Suspensión de la pena
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Suspensión de la pena
Suspensión de la pena, en Derecho penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho resulta llamativo en los casos de suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos más graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal que pronunció la sentencia.
El propósito de esta figura jurídica es permitir la investigación de la legalidad de la condena o el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error judicial.
Suspensión de la Ejecución de la Pena
Suspensión de la Ejecución de la Pena en España
Se analizan varias medidas alternativas a la ejecución de la pena privativa de libertad que comparten como característica común el hecho de que inciden sobre el título ejecutivo penal, esto es, la sentencia firme de condena a una pena privativa de libertad, privándolo provisional y condicionalmente de eficacia. Con carácter previo, es preciso constatar la heterogeneidad de las diferentes instituciones que examinaremos.
Aviso
No obstante, tanto su contenido como su tramitación tienen en común la incidencia sobre el título ejecutivo, lo que justifica un tratamiento unitario.
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El Capítulo III del Código Penal de 1995 [español], haciéndose eco de las críticas de que han sido objeto las penas privativas de libertad de breve duración, introduce diferentes alternativas a la pena privativa de libertad(1).Entre las Líneas En este sentido, conviene recordar que ya ANTÓN ONECA señalaba el fracaso en este tipo de pena de corta duración de los tres fines de la prevención general, es decir, la intimidación, la corrección y la eliminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En primer lugar, porque tales penas no intimidan a los delincuentes más avezados, habituados a la prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo término, porque no corrigen al penado, dado el ambiente desmoralizador de la cárcel, sino todo lo contrario.
Otros Elementos
Además, estadísticamente, las reincidencias se dan en los casos de penas cortas de privación de libertad. Finalmente, estas penas carecen de eficacia eliminatoria, ya que una reclusión reducida no cumple lógicamente la indicada finalidad(2).
El nuevo CP prescinde de las penas de prisión inferiores a los seis meses, ámbito punitivo que pasa a ser cubierto por la pena de multa y la novedosa pena de arresto de fin de semana. La ratio de dicha reforma reside en evitar los efectos desocializadores que comportan las penas cortas de prisión, que tienen un difícil encaje en el principio constitucional que orienta las penas de privación de libertad hacia la resocialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, en el fondo de la reforma han debido primar, seguramente, otras motivaciones más soterradas, tales como la saturación de los Centros Penitenciarios y el elevado coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) que ello comporta para la Administración Penitenciaria.
La más importante de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad previstas en el CP es la suspensión condicional de la pena. Esta medida viene incorporada en el art.80, a tenor del cual: «Los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto». Ahora bien, el propio rótulo de la Sección en que se inserta tal institución («de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad»), es clara muestra, como indica GONZÁLEZ ZORRILLA, de la opción político-criminal por la que se ha optado, que no es otra que la de suspender solo la «ejecución», y solo de las «penas privativas de libertad», descartando figuras como la suspensión del fallo, prevista en anteriores proyectos legislativos(3).
Esta institución goza de amplia tradición, no solo en el derecho comparado, sino también en nuestro ordenamiento jurídico.Entre las Líneas En efecto, aunque obedeciendo a la denominación de «remisión condicional» o «condena condicional», esta figura viene consagrada legislativamente desde 1908, al constituir una de las medidas más eficaces y extendidas en la práctica para evitar el cumplimiento de las penas cortas de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, hay que considerar acertado el cambio de denominación de la institución analizada. El legislador ha optado por la de «suspensión condicional de la ejecución», denominación que nos parece más acertada que las anteriores de «condena condicional» o «remisión condicional», tal y como había puesto de relieve la mayor parte de la doctrina(4), aunque no de forma unánime(5).
Antecedentes históricos
Como se ha indicado, el legislador español introdujo la suspensión de la ejecución de la pena por medio de la Ley de Condena Condicional de 17 de marzo de 1908, tomando como punto de referencia la Ley belga de 31 de marzo de 1888 (Ley Lejenne) y la posterior Ley francesa de 26 de marzo de 1891 (Ley Berengüel)(6). Precisamente, a partir de las leyes belga y francesa citadas, los demás países de la Europa Occidental y de Hispanoamérica acogerán la figura de la suspensión de la ejecución de la pena(7).
En nuestro país había habido una serie de intentos y proyectos anteriores a la Ley de Condena Condicional, tales como el de Torreanaz (1900), el de Montilla y Adán (1902), el Proyecto de Reforma del Código Penal de Francisco Javier Ugarte y Pages (1905) y el Proyecto de Ley sobre condena condicional de Juan Armada Losada, Marqués de Figueroa(8). La necesidad de instaurar en nuestro país la suspensión de la ejecución de la pena se argumentaba en el llamado Proyecto Torreanaz, «Proyecto de Ley que faculta a los Tribunales para suspender la ejecución de ciertas penas leves en beneficio de los que han delinquido por primera vez», de 8 de enero de 1900, en términos que, por su elocuencia, merecen ser reproducidos literalmente: «No se recomiendan nuestros establecimientos penitenciarios como escuelas de moralización y de virtudes. El que es recluido en ellos por primera vez sin haber perpetrado un delito que arguya verdadera perversidad, difícilmente se sustrae de perniciosos ejemplos y deja de aprender las malas artes del delincuente avezado. Aún allí donde aparece menos imperfecto el régimen de las prisiones, se han reconocido los inconvenientes de que pase por su recinto el condenado que nunca lo había sido a privación de libertad, facultando, con objeto de evitarlos, al Tribunal sentenciador para que suspenda la ejecución de la pena personal de corta duración en determinadas circunstancias»(9).
Como colofón de los intentos legislativos anteriores, ya mencionados, en 1908 se introdujo la figura de la remisión condicional de la pena en nuestra legislación penal, siendo definida por la Exposición de Motivos como una manifestación de un perdón que obra en tanto subsista la condición suspensiva impuesta(10).
Aviso
No obstante, la «altruista» motivación de dicha Exposición es cuestionada por CUELLO CALÓN, que sostiene que el legislador actuó fundamentalmente por razones económicas, puesto que la aplicación de la remisión reducía considerablemente el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de los servicios penitenciarios(11).
Posteriormente, la figura estudiada será regulada en el Código Penal de 1928 (arts. 186 a 190) y en el de 1932 (arts. 95 a 100), en el que pasa a denominarse «remisión condicional». Esta terminología sería utilizada también en el Código Penal de 1944 y en el derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) texto refundido de 1973 (arts. 92 a 97).
El alcance de la suspensión condicional de la pena ha sido objeto de intentos de ampliación a lo largo de los diferentes proyectos de reforma del Código Penal (Proyecto de 1980, Propuesta de Anteproyecto de nuevo Código Penal de 1983, Proyecto de Código Penal de 1992 y finalmente Proyecto de Código Penal de 1994), y principalmente por dos reformas parciales del anterior CP, operadas por sendas leyes orgánicas, la LO 8/1983, de 25 de junio y LO 1/1988, de 24 de marzo.
Concepto y fundamento
La suspensión condicional de la pena consiste, según se infiere del propio art. 80 del CP, en excluir provisionalmente el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme al delincuente primerizo autor de un delito menos grave, si el Juez o Tribunal sentenciador considera que no es probable que la persona vuelva a cometer nuevos delitos. De este modo, la pena se sustituye por la amenaza de llevarse a efecto si se incumplen, durante un determinado plazo (véase más en esta plataforma general) de tiempo, las condiciones bajo las cuales se acuerda la suspensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consecuentemente, si el penado no incumple las condiciones impuestas durante el plazo (véase más en esta plataforma general) fijado, se remite definitivamente la pena, dándose la misma por cumplida.
Pormenores
Por el contrario, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se revoca la suspensión y se ordena el cumplimiento de la pena.
La suspensión de la ejecución, según ha señalado reiteradamente la doctrina, es una medida coherente con la orientación constitucional de las penas a la reinserción social del condenado, recogida en el art. 25.2 CE, entre otras razones porque «impedir la desocialización del condenado, es siempre que resulte posible, la mejor manera de cumplir con el mandato constitucional»(12).Entre las Líneas En efecto, como la práctica demuestra, el cumplimiento efectivo de la pena de privación de libertad, máxime tratándose de una pena de corta duración, puede convertir a la persona condenada no solo en no resocializada, sino en más desocializada de lo que estaba al ingresar en el Centro Penitenciario.
No obstante, el mencionado artículo 25.2 CE, que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, ha sido objeto de una viva polémica doctrinal. Aunque no es este el momento para el estudio de un tema tan complejo como el de los fines de la pena, conviene señalar, siguiendo también a la doctrina mayoritaria, que el art. 25.2 CE tiene un ámbito de aplicación estrictamente penitenciario, esto es, solo afecta a la pena o medida de seguridad ya impuesta.Entre las Líneas En consecuencia, de la previsión constitucional no puede deducirse que el constituyente haya optado por uno de los posibles fines de la pena, el de la prevención especial, y concretamente por la reeducación y reinserción social. Ahora bien, lo que el art. 25.2 CE sí señala claramente es la orientación de las penas de privación de libertad. De este modo, como sostiene SÁNCHEZ YLLERA, del mencionado precepto podemos deducir que «será posible arbitrar un sistema de sustitutivos para aquellas penas que carecen efectivamente de capacidad resocializadora y singularmente para las penas cortas privativas de libertad»(13).
Autor: María del Carmen Navarro
III. Probation y suspensión: origen y aproximación de los modelos tradicionales 27
IV. Alternativas a la prisión 33
V. Denominación, penas suspendibles, discrecionalidad y motivación 39
VI. El criterio legal básico: la razonable esperanza de que la ejecución no sea necesaria para evitar que el penado vuelva a delinquir 47
VII. Elementos que se valorarán en la suspensión 63
A) Circunstancias del delito 54
B) Circunstancias personales 55
C) Antecedentes 56
D) Conducta posterior al hecho, en particular el esfuerzo para reparar el daño 59
E) Circunstancias familiares y sociales 60
F) Efectos que se esperan de la suspensión y del cumplimiento de las medidas impuestas. 61
VIII. Plazos de suspensión 63
IX (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Requisitos
A) Delincuencia primaria 73
B) Penas no superiores a dos años 84
C) Satisfacción de las responsabilidades civiles y efectivo decomiso 90
D) Audiencia previa del ofendido en los delitos perseguibles a instancia de parte 103
X. Suspensión sustitutiva
1. Los restos de la anterior sustitución, su discrecionalidad, carácter novedoso, fundamento y escasa aplicación 107
2. Requisitos 111
A) Las circunstancias personales del reo 111
B) La naturaleza del hecho 113
C) La conducta 114
D) El esfuerzo para reparar el daño: la reparación efectiva, la indemnización o el cumplimiento del acuerdo de mediación 115
E) La no habitualidad 119
3. De la sustitución ordinaria y extraordinaria a la unificación en la excepcionalidad 122
4. Duración máxima de la prisión objeto de suspensión sustitutiva, penas alternativas y conjuntas 125
5. Suspensión sustitutiva con multa o trabajos en beneficio de la comunidad y la exclusión de la localización permanente 130
6. Incumplimiento de la pena sustitutiva y revocación 141
7. Desaparición de la absurda prohibición del artículo 83.3 147
XI (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Régimen especial de la violencia sexista 149
Suspensión del Proceso
Sobre la Suspensión del Proceso, véase aquí.
Pena Global y Suspensión de la Pena en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, pena global y suspensión de la pena se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título IV Suspensión de la pena por libertad condicional. Así, el artículo § 58. Pena global y suspensión de la pena dispone lo siguiente: (1) Si alguien comete varios hechos punibles, entonces es determinante para la suspensión de la pena de acuerdo con el § 56 la duración máxima de la pena global. (2) Si en los casos del inciso 55, inciso primero se suspende completamente el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en la primera decisión o el resto de la pena, para dar la libertad condicional y también se suspende la pena global por la libertad condicional, entonces se reduce el mínimo del nuevo periodo de libertad condicional del periodo de libertad condicional ya corrido sin que sea inferior a un año. Si la pena global no es suspendida por libertad condicional entonces rige el § 56 inciso 3 en lo correspondiente. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Suspensión de la Pena en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, suspensión de la pena se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título IV Suspensión de la pena por libertad condicional. Así, el artículo § 56. Suspensión de la pena dispone lo siguiente: (1) En la condena a pena privativa de la libertad no mayor a un año el tribunal suspende la ejecución de la pena por libertad condicional, cuando es de esperar que al condenado le sirva ya la condena para enmienda y en el futuro no cometa más hechos punibles aún sin la influencia de la ejecución de la pena.Entre las Líneas En relación con esto se deben tener en cuenta especialmente la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias de su hecho, su conducta posterior al hecho, sus condiciones de vida y los efectos que de la suspensión deben esperarse para él. (2) el tribunal puede también, conforme a los presupuestos del inciso primero, suspender por libertad condicional, la ejecución de una pena privativa de la libertad más alta que no sobrepase los dos años, cuando de acuerdo con la valoración en conjunto del hecho y de la personalidad del autor existan circunstancias especiales.Entre las Líneas En la sentencia deben considerarse también particularmente los esfuerzos del condenado por reparar los perjuicios causados por el hecho. 18 (3) Para las condenas de privación de la libertad menores a seis meses no se suspenderá la ejecución cuando lo ordene la defensa del orden jurídico. (4) la suspensión de la pena no puede limitarse a una parte de la pena. La suspensión de la pena no se excluirá por un abono en la prisión preventiva o en otra privación de libertad. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Visualización Jerárquica de Suspensión de la pena
Derecho > Derecho penal > Sanción penal > Ejecución de la pena
Suspensión de la pena
A continuación se examinará el significado.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.¿Cómo se define? Concepto de Suspensión de la pena
Véase la definición de Suspensión de la pena en el diccionario.
Características de Suspensión de la pena
También de interés para Suspensión de la Pena:Derecho y Suspensión de la Pena
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Suspensión de la pena
Inglés: Suspension of sentence
Francés: Suspension de peine
Alemán: Strafaussetzung
Italiano: Sospensione di pena
Portugués: Suspensão da execução da pena
Polaco: Zawieszenie kary
Tesauro de Suspensión de la pena
Derecho > Derecho penal > Sanción penal > Ejecución de la pena > Suspensión de la pena
Véase También
- Partido de los verdes
- Partido verde
- Derecho cero
- Exención de derechos de aduana
- Exoneración de derechos de aduana
- Condena condicional
- Remisión condicional
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Suspensión de la pena en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Suspensión de la pena
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.