Sanciones Pecunarias o Monetarias
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
En Derecho Internacional Público
Es una forma de castigar a los países errantes, que en la actualidad es más aceptable que bombardearlos o invadirlos. Se imponen una o más restricciones al comercio internacional con el país destinatario a fin de persuadir al Gobierno del objetivo de que modifique una política. Las posibles sanciones incluyen limitar el comercio de exportación o de importación con el objetivo; la restricción de la inversión en el objetivo; y la prevención de transferencias de dinero que involucren a los ciudadanos o al Gobierno del objetivo. Las sanciones pueden ser multilaterales, y muchos países actúan juntos, tal vez bajo los auspicios de las Naciones Unidas o unilaterales, cuando un país actúa por sí solo.
La eficacia de las sanciones es discutible. Según un estudio, entre 1914 y 1990 hubo 116 ocasiones en las que varios países impusieron sanciones económicas. Dos tercios de ellos no lograron sus objetivos declarados. El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para el país que impone sanciones puede ser grande, sobre todo cuando actúa unilateralmente. Se estima que en 1995 la imposición de sanciones a otros países costó a la economía norteamericana más de $15 mil millones en las exportaciones perdidas y 200.000 en empleos perdidos en las industrias de exportación.
Ampliamente considerado un éxito notable fue el uso de sanciones económicas contra el régimen del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) en Sudáfrica, aunque algunos economistas cuestionan la gran parte de las sanciones efectivamente desempeñadas. Es claramente importante el hecho de que la comunidad internacional impusiera las sanciones de manera multilateral, por lo que hubo relativamente pocos incumplimientos de las restricciones. Pero, discutiblemente, el factor más crucial para persuadir al gobierno en Pretoria de hundirse fue que las compañías extranjeras temían que su precio de acción caería porque sus inversiones en Sudáfrica atraerían la mala publicidad que voluntariamente eligió para el comercio razones para desinvertir.
Autor: Williams
Sanciones Pecunarias y Multas
A pesar del papel central que desempeñan las multas y otras sanciones fiscales en los sistemas de justicia penal, han recibido relativamente poca atención académica. Los sistemas judiciales imponen multas y otras sanciones monetarias en respuesta a delitos administrativos y de tráfico menores, así como por delitos penales más graves. Las sanciones monetarias tienen como objetivo proporcionar un castigo disuasorio para reducir la infracción de la ley, brindar oportunidades de rendición de cuentas mediante la restitución financiera, restaurar el daño causado a las víctimas de delitos y financiar la operación y administración de los tribunales y los sistemas de justicia penal. Las multas, los honorarios y otras sanciones monetarias son la forma más común de castigo impuesta por los sistemas de justicia penal. La mayoría de las sentencias penales en los Estados Unidos incluyen sanciones financieras,
Para muchos, pagar una sanción monetaria por una violación de bajo nivel es una molestia.
Puntualización
Sin embargo, para las personas pobres y de color que tienen una probabilidad desproporcionada de estar sujetos a la participación del sistema de justicia penal, las sanciones monetarias pueden convertirse en un vehículo para una mayor desigualdad social y un contacto cada vez más grave con la justicia penal. La falta de pago de obligaciones financieras legales a menudo resulta en una citación judicial o suspensiones de licencia que pueden tener costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) adicionales asociados y pueden desencadenar el encarcelamiento.
En los Estados Unidos, el sistema de justicia penal está muy involucrado en las vidas de las personas de color de bajos ingresos. Estos sesgos ya existentes, junto con la profunda pobreza que es común en muchas comunidades, únase para ampliar la red de participación de la justicia penal escalando infracciones de bajo nivel a delitos mucho más graves cuando las personas no pueden pagar (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de la justificación rutinaria de las sanciones monetarias como sanciones menos severas, si se imponen sin restricción a los pobres, es probable que magnifiquen los efectos de la desigualdad que produce la participación del sistema de justicia penal.
El contenido de esta sección incluye lo siguiente:
- Categorías de sanciones monetarias [Las multas, Honorarios de la corte, Recargos y valoraciones, Restitución]
- Otras formas de deuda legal [Deuda Legal Juvenil, Sanciones monetarias federales, Multas de tráfico y deudas jurídicas por delitos menores, Costos de recogida, Manutención de los hijos, La línea entre la deuda civil y la impuesta por la corte]
- Consecuencias colaterales por impago
Autor: Williams
Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias
1. INTRODUCCIÓN
1.1 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Antecedentes
La Decisión Marco 2005/214/JAI aplica el principio de reconocimiento mutuo de las
sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas con el fin de
facilitar la ejecución de tales sanciones en un Estado miembro distinto de aquél en el que se
impusieron dichas sanciones. El Consejo de la Unión Europea acordó el 29 de noviembre de
2000, de conformidad con las conclusiones de Tampere, que debía darse prioridad a la
adopción de dicho instrumento en el programa de medidas para aplicar el principio de
reconocimiento mutuo a las decisiones en materia penal.
La Decisión Marco se aplica a todas aquellas infracciones a las que pueden imponerse
sanciones pecuniarias. Se han suprimido los controles de doble tipificación en relación con 39
infracciones enumeradas en la Decisión Marco.
2. EVALUACIÓN
Artículo 1 – Definiciones
El artículo 1 define términos tales como: «resolución», «sanción pecuniaria», «Estado de
emisión» y «Estado de ejecución».
CZ, HU y NL han cubierto todos estos términos pero la mayoría de los Estados miembros
(AT, DK, EE, FI, FR y SI) solo transpusieron las definiciones de «resolución» y «sanción
pecuniaria». LT y LV solo han transpuesto la definición de «sanción pecuniaria». Varias leyes
de transposición carecen de disposiciones sobre ciertos elementos de estas definiciones. El
principal es el no reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en la
legislación nacional de CZ (hasta el 2009 no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la
Decisión Marco).
Artículo 2 – Determinación de las autoridades competentes
Este artículo obliga a los Estados miembros a notificar a la Secretaría General del Consejo y
de la Comisión cuáles son las autoridades nacionales competentes a efectos de la Decisión
Marco. Cada Estado miembro puede designar, si es necesario como consecuencia de la
organización de su sistema interno, a una o más autoridades centrales responsables de la
transmisión y recepción administrativas de las resoluciones y de ayudar a las autoridades
competentes.
En algunos Estados miembros, las autoridades competentes para expedir o ejecutar
resoluciones son los tribunales nacionales (AT, CZ, HU, LT, LV y SI).Entre las Líneas En otros, se designa a
la autoridad central como autoridad de expedición o de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éste es el caso de DK y EE
(Ministerio de Justicia), NL (fiscal en Leeuwarden).Entre las Líneas En FR, el Ministerio Fiscal es la
autoridad competente para expedir la resolución y los fiscales para ejecutarlas.
En CZ, HU, LT, LV y SI (Ministerio de Justicia) se designa a una autoridad central para la
transmisión de documentos.
FI ha designado el Depósito Legal como autoridad competente de conformidad con el
artículo 2.
Artículo 3 – Derechos fundamentales
Según el artículo 3, la Decisión Marco no tendrá por efecto modificar la obligación de
respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en
el artículo 6 del Tratado.
Según varios Estados miembros (DK, FR y NL), este artículo no requiere transposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AT y
HU lo han aplicado como motivo obligatorio para denegar la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos Estados
miembros (LT y SI) han invocado la legislación nacional a este respecto. FI transpuso esta
disposición estableciendo un motivo para denegar la ejecución de una resolución si hay
motivos razonables para sospechar que en los procedimientos que dieron lugar a la resolución
se violaron las garantías procesales.
Artículo 4 – Transmisión de resoluciones y recurso a la autoridad central
Según este artículo, la resolución en cuestión, junto con un certificado, podrá transmitirse a
las autoridades competentes de un Estado miembro en el que la persona física o jurídica
contra la que se haya dictado resolución posea propiedades, obtenga ingresos o tenga la
residencia habitual o, en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede. La transmisión
de documentos tendrá lugar directamente entre las autoridades competentes.
CZ, FI, HU, LT, LV y NL han transpuesto todos los elementos del artículo 4 a su legislación
de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AT, DK, FR y SI solo han transpuesto en parte esta disposición.
En EE, puede ejecutarse la pena cuando se trate de personas que son ciudadanos o residentes
permanentes del Estado miembro de expedición, o de personas que están presentes en el
territorio de ese Estado miembro, pero que no serán extraditadas, así como de personas
jurídicas que están registradas en el territorio del Estado miembro de ejecución.
Artículo 5 – Ámbito de aplicación
Este artículo incluye una lista de infracciones que dan lugar al reconocimiento y ejecución de
las resoluciones sin controles de doble tipificación si se castigan en el Estado miembro de
emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las demás infracciones pueden estar sujetas a tales controles por el Estado miembro
de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La lista incluye las 32 infracciones enumeradas ya en otras decisiones marco
(por ejemplo, en la de la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea) y algunas más, a saber:
• conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las infracciones a la legislación
sobre tiempos de conducción y de descanso y a las normas reguladoras del transporte de
mercancías peligrosas,
• contrabando de mercancías,
• infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial,
• amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los
acontecimientos deportivos,
• vandalismo,
• robo,
• infracciones establecidas por el Estado de emisión e incluidas en las obligaciones de
ejecución que se derivan de los instrumentos adoptados en virtud del Tratado de la CE o
del Título VI del Tratado de la UE.
AT, DK, EE, FI, FR, HU, LT y NL han transpuesto la lista.Entre las Líneas En el caso de CZ, LV y SI, parte
de la lista tampoco ha sido transpuesta.
Artículo 6 – Reconocimiento y ejecución de las resoluciones
Según el artículo 6 la resolución en cuestión se reconocerá sin más trámites y se adoptarán de
inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución.
CZ, DK, FI, FR, LV y NL han transpuesto esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AT, EE, HU, LT y SI la han
transpuesto parcialmente.Entre las Líneas En general, los Estados miembros no han indicado una fecha límite
para la ejecución.
Artículo 7 – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución
El artículo 7 prevé varios motivos por los que se podrá denegar el reconocimiento o la
ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todos los motivos contemplados en este artículo son opcionales.
Son los siguientes:
• el certificado no se presenta, está incompleto o, manifiestamente, no se corresponde con la
resolución (transpuesto como opcional por FI, FR y HU; transpuesto como obligatorio por
AT, CZ, DK, LT, LV, NL y SI; EE lo ha transpuesto en parte como obligatorio, en parte
como opcional)
• ne bis in idem (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como obligatorio por:
AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)
• principio de doble tipificación (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como
obligatorio por AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)
• la ejecución ha prescrito (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como
obligatorio por AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)
• principio de territorialidad (transpuesto como opcional por FI, FR, HU y NL; transpuesto
como obligatorio por AT, CZ, DK, LV y SI; no transpuesto por EE y LT)
• inmunidad (transpuesto como opcional por FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ,
DK, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)
• edad de responsabilidad penal (transpuesto como opcional por FI; transpuesto como
obligatorio por AT, CZ, DK, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)
• derechos de la persona afectada por el caso (transpuesto como opcional por FI; transpuesto
como obligatorio por AT, CZ, DK, EE, FR, LT, LV, NL y SI; no transpuesto por HU)
• la sanción es inferior a 70 EUR (transpuesto como opcional por: FI, FR y NL; transpuesto
como obligatorio por AT, CZ, EE (1000 coronas), DK, HU, LT, LV y SI).
Motivos adicionales establecidos por seis Estados miembros:
• según la declaración de CZ, como su legislación nacional no reconoce la responsabilidad
de las personas jurídicas, se denegará la ejecución de las peticiones relativas a las mismas (hasta ahora el 2009 no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en
relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las
personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la
Decisión Marco);
• los motivos adicionales para EE son: una resolución de un tribunal que no haya entrado en
vigor; una resolución adoptada por un tribunal que no sea considerado independiente
(EE distingue entre sus propios ciudadanos y los demás ciudadanos de la UE);
• FI ha añadido un motivo obligatorio adicional: cuando existan motivos razonables para
sospechar que se han violado las garantías procesales en los procedimientos que dieron
lugar a la resolución;
• HU ha mencionado algunos motivos obligatorios adicionales: la infracción penal en la que
se basa la resolución del Estado miembro entra en el ámbito de aplicación de la legislación
húngara (artículos 3 y 4 del Código Penal); y la infracción penal está cubierta por una
amnistía en virtud de la legislación húngara. Otros motivos son cuando ha pasado un año
desde la entrada en vigor de la resolución extranjera y cuando el plazo (véase más en esta plataforma general) de prescripción
haya terminado ya. Esto no será obstáculo para la ejecución si ésta comenzó durante el
plazo de prescripción;
• LV ha añadido como motivos obligatorios que haya razones para creer que la sanción ha
sido impuesta como castigo por cuestiones de raza, afiliación religiosa, pertenencia étnica,
sexo u opinión política y cuando no sea posible hacer cumplir la resolución en LV;
• SI ha añadido dos motivos adicionales: que haya razones para creer que la sanción ha sido
impuesta como castigo por cuestiones de raza, sexo, opinión política o religiosa y cuando
la ejecución esté en conflicto con la constitución eslovena.
Artículo 8 – Determinación de la cuantía de la sanción
Este artículo se refiere a una situación en la que los hechos mencionados en la resolución no
se cometieron en el territorio del Estado miembro de emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tal caso, el Estado de
ejecución puede decidir reducir la cuantía de la sanción aplicada a la cuantía máxima prevista
para hechos del mismo tipo con arreglo al Derecho nacional del Estado de ejecución, cuando
los actos entren en el ámbito de aplicación de la legislación de ese Estado.Entre las Líneas En caso necesario,
la autoridad competente del Estado de ejecución convertirá la sanción a la moneda del Estado
de ejecución al tipo de cambio (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) vigente en el momento en que se impuso la pena.
AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, NL y SI han transpuesto esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). EE no lo ha hecho.
LV solo hizo referencia a la conversión de la moneda.
Artículo 9 – Legislación por la que se regirá la ejecución
Según el artículo 9, la ejecución de la resolución se regirá por la legislación del Estado de
ejecución del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de
ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los casos en que la sanción se haya pagado total o parcialmente, se deducirá
completamente de la cantidad sometida a ejecución en el Estado de ejecución.
En todo caso, una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica se ejecutará aun cuando
el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
AT, FI, FR, NL y SI han transpuesto este artículo. DK, EE, HU, LT y LV solo lo han hecho
en parte.
La aplicación parcial de este artículo es consecuencia de la no transposición del apartado 3,
referente a las personas jurídicas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos Estados miembros han invocado la legislación
nacional al respecto (AT, FR y NL).Entre las Líneas En CZ, la legislación nacional no reconoce la
responsabilidad de las personas jurídicas (hasta el 2009, no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión Marco).
Artículo 10 – Pena de prisión u otra pena alternativa como medida sustitutoria en caso
de no percepción de la sanción pecuniaria
Cuando no sea posible ejecutar una resolución, total o parcialmente, el Estado de ejecución
podrá aplicar sanciones alternativas, incluidas las de privación de libertad, si su legislación así
lo estipula, en los casos en que el Estado de emisión haya previsto la aplicación de dichas
sanciones alternativas en el certificado al que se hace referencia en el artículo 4. La severidad
de la sanción alternativa se dictaminará con arreglo a la legislación del Estado de ejecución,
pero no excederá del nivel máximo estipulado en el certificado transmitido por el Estado de
emisión.
AT, CZ, HU, LT y SI han transpuesto esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de LV, no se incluyen parte
de las disposiciones. EE ha previsto la conversión de la sanción pecuniaria en pena de prisión
o en servicio comunitario.
Ciertos Estados miembros han declarado que no hay posibilidad alguna de aplicar penas
alternativas en virtud de su sistema nacional, ni en su territorio ni en el extranjero (FI y FR), o
sólo en su territorio (DK). NL ha transpuesto esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El juez holandés puede
permitir la pena de prisión en las siguientes circunstancias: que la autoridad competente que
impuso la sanción pecuniaria indicara también en su resolución que era posible la pena de
prisión en caso de no ejecutar la sanción; que la sanción pecuniaria no sea pagada por el
condenado y no haya otro modo de ejecutar la pena; y que la autoridad de emisión se haya
mostrado de acuerdo con la pena de prisión como posible alternativa a la sanción pecuniaria.
Artículo 11 – Amnistía, indulto, revisión de la sentencia
Según este artículo, tanto el Estado de emisión como el Estado de ejecución podrán conceder
amnistía o indulto, pero únicamente el Estado de emisión podrá decidir sobre cualquier
recurso de revisión de la resolución.
Ciertos Estados miembros han transpuesto este artículo (FI y NL). Las disposiciones de
aplicación de CZ y DK solo se refieren a la concesión de indulto en su territorio. LT ha
transpuesto esta disposición en lo que se refiere a la amnistía y el indulto pero no ha hecho
referencia alguna al recurso de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según la ley de amnistía de EE, el indulto y la
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
revisión de la resolución se harán en el Estado de emisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). LV ha hecho referencia a la
situación en la que la amnistía y el indulto decididos en el Estado miembro de emisión son
obligatorios en LV (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AT y SI han transpuesto la disposición relativa a la amnistía y el indulto
como motivo obligatorio para la denegación (además, SI ha invocado el Derecho nacional a
este respecto).Entre las Líneas En cuanto a la revisión de la resolución, AT declaró que esta disposición no
necesita transposición.
HU no ha transpuesto este artículo. Tampoco lo ha hecho Francia, si bien ha invocado las
disposiciones pertinentes existentes en su legislación nacional.
Artículo 12 – Suspensión de la ejecución
Este artículo establece la obligación de informar inmediatamente a la autoridad competente
del Estado de ejecución de toda resolución o medida adoptada que tenga por efecto anular el
carácter ejecutorio de la resolución o la retirada de la resolución del Estado de ejecución por
cualquier otro motivo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A consecuencia de dicha información, el Estado de ejecución estará
obligado a suspender la aplicación de la resolución.
AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, LV, NL y SI han transpuesto plenamente esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). EE
no ha transpuesto este artículo.
Artículo 13 – Destino de las cantidades percibidas en concepto de ejecución de
resoluciones
Este artículo establece que las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones
revertirán al Estado de ejecución a menos que se acuerde otra cosa entre dicho Estado y el de
emisión, en particular en los casos en que hay víctimas que no son partes en el procedimiento
civil.
Este artículo ha sido aplicado por AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, NL y SI. EE y LV no han
transpuesto esta disposición.
Artículo 14 – Información del resultado de la ejecución
Según este artículo, la autoridad competente del Estado de ejecución informará sin demora a
la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier decisión de no reconocer y
ejecutar una resolución.
AT, CZ, FI, HU, LT, LV, NL y SI han transpuesto este artículo. FR lo ha transpuesto con
excepción de la conversión de las sanciones, que no está contemplada en el Derecho nacional
francés.
EE no ha transpuesto esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). DK declaró que esta disposición no requiere
transposición.
Artículo 15 – Consecuencias de la transmisión de una resolución
Este artículo trata de los casos en que, con carácter excepcional, el Estado de emisión puede
proceder a la ejecución.
Excepto EE, todos los Estados miembros que han enviado notificaciones han transpuesto este
artículo.
Artículo 16 – Lenguas
ES 9 ES
El artículo 16 afirma que el certificado deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las
lenguas oficiales del Estado de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, cualquier Estado miembro podrá
estipular en cualquier momento que aceptará traducciones a una o varias de las otras lenguas
oficiales.
La mayoría de los Estados miembros exige una traducción a su propia lengua oficial (AT, CZ,
DK, FR y HU). Otros aceptarán además el inglés (EE, LT, LV, NL y SI). FI aceptará
certificados en finés, sueco o inglés y en otras lenguas si no hay impedimentos para la
aprobación del certificado.
Artículo 17 – Gastos
Este artículo establece que los Estados miembros renunciarán a reclamarse el reembolso
recíproco de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) que resultaren de la aplicación de este instrumento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). AT, CZ, FI, NL y
SI han aplicado este artículo. EE, HU y LV no lo han hecho. DK, FR y LT declararon que esta
disposición no requiere transposición.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Sanciones
Castigo
Sentencia
Deuda
Desigualdad
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