Protección de los Consumidores
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Se trata de la protección, especialmente por medios legales, de los consumidores. Es la política de la actual legislación del Reino Unido, por ejemplo, proteger a los consumidores contra los términos contractuales injustos.Entre las Líneas En particular, están protegidos por la legislación sobre los términos contractuales injustos de 1977 [Unfair Contract Terms Act 1977] y la ley de venta de mercancías de 1979 [Sale of Goods Act 1979] contra los términos que tratan de restringir el acometimiento o el compromiso implícito del vendedor, que tiene derecho a vender las mercancías, que las mercancías cumplen con cualquier descripción o muestra (véase descripción comercial o trade description), y que son de calidad comerciable y aptos para su propósito particular. Los consumidores están también protegidos en estos aspectos por las “Unfair Terms in Consumer Contracts Regulations 1999.” También se prevé la prohibición de las prácticas desleales de comercio de consumo en la ley sobre comercio justo de 1973 [Fair Trading Act 1973], que estableció la oficina de comercio justo [Office of Fair Trading]. Los consumidores (incluidos los empresarios individuales) están protegidos al obtener crédito por las leyes de 1974 y 2006 (véase también registro de crédito al consumidor o consumer-credit register [1]) denominadas Consumer Credit Acts 1974 and 2006. Se prevé la imposición de normas relativas a la seguridad de las mercancías en virtud de la ley de protección al consumidor 1987 [Consumer Protection Act 1987], que hace que el productor de un producto sea responsable de cualquier daño que cause [2] y de las normas generales de seguridad del producto de 1994 [General Product Safety Regulations 1994]. La normativa de protección del consumidor contra el comercio desleal (2008) y la protección de las empresas contra el mercadeo engañosas (2008) [Consumer Protection from Unfair Trading Regulations (2008) y Business Protection from Misleading Marketing Regulations (2008)] restringen las prácticas de marketing mercadeo injustas, agresivas y engañosas (incluyendo el marketing viral).
Protección de los Consumidores en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
BRASIL
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
XXXI- a sucessão de bens de estrangeiros situados no País será regulada pela lei brasileira em benefício do cônjuge ou dos filhos brasileiros, sempre que não lhes seja mais favorável a lei pessoal do de cujus;
COLOMBIA
Artículo 78.- La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
COSTA RICA
Artículo 46.-… Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
ECUADOR
Artículo 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.
Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos.
El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
EL SALVADOR
Artículo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
Artículo 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a los perfeccionadores de los procesos productivos.
El estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolo directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. Tambien le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establescan de conformidad con tratados o convenios internacionales; Las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.(3)
GUATEMALA
Artículo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos in dustriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
… i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;…
HONDURAS
Artículo 347.- La producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
Artículo 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
NICARAGUA
Artículo 105:-… Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo (2).
PANAMÁ
Artículo 279.- El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines:
Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior.
Coordinar los servicios y la producción de artículos.
La Ley definirá los artículos de primera necesidad.
PARAGUAY
Artículo 72.- DEL CONTROL DE CALIDAD
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.
PERÚ
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
UNITED STATES OF AMERICA
Enmienda XVIII. (1919) Secciones 1-3: Al término de un año de la ratificación de este Articulo y en virtud del mismo quedará prohibida la fabricación, venta o transportación de licores intoxicantes en forma de bebidas, dentro de los Estados Unidos y en cualquier territorio sometido a la jurisdicción de los mismos, así como la importación de dichos efectos o su exportación.
El Congreso y los distintos Estados estarán facultados en forma concurrente para hacer cumplir este Articulo mediante la legislación apropiada.
Este Articulo carecerá de validez a menos que sea ratificado, como enmienda a la Constitución, por las legislaturas de varios Estados, según lo dispuesto en la Constitución, en un término de siete años a partir de que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.
Enmienda XXI. (1933) Secciones 1-3:
Queda derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) el Articulo dieciocho de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Queda prohibida la transportación o importación de licores intoxicantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos de América, para su entrega o consumo en violación de las leyes correspondientes.
Este Articulo carecerá de validez si no es ratificado como enmienda a la Constitución, por convenciones celebradas en los distintos Estados según lo dispuesto en la Constitución, en un plazo (véase más en esta plataforma general) de siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.
VENEZUELA
Artículo 117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Protección De Los Consumidores en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, se trata la Protección de los Consumidores de la siguiente forma:
La sociedad de consumo y la protección de los consumidores
Algunos autores se han remontado hasta el Derecho Romano para encontrar en él atisbos de una política jurídica de protección de los consumidores.
Es verdad que ya entonces -y prácticamente a lo largo de toda la historia del Derecho privado- existían normas dirigidas a proteger a la parte más débil en determinados contratos, pero eso no autoriza a hablar de una legislación protectora de los consumidores, puesto que falta lo que es elemento determinante de la misma: la existencia de la sociedad de consumo. Lo novedoso es la necesaria generalización de esas normas protectoras de la parte contractualmente más débil, como consecuencia de la aparición, arraigo y expansión de la sociedad de consumo, que hace que dicha protección deba prestarse, más allá de las normas dimanantes de un contrato concreto y para uno de los contratantes, a toda clase de consumidores y usuarios, sea cual sea la relación -contractual o no- que le una con el profesional de la producción, distribución o prestación de cualquier bien o servicio Ello ocurre a partir de finales del siglo XIX.
La sociedad de consumo es el detonante de la aparición y generalización de unas normas dirigidas a proteger específicamente al consumidor en cuanto tal, y no solo como parte de un determinado contrato. A su vez, el punto de arranque socioeconómico de la sociedad de consumo es la Revolución Industrial (véase también sus consecuencias y la industrialización); el punto de arranque ideológico, la Revolución liberal-burguesa; y su causa próxima, la proliferación de los sistemas de producción en masa de bienes de consumo, con la consiguiente necesidad de su absorción (véase su concepto jurídico) por el mercado -cuya demanda debe, por ello, ser incentivada-.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Economía de Mercado
En la teoría liberal de la economía de mercado el consumidor sería el gran privilegiado por el sistema económico: la libre competencia entre las empresas debería desembocar en la multiplicación de los bienes ofrecidos en el mercado, el aumento en su calidad y la disminución en su precio; así, el consumidor podría elegir entre más bienes, de mejor calidad y a menor precio. De ahí que no se considera preciso inicialmente protegerle más allá de ciertas reglas muy concretas, destinadas a reprimir algunas prácticas ilícitas, conocidas desde antiguo Sin embargo, la realidad ha demostrado seguir otro camino: la expansión industrial coincide con un aumento muy importante de la fuerza de las empresas, que imponen a sus clientes las condiciones previamente fijadas en forma unilateral por ellas; con la sofisticación de los productos, con el desarrollo del crédito y con la influencia cada vez más poderosa de la publicidad Todo ello acaba instaurado un desequilibrio real entre los consumidores y los profesionales en beneficio de estos últimos.
Sistema jurídico liberal tradicional
Paralelamente, el sistema jurídico liberal tradicional, basado en el llamado dogma de la autonomía de la voluntad, se ha mostrado incapaz de dar una respuesta global a esta situación:
- Porque la libertad contractual muchas veces no significa para el consumidor individual más que la posibilidad -en ocasiones necesidad- de adherirse a un contrato predispuesto, respecto al que no se le ofrecen alternativas; la predisposición del contenido contractual es también un instrumento de racionalización de un mercado masificado, pero constituye ocasión de abusos en contra de los consumidores (o, más en general, de los adherentes)
- Porque la libre competencia, más efectiva en su protección respecto a los profesionales, tolera, sin embargo, numerosas prácticas que atentan contra los intereses económicos de los consumidores, o hacen peligrar, por su agresividad, la libertad del consentimiento de estos últimos.
- Por el carácter ficticio del principio de igualdad entre los derechos y obligación de las partes, subrayado por el contenido abusivo o desproporcionado de muchas cláusulas contractuales preestablecidas por el profesional.
- Por las dificultades con que tropieza el consumidor a la hora de probar el carácter defectuoso del bien adquirido, o del comportamiento de profesional.
Subalternidad estructural
En palabras de LÓPEZ SÁNCHEZ, «la etiología objetiva de este estado de cosas, que pone al consumidor en una clara posición de subalternidad estructural respecto de los productores y distribuidores, hay que buscarla en la unilateralización que del mercado han provocado los medios empresariales, y en el monólogo económico que le ha seguido Y todo ello gracias en buena medida a la utilización de unas herramientas económico-jurídicas que, desde la perspectiva que nos incumbe, no son difíciles de identificar Se trata del instrumento publicitario y del instituto contractual, que, sometidos también ellos a la unilateralización, han acabado por reproducir en términos jurídicos la subalternidad estructural que se ha descrito» La unilateralización y masificación del mercado, dominado por la producción en masa y la ley de la oferta, se corresponde con la masificación y unilateralización del contrato, manifestadas básicamente en el empleo de las condiciones generales de los contratos
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Protección Penal del Consumidor
Sobre Protección Penal de los Consumidores, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
1. El registro mantenido por la oficina de comercio justo [Office of Fair Trading], según lo requerido por la ley de crédito al consumidor 1974 [Consumer Credit Act 1974], en relación con la concesión de licencias o la realización de empresas de crédito al consumidor o empresas de alquiler de consumidores. El registro contiene datos de solicitudes indeterminadas, licencias que están en vigor o que en cualquier momento han sido suspendidas o revocadas, y decisiones dadas en virtud de la Consumer Credit Act 1974 y cualquier apelación de la misma. El público tiene derecho a inspeccionar el registro con el pago de una cuota.
2. La responsabilidad de los productos o product liability, en el Reino Unido, es la responsabilidad impuesta por la legislación británica a un fabricante para que advierta adecuadamente a los consumidores sobre los posibles efectos nocivos de un producto, para prever cómo podría ser utilizado indebidamente, etc.)(véase responsabilidad de los productos)
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1 comentario en «Protección de los Consumidores»