Puerto de Destino
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C.I.F. (coste, seguro, flete) en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de coste, seguro, flete: [Traducción de coste, seguro, flete en francés: “La CAF – coût, garantía, traste”] [Traducción de coste, seguro, flete en italiano: “costo-assicurazione-nolo”] [Traducción de coste, seguro, flete en alemán: “Kosten, Versicherung und Fracht (benannter Bestimmungshafen)”] – CIF, o el costo, seguro y flete, es un término del contrato de venta mediante el cual el vendedor se compromete a pagar el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del seguro y el transporte de la mercancía al puerto de destino. La entrega legal se produce cuando los bienes cruzan la borda del buque en el puerto de embarque. Se dispone que al comprador se haga la entrega real (posesión) de la mercancía en el muelle u otro lugar designado en el contrato, como el lugar de destino. (La prima de seguro y flete (véase este término en la presente plataforma internacional) Gastos incluidos en el precio de la mercancía.) El riesgo es del comprador y sus aseguradoras desde el momento en que comience el transporte (por ejemplo, desde el momento en la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque). Un coste, seguro, flete en la venta a veces se ha entendido como una venta de documentos, en lugar de como una venta de bienes, pero la opinión predominante hoy en día es que los bienes y los documentos conformes al contrato deberán ser entregadas en virtud de un cif venta. Incoterms 2000 (véase este término en la presente plataforma internacional) da la siguiente descripción (en parte) de C.I.F.:“Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transfieren del vendedor al comprador.
Puntualización
Sin embargo, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador ha de observar THT bajo el término CIF el vendedor está obligado a conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, sería necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
Este término puede ser utilizado solo para la distancia y el transporte por vías navegables. Si las partes no desean que la entrega de las mercancías a través de la borda del buque, el CIP [transporte y seguro pagado a] término se debe utilizar”.
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En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a puerto de destino en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: puerto de destino en inglés (Port of Destination).
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