Yalta
Denominada propiamente Declaración de los cuatro gobiernos patrocinadores sobre el procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad, esta fórmula surgió de la Conferencia de Yalta del 4 al 11 de febrero de 1945 y constituyó la base de la disposición de la Carta de la ONU relativa a la votación en el Consejo de Seguridad: el artículo 27. La fórmula de Yalta (11 U.N.C.I.O. Doc. 774) distinguía entre las decisiones del Consejo de Seguridad que implicaban “medidas directas” y las que no lo hacían. Para las primeras, se requeriría una “votación cualificada”, es decir, el voto de siete (ahora nueve) miembros, incluidos los votos concurrentes de los cinco miembros permanentes; para las segundas, bastaría una “votación de procedimiento”, es decir, el voto de siete (ahora nueve) miembros cualesquiera. La distinción que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Carta es entre “asuntos de procedimiento” y “todos los demás asuntos”. También se examina la “Conferencia y Declaración de Yalta”.