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Sufragios en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]Voto, manifestación de la propia voluntad en unas elecciones para provisión de un cargo u otro tipo de consulta.

Se lo define con relación a la extensión del derecho de voto y en las modalidades de interpretarlo.Entre las Líneas En los comicios de la antigua Roma, el ius suffragio era propio únicamente de los ciudadanos. La plebe solo tenía acceso a través de los comicios centuriados o del sufragio (el derecho al voto) censitario en caso de ser propietario de inmuebles. Primero solo tenían derecho los latinos presentes en Roma el día de los comicios; más tarde el derecho se extendió a todos los que gozaban de la ciudadanía romana (Siempre que haya en Roma). Caído en desuso la palabra sufragio (el derecho al voto) en el sentido de voto, ha reaparecido en tiempos modernos con la implantación de regímenes representativos y la generalización de las elecciones (elección, referéndum).

Se distingue el sufragio (el derecho al voto) activo, que es el ejercicio del derecho a votar, y el sufragio (el derecho al voto) pasivo, que es el del derecho a ser elegido. Uno y otro son regulados por las leyes fundamentales y sobre ciudadanía de cada Estado.

Según el procedimiento de elección puede ser sufragio (el derecho al voto) directo (cuando la elección es de primer grado, es decir, el elector elige directamente a sus representantes) o bien sufragio (el derecho al voto) indirecto (cuando la elección es de segundo grado, es decir, el elector designa un intermediario con la misión de elegir a los representantes). El sufragio (el derecho al voto) directo responde mejor al espíritu de la democracia representativa; el indirecto suele favorecer la existencia de interferencias antidemocráticas.

Atendiendo a la composición del electorado, el sufragio (el derecho al voto) puede ser restringido o universal. El sufragio (el derecho al voto) restringido es lo que queda limitado por la raza, el grado de instrucción (sufragio capacitivo), la situación económica, determinada generalmente por la necesidad de alcanzar un cierto nivel de impuestos (sufragio censitario), etc. El sufragio (el derecho al voto) universal, en cambio, supone el derecho a votar para toda persona que tenga la mayoría política.

La lucha por el sufragio (el derecho al voto) universal ha comportado diferentes fases, hasta conseguirlo para ambos sexos y rebajando la edad de voto.Entre las Líneas En el Reino Unido, tras sucesivas reformas electorales, se llegó al sufragio (el derecho al voto) universal en 1918, aunque limitado a los hombres de más de 21 años y en las mujeres de más de 30, y no fue hasta 1928 que los derechos electorales de las mujeres fueron equiparados a los de los hombres.Entre las Líneas En los EE.UU., la enmienda constitucional núm. 15 (1870) prohíbe toda discriminación en el derecho al voto por motivos raciales, y la núm. 19 (1919), por motivos de sexo.

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En España, a pesar de que la constitución de Cádiz previera el sufragio (el derecho al voto) universal, a partir de 1837 se instauró el sufragio (el derecho al voto) censitario. La revolución de 1868 supuso la implantación del sufragio (el derecho al voto) universal, pero con el triunfo de la Restauración se volvió al sufragio (el derecho al voto) censitario. La implantación del sufragio (el derecho al voto) universal (1890) no cambió, en la práctica, la situación, debido a la corrupción electoral que caracterizó el sistema de la Restauración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La instauración de la Segunda República significó la ampliación del derecho de voto a las mujeres, hasta entonces excluidas. El franquismo utilizó el sufragio (el derecho al voto) universal solo en los referendos. El proceso de reforma política iniciado a la muerte del general Franco representó el retorno al sufragio (el derecho al voto) universal y directo, rebajando la mayoría política a 18 años.

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Autor: Catalá

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