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Ronald Dworkin

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Ronald Dworkin

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los escritos de Ronald Dworkin han ejercido una enorme influencia en la teoría jurídica contemporánea. El relato de Dworkin sobre el derecho se centra en su teoría de la adjudicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En un primer artículo, llega a caracterizar la pregunta, “¿qué es el derecho? como una mera declaración truncada de la cuestión más central, “¿cuál es, en general, una buena razón para que un tribunal de justicia decida?. Una de las ideas fundamentales de la teoría de la adjudicación de Dworkin es la noción de integridad, que él trata como un elemento fundamental y distintivo.
valor político.

La teoría general del derecho de Ronald Dworkin1 se centra en la cuestión de lo que determina la doctrina de un sistema legal. Acepta la siguiente propuesta: “En el estado de Montana, es ilegal discriminar en el empleo sobre la base de las opiniones políticas de una persona.” Se trata de una proposición sobre la doctrina o el contenido de un determinado sistema jurídico (en adelante, “proposición jurídica”). ¿Qué es lo que hace que este tipo de propuestas sean verdaderas? De manera ligeramente diferente, ¿qué hechos, en general, determinan las normas que tiene un sistema legal? Los positivistas legales han dicho tradicionalmente que lo que hace que una proposición legal sea cierta es algún hecho(s) social(es). Por ejemplo, H.L.A. Hart sostiene que la aceptación social entre los funcionarios de un conjunto común de criterios para identificar la ley (lo que él llama famosamente una “regla de reconocimiento”) está en la base de un sistema legal en el sentido de que todas las demás reglas legales son ley en virtud de satisfacer estos criterios aceptados.

La Concepción del Derecho Como Integridad: Ronald Dworkin

Con este título, Jorge Sendra Moll escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este artículo examina la crítica que Ronald Dworkin formula sobre las teorías semánticas del Derecho, así como al convencionalismo y al pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) jurídico como teorías interpretativas equivocadas. Igualmente, introduce su concepción del Derecho como integridad, así como su idea de comunidad de principio.

Detalles

Por último, se acude a Carlos S. Nino para resolver posibles dudas sobre esta concepción.

La investigación jurídico-dogmática y la interpretación constructiva

La investigación jurídico-dogmática llevada a cabo por los estudiosos del derecho parece haber disminuido en popularidad en los últimos años. Se dice que, por el contrario, debería prestarse más atención a los aspectos interdisciplinarios o multidisciplinarios, permitiendo así que otros campos de especialización, como la sociología o la psicología, desempeñen un papel importante en la investigación jurídica.Entre las Líneas En consecuencia, una investigación “anticuada” jurídico-dogmática que no involucre otras disciplinas o incluso una comparación legal puede ser considerada irrelevante en una revista sobre metodologías de investigación legal.

Puntualización

Sin embargo, la investigación legal tradicional puede mostrar similitudes con la teoría de interpretación constructiva de Dworkin que, desde un punto de vista metodológico, vale la pena investigar. La interpretación constructiva es un proceso de imponer un propósito a un objeto o práctica para hacer de él el mejor ejemplo posible de la forma o género al que se considera que pertenece (Dworkin 1986). Dworkin desarrolló su teoría como un método a ser utilizado por un juez para determinar la interpretación correcta de una regla en casos difíciles. Esta contribución tiene por objeto explorar las oportunidades de utilizar la interpretación constructiva como método de investigación jurídico-dogmática y determinar si es posible transferir la teoría de Dworkin de un método de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) para un juez a un método de investigación de la ley para un jurista. Utilizaré el tema de mi investigación de doctorado -la responsabilidad múltiple en el derecho penal- como ilustración, porque la estructura y las conclusiones (en parte tentativas) de esta investigación sirven para ilustrar cómo se puede utilizar la teoría de Dworkin como metodología de investigación.

Interpretación constructiva

Dworkin expuso su teoría sobre la interpretación constructiva en el Imperio del Derecho (1986)1, principalmente como reacción a las concepciones positivistas del derecho, en particular a la de Hart (Hart 1994). Las demandas pueden plantear tres cuestiones diferentes: cuestiones de hecho, cuestiones de derecho y cuestiones de moral y fidelidad política (Dworkin 1986, p. 3). La primera categoría se refiere a lo que realmente sucedió, la segunda a lo que es la ley pertinente y la tercera a lo que debería ser un resultado justo. Según los positivistas, no puede haber desacuerdos teóricos sobre lo que es la ley porque la ley es una cuestión de lo que las instituciones legales han decidido en el pasado y lo que está escrito en los registros (Dworkin 1986, p. 7). Los principios no escritos -morales- no son, por lo tanto, parte de la ley. Si un desacuerdo parece ser de naturaleza teórica, es en realidad, según los positivistas, un desacuerdo sobre lo que debería ser la ley. Dworkin no está de acuerdo con esto y sugiere que los positivistas sufren de un “aguijón semántico” porque asumen que cada abogado usa los mismos criterios (lingüísticos) para evaluar si las proposiciones de ley son verdaderas o falsas (Dworkin 1986, p. 32-33). Este, insiste Dworkin, no es el caso. Menciona un par de casos difíciles en los que el desacuerdo entre los jueces se refería claramente a la cuestión de cuál era realmente la ley, y no a si debía seguirse la ley.

Tras descartar la idea positivista del derecho como hechos históricos, Dworkin presenta su tesis de que el derecho y la práctica jurídica son, por su propia naturaleza, conceptos interpretativos. Para encontrar la mejor interpretación de una práctica o regla legal, el juez debe tratar de construir el valor detrás de la práctica describiendo un esquema de intereses, metas o principios que la práctica puede servir (Dworkin 1986, p. 52). Si ciertas reglas o prácticas conducen a preguntas (“casos difíciles”), el desarrollo de una actitud interpretativa puede ayudar a encontrar la mejor respuesta posible. Esta actitud consta de dos componentes. La primera es la suposición de que una práctica no existe simplemente, sino que también tiene un cierto valor, lo que significa que sirve a algún interés o propósito o que hace cumplir algún principio que existe independientemente de la propia norma (Dworkin 1986, p. 47); la segunda es la suposición de que la norma, tal como existe ahora, no sirve per se al interés, propósito o principio subyacente (Dworkin 1986, p. 47) y, por lo tanto, puede que tenga que interpretarse de forma diferente. Cuando se adopta una actitud interpretativa hacia una determinada norma o práctica, la norma o práctica ya no se aplica automáticamente, sino que su contenido depende en mayor medida de los valores que la sustentan. De esta manera, la interpretación conduce a enredar el contenido de una práctica y los valores que la sustentan (Dworkin 1986, p. 48).

Se realiza una interpretación constructiva para establecer el significado de una determinada práctica, sin indicar (o al menos sin indicar únicamente) las intenciones asociadas a la práctica por parte de su autor. La práctica en sí misma es central, y el intérprete tiene que tener en cuenta la historia y la forma de la práctica para ver qué interpretaciones de la práctica son posibles (Dworkin 1986, p. 52). Se pueden distinguir tres etapas de interpretación (Dworkin 1986, p. 65-69).Entre las Líneas En la etapa preinterpretativa, se deben enumerar las reglas y normas que forman parte de la práctica a interpretar.Entre las Líneas En la etapa interpretativa posterior, el intérprete debe conformarse con una justificación general de los principales elementos de la práctica que se ha identificado. La etapa post-interpretativa ofrece entonces un espacio para la reflexión crítica: ¿cómo debe interpretarse realmente la regla para que sirva mejor a la justificación encontrada en la etapa anterior? Sin embargo, estas etapas pueden confundirse, ya que la interpretación real es mucho menos deliberada y estructurada de lo que sugiere esta estructura analítica (Dworkin 1986, p. 66).

El derecho como integridad

Un aspecto fundamental de la teoría de la interpretación constructiva de Dworkin es su noción de derecho como integridad, apuntado por Crowe en 2007. La concepción de la ley como integridad es un valor político intrínseco (Dworkin 1986, p. 176) que requiere que los legisladores hagan leyes moralmente coherentes (Dworkin 1986, p. 176) y que los jueces `traten nuestro sistema actual de normas públicas como si expresaran y respetaran un conjunto coherente de principios’ (Dworkin 1986, p. 217). Según Dworkin, la integridad es valiosa en sí misma porque nuestra intuición rechaza las prácticas legales que no propagan la integridad.3 Interpretar la ley como una unidad coherente y normativa es un aspecto importante de la concepción que tiene Dworkin de la ley. La ley como integridad es un ideal que los jueces deben tener en cuenta cada vez que deciden sobre un caso difícil. Scholten también considera la ley como una unidad coherente.Entre las Líneas En consecuencia, cada norma debe interpretarse en relación con otras normas.

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La consideración de la ley como integridad indica que hay que combinar elementos retrospectivos y prospectivos a la hora de interpretar las prácticas jurídicas (Dworkin 1986, p. 225): el intérprete tiene que asegurarse de que su decisión se ajusta a las decisiones anteriores, así como al panorama jurídico actual.

Una Conclusión

Por lo tanto,’el derecho como integridad […] persigue el pasado solo en la medida y de la manera en que lo dicta su enfoque contemporáneo’ (Dworkin 1986, p. 227).4 Si varias interpretaciones encajan con decisiones anteriores, el intérprete debe elegir la que esté más justificada, asumiendo que la ley está estructurada por un conjunto coherente de principios sobre la justicia, la equidad, la justicia, el debido proceso procesal y la integridad (Dworkin 1986, p. 230-231, p. 239 y p. 243).Entre las Líneas En el centro de todas las interpretaciones está el principio de que todas las personas deben ser tratadas con la misma preocupación y respeto (Dworkin 1977, p. 182 y p. 227), mientras que Scholten también afirma que toda interpretación constructiva tiene que cumplir con el ideal de justicia que espera que tratemos a los iguales y a los desiguales de manera desigual.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por lo tanto, hay dos dimensiones que el intérprete debe tener en cuenta a la hora de decidir sobre un caso difícil: la dimensión del ajuste y la dimensión de la justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La evaluación de una interpretación constructiva de acuerdo con estas dimensiones debe dar como resultado la (una) respuesta correcta a un caso difícil.Entre las Líneas En términos constructivos, esta es la respuesta que se desprende del debate argumentativo sobre el tema (Dworkin 1985, p. 119; Dworkin 1986, p. 231).Entre las Líneas En Taking Rights Seriously, Dworkin también habla de una “dimensión de peso” al describir la diferencia entre principios y reglas: a diferencia de las reglas, los principios no son aplicables o inaplicables, sino que deben sopesarse entre sí: “Cuando los principios se entrecruzan […] quien debe resolver el conflicto debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno” (Dworkin 1977, p. 26). Lo que hay que decidir es cuán importante es un determinado principio en relación con otros principios. Un buen ejemplo de ello es el principio de que un reincidente merece una pena más alta, en el contexto del principio ne bis in idem. Algunas personas afirman que la imposición de una pena más alta debido a los antecedentes penales de un delincuente va en contra de este principio. La cuestión del peso relativo de cada uno de estos principios, y si pueden conciliarse entre sí. Dworkin considera que el principio de igualdad de preocupación y respeto es la noción principal que las normas siempre deben cumplir. Este principio puede considerarse el fundamento de todas las normas jurídicas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el jurista debe tener en cuenta este concepto al interpretar una determinada práctica jurídica.

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¿La ley como integridad o la ley como un mosaico de reglas?

Dworkin ha sido criticado por los partidarios de Critical Legal Studies por su noción de la ley como integridad. Como el proceso de legislar a menudo implica conflictos de intereses y visión comprometedores y constituye un proceso aleatorio en lugar de estructurado, no se puede decir que exista el derecho como integridad. Tan pronto como un caso difícil aparezca y múltiples soluciones legales parezcan posibles, los jueces eventualmente (finalmente) basarán su juicio en su propia ideología política. [rtbs name=”ideologias-politicas”] Esto significa que el razonamiento jurídico en casos difíciles no puede distinguirse del argumento moral o político, dado que, dependiendo de cuál de las normas jurídicas contradictorias en las que se basan, los abogados y los jueces pueden argumentar igualmente bien a favor de cualquiera de las partes en la mayoría de los casos legales. ¿Es éste el caso? En caso afirmativo, ¿es correcto, desde un punto de vista metodológico, utilizar las ideas de Dworkin sobre el derecho como integridad como punto de partida en la investigación jurídica?

Revisor: Lawrence

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Jorge Sendra Moll, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 4, Núm. 8 (2015): julio-diciembre 2022

Véase También

  • Derecho
  • teorías semánticas
  • convencionalismo
  • pragmatismo
  • integridad
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3 comentarios en «Ronald Dworkin»

  1. El objetivo de mi investigación es conectar todas las reglas y principios del derecho penal que se refieren al tema de la responsabilidad múltiple. Este término es un trampolín que utilizo para investigar varias normas y principios jurídicos que tienen un denominador común: todos ellos tienen algo que ver con la situación en la que un sujeto de derecho es considerado responsable de un delito en múltiples aspectos, o de múltiples delitos. Estas reglas y principios pueden dividirse en tres grupos o categorías. La primera se refiere a las normas sobre reincidencia o reincidencia que pueden dar lugar a la imposición de una pena superior a la que se impondría a un primer infractor que cometa el mismo delito, mientras que la segunda consiste en normas que impiden que surja la responsabilidad múltiple (como el principio ne bis in idem). El tercer grupo contiene normas sobre la concurrencia de delitos. Éstas son aplicables cuando una persona es condenada por más delitos en el mismo procedimiento penal (o cuando podría haber sido condenada por los delitos en un solo procedimiento penal, pero es procesada por ellos en diferentes procedimientos). La idea principal de mi investigación es investigar todas estas normas en relación unas con otras e intentar encajarlas en un sistema coherente de normas relativas a la responsabilidad múltiple. Esta investigación nunca se ha llevado a cabo antes, o sólo a pequeña escala. Creo que la investigación de las diferentes normas relativas a la responsabilidad múltiple en el contexto de normas comparables -o muy diferentes- relativas a la responsabilidad múltiple puede proporcionar una nueva e interesante perspectiva de su interpretación. Si la interpretación de la regla uno difiere de la de la regla dos, aunque tengan los mismos valores y antecedentes subyacentes, uno podría preguntarse por qué es así y si una interpretación similar de las dos reglas sería más lógica.

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  2. Ahora que he explicado algunos elementos clave de la teoría de Dworkin sobre la interpretación constructiva, es el momento de ver si la interpretación constructiva puede aplicarse como metodología de investigación en la investigación jurídico-dogmática. Aunque el constructivismo ha sido desarrollado como un método para encontrar o inventar leyes para el juez, también puede ser usado como un método de investigación legal. La interpretación constructiva es un método de interpretación de las normas y prácticas jurídicas que pueden llevar a cabo tanto los jueces como los juristas. Después de todo, al interpretar la ley desde una perspectiva interna, el juez y el jurista utilizan los mismos métodos. La cuestión de cómo debe realizarse esta interpretación constructiva se examina en la siguiente parte de esta contribución. Con ese fin, primero explicaré con más detalle el tema de mi investigación.

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  3. Los juristas pueden comprender mejor ciertas normas mediante una interpretación constructiva de las mismas; en otras palabras, buscando la mejor interpretación de esas normas, teniendo en cuenta las dimensiones de “apto” y “justificado”;

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