Protección Judicial
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Protección Judicial
Deber de garantía
Protección Judicial
Elementos de Protección Judicial
Descripción y definición de Protección Judicial aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carlos Pérez Vázquez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha precisado que la protección judicial supone, en términos amplios, la obligación a cargo de los Estados de ofrecer a todas las personas sometidas a su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Asimismo, en los casos Caso Castillo Páez vs. Perú (Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Fondo), y Suárez Rosero vs. Ecuador (Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Fondo), respectivamente, la Corte IDH lo concibe como uno de los pilares básicos, no solo de la CADH, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el ámbito europeo, el derecho a la protección judicial está limitado a las acusaciones de carácter penal y a los derechos y obligaciones de carácter civil.
Aviso
No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), efectuando una interpretación amplia, reconoció la aplicación de esta cláusula a ciertos derechos económicos y sociales, particularmente en los casos Deumeland y Fledbrugge. Concomitantemente —y con orientación similar a la Corte IDH—, el TEDH se ha referido al prominente lugar que el derecho a un juicio justo ocupa en una sociedad democrática según el significado otorgado por el Convenio, circunstancia que trae como consecuencia que no puede haber justificación en interpretar el artículo 6.1. de la Convención restrictivamente.
Otros Aspectos
En al ámbito americano se prevé un amplio ámbito de aplicación del derecho a la protección judicial en relación con el espectro de derechos que se encuentran amparados, ya que no realiza ningún tipo de distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, el artículo 25 de la CADH consagra, de manera expresa, el derecho a la protección judicial:
“Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XVIII dispone: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
Desarrollo
La Corte IDH no ha emitido, a la fecha, pronunciamiento sobre lo que debe ser entendido como un recurso sencillo y rápido, pero, en todo caso, ha de ser efectivo, en el sentido manifestado por la propia Corte IDH en el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Sentencia del 29 de julio de 1988. Fondo), a saber: “capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido”. De esa manera, —coincidiendo con Ibáñez Rivas—, tanto el recurso sencillo y rápido, como el no sencillo ni rápido deben, en consecuencia, ser efectivos.
Finalmente, el párrafo 32 de la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. El Habeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos) reconoce que el artículo 25 de la CADH: “es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y por la Convención”.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Corte IDH. Opinión Consultiva Núm. 9 del 6 de octubre de 1987. Garantías judiciales en estado de emergencia (artículos 27, 2, 25 y 8 de la Convención Americana de
Referencias Adicionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por la Resolución 217A (III) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Núm. 4, párrafos 64, 66 y 90. Corte IDH. Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C, Núm. 5, párrafos 67, 69 y 92. Corte IDH. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989, Serie C, Núm. 6, párrafos 88 y 90-91. Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana, Excepciones preliminares, sentencia del 21 de enero de 1994, Serie C, Núm.17, párrafo 63. Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A, Núm. 11, párrafo 36. Corte IDH. Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/ 87 del 6 de octubre de 1987, Serie A, Núm. 9, párrafos 23-24. Sitios web de interés:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Deberes
- Deber de garantía
.
Derecho a la protección judicial
Garantías judiciales
Protección Judicial
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Corte IDH. Opinión Consultiva Núm. 9 del 6 de octubre de 1987. Garantías judiciales en estado de emergencia (artículos 27, 2, 25 y 8 de la Convención Americana de
Referencias Adicionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por la Resolución 217A (III) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Núm. 4, párrafos 64, 66 y 90. Corte IDH. Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C, Núm. 5, párrafos 67, 69 y 92. Corte IDH. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989, Serie C, Núm. 6, párrafos 88 y 90-91. Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana, Excepciones preliminares, sentencia del 21 de enero de 1994, Serie C, Núm.17, párrafo 63. Corte IDH. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A, Núm. 11, párrafo 36. Corte IDH. Garantías judiciales en estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/ 87 del 6 de octubre de 1987, Serie A, Núm. 9, párrafos 23-24. Sitios web de interés:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Garantías judiciales
- Garantías judiciales
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