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Provincia en Sudamérica

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Provincia en Sudamérica o América del Sur

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de cierto interés la información sobre los Indígenas Sudamericanos.

Provincia en Sudamérica

Desde el mismo proceso de emancipación de América Latina, en el siglo XIX, el concepto de provincia surgió como elemento aglutinador de los nuevos estados, los cuales, en muchos casos, incluyeron tal término en sus primeras denominaciones (Provincias Unidas de Nueva Granada, Provincias Unidas del Centro de América o Provincias Unidas del Río de la Plata).Entre las Líneas En la actualidad, seis países sudamericanos y centroamericanos (Argentina, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Panamá y la República Dominicana) configuran su organización territorial en torno a la provincia. Otros tres (Bolivia, Chile y Perú) incluyen la entidad provincial como subdivisión de sus unidades principales.

Especial atención merece el caso de Argentina, debido a que, por el sistema federal que la caracteriza, otorga una gran importancia a sus unidades provinciales. La Constitución de Argentina especifica que, en el marco de un sistema democrático fundamentado en la división de poderes, el Estado se estructura en provincias.Entre las Líneas En su Segunda Parte, el artículo 44 establece: “Un Congreso compuesto por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido Poder Legislativo de la Nación”.

El artículo 54 señala que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos de forma directa y conjunta (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto a las constituciones provinciales, establece en su artículo 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

Pormenores

Las autonomías provinciales, por su parte, según el artículo 121, “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. El poder ejecutivo lo ejerce un gobernador, elegido conforme a cada constitución provincial. El legislativo está compuesto por un congreso bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) y el judicial responde a un modelo jerárquico en el que un Tribunal Supremo se halla en el vértice. También en virtud de la Constitución Nacional, cada una de las provincias argentinas elige sus propios gobernadores, vicegobernadores y cámaras legislativas. Así pues, la organización territorial de Argentina se fundamenta en la existencia de 24 divisiones administrativas: la Capital Federal (cuyos límites coinciden con la ciudad de Buenos Aires) y 23 provincias (Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Corrientes, Misiones, La Rioja, Santa Fe, San Juan, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Luis, La Pampa, Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y la integrada por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Cada una de estas provincias se subdivide en departamentos.

La organización territorial de Costa Rica se fundamenta en la existencia de 7 provincias: San José, Alajuela, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Heredia y Limón. La administración de cada una de ellas depende de un gobernador designado por el presidente de la República.

La organización territorial de Cuba se fundamenta en la existencia de 14 provincias (Camagüey, Ciego de Ávila, Cienfuegos, Ciudad de la Habana, Granma, Guantánamo, La Habana, Holguín, Matanzas, Pinar del Río, Sancti Spíritus, Santiago de Cuba, Las Tunas y Villa Clara) y el municipio especial de la isla de la Juventud.

La organización territorial de Ecuador se fundamenta en la existencia de 21 provincias: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Esmeraldas, Islas Galápagos (o Archipiélago de Colón), Guayas, Imbabura, Loja, Manabí, Morona Santiago, Napo, El Oro, Pastaza, Pichincha, Los Ríos, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe. Las 21 provincias ecuatorianas, divisiones de primer rango de la administración territorial del Estado, se subdividen en cantones (y éstos, a su vez, en parroquias urbanas y rurales). Cada provincia es administrada por un gobernador, que es nombrado por el presidente de la República, y por un prefecto provincial integrado con voto dirimente en el Consejo Provincial, formado por los consejeros de cada provincia, elegidos también por sufragio (el derecho al voto) universal.

La organización territorial de Panamá se fundamenta en la existencia de 9 provincias (Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá y Veraguas) y un territorio especial (Comarca de San Blas). Las 9 provincias de Panamá están divididas en 65 municipios y 505 distritos. Cada provincia es administrada por un gobernador designado por el presidente de la República.

La organización territorial de la República Dominicana se fundamenta en la existencia de un Distrito Nacional y 29 provincias (La Altagracia, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, Espaillat, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, La Romana, Samaná, San Cristóbal, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago, Santiago Rodríguez, El Seibo, Valverde y La Vega). Las 29 provincias están subdivididas en municipios y poblados y son administradas por gobernadores, quienes son designados por el presidente de la República.

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En el caso de Bolivia, las provincias son divisiones administrativas de segundo rango, en las que se subdividen los 9 departamentos que constituyen otras tantas divisiones fundamentales de su administración territorial. Cada una de ellas está administrada por un subprefecto nombrado por el prefecto departamental.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En Chile existen 49 provincias, divisiones administrativas de segundo rango en que se estructuran las divisiones de primer rango del país, 13 regiones establecidas según la similitud y vinculación económica, política y social existente entre dos o más provincias. A su vez, cada una de las provincias se divide en comunas.

Por último, en Perú, cuya división político-territorial es departamental (25 departamentos y la provincia constitucional de Callao, con rango de departamento), la provincia actúa igualmente como subdivisión de cada uno de los departamentos y está dividida, a su vez, en distritos. (1)

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Provincia en Sudamérica en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Provincia en Sudamérica

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