÍA, J., “Nuevas perspectivas contractuales que plantea la incorporacióh y aplicación de la Directiva 1999/44 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, NUE, 2002, nº 207, pp. 99 y ss.
BADOSA COLL, F., “El elemento temporal en el supuesto de hecho de la responsabilidad del vendedor. Los plazos del art. 5 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, en J. LETE ACHIRICA (Ed.), Garantías en la venta de bienes de consumo. Les garanties dans la vente de biens de consommation, Santiago de Compostela, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, 2004, pp. 125 y ss.
BERTI, C., La vendita dei beni di consumo Commentario breve agli artt. 1519-bis ss.cc. (Artt. 1519-bis – 1519-nonies c.c.), Milano, Giuffrè, 2004.
BIANCA, C. M., “Consegna di aliud pro alio e decadenza dai rimedi por omessa denunzia nella direttiva 1999/44/CE”, Contr. Impr./Eur., 2001, pp. 16 y ss.
BIANCA, C. M., “L´attuazione della directtiva 99/44/CE in Italia e in Europa”, en AAVV, L´attuazione della Direttiva 99/44/CE in Italia e in Europa, Milano, Cedam, 2002, pp. 103 y ss.
BIN, M., “Per un dialogo con il futuro legislatore dell´attuazione: ripensare l´intera disciplina della non conformità dei beni nella vendita alla luce della direttiva comunitaria”, Contr. Impr./Eur., 2000, pp. 403 y ss.
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., “La Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo y la defensa del Consumidor”, AC, 2003-II, pp. 1892 y ss.
LETE ACHIRICA (Ed.), Garantías en la venta de bienes de consumo. Les garanties dans la vente de biens de consommation, Santiago de Compostela, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, 2004, pp. 149 y ss.
BOTANA AGRA, G. A., “Régimen de garantía y conformidad de los productos y servicios”, en BOTANA AGRA/RUIZ MUÑOZ (Dir.), Curso sobre protección jurídica de los consumidores, Madrid, 2000, pp. 489 y ss.
BOTANA AGRA, G. A., “Protección de los consumidores: Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo”. Revista de la contratación electrónica, 2003, nº 44, pp. 77 y ss.
CARRASCO PERERA, A., “Redundancia y ruido en las ventas al consumo”, AJA, 2003, n. º 591, pp. 1 y ss.
CARRASCO PERERA, A./CORDERO LOBATO, E./MARTÍNEZ ESPÍN, P., “Transposición de la Directiva Comunitaria sobre venta y garantías de los bienes de consumo”, EC, 2000, nº 52, pp. 125 y ss.
CASTILLA BAREA, M., “La determinación de la “falta de conformidad” del bien con el contrato a tenor del art. 2 de la Directiva 1999/44/C.E., del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo”, Anuario de la Facultad de Derecho de Extremadura, 2003, n.º 21, pp. 275 y ss.
CASTILLA BAREA, M., “La determinación de la «falta de conformidad» del bien con el contrato a tenor del art. 3.1 del Proyecto de Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo (I Parte)”, AC, 2002-III, pp. 2504 y ss.; y Parte II en AC¸ 2002-III, pp. 2621 y ss
CILLERO DE CABO, P., “Consideraciones en torno a la armonización europea en materia de venta y garantías de bienes de consumo y su futura incorporación al ordenamiento jurídico español”, EC, 2001, n.º 57, pp. 147 y ss.
CORRAL GARCÍA, E., “La Directiva 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo: un nuevo régimen de saneamiento en la compraventa de bienes muebles”, RdP, 2000, n.º 5, pp. 521 y ss.
CORSO, E., “La tutela del consumatore dopo il decreto legislativo di attuazione della direttiva 99/44/CE”, Contr. Impr., 2002, n.º 3, pp. 1317 y ss.
COSTAS RODAL, L., “El régimen de la falta de conformidad con el contrato en la compraventa de bienes de consumo”, AC, 2004-I, pp. 2045 y ss.
DE LA IGLESIA MONJE, M. I., El principio de conformidad del contrato en la compraventa internacional de mercaderías, Madrid, Centro de Estudios Registrales, 2002.
DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., “Algunas reflexiones sobre la incidencia de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, en el Derecho civil español”, NUE, 2002, nº 211, pp. 135 y ss.
DE VERDA Y BEAMONTE, J. R., “La falta de armonía entre la tipificación del vicio redhibitorio y los remedios jurídicos con que cuenta el comprador de una cosa defectuosa”, ADC, 2002, II, pp. 641 y ss.
DIEZ-PICAZO, L. (Dir.), La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena, Madrid, Civitas, 1998.
BALDUS, C., Binnenkonkurrenz kaufrechtlicher Sachmängelansprüche nach Europarecht, Baden-Baden, Nomos Verlag, 1999.
BALL, “Neues Gewährleistungsrecht beim Kauf ”, ZGS, 2002, pp. 49 y ss.
BAMBERGER, H. G./ROTH, H., Kommentar zum Bürgerlichen Gesetzbuch, Band 1, München, Beck, 2003.
BÄRENZ, “Die Auslegung der überschießenden Umsetzung von Richtlinien am Beispiel des Gesetzes zur Modernisierung des Schuldrechts”, DB, 2003, pp. 375 y ss.
LETE ACHIRICA, J., “The Impact on Spanish Contract Law of the EC Directive on the Sale of Consumer Goods and Associated Guarantees”, ERPL, 2001, n.º 2-3, pp. 351 y ss.
SCHNYDER/EINHORN/GIRSBERGER (Coord.), Private Law in the International Arena – From National Conflict Rules Towards Harmonistation and Unification – Liber Amicorum Kurt Siehr, 2000, pp. 429 y ss.
PARISI, F., “The Harmonization of Legal Warranties in European Sales Law: An Economic Analysis”, George Mason University, School of Law, Law and Economics Working Paper Series, 01-20.
SCOTTON, M., “Directive 99/44/EC on Certain Aspects of the Sale of Consumer Goods and Associated Guarantees”, ERPL, 2001, n.º 2-3, pp. 297 y ss.
SEFTON-FREEN, R., “The implementation of the directive on guarantees in France”, en M. SCHERMAIER (Coord.), Verbraucherkauf in Europa. Altes Gewährleistungsrecht und die Umsetzung der Richtlinie 1999/44/EG, München, Sellier, 2003, pp. 225 y ss.
SIVELAND, H., “Sweden- Delayed Reforms Due to the Consumer Sales Directive?”, ERPL, 2001, n.º 2-3, pp. 259 y ss.
SPINDLER/KLÖHN, “Neue Qualifikationsprobleme im E-Commerce – Verträge über die Verschaffung digitalisierter Informationen als Kaufvertrag, Werkvertrag, Verbrauchsgüterkauf?”, CR, 2003, pp. 81 y ss.
STAUDENMAYER, D., “The Directive on the Sale of Consumer Goods and Associated Guarantees — A Milestone in the European Consumer and Private Law”, ERPL, 2000, n.º 4, pp. 547 y ss.
TWIGG-FLESNER, C., “The E.C. Directive on Certain Aspects of the Sale of Consumer Goods and Associated Guarantees”, Cons.L.J., 1999, pp. 185 y ss.
TWIGG-FLESNER, C., “New Rules for Guarantees: for better or worse?”, Consumer Policy Review, 2000, n.º 10, pp. 100 y ss.
TWIGG-FLESNER, C., “The EC Consumer Sales Directiva: A Los Still To Do”, Canterbury Law Review, 2001, n.º 8, pp. 113 y ss.
BEMMANN, “Der Pferdekauf im Jahr nach der Schuldrechtsreform”, AUR, 2003, pp. 233 y ss.
BERESKA, “Der neue Lieferantenregress nach §§ 478, 479 BGB. Eine Arbeitshilfe”, ZGS, 2002, pp. 59 y ss.
BERGMANN, N., “Die Umsetzung der Verbrauchersgüterkaufrichtlinie 1999/44/EG in Italien: ein neuen Paragrapg im Codice civile”, en Jahrbuch für italienisches Recht, 2003, pp. 261 y ss.
BERNARDEAU, L., “Harmonisation minimale et droit applicable”, en J.
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