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Peritos Judiciales Designados por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos

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Peritos Judiciales nombrados por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Prácticas y Reglas sobre los Peritos Judiciales nombrados por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puede proseguir el examen de los casos admisibles llevando a cabo una investigación cuando sea necesario, con las partes en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos; `CDHDH’) para proporcionar todas las facilidades necesarias (art. 38 CEDH).Entre las Líneas En la mayoría de los casos, la Corte ya tendrá ante sí los hechos del caso según lo establecido por los tribunales nacionales, pero en otras situaciones la Sala que se ocupa del caso puede adoptar las medidas de investigación que considere que aclararán los hechos, incluida la decisión de oír como perito a cualquier persona cuya presencia o declaraciones puedan ser de ayuda (regla A1, apartado 1, del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo al Reglamento I (relativo a las investigaciones) (“Anexo sobre las normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”)). La Sala también podrá pedir a cualquier persona o institución de su elección que emita un dictamen o informe escrito sobre cualquier asunto pertinente (artículo A1, apartado 2, del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo).

La Sala podrá tomar declaración delegando en uno o más jueces la responsabilidad de llevar a cabo una investigación, incluida una investigación in situ (regla A1, apartado 3, del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo). El Presidente de la Sala podrá invitar a terceros a participar en una medida de investigación (artículo A1, apartado 6, del Reglamento del TEDH, anexo). El jefe de la delegación podrá solicitar la asistencia de expertos durante las investigaciones sobre el terreno y las partes en el CEDH deberán, previa solicitud, adoptar todas las medidas razonables para facilitar la asistencia (artículo A5, apartado 5, del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo). La citación de un perito por parte del Secretario consiste en indicar el objeto de la investigación, el dictamen pericial u otras medidas de investigación ordenadas por la Sala o por el Presidente de la Sala, así como cualquier disposición relativa al pago (artículo A5, apartado 2, del Reglamento del Tribunal de Derechos Humanos, anexo). La Sala decidirá si las costas correrán a cargo del Consejo de Europa (COE) o si se imputarán al solicitante (artículo A5, apartado 6, del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Anexo). La obligación de las partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de asistir a la Corte se reitera en el Reglamento de Procedimiento de la Corte y se desarrolla con respecto a las visitas sobre el terreno. La parte en cuyo territorio se desarrollen los procedimientos in situ deberá proporcionar todas las medidas de seguridad adecuadas y la parte interesada tendrá la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona u organización sufra consecuencias adversas a causa de las pruebas aportadas o de la asistencia prestada a la delegación (regla A2 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo).

Informaciones

Los delegados pueden interrogar a los expertos y, bajo el control del jefe de la delegación, también pueden ser examinados por los representantes de las partes (artículo A7, apartados 1 y 2, del Reglamento del TEDH, anexo). Los peritos no serán admitidos en la sala de audiencia antes de prestar declaración y podrán ser oídos en ausencia de las partes cuando sea necesario para la correcta administración de la justicia (regla A7, apartados 3 y 4, del anexo de las normas del TEDH). Las objeciones a los expertos serán determinadas por el jefe de la delegación, pero ésta podrá oír, a efectos informativos, a cualquier persona que no esté cualificada para comparecer como experto (artículo A7, apartado 5, del Reglamento del TEDH, anexo). El Secretario levantará acta literal de todo procedimiento relativo a una medida de investigación adoptada por una delegación, incluido el texto de las declaraciones, las preguntas y las respuestas. Las partes recibirán una copia, a las que se les permitirá, con plazos, hacer correcciones, bajo el control del Secretario y del jefe de la delegación, siempre que las correcciones no afecten al sentido y la pertinencia de lo que se ha dicho (artículo A8 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, anexo).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene la facultad de obtener de oficio cualquier prueba u opinión pertinente, incluso solicitando información o un informe (Artículo 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Reglamento de la CIDH”)), y también puede solicitar información que incluya opiniones de expertos al evaluar el cumplimiento de una solución amistosa (Artículo 63 (2) del Reglamento de la CIDH). El Tribunal también puede solicitar dictámenes periciales para evaluar la gravedad y la urgencia de la situación al considerar la posibilidad de ordenar medidas provisionales (Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, art. 27, párr. 8).

Puntualización

Sin embargo, es más probable que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACommHR) presente ante la Corte la prueba de peritos y peritos (Art. 46 (1) Reglas de la IACtHR; ver también Art. 72 de las Reglas de la IACommHR). La Corte deberá ser informada con anticipación del posible nombramiento de los expertos y del objeto de sus declaraciones, así como de su currículum vitae, en los casos en que el orden público interamericano de los derechos humanos se vea afectado de manera significativa (Art. 35 (1) (f) de las Reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). El Reglamento de Procedimiento del Tribunal define a un “testigo pericial” como una persona que, poseyendo un “conocimiento o experiencia científica, artística, técnica o práctica particular, informa al Tribunal sobre las cuestiones controvertidas en la medida en que estén relacionadas con su área especial de conocimiento o experiencia” (artículo 2 (23) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Se prevé expresamente que las declaraciones de los peritos, así como las de los testigos y las presuntas víctimas, sean recibidas por la Corte por medios audiovisuales electrónicos (párrafo 11 del artículo 51 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Los expertos deben prestar juramento o hacer una declaración solemne (Art. 51 (4) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Los Estados no deben iniciar acciones legales contra los testigos, peritos o presuntas víctimas, o sus representantes o asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales, ni ejercer presión sobre ellos o sobre sus familias a causa de las declaraciones, opiniones o defensas legales presentadas ante la Corte (Art. 53 de las Reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Las objeciones deben presentarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por una de las partes de una lista definitiva de los nombres de todos los que van a hacer declaraciones en el procedimiento (Art. 48 (2) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Los expertos pueden ser descalificados por una serie de razones, incluyendo cuando el experto:

  • sea pariente de una de las presuntas víctimas;
  • sea o haya sido representante de una de las presuntas víctimas en el procedimiento relativo a los hechos del caso;
  • tenga o haya tenido en la actualidad vínculos estrechos con la parte proponente;
  • sea o haya sido funcionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con conocimiento del caso;
  • sea o haya sido agente del Estado demandado en el caso contencioso en el que se requiera su opinión pericial; o
  • haya intervenido con anterioridad ante cualquier órgano, ya sea nacional o internacional, en relación con el mismo caso.

La Presidencia comunicará al perito las objeciones que se hayan formulado y fijará un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la recepción de las observaciones del perito en respuesta. Todo esto se comunicará a todos los que formen parte del procedimiento, y el Tribunal o el juez que lo presida decidirá sobre el asunto (Art. 48 (3) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Un perito sustituto puede ser aceptado (Art. 49 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El Tribunal emitirá una orden para decidir sobre cualquier objeción, definiendo el objeto de la declaración que debe hacer cada declarante, requiriendo la presentación de declaraciones juradas, según corresponda, y convocando a todas aquellas personas que se consideren apropiadas para una audiencia si es necesario (Art. 50 (1) Reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Para los declarantes que hagan sus declaraciones mediante declaración jurada, las partes podrán formular preguntas por escrito. La Presidencia determinará su pertinencia y también excluirá las preguntas principales y las que no se refieran al objeto establecido de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se dará a las partes opositoras la oportunidad de hacer observaciones, con ciertos límites de tiempo, sobre las declaraciones juradas (Art. 50 (5) y (6) de las Reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

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Informaciones

Los declarantes que comparecen en las audiencias pueden ser interrogados por las partes que los han propuesto, por los jueces y por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante (párrafo 2 del artículo 51 y párrafos 1 y 2 del artículo 52 de las normas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). La Comisión podrá interrogar al perito que haya propuesto y también podrá interrogar a los peritos de las otras partes cuando sus declaraciones se refieran a temas incluidos en las declaraciones de los propios peritos de la Comisión, en los casos en que el orden público de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se vea afectado de manera significativa y con la autorización de la Corte (Art. 52 (3) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). La Presidencia decidirá la pertinencia de todas las preguntas y si una parte puede ser excusada de responder, a menos que la Corte considere lo contrario (Art. 52 (4) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Las presuntas víctimas y los testigos que aún no han hecho sus declaraciones pueden no estar presentes en la audiencia durante las declaraciones de otras presuntas víctimas, testigos o peritos (Art. 51 (6) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACtHPR) está facultada para llevar a cabo una investigación cuando se considere necesario, en la que los Estados interesados deben prestar asistencia proporcionando los servicios pertinentes, y la Corte también puede recibir el testimonio de expertos (artículo 26 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). El Reglamento de Procedimiento de la Corte (“Reglamento de la ACtHPR”) amplía su facultad, por propia iniciativa o a petición de una de las partes o de representantes de la ACtHPR, de obtener cualquier prueba que considere que pueda aclarar los hechos del caso, incluida la decisión de oír a los expertos (Reglamento de la ACtHPR, art. 45). La Corte también puede oír a uno o más comisionados asistidos por funcionarios jurídicos de la Secretaría de la Comisión y/o expertos designados o designados por la Comisión (regla 43, apartado 3, letra b), del Reglamento de la ACtHPR). Los expertos deben prestar juramento o hacer una declaración solemne antes de llevar a cabo sus tareas (artículo 46, apartados 3 y 4, del Reglamento de la ACtHPR). La Corte decidirá sobre cualquier impugnación a un perito (Regla 46 (5) de las Reglas de la ACtHPR). Los peritos podrán ser interrogados en las audiencias por el Presidente o por cualquier otro Juez y examinados por los representantes de las partes y, en su caso, por los representantes de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden estar sujetos a contrainterrogatorios y reexámenes (Regla 47 de las Reglas de la ACtHPR). El Secretario levantará acta literal de la audiencia, incluidos los textos de las declaraciones, las preguntas y las respuestas. El expediente se enviará a las partes para que hagan las correcciones, con plazos y bajo la responsabilidad del Secretario, siempre que estas correcciones no afecten al fondo de lo que se ha dicho (artículo 48, apartados 1 y 2, del Reglamento de la ACtHPR).

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Revisor: Lawrence

Reglas y Prácticas en los Peritos Nominados por los Tribunales Internacionales

Para información sobre las Reglas y Prácticas de los peritos judiciales nombrados por los Tribunales Internacionales, véase aquí.

Prueba Pericial

Véase la información relativa a la Prueba Pericial.

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