Sanciones Penales
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Sanciones Penales en España
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En España, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Constitucional –entre otras las nºs
20/2003, de 10-2; 136/2003 de 30-6; 170/2004, de 18-10 y 76/2007, de 16-4 – “…en el
ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en
la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente, como garantía contenida
en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conducen a la
adopción de la decisión….”; y según el Tribunal Supremo –sentencias nº 148/2005, de
6-6; 76/2007, de 16-4 – “… y que éstas no sean incoherentes con los elementos objetivos y
subjetivos cuya valoración exigen los preceptos legales relativos a la individualización de la
pena”.
En esta dirección, a partir del año 2004, el nuevo artículo 72 del Código Penal – tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003, con entrada en vigor el 1.10.2004 -, ha introducido en el Texto punitivo la necesidad de motivación, señalando que: “los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.” Se trata, según afirma la sentencia nº 1099/2004 de 7.10 del Tribunal Supremo: “de un ejercicio de discrecionalidad reglada
que debe ser fundamentadamente explicado en la propia resolución judicial. “
Por su parte, el artículo 66.1.6ª del Código Penal estipula que: “cuando no concurran
atenuantes ni agravantes, los jueces y tribunales aplicarán la pena establecida por la ley
para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las
circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho”.
Este marco normativo justifica sostener que la determinación jurisdiccional de la
pena se debe articular atendiendo a tres factores:
- La gravedad del injusto en su doble vertiente de desvalor de la acción y del resultado.
- La culpabilidad del sujeto activo, atendiendo a variables como su imputabilidad y el tipo de dolo desplegado.
- Las necesidades preventivas de la pena, tras la evaluación de las circunstancias personales del penado.
Para determinar la pena se suele tener en cuenta, por todo ello, la gravedad del injusto, el reproche por el injusto realizado, el tiempo en los comportamientos delictivos se han prolongado y el papel más o menos relevante del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (por ejemplo, si es el verdadero ideólogo de la estrategia delictiva).
Esas consideraciones se tienen en cuenta para la imposición de una pena de mayor o menor entidad aflictiva que en el caso de los restantes acusados.
Sanciones Penales
Sanciones Penales en Derecho Militar
.
La expresión puede referirse a: a) las sanciones que han de aplicarse a los internados civiles y a los prisioneros de guerra responsables de infracciones graves a las leyes, reglamentos y órdenes generales a los que están sometidos; b) las sanciones que han de aplicarse a las personas que hayan cometido crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) u otras infracciones del derecho de los conflictos armados; c) las sanciones que han de aplicarse a los jefes responsables de omisiones; d) las sanciones que han de aplicarse a las personas responsables de actos de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (cf. G I, art. 49; G II, art. 50; G III, arts. 82-108; G IV, arts. 117-126, 146; GP I, arts. 85-87; NU 1948, art. V). Véase también: Castigos disciplinarios.
Sanciones Penales (en Derecho Económico)
Concepto de Sanciones Penales en derecho económico internacional: Cada parte debe disponer procedimientos y sanciones penales cuando exista falsificación dolosa o piratería de derechos de autor a escala comercial. Las sanciones deben incluir pena de prisión o multas y ambas, suficientes como medio de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) y compatibles con el nivel de las sanciones aplicadas a delitos de gravedad equiparable. Asimismo las autoridades judiciales pueden ordenar el secuestro, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión del ilícito.
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Sanciones Penales (en Derecho Económico)
Concepto de Sanciones Penales en derecho económico internacional: Cada parte debe disponer procedimientos y sanciones penales cuando exista falsificación dolosa o piratería de derechos de autor a escala comercial. Las sanciones deben incluir pena de prisión o multas y ambas, suficientes como medio de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) y compatibles con el nivel de las sanciones aplicadas a delitos de gravedad equiparable. Asimismo las autoridades judiciales pueden ordenar el secuestro, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos utilizados para la comisión del ilícito.
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- Información sobre Sanciones Penales procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Sanciones Penales en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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