Realismo jurídico
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Legal Realism.
Ideas Básicas
Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.
Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.
El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.
Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:
Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece.
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Historia del Realismo jurídico
Los realistas del derecho sostienen que la sentencia de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) es un sistema inherentemente subjetivo que produce resultados inconsistentes y a veces incoherentes que se basan en gran medida en las predilecciones políticas, sociales y morales de los jueces estatales y federales.
El movimiento de realismo jurídico de Estados Unidos comenzó en 1881 cuando Oliver Wendell Holmes Jr. publicó The Common Law, un ataque a la visión ortodoxa de la ley. “La vida de la ley no ha sido lógica”, escribió Holmes, “ha sido la experiencia”. El realismo jurídico floreció durante las décadas de 1920 y 1930, cuando Roscoe Pound, profesor de la Facultad de Derecho de Harvard, y Karl llewellyn, profesor de la Facultad de Derecho de Yale, publicaron una serie de artículos que debatían los matices del movimiento. Aunque el movimiento declinó después de la Segunda Guerra Mundial, sigue influyendo en la forma en que los jueces, abogados y laicos piensan sobre la ley.
El realismo jurídico no es una colección unificada de pensamiento. Muchos realistas, como Pound y Llewellyn, fueron muy críticos entre sí y presentaron teorías irreconciliables.
Puntualización
Sin embargo, cinco corrientes de pensamiento predominan en el movimiento. Los capítulos se centran en el poder y la economía en la sociedad, la persuasión y las características de los jueces individuales, el bienestar de la sociedad, un enfoque práctico para un resultado duradero y una síntesis de las filosofías jurídicas.
El poder y la economía en la sociedad
La primera línea está marcada por la visión nihilista de que la ley representa la voluntad de la sociedad de los miembros más poderosos. Esta visión la articula Thrasymachus en la República de Platón, cuando le dice a Sócrates que en cada gobierno “las leyes son hechas por el partido gobernante en su propio interés”, y “el elemento gobernante es siempre el más fuerte”. Cuando las cortes hablan en términos de lo que es correcto y justo, dijo Thrasymachus, están hablando “en el interés de aquellos establecidos en el poder”. El juez Holmes se hizo eco de estos sentimientos cuando escribió que la ley no debe ser pervertida para prevenir el resultado natural de la opinión pública dominante (lochner v. new york, 198 U.S. 45, 25 S. Ct. 539, 49 L. Ed. 937[1905]).
Los realistas argumentaron que la ley frecuentemente equipara el poder dominante en la sociedad con los intereses económicos omnipresentes. Durante la incipiencia del movimiento de realismo jurídico estadounidense en el siglo XIX, Estados Unidos se transformó de una economía agraria estática a un mercado industrial dinámico. Los realistas afirmaron que el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) estadounidense facilitó esta transformación de varias maneras. Horwitz informó en The Transformation of American Law que al interpretar un contrato de seguro, un juez señaló en 1802 que los tribunales no deben adoptar una interpretación que “avergüence al comercio”.
Indicaciones
En cambio, dijo el juez, los tribunales tienen la libertad de “adoptar la construcción que mejor sirva a los sólidos intereses de este país en crecimiento”.
Para ayudar a subsidiar el crecimiento de una economía competitiva en el siglo XIX, los realistas han argumentado que los jueces estadounidenses comúnmente desaprueban las demandas presentadas por litigantes que buscan el poder monopolístico. Por ejemplo, en Palmer v. Mulligan, 3 Cai. R. 307, 2 a.d. 270 (1805), un propietario de tierras río abajo pidió a la Corte Suprema de Nueva York que le concediera el derecho exclusivo de usar el agua del río para actividades comerciales a pesar de cualquier daño que pudiera resultar para los propietarios río arriba. El tribunal se negó a conceder tal derecho porque si lo hacía “el público se vería privado del beneficio que siempre conlleva la competencia y la rivalidad”.Entre las Líneas En un caso posterior, la Corte Suprema de Nueva York sostuvo que el derecho de un terrateniente a disfrutar de su propiedad podía ser “modificado por las exigencias del estado social” (Losee v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buchanan, 51 N.Y. 476[1873]). El tribunal añadió: “Necesitamos fábricas, maquinaria, presas, canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) y ferrocarriles”.
Al mismo tiempo que el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) estaba facilitando la expansión económica, los realistas afirmaron que también estaba ayudando a aumentar el número de ciudadanos estadounidenses explotados. Los realistas se mostraron escépticos ante la descripción tradicional de la economía estadounidense como un mercado libre. Consideraban que la economía estaba regulada por principios de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) que salvaguardaban los intereses de los miembros más ricos de la sociedad.Entre las Líneas En apoyo de este argumento, los realistas señalaron las leyes de arrendadores-inquilinos que autorizaban a los arrendadores a desalojar a los arrendatarios por incumplimientos técnicos de su contrato de arrendamiento, las leyes laborales que permitían a la gerencia reemplazar a los trabajadores en huelga y las leyes de contratos que permitían a los empleadores despedir a sus trabajadores sin justificación.
El análisis económico del derecho por parte de los realistas dio lugar a dos movimientos relacionados en la jurisprudencia de Estados Unidos que ocupan los extremos polares del espectro político. Uno de ellos es el movimiento conservador del derecho y la economía, cuyos partidarios, entre los que destaca Richard Posner, creen que los principios del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) deben interpretarse para maximizar la riqueza agregada de la sociedad sin tener en cuenta si dicha riqueza se distribuye equitativamente. El otro es el movimiento liberal de estudios jurídicos críticos, cuyos adherentes, llamados crits, creen que la ley debe ser utilizada para redistribuir la riqueza, el poder y la libertad de manera que se garantice a todos los ciudadanos un nivel mínimo de dignidad e igualdad.
Desde mediados del siglo XX, los crits se han centrado menos en lo que perciben como explotación económica en la ley, y más en lo que ven como explotación política.Entre las Líneas En este sentido, han atacado varios tribunales estadounidenses por promover los intereses de los hombres adultos, blancos y heterosexuales a expensas de las mujeres, los negros y los homosexuales. Los crit se han referido comúnmente a tres casos para corroborar este punto: McCleskey v. Kemp, 481 U.S. 279, 107 S. Ct. 1756, 95 L. Ed. 2d 262 (1987), en la que la Corte Suprema rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la pena capital a pesar de las pruebas de que los acusados afroamericanos tienen casi tres veces más probabilidades que los blancos de recibir la pena de muerte por asesinar a una persona blanca; Craig v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boren, 429 U.S. 190, 97 S. Ct. 451, 50 L. Ed. 2d 397 (1976), en la que el Tribunal Supremo dictaminó que la cláusula de protección igualitaria de la decimocuarta enmienda ofrece menos protección contra la discriminación para las mujeres que para los miembros de otros grupos minoritarios; y Bowers v. Hardwick, 478 U.S. 186, 106 S. Ct. 2841, 92 L. Ed. 2d 140 (1986), en la que el Tribunal Supremo se negó a reconocer un derecho constitucional a la sodomía.
Puntualización
Sin embargo, en 2003, la Corte Suprema revocó la decisión de Bowers en Lawrence v. texas 539 U.S. ___, 123 S. Ct. 2472, 156 L. Ed. 2d 508.
La persuasión y las características de los jueces individuales
La segunda línea de pensamiento realista suscribe la visión relativista de que la ley no es más que lo que un tribunal en particular dice que es en un día determinado, y que el resultado de una disputa legal variará de acuerdo con la persuasión política, cultural y religiosa del juez que preside. Algunos realistas, como Jerome n. frank, otro prominente pensador de la jurisprudencia estadounidense durante las décadas de 1920 y 1930, insistieron en que las características psicológicas y de personalidad de un juez también influyen en el proceso de toma de decisiones judiciales. El juez benjamin n. cardozo de la Corte Suprema llegó a calificar a los jueces de legisladores vestidos con togas.
La noción de que los jueces legislan desde el estrado fue una idea revolucionaria que chocó con el pensamiento jurídico ortodoxo de los siglos XVIII y XIX.Entre las Líneas En El Federalista, nº 78, Alexander Hamilton enunció la posición ortodoxa cuando dijo que el poder judicial es la “rama menos peligrosa” porque no tiene “ni fuerza ni voluntad, sino simplemente juicio”. La legislatura, dijo Hamilton, tiene el poder de prescribir los derechos y deberes por los cuales el país debe ser regulado, y el ejecutivo tiene la obligación de hacer cumplir estas leyes a través del poder de la espada. El papel del poder judicial, escribió Hamilton, es simplemente interpretar y aplicar las leyes aprobadas por las otras dos ramas.
La opinión de Hamilton resonó en las opiniones del Presidente de la Corte Suprema, John Marshall, quien escribió que “los tribunales son meros instrumentos de la ley y no pueden hacer nada” (Osborn v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bank of United States, 22 U.S.[9 Wheat.] 738, 6 L. Ed. 204 [1824]). El poder judicial, dijo Marshall, nunca debe ser ejercido con el propósito de implementar la voluntad del juez.
Indicaciones
En cambio, los tribunales deben ejercer su poder únicamente para implementar la voluntad de los legisladores, quienes, como representantes electos del pueblo estadounidense, encarnan la “voluntad de la ley”.
Hamilton y Marshall creían que el derecho es un cuerpo autónomo de conocimiento independiente y distinguible de las preferencias personales del juez que lo aplica, y que es posible interpretar este cuerpo de conocimiento de manera objetiva.
Detalles
Los adherentes a esta teoría del derecho son conocidos como formalistas.Entre las Líneas En el siglo XIX, los formalistas afirmaron que las leyes estatales y federales constituyen un sistema racional de reglas y principios que los jueces pueden aplicar de manera mecánica para llegar a una solución clara, segura e incontrovertible de una disputa legal.
Los realistas, como el juez Cardozo, cuestionaron la suposición de los formalistas de que la ley podría ser autónoma y objetiva, o producir resultados demostrables.Entre las Líneas En The Nature of the Judicial Process, un libro innovador publicado por primera vez en 1921, Cardozo argumentó que la ley es un instrumento maleable que permite a los jueces moldear palabras amorfas como cuidado razonable, restricción irrazonable del comercio y debido proceso para justificar cualquier resultado que deseen.
Por ejemplo, se suele pedir a los tribunales que invaliden los contratos por el hecho de que una de las partes haya ejercido coacción e influencia indebida para coaccionar a otra parte para que celebre un acuerdo. Cardozo señaló que términos como coacción e influencia indebida están sujetos a interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Argumentó que los jueces que se inclinan a dar forma a la ley a favor de los miembros más débiles de la sociedad la interpretarán de manera amplia, invalidando muchos contratos que se derivan del comportamiento depredador.
Otros Elementos
Por otro lado, los jueces que se inclinan a dar forma a la ley en favor de los miembros más fuertes de la sociedad interpretarán tales palabras de manera estrecha, permitiendo que individuos particulares se beneficien de su astucia y perspicacia.
Incluso cuando el lenguaje es claro, explicó Cardozo, la ley a menudo presenta a los tribunales principios contradictorios y contradictorios para aplicar e interpretar. Por ejemplo, en Riggs v. Palmer, 115 N.Y. 506, 22 N.E. 188 (1889), se le presentó al Tribunal de Apelaciones de Nueva York la cuestión de si un hombre podía heredar bajo un testamento que lo nombrara beneficiario, a pesar de haber asesinado al testador, su abuelo. El inicio de la interpretación testamentaria, observó Cardozo, es que los tribunales deben interpretar un testamento de acuerdo con las intenciones explícitas del testador.Entre las Líneas En este caso, yuxtapuesta a esta regla aparentemente inequívoca estaba la antigua máxima de la equidad: “Ningún hombre se beneficiará de su propio mal”. Dependiendo del resultado que la corte de apelaciones deseaba alcanzar en Riggs, concluyó Cardozo, el panel de tres jueces podría haberse basado en cualquiera de los dos axiomas legales en apoyo de su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, la corte estaba dividida sobre el tema, con dos jueces votando para desheredar al nieto asesino, y el otro votando para hacer cumplir el testamento.
Bienestar de la sociedad
Convencido de que los principios del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) pueden ser manipulados por el poder judicial, a Cardozo le preocupaba que la inestabilidad y el caos se produjeran si cada juez seguía sus propias convicciones políticas al decidir un caso. Para prevenir la aparición de tal desorden (trastorno) legal, Cardozo y otros realistas argumentaron que todos los jueces deben interpretar la ley para promover el bienestar de la sociedad.Entre las Líneas En la biografía de Posner de Cardozo, lo cita diciendo: “La ley debe ser guiada por la consideración de los efectos que tendrá en el bienestar social”. Esta teoría del derecho se conoce como jurisprudencia sociológica y representa la tercera línea de pensamiento principal en el movimiento de realismo jurídico de Estados Unidos.
Informaciones
Los defensores de la jurisprudencia sociológica animaron a los jueces a consultar las costumbres comunitarias, la ética y la religión, así como su propio sentido de la justicia cuando intentan resolver una demanda de acuerdo con el bien común.
La jurisprudencia sociológica fue presagiada por el filósofo inglés Jeremy Bentham, quien argumentó que la ley debe servir a los intereses del mayor número de personas en la sociedad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bentham, cuya filosofía jurídica se conoce como jurisprudencia utilitaria, definió el bien colectivo en términos de dolor y placer. Los jueces deben decidir los casos, pensó Bentham, para lograr resultados que maximicen el placer de la mayoría de los residentes de una comunidad dada, sin preocuparse mucho por el dolor que se pueda infligir al equilibrio de la sociedad.
Algunos realistas le dieron la vuelta a la filosofía de Bentham, argumentando que la ley debería servir a los intereses de los miembros más frágiles de la sociedad porque son los menos representados en las asambleas legislativas estatales y federales. Este grupo de realistas estaba afiliado al movimiento progresista estadounidense, que se hizo popular durante el primer cuarto del siglo XX al tratar de reformar la sociedad mediante la promulgación de leyes para proteger a ciertas clases vulnerables de empleados, en particular las mujeres y los niños, de las duras condiciones de trabajo. Estos realistas estaban entre los detractores más vocales de la decisión de la Corte Suprema en Lochner, que anuló una ley estatal que prescribía el número máximo de horas que los empleados podían trabajar durante una semana dada en la industria panadera.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Un enfoque práctico hacia un resultado duradero
Mientras que la jurisprudencia sociológica buscaba utilizar el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como motor de la reforma social, el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) jurídico, la cuarta corriente del pensamiento realista, buscaba emplear los principios del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) para resolver las controversias jurídicas de la manera más práctica posible. Los pragmáticos argumentaron que un juez debe emprender un proceso de cuatro pasos al emitir una opinión.
Primero, el juez debe identificar los intereses, valores y políticas en juego en la demanda.Entre las Líneas En segundo lugar, el juez debe examinar la gama de enfoques alternativos para resolver las cuestiones legales presentadas por la demanda.Entre las Líneas En tercer lugar, el juez debe sopesar las consecuencias probables de cada enfoque, teniendo en cuenta el efecto que una decisión en particular puede tener no solo en las partes de la demanda, sino también en otras personas que se enfrentan a problemas legales similares. Cuarto, el juez debe elegir una respuesta que produzca el resultado más duradero en el curso de la ley. Esta filosofía jurídica pragmática se caracteriza a menudo por una jurisprudencia orientada a los resultados.
Síntesis de las filosofías jurídicas
La quinta línea de pensamiento realista, el empirismo (véase) jurídico, intentó sintetizar las otras cuatro líneas en una sola jurisprudencia.
Hecho famoso por Holmes, el empirismo (véase) legal afirmó que la mejor manera de explicar la ley es como una predicción de lo que los jueces harán en un caso particular. Los empíricos, que fueron influenciados por los conductistas Ivan Pavlov y B. F. Skinner, argumentaron que los abogados pueden predecir el resultado de las disputas legales examinando el comportamiento judicial de un tribunal determinado.
Los esfuerzos de los empíricos por integrar las otras cuatro escuelas de realismo jurídico en una filosofía coherente se reflejaron en su creencia de que el comportamiento judicial puede ser influenciado por consideraciones políticas, económicas, sociológicas, prácticas e históricas, así como por prejuicios e idiosincrasias personales y psicológicas.
Detalles
Los abogados y laicos que dedican más tiempo al estudio de estos elementos y menos al estudio del laberinto de normas y principios jurídicos que conforman la ley, concluyeron los empíricos, tendrán una mejor idea de cómo fallará un juez en un caso particular.
Autor: Black
Realismo jurídico de Alf Ross
Realismo jurídico de Alf Ross en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Realismo Jurídico Escandinavo en la Teoría del Derecho
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Realismo Jurídico Norteamericano en la Teoría del Derecho
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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