Prueba Tasada
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Historia
El sistema de la prueba legal responde, en sus primitivos orígenes, a un pensamiento mítico o supersticioso del antiguo Derecho germánico, con arreglo al cual determinados medios probatorios, realizados ante una supuesta intervención divina, debían causar “prueba plena”. Dicho sistema permaneció vigente a lo largo de toda la Edad Media, siendo potenciado en el proceso penal hasta límites de inhumanidad durante la hegemonía del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) (S. XV-XVIII).
Se caracterizaba, de un lado, por la existencia de medios de prueba claramente privilegiados, cuyo resultado debía el juez apreciar en cualquier caso (éste era el caso de la confesión, que era la “regina probatorum”), y, de otro, por la discriminación que debía realizar el juez con los testimonios de quienes habían de prestarlos en función de su status social (el del noble hacía “prueba plena”, el del ciudadano libre “semi plena probatio” y el siervo estaba incapacitado para deponer como testigo, debiéndolo hacer por él “su señor”). Si a este sistema se le añade la circunstancia de que el “inquisidor” estaba legitimado para recurrir a la tortura con el fin de obtener aquel medio probatorio privilegiado (la “confesión con cargos”), de que se estimulaba la delación con premios económicos (1/3 del patrimonio del reo era para el delator, el otro tercio para el inquisidor y el último para el Estado), con lo cual se estimulaba la denuncia y acusación calumniosa y de que el juez no tenía obligación alguna de motivar su sentencia, no resulta exagerado afirmar que el sistema de la prueba legal, aplicado al pro ceso penal, causó verdaderos estragos hasta bien entrado el S. XIX.
Frente a dicho sistema, y como una conquista del pensamiento liberal, surgió, hacia finales del S. XVIII y principios del S. XIX, el de la “libre valoración de la prueba”. (…)
El sistema de la prueba legal estriba en una sustitución del juez por el legislador, en el que éste le establece a aquél, de un lado, la existencia de un “numerus clausus” de medios probatorios, con arreglo a los cuales deben las partes convencerlo y, de otro y sobre todo, la de un conjunto de reglas para la valoración del resultado de la prueba, conforme al cual existirá una hipervaloración, de determinados medios probatorios, en detrimento de otros manifiestamente hipovalorados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el momento actual y en el derecho comparado, el único medio de prueba hipervalorado es la documental pública (y no toda ella, sino tan solo determinados documentos públicos, tales como las sentencias o los testamentos), cuyo fundamento puede encontrarse en la certeza o seguridad del tráfico jurídico, en la existencia de actos o negocios jurídicos, que, por haber sido intervenidos por un fedatario público, han de gozar de un determinado valor probatorio privilegiado y preconstituido.
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