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Reglas sobre los Peritos Judiciales Designados por los Tribunales Internacionales

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Reglas sobre los Peritos Judiciales nombrados por los Tribunales Internacionales

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Prácticas y Reglas sobre los Peritos Judiciales nombrados por los Tribunales Internacionales

Cortes Penales Internacionales

En los tribunales penales internacionales, las pruebas para los juicios son reunidas principalmente por la Oficina del Fiscal (Combs, 2011). Las Salas de la Corte Penal Internacional (CPI) pueden, en cualquier momento de las actuaciones, instruir a un perito de oficio como alternativa a la instrucción conjunta de un perito por parte de los participantes (Reglamento 44 del Reglamento de la Corte (“Reglamento de la CPI”)). La Sala podrá dictar órdenes sobre el tema de un informe pericial, el número de peritos a ser instruidos, el modo de su instrucción, la forma en que se presentarán sus pruebas y los plazos (artículo 44 (5) del Reglamento de la CCI). El Secretario llevará una lista de expertos a la que tendrán acceso todos los órganos de la Corte y todos los participantes. La Sala podrá, a su discreción, permitir la presentación de pruebas periciales de personas que no figuren en la lista (Norma 44 (1) del Reglamento de la CCI). La Sala de Cuestiones Preliminares podrá ordenar, de oficio o previa solicitud, el examen médico, psicológico o psiquiátrico de una persona de la que se sospeche que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte que esté a punto de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, teniendo en cuenta si la persona consiente en el examen (párrafo 1 de la regla 113 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte). Con este fin, la Sala de Cuestiones Preliminares nombrará a uno o más peritos de la lista aprobada por el Secretario, o a un perito aprobado por la Sala de Cuestiones Preliminares a petición de una de las partes (párrafo 2 de la regla 113 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte). La Sala de Primera Instancia podrá asimismo ordenar un examen médico, psicológico o psiquiátrico del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en las condiciones previstas en la regla 113 a fin de cerciorarse de que éste comprende la naturaleza de los cargos que se le imputan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 64 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“el Estatuto de la Corte”). También podrán ordenarse exámenes posteriores (Regla 135 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CCI). La Corte también puede nombrar peritos para que ayuden a determinar las reparaciones (Regla 97 (2) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte). El Estatuto de la Corte dispone que los Estados Partes cumplirán las solicitudes de asistencia de la Corte para facilitar la comparecencia voluntaria de los testigos o peritos presentes (apartado e) del párrafo 1 del artículo 93 del Estatuto de la Corte). La Corte estará facultada para garantizar a los testigos o peritos que comparezcan ante ella que no serán procesados, detenidos ni sometidos a ninguna restricción de su libertad personal por la Corte con respecto a ningún acto u omisión que haya precedido a la salida de la persona del Estado (párrafo 2 del artículo 93 del Estatuto de la Corte; véase también la regla 191 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte). 1. Cuando la Corte preste asistencia a un Estado Parte en la investigación o el enjuiciamiento de conductas que constituyan un crimen de la competencia de la Corte o un crimen grave con arreglo a la legislación nacional del Estado requirente, la Corte podrá facilitar al Estado, entre otras cosas, copias de las declaraciones y solicitudes de los peritos (artículo 93 10 b) b) ii) b) del Estatuto de la CPI, con sujeción a los requisitos para la protección de las víctimas y los testigos).

Se dispuso que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) también tomaran evidencia de expertos nombrados por los tribunales, y la Regla 74 bis de las Reglas de Procedimiento de cada uno de estos Tribunales ad hoc especificaba que “Una Sala de Primera Instancia puede, de oficio o a petición de una de las partes, ordenar un examen médico, psiquiátrico o psicológico del acusado.Entre las Líneas En tal caso, a menos que la Sala de Primera Instancia disponga otra cosa, el Secretario encomendará esta tarea a uno o varios expertos cuyos nombres figuren en una lista previamente elaborada por la Secretaría y aprobada por la Mesa”.

Corte Internacional de Justicia

El artículo 48 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (“Estatuto de la CIJ”) dispone que la Corte tomará todas las medidas necesarias para la obtención de pruebas. Los procedimientos en casos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) son contradictorios y gran parte de la práctica en relación con la recepción y el uso de pruebas periciales se refiere a las pruebas aportadas por las partes (Peritos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)).

Puntualización

Sin embargo, la Corte goza en todo momento de la facultad que le confiere el artículo 50 del Estatuto de la CIJ de “confiar a cualquier persona, órgano, oficina, comisión u otra organización que elija, la tarea de llevar a cabo una investigación o de emitir un dictamen pericial”. El artículo 67 del Reglamento de la Corte de 1978 de la CIJ, que corresponde al artículo 52 del Reglamento de 1972 y a los apartados 1 y 2 del artículo 57 del Reglamento de 1946 (Rosenne, 2016, 1370), especifica que, después de oír a las partes, la Corte dictará una orden a tal efecto. El artículo 50 reproduce el artículo 50 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (“Estatuto de la Corte Penal Internacional”), que se cree que se deriva del artículo 90 de la Convención de La Haya de 1907 sobre el arreglo de controversias en el Pacífico (White, 1965, 36). El artículo 50 es aplicable, posiblemente, también en los procedimientos de asesoramiento (Tams, 2006, 1117).

La independencia de los peritos, así como la de las personas designadas para llevar a cabo una investigación, se confirma por medio de la declaración solemne que se les puede exigir en virtud del Artículo 67 del Reglamento de la Corte de 1978 de la CIJ. La disposición del artículo 67 a este respecto incorporaba la práctica de la Corte en el caso del Canal de Corfú (Rosenne, 2016, 1370, 1374). Los términos de estas declaraciones han variado (Rosenne, 2016, 1374). La selección de los expertos se deja a la Corte.

Puntualización

Sin embargo, en la práctica, la Corte ha solicitado habitualmente el asesoramiento de los Estados sobre el nombramiento de expertos (White, 1965, 44; Tams, 2006, 1114-15).Entre las Líneas En el caso del Canal de Corfú, el Tribunal pidió al Secretario que solicitara a varios gobiernos que no participaban en el caso los nombres de los oficiales de la Marina que podrían estar “dispuestos a ayudar al Tribunal” en la fase de fondo (caso del Canal de Corfú, Reino Unido contra Albania, Orden de 17 de diciembre de 1948). El Comité de Expertos estaba compuesto por tres oficiales navales, de Dinamarca, Noruega y Suecia.

Otros Elementos

Además, se preveía que las partes tendrían la oportunidad de acordar los nombres de los expertos que evaluarían la indemnización debida al Reino Unido, así como el tema de su opinión (Rosenne, 2016, 1371).

Puntualización

Sin embargo, Albania se negó a seguir participando en los procedimientos. A continuación, el Tribunal nombró un Comité de Expertos compuesto por dos oficiales de la Marina de los Países Bajos para llevar a cabo esta tarea.Entre las Líneas En el desempeño de sus funciones, se espera que los expertos y los miembros de una comisión de investigación gocen de los mismos privilegios e inmunidades que los demás expertos nombrados por las Naciones Unidas, incluidas la inviolabilidad personal y la inmunidad procesal (White, 1965, 186; Tams, 2006, 1115; Art 5 (a) (iii) de la Resolución 90 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (“UNGA”), 1946). Cuando proceda, se pagarán con cargo a los fondos de la Corte (artículo 68 del Reglamento de la Corte de la CIJ).

La imparcialidad para las partes se genera al asegurar que tengan la oportunidad de hacer aportes o comentarios sobre cuestiones fundamentales.Entre las Líneas En el párrafo 1 del artículo 67 del Reglamento de la Corte de 1978 se especifica que la Corte establecerá el procedimiento que ha de seguirse en la investigación o el dictamen pericial, además del número de personas que han de ser nombradas, su modo de nombramiento y la definición de la investigación o el dictamen pericial. El párrafo 1 del artículo 67 se ha considerado una mejora del Reglamento de la Corte Permanente de Justicia Internacional de 1936, que no deja claro que la Corte esté facultada para determinar el procedimiento que deben seguir los expertos (Rosenne, 1957, 158). Las partes deberán ser oídas antes de que el Tribunal dicte su resolución de conformidad con el artículo 67, apartado 1.Entre las Líneas En el Canal de Corfú, el Tribunal involucró a las partes en la redacción de la orden de nombramiento de peritos, aunque ninguna de las partes sugirió que se formularan preguntas a los peritos (Rosenne, 2016, 1370-71).Entre las Líneas En el párrafo 2 del artículo 67 se exige que todo informe o acta de una investigación o dictamen pericial se comunique a las partes, a las que también se dará la oportunidad de formular observaciones al respecto. La recepción de las observaciones de las partes puede introducir dificultades en la solución de controversias científicas y técnicas, ya que el Tribunal se ve limitado por su incapacidad de volver a ponerse en contacto con los expertos en el curso de sus deliberaciones a fin de aprovechar sus conocimientos y perspicacia para evaluar las observaciones de las partes

Parece que no se dio a las partes la oportunidad de comentar el informe del experto en el caso del Golfo de Maine]. (Rosenne, 2016, 1372), aunque en ese caso el experto había sido nombrado de conformidad con el acuerdo especial de las partes, y éstas habían especificado la persona que debía ser nombrada. El experto estuvo disponible para consulta durante todo el procedimiento e incluso participó en las deliberaciones de la Sala (Riddell y Plant, 2009, 64-65; Rosenne, 2016, 1370).

Pormenores

Por el contrario, en el Canal de Corfú las partes tuvieron la oportunidad en la fase de fondo de comentar el informe inicial del experto en su respuesta oral y dúplica, y se les permitió presentar observaciones adicionales sobre el segundo informe de los mismos expertos tras una visita in situ (Rosenne, 2016, 1371).Entre las Líneas En el Canal de Corfú, el Tribunal otorgó “gran importancia” a la opinión de los expertos, considerando que sus exámenes in situ se habían llevado a cabo de tal manera que se garantizaba la corrección y la imparcialidad de sus conclusiones (Caso del Canal de Corfú, 21-22). Los informes de los expertos se adjuntaron a la sentencia, junto con sus respuestas a las preguntas formuladas por los jueces.

El Tribunal consultó a expertos utilizando el procedimiento del artículo 67 en 2016 en el caso relativo a la Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico, Costa Rica contra Nicaragua, 2018, párrafos 10-21, 31-37; Orden de 31 de mayo de 2016 y Orden de 16 de junio de 2016 (véase Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico y Frontera Terrestre en la Parte Norte de los Casos de Isla Portillos). La Corte designó a dos expertos para que realizaran una visita in situ a fin de reunir todos los elementos de hecho necesarios para determinar el punto de partida de los límites marítimos de las partes, especialmente en relación con el estado de la costa entre los puntos sugeridos respectivamente por las partes. Se invitó a las partes a expresar sus opiniones sobre la cuestión de la designación, el número y el modo de designación de los expertos y el procedimiento a seguir, así como a formular observaciones sobre los puntos de vista de las demás partes sobre estas cuestiones. Si bien Nicaragua consideró que no era necesaria una visita in situ, Costa Rica propuso el nombramiento de un comité de tres geógrafos. Costa Rica propuso que en el mandato de los expertos se abordaran una serie de cuestiones. Al decidir que se obtendría un dictamen pericial, el Tribunal de Primera Instancia solicitó a las partes que presentaran sus observaciones sobre los dos peritos a los que estaba previsto nombrar. Costa Rica no tenía ninguna objeción a su nombramiento. Nicaragua no hizo observaciones específicas, pero, al igual que Costa Rica, expresó su plena disposición a prestar asistencia a los expertos de la Corte.Entre las Líneas En el caso de que se requirieran dos visitas de campo. Se brindó a las partes la oportunidad de formular observaciones sobre las opiniones de los expertos por escrito y en los procedimientos orales. La Corte consideró que la evaluación realizada por los peritos, que las partes no habían impugnado, disipó toda incertidumbre sobre la configuración de la costa y permitió a la Corte hacer varias determinaciones necesarias para la resolución del caso (Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico, Costa Rica v Nicaragua, 2018, párrs. 71-88, 89, 104-5).

La Corte mantiene un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación del artículo 50 del Estatuto de la CIJ (Tams, 2006, 1113; Devaney, 2016, 24). La Corte Permanente de Justicia Internacional (TPIJ) nombró a expertos una sola vez, para que ayudaran a calcular la indemnización en el caso relativo a la Fábrica de Chorzów (Alemania contra Polonia), 1928. La CIJ lo ha hecho tres veces, en el Canal de Corfú, el Golfo de Maine y la Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico.Entre las Líneas En un pequeño número de casos en los que no lo ha hecho, los jueces individuales han expresado la opinión de que el Tribunal debería haber invocado el artículo 50 (Templo de Preah Vihear, Camboya c. Tailandia, Fondo, 1962, Sentencia (Opinión disidente del juez Wellington Koo), párr. 55); Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, Nicaragua vs. Estados Unidos, Fondo, Sentencia (Opinión disidente del juez Schwebel), 1986, párrafo 132; Kasikili/Sedudu Island, Botswana vs. Namibia, Sentencia (Opinión separada del juez Oda), 1999, párrafo 6; Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, Qatar c (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bahrein, fondo, sentencia (opinión disidente del juez Torres Bernárdez), 2001, párr. 41; Sentencia (Opinión disidente conjunta de los jueces Al-Khasawneh y Simma), 2010, párrs. 2-25; Sentencia (Declaración del juez Yusuf), 2010, párrs. 1-14; Sentencia (Opinión disidente del juez ad hoc Vinuesa), 2010, párr. 95. La Corte puede considerar que está en condiciones de resolver un caso sin la designación de un perito o de realizar una investigación a pesar de la solicitud de una de las partes (Controversia sobre las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) terrestres, insulares y marítimas, El Salvador y Nicaragua (interviniendo) contra Honduras, 1992, párrs. 22, 65; Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza, Costa Rica contra Nicaragua, 2015, párrs. 30, 33). El PCIJ rechazó dos veces tales solicitudes.

La Organización Mundial del Comercio y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha desarrollado sus propios procesos para el nombramiento de grupos especiales y la consulta de expertos científicos independientes de conformidad con el artículo 13 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD), de oficio o a sugerencia de una parte contendiente (véase Expertos: Solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)). El artículo 13, apartado 1, del ESD establece que “cada grupo especial tendrá derecho a solicitar información y asesoramiento técnico a cualquier persona u organismo que considere apropiado…”. El apartado 2 del artículo 13 establece, en particular, que “los organismos podrán recabar información de cualquier fuente pertinente y consultar a expertos para recabar su opinión sobre determinados aspectos de la cuestión….”. El artículo 11, apartado 2, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF”) especifica que “en caso de litigio en el marco del presente Acuerdo que implique cuestiones científicas o técnicas, el grupo especial deberá recabar el asesoramiento de expertos elegidos por el grupo especial en consulta con las partes en la controversia….”. El nombramiento de expertos científicos ha tenido lugar principalmente en casos sanitarios y fitosanitarios. Los grupos especiales de la OMC también solicitan el asesoramiento de otras organizaciones internacionales en virtud de estas disposiciones y ocasionalmente solicitan el asesoramiento de expertos en cuestiones técnicas a personas calificadas. El Órgano de Apelación ha puesto de relieve la facultad discrecional de los grupos especiales para negarse a adoptar medidas en virtud del artículo 13.Entre las Líneas En el párrafo 2 del artículo 13 se prevé que los grupos especiales puedan solicitar por escrito un informe consultivo a un grupo de examen de expertos, y en el apéndice 4 del ESD se establecen las normas para establecer esos grupos. El artículo 11, apartado 2, del Acuerdo MSF prevé también la utilización de un grupo consultivo de expertos técnicos, al igual que el artículo 14, apartado 2, y el anexo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (“Acuerdo OTC”).

Estos procedimientos no han sido utilizados. Los grupos de expertos, con el apoyo de la secretaría, han elaborado un procedimiento general normalizado de facto para la consulta de expertos. El procedimiento de la OMC para la consulta de expertos comprende dos etapas: una consulta escrita seguida de una reunión conjunta entre el panel, los expertos y las partes. Se consulta a varios expertos científicos en cada controversia, pero se considera más útil consultarles como expertos individuales que como grupo de expertos. La demora posterior puede evitarse si los grupos especiales incluyen desde el principio disposiciones relativas a la consulta de expertos en sus procedimientos de trabajo habituales, aunque la necesidad de expertos solo puede manifestarse en una etapa posterior, por ejemplo, tras la recepción por los grupos especiales de las primeras comunicaciones de las partes. Los procedimientos de trabajo de los grupos especiales se adjuntan a sus informes.

La importancia de garantizar la independencia y la equidad de los expertos para con los litigantes se aprecia en el contexto de la OMC, dado el carácter obligatorio y vinculante de los procesos de solución de diferencias de la OMC, y el hecho de que los grupos especiales funcionen como parte de una institución intergubernamental orientada en torno a la tarea más política de la negociación en curso de la política comercial. Para garantizar su independencia, y de conformidad con el Apéndice 4 del ESD y el Anexo 2 del Acuerdo OTC, se seleccionan expertos de reconocido prestigio y experiencia, y se exige a los expertos que actúen a título individual y no como representantes de ninguna organización o gobierno. Se consulta a las partes sobre la necesidad de asesoramiento de expertos, las áreas de la ciencia de las que deben extraerse los expertos y las organizaciones y personas a las que se podría recurrir para obtener los nombres de los expertos potenciales. Los grupos especiales proporcionan a las partes el currículum vítae de los expertos y los formularios de divulgación, así como la oportunidad de formular observaciones u objeciones al nombramiento de expertos, aunque las decisiones finales sobre la necesidad de pruebas periciales y sobre la selección recaen en el grupo especial.

Las partes participan en cada etapa del proceso de consulta de expertos. Como fase de la consulta escrita con los expertos, se podrá pedir a las partes que formulen observaciones sobre las preguntas que un grupo especial tenga intención de formular a los expertos. Las partes recibirán copias de las respuestas de los expertos a las preguntas del grupo especial y podrán tener la oportunidad de formular observaciones al respecto. Antes de la reunión conjunta, se podrá invitar a las partes a que envíen preguntas a los expertos, a fin de que éstos dispongan de más tiempo para preparar las respuestas que darán en la reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las partes también tendrán la oportunidad de hacer preguntas a los expertos en la reunión conjunta y de presenciar el interrogatorio de los expertos por parte del grupo especial. Se generan y revisan transcripciones completas. Los paneles pueden confiar en el asesoramiento de expertos para determinar las cuestiones que tienen ante sí, pero los paneles conservan la responsabilidad de hacer una evaluación objetiva de los hechos de un caso en virtud del artículo 11 del ESD. El Órgano de Apelación ha rechazado al menos una impugnación alegando que un grupo especial no había cumplido con esta responsabilidad y delegado su función de determinación de los hechos en virtud de las preguntas planteadas a sus expertos (India – Medidas relativas a la importación de determinados productos agrícolas, 2015, párrs. 5.283-5.286). Las conexiones entre las cuestiones de hecho y de derecho pueden ser particularmente estrechas en los tipos de diferencias determinadas en la OMC, y las opiniones de los expertos también pueden contribuir a las decisiones jurídicas adoptadas por los grupos especiales y el Órgano de Apelación.

El nombramiento de expertos para asistir a los árbitros también está previsto en las controversias comerciales que surjan en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1992) (“TLCAN”). El Artículo 2014 del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) dispone que los paneles, por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, recabarán información y asesoramiento técnico de cualquier persona u organismo que se considere apropiado, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y sujetas a los términos y condiciones que las partes acuerden.Entre las Líneas En virtud del artículo 2015, existe además la posibilidad de solicitar un informe escrito de un comité de revisión científica sobre cualquier cuestión de hecho relativa al medio ambiente, la salud, la seguridad u otras cuestiones científicas, con sujeción a los términos y condiciones que las partes puedan acordar. El consejo se seleccionará entre expertos independientes altamente cualificados en asuntos científicos, previa consulta con las partes y los organismos científicos pertinentes. Dichos órganos, junto con el procedimiento a seguir, se identifican en las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) (Apéndice 1; véanse también las Reglas 38-48). Se dará a las partes un aviso previo y la oportunidad de formular observaciones sobre las cuestiones de hecho que vayan a remitirse al consejo de administración, así como una copia del informe del consejo de administración (o junta directiva) y la oportunidad de formular observaciones al respecto. El grupo deberá tenerlas en cuenta al preparar su informe. El Secretariado asistirá y compensará a los expertos (Reglas Modelo de Procedimiento para el Capítulo 20 del TLCAN, Regla 61).

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El modelo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

El Estatuto y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (“TJCE”) establecen la facultad de los Tribunales de encargar el asesoramiento de expertos, aunque, en la práctica, esto no es habitual (Van Damme, 2018, 409). El artículo 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que “el Tribunal de Justicia podrá confiar en todo momento a cualquier persona, órgano, autoridad, comité u otra organización de su elección la tarea de emitir un dictamen pericial”.

Detalles

Los artículos 63 y 64, apartado 2, letra d), y 70, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia disponen expresamente que el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, ordene la elaboración de un informe pericial como medida de investigación, defina su misión y fije un calendario. El informe se entregará a las partes. El artículo 32 del Estatuto y el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia prevén que el Tribunal de Justicia examine a un perito. Se notificará a las partes para que asistan y el Presidente formulará preguntas al perito sobre su moción o a petición de una de las partes.

Informaciones

Los demás Jueces y el Abogado General podrán hacer lo mismo, así como los representantes de las partes sometidas al control del Presidente. La audiencia puede estar precedida por la recepción y respuesta de las preguntas por parte del experto (Lasok, 2017, 945). De conformidad con el artículo 74 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el perito tendrá la oportunidad de comprobar y firmar el acta levantada por el Registro antes de que se finalice y se notifique a las partes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los artículos 91, 92 y 96 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia disponen que el Tribunal de Primera Instancia, tras oír a las partes, encargará un dictamen pericial, definirá su misión y fijará un plazo. El artículo 96 prevé que el Tribunal General (en lo sucesivo, “CG”) pueda ordenar el examen del perito, y el procedimiento de la vista será el mismo que el anterior. Se levantará acta de conformidad con el artículo 211 del Reglamento de aplicación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Los exhortos rogatorios para el examen de los peritos pueden ser expedidos por cualquiera de los dos Tribunales (artículo 29 del Estatuto del TJCE; artículo 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).

Los expertos que asesoren al TJCE o al CG pueden prestar juramento (artículo 28 del Estatuto del TJCE; artículo 71 del Reglamento de Procedimiento del TJCE; artículos 96-97 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). Según el Estatuto, los Estados miembros deben tratar cualquier violación de un juramento como si el delito se hubiera cometido ante uno de sus propios tribunales (artículo 30 del Estatuto del TJCE), y las normas del CG prevén que el Tribunal de Justicia informe de cualquier caso de perjurio a la autoridad competente del Estado miembro (artículo 98 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de los peritajes se incluyen en los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) recuperables de los tribunales y se asignan a las partes en la controversia. Podrá solicitarse a una o varias de las partes que constituyan una garantía por los gastos del informe pericial.

Observación

Además de los honorarios que deban abonarse por sus servicios, los peritos tienen derecho al reembolso de los gastos de viaje y estancia, y se les puede abonar un anticipo (artículos 73 y 144-45 del Reglamento de Procedimiento del TJCE y artículo 100 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). Las partes pueden oponerse a la selección de un perito en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos semanas a partir de su nombramiento alegando que no es una persona competente o adecuada, o por cualquier otra razón (artículo 72 del Reglamento de Procedimiento del TJCE; artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General).

Puntualización

Sin embargo, el procedimiento habitual parece ser que las partes deben ponerse de acuerdo sobre quién debe ser nombrado, y solo si no llegan a un acuerdo, la Corte nombrará a una o más personas, con la alternativa de seleccionar a dos peritos, uno por cada una de las partes (Lasok, 2017, 943). Se entiende que la función de los expertos es dar una opinión sobre cuestiones de hecho, aunque en ocasiones se puede pedir a un experto que examine cuestiones de hecho y de derecho mixtas. Corresponderá a la Corte decidir sobre estas cuestiones (Lasok, 2017, 946).

El Estatuto y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (“Tribunal de la AELC”) prevén en términos similares que el Tribunal encargue informes periciales como medida de investigación, tras haber oído a las partes, o para la obtención de pruebas periciales mediante comisiones rogatorias (artículos 22, 24, 26, 28 y 29 del Protocolo 5 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el que se instituye un Estatuto del Tribunal de la AELC (“Estatuto del Tribunal de la AELC”); artículos 50, 53 y 54, y los artículos 57 y 59 del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal). Las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (“CEDEAO”) también tienen cierta similitud con las normas de los tribunales europeos. El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad de la CEDEAO (“Estatuto del Tribunal de la CEDEAO”) así lo dispone: La Corte puede, en cualquier circunstancia, y de conformidad con su reglamento interno, ordenar cualquier tipo de investigación judicial, citar a cualquier persona, organización o institución para que lleve a cabo cualquier investigación o emita un dictamen pericial” (artículo 16 del Estatuto de la Corte de la CEDEAO). El Reglamento de Procedimiento del Tribunal prevé que el Tribunal, tras haber oído a las partes, encargue un informe pericial como medida de investigación, definiendo sus tareas y fijando un calendario (artículos 41 y 45 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO). El perito estará bajo la supervisión del Juez Ponente, que podrá estar presente durante las investigaciones del perito (artículo 45, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO). Si el perito lo solicita, la Corte también puede ordenar el interrogatorio de testigos (párrafo 4 del artículo 45 del Reglamento de Procedimiento de la CEDEAO). Los expertos harán una declaración solemne antes de comenzar su trabajo (Art. 45 (8) Reglamento de la Corte de la CEDEAO) y podrán declarar como testigos bajo juramento (Art. 17 Estatuto de la Corte de la CEDEAO). Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) son recuperables. Los expertos convocados por la Corte tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y la Secretaría podrá hacer un pago por adelantado de estos gastos (artículo 47 del Reglamento de la Corte de la CEDEAO). La Corte podrá pedir a las partes que depositen una garantía por los gastos del informe pericial (párrafo 4 del artículo 45 del Reglamento de Procedimiento de la CEDEAO). El artículo 6 de las Instrucciones del Tribunal al Secretario Principal y de las Instrucciones prácticas establece que el Secretario Principal, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, elaborará una lista de expertos. Las partes pueden oponerse a un perito en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos semanas a partir de su nombramiento alegando que no es una persona competente o adecuada, o por otras razones (artículo 46 del Reglamento de la Corte de la CEDEAO).Entre las Líneas En caso de que el Tribunal decida examinar al perito, se notificará a las partes para que asistan (artículo 45, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO), y podrán formular preguntas al perito previo consentimiento del Presidente (artículo 45, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO). Se levantará acta de cada audiencia (artículo 49 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO) que las partes podrán inspeccionar junto con cualquier informe pericial (apartado 2 del artículo 49 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la CEDEAO). Las pruebas periciales también pueden obtenerse a través de comisiones rogatorias (artículo 48 del Reglamento de la Corte de la CEDEAO; véase también el artículo 18 del Estatuto de la Corte de la CEDEAO).

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El Tribunal de Reclamaciones Irán-EE.UU.

Las Reglas Finales de Procedimiento del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos (“Reglas del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos”), desarrolladas mediante la modificación de las Reglas de la CNUDMI, prevén la referencia de cuestiones técnicas a expertos independientes (Reglas del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos, art. 27). El Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos ha recurrido a expertos independientes en varios casos, al igual que los tribunales especializados anteriormente.

Revisor: Lawrence

Otros Tribunales

En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Véase las prácticas y reglas sobre los Peritos Judiciales Designados por los Tribunales en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

En los Tribunales internacionales de derechos humanos

Véase las prácticas y reglas sobre los Peritos Judiciales Designados por los Tribunales internacionales de derechos humanos

En los Tribunales internacionales arbitrales

Véase las prácticas y reglas sobre los Peritos Judiciales Designados por los Tribunales arbitrales internacionales.

Prueba Pericial

Véase la información relativa a la Prueba Pericial.

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