Las escuelas e instituciones que estudiamos significaron el origen del derecho internacional privado, en donde se contemplan doctrinas y glosas sobre la resolución de conflictos entre los estado, es allí donde se divide el principio de extraterritorialidad, que para el derecho a servido mucho para la correcta aplicación de la normas, en el caso concreto. Es por eso que cada escuela, tuvo una importante aportación para esta rama del derecho, por cuanto se fue unificando y mejorando en un conjunto de principios internacionales que valen de marco para el Derecho Internacional Privado. En ese mismo orden de ideas, se concluye que existió la Escuela holandesa como una consecuencia de la Independencia y soberanía de los Estados, concibiendo una territorialidad absoluta de los estatutos, para amparar los inconvenientes que su aplicación rígida, podría producir en lo referente al Estado y capacidad de las personas, en donde se ha admitido la denominada “comitas gentium” o cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores menores, pero situados en la misma línea que los demás.
Ahora bien, al referirnos a la Escuela Estatutaria Francesa se instituyo que ninguna doctrina se exceptuaba de críticas y es así que a lo largo del orden cronológico de las escuelas estatutarias, se fueron rellenando los vacios legales, en el caso de la institución Holandesa es criticada, por haber ignorado o por haberse percatado, de que existe la posibilidad de conciliar la aplicación de leyes extranjeras con el respecto debido a la soberanía territorial de cada Estado. Se le señala, además, que el principio de la cortesía internacional constituye un concepto carente de toda juridicidad, vago e incierto. Sin embargo, hay que admitir que esta doctrina ofrece una significación real, que consiste en haber destacado el carácter nacional de las reglas de conflictos de leyes. Ella pone de manifiesto la independencia absoluta del soberano territorial, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectividad y motivaciones de humanidad. Se examinará de forma más concreta los aportes que se revelaron de la escuela holandesa del siglo XVII, desde sus principales representantes, y aportes para el derecho internacional privado y su aplicación en el derecho moderno.