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Sistema de Gobierno Parlamentario

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Sistema de Gobierno Parlamentario

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Sistema de Gobierno Parlamentario en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Parlamento se deriva probablemente del francés antiguo parlement, parler, hablar, (del latín medieval parabolare-hablar, del latín tardío parabola-discurso + ment-resultado, acción, lugar) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, parlamentarisch; francés, parlementaire; inglés, parliamentary; italiano. parlamentario; portugués, parlamentario.

Doctrina sobre el Sistema de Gobierno Parlamentario

La literatura sobre el régimen parlamentario es abundante, en especial la originaria de los países europeos, naciones en las que ha dominado este sistema a lo largo de su historia política democrática. Los más renombrados constitucionalistas y politólogos de Inglaterra, Francia, Alemania e Italia han realizado estudios acuciosos al respecto, y aun hoy día el tema reviste un gran interés para los estudiosos de la política y el derecho. Como afirma el profesor mexicano Tena Ramírez (1990, p. 254): El parlamentarismo es sistema europeo. Nació en Inglaterra, en forma espontánea, por las relaciones poco a poco modificadas del parlamento con una dinastía que el mismo había llevado al trono; lo adoptaron más tarde como programa los países del continente y en Francia alcanzó los lineamientos de la teoría. Burdeau (1952, p. 98) define al régimen parlamentario como aquel “en el cual la dirección de los asuntos públicos pertenece al parlamento y al Jefe del Estado, por intermedio de un gabinete responsable ante el parlamento”, mientras que Leon Duguit (1923, t. II, p. 805), considera que este régimen “reposa esencialmente sobre la igualdad de dos órganos del Estado, el parlamento y el gobierno, su íntima colaboración en toda la actividad del Estado y en la acción que ejercen uno sobre el otro para limitarse recíprocamente”.

El parlamentarismo clásico

Duverger (1948, p. 154), por su parte, afirma que: “el parlamentarismo clásico es un régimen de colaboración de los poderes, dualista y equilibrado, que se define esencialmente por la responsabilidad política de los ministros ante el parlamento”. El parlamentarismo clásico puede distinguirse de otras formas de gobierno “… por la costumbre de que los ministros ocupen un escaño como miembros del parlamento y desempeñen un doble papel en la fusión de los poderes Ejecutivo y Legislativo. No debe confundirse el gobierno parlamentario con el gobierno de convención (o asamblea) en el que el poder supremo, tanto ejecutivo como legislativo, recae en la asamblea de representantes. (Cfr. “Sistema Parlamentario”, en Enciclopedia de las Instituciones Políticas, 1991.) El parlamentarismo, por otra parte, no puede ser explicado, ni podría existir, sin el presupuesto de un sistema representativo en el que las decisiones fundamentales de la nación sean atribuidas al pueblo. Corresponde esta idea a la definición que M. Hauriou (1923) proporciona de régimen parlamentario: Es una forma de gobierno que tiene por base el régimen representativo, con separación atenuada de poderes, en el cual se establece entre el Poder Ejecutivo y el parlamento compuesto de dos cámaras una íntima colaboración y contacto permanente por intermedio de un órgano ejecutivo, que es el gabinete de ministros, el cual comparte con el Jefe del Estado la dirección del gobierno, pero que no gobierna sin tener la confianza continua del parlamento, ante quien es políticamente responsable. Soberanía popular, régimen representativo, división y colaboración de poderes y pluralismo político, son algunos de los presupuestos institucionales y sociológicos de un régimen parlamentario, como ya lo contemplaba Bryce, quien afirmaba que “la más complicada de las empresas humanas es la orientación del gobierno por la voluntad de la mayoría, pero de acuerdo con la ley establecida y con el debido respeto a los derechos de la minoría”, afirmación que apoya el criterio de Tena Ramírez, cuando éste afirma: El sistema parlamentario presume la existencia de partidos organizados y una alta educación cívica. Sin partidos fuertemente organizados, sin un respeto sumo para la opinión de la mayoría, el parlamentarismo comienza por los cambios frecuentes y desorientados en el gabinete, que entorpecen la labor del gobierno, y termina en el uso de la violencia, que destruye hasta sus raíces el sistema. El parlamentarismo -concluye Tenaes cortesía cívica, tolerancia, discusión pública, tradición; es, pues, sistema exótico en regímenes de caudillaje.

Características del Gobierno Parlamentario

Al exponer las características del sistema de gobierno parlamentario, es ineludible compararlo y contrastarlo con los sistemas presidencial, semipresidencial y de asamblea, que en términos generales se diferencian entre sí por la manera en que funciona en cada uno de ellos la separación de poderes y, en particular, la relación entre el parlamento o congreso y el ejecutivo. Contrariamente a algunas de las afirmaciones ya transcritas, el parlamentarismo no implica necesariamente la preeminencia de la asamblea parlamentaria sobre el ejecutivo, dual o monista; prueba de ello, como señala Duverger, es el régimen presidencial, donde el parlamento es con frecuencia más poderoso que en los regímenes parlamentarios. Las notas características que se le reconocen al parlamentarismo contemporáneo son las siguientes: 1. El ejecutivo dualista; 2. La responsabilidad política del gabinete ante el parlamento; y 3. El derecho de disolución del parlamento. 1. Mientras en el régimen presidencial el ejecutivo es monista, es decir, el Presidente de la República asume al mismo tiempo el carácter de jefe del Estado y jefe del gobierno, en el sistema parlamentario existe, frente al jefe del Estado, rey o presidente, un jefe de gobierno que comanda a un grupo de ministros comúnmente llamado “gabinete”. El primer ministro y su gabinete integran el gobierno, normalmente compuesto de ministros pertenecientes a la mayoría o a la coalición partidista gobernante. Este dualismo, sin embargo, es más aparente que real en el parlamentarismo clásico, pues en este el jefe del Estado asume un papel meramente honorífico, ya que los poderes reales están en manos del gobierno.

El jefe del Estado

El jefe del Estado ejerce los poderes que le quedan de manera simbólica: “Sólo es una especie de máquina de firmar que no puede negar su firma” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, representa a la nación, promulga las leyes y firma los decretos, ratifica los tratados, nombra al primer ministro y a los ministros y llega a pronunciar la disolución del parlamento, pero en realidad las decisiones no son tomadas por él, sino por el gabinete; tal es el caso de Inglaterra y de la actual España. El jefe del gobierno, en cambio, está investido de todos los poderes reales y normalmente habla ante las asambleas en nombre de todo el gabinete. Este líder gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) recibe el nombre de primer ministro, presidente del consejo, presidente del gobierno (España) o canciller. 2. La segunda nota característica del parlamentarismo es que el parlamento puede obligar al gabinete a dimitir en virtud de un voto de desconfianza.Entre las Líneas En ello consiste la responsabilidad política del gabinete frente al parlamento, cuyos efectos son los mismos que los de la revocación de los ministros por la asamblea parlamentaria. El procedimiento opera como respuesta a una iniciativa del gobierno mediante la cual solicita al parlamento un voto de confianza y éste le es denegado, o como producto de una “moción de censura” interpuesta por un diputado y aceptada por la asamblea. La responsabilidad política del gabinete frente al parlamento es, al decir de Duverger, la nota distintiva esencial del sistema de gobierno parlamentario, pues aun faltando los demás elementos, como ya ha sucedido, el parlamentarismo funciona mientras la asamblea tenga el poder de hacer dimitir al gobierno. La responsabilidad política es colectiva, lo cual lleva a la solidaridad ministerial si solo es atacado un ministro. Si en el parlamento hay dos cámaras, la responsabilidad se exige en una de ellas: la que es elegida por sufragio (el derecho al voto) universal directo. La responsabilidad política en el régimen parlamentario implica, por último, que el parlamento hace dimitir pero también tiene el derecho de participar en la investidura del nuevo gabinete.

El derecho de disolución del Parlamento

En contrapartida al poder de hacer dimitir al gabinete, el parlamento puede ser disuelto por el gobierno. Si el parlamento es bicameral, el derecho de disolución se ejerce solo en la cámara que es elegida por sufragio (el derecho al voto) universal directo y ante la cual el gabinete es responsable. El derecho de disolución está a menudo restringido, con el fin de evitar que la representación nacional se vea interrumpida frecuentemente por reiteradas disoluciones; esto se cura exigiendo cierto intervalo entre dos disoluciones. Si no existiera la posibilidad del gabinete de disolver el parlamento, aquel se encontraría desarmado frente a éste en virtud de las consecuencias ya enumeradas de la responsabilidad política. La disolución, en consecuencia, restablece el equilibrio de los poderes, pues si el parlamento pronuncia un voto de desconfianza a los ministros, el gabinete pronunciará la disolución de la asamblea y se dejará a los electores, mediante comicios próximos, resolver en definitiva la controversia. Esto significa que el pivote o la piedra angular del régimen parlamentario es el arbitraje del pueblo. Paolo Biscaretti di Ruffla (1965) distingue entre el tipo de gobierno parlamentario clásico, que se expresa en los subtipos inglés y europeo continental y el gobierno parlamentario racionalizado, producto no de la mera práctica consuetudinaria, sino de formulaciones constitucionales que utilizan criterios científicos de técnica jurídica, de los que son ejemplos la Constitución alemana de 1919 redactada por Preuss, la austríaca de 1920, redactada por Kelsen y la española de 1931, cuya redacción correspondió a Posada. No obstante la consolidación del régimen presidencial en los Estados Unidos de América y en los países latinoamericanos, el parlamentarismo es un modelo que le sirve de referencia a estos últimos para limitar o eliminar los excesos presidencialistas, que dejan a las asambleas legislativas como estructuras formales, sin reales poderes de decisión y control (JORGE MORENO COLLADO).

Sistema de Gobierno Parlamentario en el Derecho Constitucional Comparado

El ejecutivo está organizado de manera muy diferente en un sistema parlamentario.Entre las Líneas En el Reino Unido, cuyo sistema de Westminster ha sido adoptado en muchos países, el poder ejecutivo no está completamente separado del poder legislativo.

Pormenores

Por el contrario, el gabinete británico puede ser descrito como el comité líder del Parlamento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Anteriormente, el primer ministro británico, el jefe del gobierno, podía sentarse en la Cámara de los Lores o en la Cámara de los Comunes, pero la convención contemporánea dicta que se desempeñe como miembro de la Cámara de los Comunes.

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Más Información

Los otros ministros que conforman el gabinete deben ser miembros de una u otra cámara del Parlamento. Si el primer ministro desea que alguien que no está en el Parlamento sirva en el gabinete, debe nombrarlo para el par o encontrar una vacante en la Cámara de los Comunes para que pueda ser elegido.

Mientras que la doctrina de la separación de poderes en el sistema de los Estados Unidos no requiere que el poder ejecutivo posea la mayoría en la legislatura, en Gran Bretaña los ministros de la corona ocupan el cargo solo mientras cuenten con el apoyo de la mayoría en la Cámara de Representantes. Los comunes. Un gabinete que pierde tal apoyo debe renunciar y permitir que otros formen un gobierno.

De ello se deduce que en el sistema británico, el primer ministro y el gabinete están totalmente a cargo del Parlamento. Son responsables, como comité directivo del Parlamento, de la preparación y promulgación de la mayoría de las legislaciones y del presupuesto. No puede haber un conflicto permanente o serio entre la Cámara de los Comunes y el gabinete, ya que la responsabilidad significa que el gobierno del día debe prevalecer o ceder el paso a otro gobierno.

Una Conclusión

Por lo tanto, los puntos muertos entre el jefe ejecutivo y el Congreso que ocurren de vez en cuando en los Estados Unidos no pueden ocurrir en el sistema británico.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo, muchos sistemas parlamentarios carecen del sistema bipartidista que tipifica el modelo de parlamentarismo de Gran Bretaña (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque en realidad hay más de dos partidos en Gran Bretaña, un partido casi siempre tiene la mayoría de los escaños, lo que permite que el gabinete esté formado por ministros de un solo partido y evita cambios en la composición partidaria del gobierno entre las elecciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A menos que el gobierno pierda su mayoría antes de la próxima elección (como resultado de deserciones en la legislatura o de elecciones parciales para llenar las vacantes causadas por muerte o renuncia), el único evento que puede producir un cambio de gobierno es una elección que resulta en Una mayoría legislativa para otro partido.

En contraste, muchos otros países poseen sistemas parlamentarios en los que es raro que un solo partido obtenga la mayoría de los escaños.Entre las Líneas En tales sistemas, el gabinete puede estar formado por una coalición de dos o más partidos, o puede estar formado por un partido que carece de mayoría en el parlamento. Debido a que un partido puede retirarse de una coalición por una política u otro tema, y ​​porque la oposición puede demostrar a través de un voto de no confianza que el gobierno ha perdido su mayoría, es posible que el gobierno cambie entre elecciones.Entre las Líneas En algunos de estos países, sin embargo, también es posible que un gobierno continúe en el cargo a pesar de la falta de apoyo mayoritario.Entre las Líneas En los países que han adoptado un voto “constructivo” de no confianza, por ejemplo, un gobierno puede ser removido por la legislatura entre elecciones por un voto mayoritario de no confianza solo si la mayoría también elige un gobierno sucesor. La constitución de la República Federal de Alemania fue la primera en exigir un voto constructivo de no confianza, y sus autores esperan evitar los frecuentes votos de no confianza (sin acuerdo mayoritario sobre un reemplazo) que tipificaron las relaciones ejecutivo-legislativas durante la República de Weimar. (1919-33). Los votos constructivos de no confianza también se han adoptado en Hungría y España.

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Los sistemas parlamentarios también varían en el papel desempeñado por el jefe de estado.Entre las Líneas En las monarquías constitucionales, el monarca ocupa un cargo en virtud de la herencia.Entre las Líneas En las repúblicas parlamentarias, el jefe de estado suele ser un presidente. Los presidentes en los sistemas parlamentarios pueden ser elegidos por voto popular directo (por ejemplo, Irlanda), por la legislatura (por ejemplo, la República Checa e Israel), o por un colegio electoral compuesto por miembros de la legislatura así como por delegados de asambleas regionales (Por ejemplo, Alemania, India e Italia). Por lo general, sirven para términos fijos que son más largos que el término del parlamento, y pueden tener cierta discreción en el nombramiento de un primer ministro o la disolución del parlamento.

Autor: Black

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1987, t. II.

BOGDANOR, Vernon (ed.), Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

BURDEAU, Georges, Manuel de Droit Constitutionnel, París, 1952.

DUGUIT, Leon, Manuel de Droit Constitutionnel, París, 1923.

DUVERGER, Maurice, Manuel de Droit Constitutionnel et de science politique, París, 1948.

HARIOU, Maurice, Précis de Droit Constitutionnel, Bordeaux, 1923.

LINZ, J.J., “Democracia: Presidencialismo o parlamentarismo. ¿Hace alguna diferencia?,” en Godoy Arcaya, O. (comp.), Hacia una democracia moderna. La opción parlamentaria, Santiago (Universidad Católica), 1990.

TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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3 comentarios en «Sistema de Gobierno Parlamentario»

  1. En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de sistema de gobierno parlamentario en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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