Este texto se ocupa de los impuestos en el Derecho Romano. Dentro del período de la Antigua Roma, se concentra en especial en los siglos del Imperio Romano. Los antecedentes de la centralidad de los impuestos en los siglos IV y V se encuentran en el siglo III. El sistema fiscal romano que surgió durante ese siglo de guerras y crisis económicas era más gravoso que los sistemas imperiales anteriores. Se imponían peajes a las mercancías que se desplazaban de una parte a otra del imperio; se imponían derechos más elevados a las mercancías que cruzaban la propia frontera imperial. Algunas provincias imponían una forma de impuesto sobre las ventas. Los gravámenes impuestos a las fincas senatoriales eran fácilmente evadibles, pero los impuestos a los artesanos no lo eran. Los impuestos, además, llegaron a ser extraídos de forma más despiadada. El reinado de Diocleciano se caracterizó, por un lado, por la apoteosis de la persona del emperador (domintts et deus’) y, por otro, por una “carga financiera intolerable” impuesta al contribuyente.
La conversión de Constantino no contribuyó a mitigar la firmeza con la que se cobraban los impuestos ni el lugar singularmente’ destacado que la fiscalidad ocupaba en el gobierno imperial. Tal y como estaba el sistema en el siglo IV, una vez que el emperador había redactado el presupuesto de impuestos para sus prefectos pretorianos, éstos pasaban copias al gobernador provincial. A continuación, se convocaba a los ayuntamientos de cada provincia al palacio del gobernador, donde se leía la demanda de exacciones específicas. Cada ciudad del Imperio recibía una suma global que le correspondía recaudar en su territorio. Los concejales, los curiales, eran típicamente de origen modesto a principios del siglo IV. Era un honor para ellos ser admitidos en el servicio público, pero el honor tenía un gran precio. A ellos se les encomendaba la “sombría tarea de recaudar los impuestos imperiales” de la plebe urbana y de los rústicos, los “pequeños campesinos” del campo circundante que formaba parte del territorio de su ciudad. Peor aún, eran responsables de cualquier déficit en la recaudación de impuestos y estaban sujetos, en caso de que se produjera, tanto a la “pobreza afligida” como a los latigazos.